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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 06 de junio de 2000 Pág. 8.700

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 386/1998).

Vista la solicitud para la autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la expropiación, así como para la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Título: L.M.T.A. Coucieiro-As Cañotas (Val do Dubra).

Línea eléctrica aérea a 20 kV con una longitud de 2,813 km, con origen en la L.M.T. actual y final en la L.M.T. actual. Línea de media tensión aérea a 20 kV con una longitud de 0,47 km, con origen en la L.M.T.A. Coucieiro-As Cañotas y final en el C.T. proyectado Brañas do Mazo. Centro de transformación tipo intemperie Brañas do Mazo, con una potencia de 100 kVA y relación de transformación de 20.000/380-220 V. Línea de baja tensión aérea con una longitud de 0,03 km, origen en el C.T. proyectado Brañas do Mazo y conductor tipo R.Z. en el término municipal de Val do Dubra.

La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, y se publicó en el DOG del 9 de febrero, en el BOP del 2 de febrero, en el periódico El Correo Gallego del día 20-1-1999 y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial de Val do Dubra. También fueron notificados individualmente los interesados que figuran en dicha relación.

Esta delegación provincial ha comprobado que la línea, a su paso por los terrenos relacionados en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28 de noviembre), y en el artículo 25 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre (BOE del 24 de octubre).

Se ha comprobado igualmente que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y en el artículo 26 del mencionado decreto.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial ha resuelto:

Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, su utilidad pública,

que lleva implícita la necesidad de ocupar los bienes o de adquirir los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 5 de mayo de 2000.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña