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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 05 de junio de 2000 Pág. 8.618

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2000 por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas por el Decreto 89/1997, de 10 de abril, correspondientes al cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala superior de finanzas.

Bases

Primera.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo del cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala superior de finanzas, cuya cobertura se considere de urgente necesidad, mientras no sean ocupados por los correspondientes funcionarios, de conformidad con la normativa de aplicación.

Segunda.-Listas.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, se elaborará una lista para servicios centrales y otra para cada provincia de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a los apartados a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril (DOG nº 79, del 25 de abril), la lista en la que se incluirán los solicitantes será la siguiente:

-Lista B.

La lista que se confeccione será para el cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala superior de finanzas.

Se incluirán en esta lista los solicitantes que reúnan las condiciones para poder inscribirse y el orden de prelación de los solicitantes vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 12.B) del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

Cada interesado podrá presentar solicitudes en los ámbitos territoriales que desee. Una vez llamados para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y después de la aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en que figuren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, la comisión permanente de valoración podrá fijar un número máximo de componentes de las listas cuando por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevean que puedan producirse, aquél parezca suficiente.

Tercera.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo I de esta convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Todos aquellos solicitantes que fueron admitidos en el último proceso selectivo correspondiente al cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala superior de finanzas, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de inscripción, así como los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia.

Los solicitantes que no participaron en el proceso selectivo citado, así como los discapacitados a los que no se refiere el párrafo anterior estarán obligados, en el plazo de diez días a partir de la publicación de las listas, al abono de las tasas que a continuación se expresan:

-Cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala superior de finanzas: 7.525 ptas.

Los que así no lo hicieran en el plazo indicado serán excluidos automáticamente de las listas.

Para hacer efectivo el ingreso de la tasa se deberá cubrir el anexo III. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia especificadas en la base 3.1., debiendo cubrirse con los códigos que figuran en él. No obstante para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del anexo III, que se publica con esta convocatoria.

Cuarta.-Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir el siguiente requisito: licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. El citado requisito deberá poseerse el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser español.

-Haber cumplido los 18 años.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

En el supuesto que no acrediten estos requisitos los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Quinta.-Documentación.

Junto con la solicitud se deberá presentar fotocopia del DNI y copia cotejada del título académico requerido en esta convocatoria, y, en su caso, copia cotejada de la calificación de la minusvalía, a los efectos de la exención prevista en la base 3.3.

Los méritos que invoquen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 12 del Decreto 89/1997, deseen que se les tengan en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cuerpo, escala que se solicita, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias de éstos que se presentarán cotejados fehacientemente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo del anexo II, significándose que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

Los méritos a que se refiere el punto B.3) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en otras administraciones públicas en el mismo cuerpo y escala, se acreditarán mediante certificación justificativa que deberán emitir los órganos de gestión de personal competentes.

En el supuesto de alegar méritos por el punto B.1, (haber superado alguno de los ejercicios del último proceso selectivo), no será necesario que el interesado los justifique.

Sexta.-Elaboración de las listas.

6.1. La comisión permanente de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios, a la que se refiere el artículo 5 del Decreto 89/1997 y que tiene la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. A petición de la comisión permanente, y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, podrán nombrarse comisiones colaboradoras, y su función será participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados.

6.2. Una vez elaboradas las listas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de la exposición de estas en los tablones de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

6.3. A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio de la exposición de las listas objeto de esta convocatoria quedarán sin efecto las listas elaboradas anteriormente, en base a la resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 28 de enero de 1998 (DOG nº 18, del 11 de febrero).

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2000.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública