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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 07 de junio de 2000 Pág. 8.725

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de mayo de 2000 por la que se efectúa convocatoria pública de ayudas a los estudiantes universitarios gallegos, descendientes de gallegos o residentes en Galicia interesados en solicitar los créditos para financiamiento de sus estudios universitarios del primer ciclo y primer y segundo ciclo, y prorrogar los concedidos en la convocatoria anterior.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE nº 16, del 19 de enero de 1988) le transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG nº 66, del 6 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG nº 156, del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: Universidad de A Coruña, de Santiago de Compostela y de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando a cabo diversas acciones de apoyo económico a los estudiantes de enseñanzas universitarias, con las que se pretende favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria firmó un convenio de colaboración el día 24 de junio de 1999 (DOG nº 144, del 28 de julio) con las entidades financieras: Banco Pastor, Caixa de Aforros de Galicia, Caixa de Aforros de Vigo, Caixa de Aforros de Pontevedra, Caixa de Aforros de Ourense, Banco Gallego, Banco Simeón y Banco Etcheverría, para facilitarles a los estudiantes gallegos, descendientes de gallegos o residentes en Galicia créditos a bajos intereses para la financiación de sus estudios universitarios.

En virtud de todo lo anterior, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

a) Se convocan ayudas para los estudiantes universitarios gallegos, descendientes de gallegos o residentes en Galicia que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden interesados en solicitar los créditos a que se refiere este convenio para financiar sus estudios universitarios del primer ciclo y primero y segundo ciclo correspondientes al curso 2000/2001.

b) Se convocan ayudas para los estudiantes universitarios gallegos, descendientes de gallegos o residentes en Galicia interesados en solicitar la prórroga para la financiación de los intereses del préstamo concedido por Orden de 22-11-1999 (DOG nº 236, del 9 de diciembre).

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará la parte correspondiente de los créditos o prórrogas de los mismos con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.483.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, con una cuantía máxima de 24.991.000 ptas., alcanzando una cuantía global de 1.865 millones de pesetas en ayudas, de acuerdo con

lo estipulado en el convenio firmado con las entidades bancarias.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del préstamo subsidiado o de la prórroga los estudiantes gallegos, descendientes de gallegos o residentes en Galicia que cumplan las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

Artículo 4º.- Requisitos.

A) Los créditos podrán ser solicitados por los estudiantes universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar matriculado en el curso 2000/2001 en alguna de las universidades en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

c) Tener superados en los planes de estudios estructurados por créditos un mínimo de 60 créditos del primer curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales universitarias de primer ciclo, y un mínimo de 120 créditos en los dos primeros cursos en las enseñanzas de primero y segundo ciclo.

En los planes de estudios estructurados por materias tener aprobado el primer curso en las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales del primer ciclo y tener aprobado primero y segundo curso en las enseñanzas de primero y segundo ciclo.

B) Las prórrogas podrán ser solicitadas por los estudiantes universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

-Estar matriculado en el curso 2000/2001 en la titulación para la que se le concedió el crédito en el curso 1999/2000.

Artículo 5º.-Características del préstamo.

Los préstamos serán concedidos por la entidad bancaria de acuerdo con los términos del convenio y la presente orden.

La cuantía será como máximo de 500.000 ptas. por cada petición.

Artículo 6º.-Financiación de los intereses.

Los intereses serán financiados de la siguiente forma:

a) La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contribuirá al pago de la tercera parte dos intereses del primer año de duración del préstamo (1,34%), sin perjuicio de la posibilidad de la concesión de una prórroga de hasta un máximo de tres anos, de acuerdo con lo dispuesto en cada convocatoria, si las necesidades presupuestarias de la consellería así lo permitiesen. La subvención será abonada a la entidad financiera con carácter anual, haciéndose las diligencias administrativas para su abono antes del primer vencimiento anual.

b) La entidad financiera por la que opte el alumno, se hará cargo de otro tercio de los intereses (1,33%), siempre y cuando permanezca vigente la ayuda relacionada en el apartado a) anterior.

c) La tercera parte de los intereses restantes (1,33%), serán a cargo del alumno prestatario, siempre y cuando se mantengan las ayudas anteriores. Por lo tanto, el alumno liquidará el préstamo al tipo de interés neto del 1,33% nominal anual. En el caso de que el alumno no acredite la prórroga de la ayuda de la consellería, citada en el apartado a) anterior, el préstamo pasará automáticamente a liquidarse al tipo de interés del 4% nominal anual.

Artículo 7º.-Solicitudes.

Las solicitudes, según modelo anexo I de esta orden, se presentaran en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela) o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, (BOE del 14 de enero) para la presentación de instancias.

Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Las solicitudes para el préstamo deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación académica original completa o copia compulsada en la que consten las calificaciones de la convocatoria de junio, del curso 1999/2000. Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por tener realizado el primer ciclo de alguna titulación que permita el acceso, deberán aportar además de la certificación académica correspondiente al curso de adaptación, la referente a la diplomatura o a los estudios de 1º ciclo realizados, según corresponda.

En el caso de convalidación deberá presentar la certificación de la institución de origen.

c) Justificante de la matrícula correspondiente al curso 2000/2001.

d) Declaración jurada de familia numerosa, en caso de serlo.

e) Copia compulsada de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 1999 o documento acreditativo de la Agencia Tributaria de no estar sujeto a la declaración ante Hacienda.

f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

g) De ser el caso, documento acreditativo de su condición de gallego o ascendencia gallega (copia del libro de familia, partida de nacimiento,...).

h) En aquellos casos en que el solicitante no sea gallego, ni tenga ascendencia gallega, pero sea residente en Galicia, aportará la certificación de residencia, expedida por el ayuntamiento correspondiente, en la que conste el tiempo de residencia en el mismo.

Las solicitudes de prórroga deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación académica o copia compulsada de los estudios realizados en el curso 1999/2000.

c) Justificante de la matrícula correspondiente al curso 2000/2001.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes terminará el 15 de septiembre de 2000.

Artículo 8º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se expodrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando, en su caso, las causas de exclusión.

Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en la página web de la Xunta de Galicia-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (http: www.xunta.es).

Las listas provisionales estarán expuestas desde el día 9 hasta el día 21 de octubre de 2000. Los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para enmendar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades, presentando, en su caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se archivará el expediente sin más trámites.

Artículo 9º.-Criterios de selección.

A efectos de selección se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico que se calculará de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Según el plan de estudios que se cursara, la nota media se calculará del modo que sigue:

a) Estudios organizados por materias:

Media= suma de notas de cada materia/nº total de convocatorias empleadas.

b) Planes de estudios estructurados por créditos:

Media= (N1.P1+N2.P2+........)/(C1.N1+C2.N2+.......)

Donde:

N1= nº de créditos de cada materia.

P1= puntuación de cada materia.

C1= nº de convocatorias empleadas en cada materia.

La comisión evaluadora podrá también tener en cuenta la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 1999, y la declaración jurada de familia numerosa.

Artículo 10º.-Comisión evaluadora.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

-Presidente:

El director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

-Vocales:

Un representante por cada una de las Universidades de la Comunidad Autónoma.

Un representante de la Dirección General de Universidades.

-Secretario:

Un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.

a) Destinar el crédito para la finalidad para la que se concede.

b) Firmar el contrato de préstamo con la entidad bancaria.

c) Amortizar el capital objeto del préstamo y el pago de los intereses del mismo.

d) Así como aquellas condiciones específicas que las entidades financieras de acuerdo con su norma de funcionamiento, y el convenio del 24 de junio de 1999 (DOG nº 144, del 28 de julio) determinan.

e) Presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del interesado dará lugar al archivo del expediente sin más trámites.

Artículo 12º.-Incompatibilidades.

Estos créditos son incompatibles con otros que puedan ser concedidos para el mismo fin por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 13º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades,

un informe propuesta motivado al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Segunda.-Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

Tercera.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Cuarta.-A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses contados a partir de la publicación de la orden en el DOG, produciendo efecto desestimatorio a falta de resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

Director General de Universidades