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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 29 de mayo de 2000 Pág. 8.293

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa La Lactaria Española, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa La Lactaria Española, S.A. (código 2700582), de la provincia de Lugo, firmado el día 16 de marzo de 2000, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Esta

tuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 14 de abril de 2000.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

La Lactaria Española, S.A.

Convenio colectivo para su centro de trabajo de Nadela (Lugo)

Años 1999, 2000 y 2001

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta al centro de trabajo que, rigiéndose por la legislación laboral vigente, tiene La Lactaria Española, S.A., en Nadela (Lugo), o cualquier otro que, en el futuro, pudiera tener en esta provincia.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Comprende a todo el personal de plantilla en sus distintas categorías profesionales, excepto, a efectos de política salarial y de jornada, los cargos directivos de director de la planta y jefes de los diferentes departamentos en la planta (Producción, Aprovisionamiento, Laboratorio, Mantenimiento, Logística y Organización y Recursos Humanos).

Artículo 3º.-Duración.

Se estipula un plazo de duración de tres años, o sea hasta el 31 de diciembre de 2001, pactándose de común acuerdo que, con antelación de tres meses a la fecha de expiración, se considera automáticamente denunciado.

Artículo 4º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, cualquiera que sea el día de su firma, extendiendo esta vigencia hasta el 31-12-2001, salvo en aquellos artículos en que expresamente se establezca otra vigencia.

Artículo 5º.-Incrementos pactados en el convenio.

El presente convenio tiene pactadas mejoras económicas y sociales, que se aplicarán con efectos del 1-4-1999 (salvo para aquellas en que expresamente este convenio establezca otra cosa), independiente

mente de la fecha en la que se produzca la firma del convenio colectivo, sobre los siguientes conceptos salariales:

-Salario base.

-Complemento convenio de origen.

-Plus convenio.

-Complemento personal.

-Ayuda escolar.

-Quebrando moneda.

-Plus domingos y festivos.

-Complemento nocturnidad.

-Prima festivos.

-Plus sábados.

-Complemento festivos.

-Complemento sábados.

-Plus nocturnidad.

Tales incrementos serán:

-1999: 2%.

-2000: IPC real + 0,5%.

-2001: IPC real + 0,5%.

En estos 2 últimos años se tomará como referencia la previsión de IPC que formule el Gobierno en enero, procediéndose, en su caso, a la oportuna regularización, una vez conocido el IPC real del año.

Artículo 6º.-Facultad de compensación.

Todas las condiciones superiores a las mínimas legales o reglamentarias de carácter individual y colectivo, cualquiera que fuera su origen, que estén vigentes en la empresa en la fecha de iniciarse la aplicación del presente convenio, podrán ser compensadas con las mejoras que en el mismo se establecen.

Artículo 7º.-Facultad de absorción.

Las mejoras económicas y de trabajo que se implantan en virtud del presente convenio serán absorbibles hasta donde alcance, con los aumentos o mejoras que puedan establecerse mediante disposiciones legales, reglamentarias o pactos de carácter general.

Capítulo II

Clasificación profesional y régimen retributivo

Artículo 8º.-Clasificación profesional.

Con objeto de adecuar la clasificación profesional del personal de la empresa a que afecta el presente convenio, se establece la clasificación por grupos profesionales, según la tabla correspondiente. Las categorías profesionales consignadas son puramente enunciativas y no obligan a tener cubiertas todas las categorías enumeradas, si la necesidad no lo requiere.

Artículo 9º.-Estructura salarial.

Está constituida por los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Complemento convenio de origen.

c) Plus convenio.

d) Complemento personal.

Artículo 10º.-Salario base.

Se establece un salario base por categorías, cuyos importes se indican en el anexo I.

Artículo 11º.-Plus convenio.

Se establece un plus de convenio por categorías, cuyos importes se indican en el anexo II.

Artículo 12º.-Complemento personal.

Se establece un complemento personal, cuyos importes figuran en el cuadro aparte.

Artículo 13º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se percibirán tres gratificaciones extraordinarias anuales, las cuales se harán efectivas los meses de marzo (día 31), julio (día 20) y diciembre (día 20), consistentes cada una en treinta días de salario base (tabla correspondiente anexo I), mas el complemento convenio de origen que cada trabajador posea.

Artículo 14º.-Complemento convenio de origen.

La cantidad que perciben los trabajadores por este concepto se incrementará en cada uno de los 3 años de vigencia del convenio, además de en las cuantías previstas en el artículo 5, en un 1,65% adicional, todo ello de acuerdo con lo pactado en el convenio colectivo para los años 1997 y 1998.

El importe del complemento convenio de origen de cada trabajador figura en el anexo III.

Artículo 15º.-Quebranto de moneda.

El cajero y el auxiliar de caja percibirán mensualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 2.676 pesetas, a partir del 1 de abril de 1999.

Artículo 16º

La empresa complementará, para los tres primeros días de cada baja de enfermedad, el importe hasta el 75% del salario correspondiente a dichos días.

Las bajas en el trabajo por incapacidad temporal causadas por enfermedad común o accidente no laboral serán complementadas a cargo de la empresa hasta alcanzar el 100% del salario real de:

-Salario base.

-Complemento convenio de origen.

-Plus convenio.

-Complemento personal (en los casos en que proceda).

Que haya devengado en el mismo mes la que corresponda al pago.

Dicha prestación se causará con sujeción a las siguientes reglas:

1ª Se percibirá previa confirmación de la baja y alta en los modelos oficiales extendidos por la asis

tencia médica de la Seguridad Social, hasta el paso a invalidez permanente y depender del INSS.

2ª La empresa abonará a los operarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, desde el día decimoquinto de la baja, el mencionado complemento y hasta el paso a invalidez permanente y depender del INSS. En caso de que el índice de absentismo de la planta supere el 3% en el mes anterior, este complemento se abonará a partir del día 18.

3ª En el caso de hospitalización o accidente laboral, este complemento se percibirá desde el primer día de la baja.

4ª Los trabajadores que hayan estado durante el transcurso del año en la situación de incapacidad temporal percibirán la parte proporcional de las pagas extras que les correspondan.

Capítulo III

Jornada. Horas extras. Vacacións. Excedencias

Artículo 17º.-Jornada.

La duración de la semana ordinaria de trabajo será de 40 horas.

En la jornada continuada, se acuerda efectuar un descanso intermedio de veinte minutos, que se abonará como tiempo de trabajo, pero que en ningún caso se sumará para el cómputo de horas extraordinarias, a los efectos de los límites máximos legales.

El momento de disfrutar el descanso intermedio referido se señalará por los encargados o jefes de sección, con arreglo a las necesidades del servicio, debiendo iniciarse dentro del tercio central de la jornada.

Artículo 18º.-Turnos.

El turno de noche se realizará siempre que la dirección de la empresa, por razones de producción o fuerza mayor, lo estime necesario, y previo acuerdo con el comité de empresa, indicando las razones para su realización, secciones afectadas y tiempo de implantación.

Siempre que el turno de noche se prorrogue por más de una semana, dicho turno será rotativo, y ningún operario estará en el más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. El trabajador que esté en turno de noche, cuando este sea suprimido, se incorporará a su turno habitual al día siguiente, computando 40 horas semanales.

Se establece como turno de noche las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin prejuicio de los acuerdo existentes (de fecha 23 de noviembre de 1993), o que se puedan establecer en materia de cuadro horario y turnos de trabajo.

Artículo 18º bis.

En los casos en que, dentro de una misma semana, coincidan dos días festivos consecutivos, o festivo el viernes (sin que uno de ellos coincida en sábado),

se trabajará los turnos que proponga la empresa en uno de los dos días, siempre y cuando la empresa no tenga capacidad de recepción de la recogida propia o de terceros habituales en ese momento, designándose dicho día de acuerdo con el comité de empresa.

A los efectos de este artículo, tendrán la consideración de festivos, además de los domingos, los días que sean decretados como tales por el Estado, la Comunidad Autónoma o respectivo ayuntamiento.

En los restantes casos de festivos, el comité de empresa prestará su colaboración para seguir la buena marcha de la producción.

Artículo 19º.-Pluses de sábados, domingos y festivos.

Tendrán, a partir del 1-4-1999, un complemento económico de 490 pesetas/hora, dentro de su jornada habitual, más el descanso compensatorio en la semana siguiente. En el caso de prolongación de la jornada o por imposibilidad de descansarlas, se computarán como horas extraordinarias.

Asimismo, tendrán, a partir del 1-4-1999, un complemento de 490 ptas./hora durante el turno de noche.

Artículo 19º bis.-Complemento sábados.

Se abonará una prima al personal que trabaje los sábados en el horario de 10 a 18 horas (y mantenimiento de 9 a 17 horas). Con independencia del descanso compensatorio, su importe, a partir del 1-4-1999, será de 1.831 pesetas por día trabajado.

Artículo 20º.-Horas extras.

Con objeto de fomentar una política social para la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.

Se establece la posibilidad de realizar horas extraordinarias estructurales, para atender necesidades urgentes o imprevistas de producción o mantenimiento.

Semanalmente, se informará al comité de empresa sobre las horas extraordinarias realizadas en la semana anterior.

Las horas extraordinarias que proponga la empresa serán de libre aceptación por los trabajadores, salvo en los casos de fuerza mayor.

El trabajador podrá optar entre cobrar las horas extraordinarias o compensarlas por tiempo de descanso, a razón de 1,75 por hora extraordinaria. La prolongación de la jornada será computada como hora extraordinaria.

Las horas extraordinarias se abonarán calculadas con el 75% del incremento sobre el salario hora individual (SHI), que se determinará con arreglo a la siguiente fórmula:

S.B. + complemento convenio de origen

S.H.I. = ----------------------------------------------------

1.793

El salario base y el complemento convenio de origen se calculará en valores anuales.

Artículo 21º.-Complemento festivos.

Se abonará una prima de domingos y festivos, cuando la mayor parte de la jornada se desenvuelva entre las seis horas del domingo o festivo y las seis horas del día siguiente. Con independencia del descanso compensatorio correspondiente, su importe será de 2.687 pesetas por día trabajador, a partir del 1 de abril de 1999.

Artículo 21º bis.-Prima festivos.

Se abonará una prima al personal que trabaja en domingos y festivos, en el horario de 10 a 18 horas. Con independencia del descanso compensatorio correspondiente, su importe será de 6.496 pesetas por día trabajado, a partir del 1-4-1999.

Artículo 22º.-Vacaciones.

Todo el personal de la empresa, sin distinción de categoría profesional, disfrutará en el año 2000 de 28 días laborables de vacaciones, considerándose los sábados como días laborables y sin que se computen como tales los festivos intersemanales. En 2001 los días laborales de vacaciones serán 26 y, en el 2002, las vacaciones serán de 30 días naturales. A partir de este año 2002, si en el período concreto de disfrute de vacaciones coincidiera alguna de las 14 fiestas laborales anuales, no se computará dentro de los 30 días naturales.

Las vacaciones se disfrutarán en un sólo período continuado. Sin embargo, se podrá pactar el disfrute de las vacaciones en dos períodos, quedando a la discreción de la dirección atender peticiones para distribuirlas en fracciones inferiores a dos semanas.

Se considera como período para el disfrute de las vacaciones los doce meses del año, confeccionándose los correspondientes calendarios. La asignación tendrá carácter rotatorio, con el fin de que cada trabajador, de año en año, pueda disfrutarlas correlativamente en los turnos que se establezcan.

Durante los días de vacaciones se percibirá:

a) Salario base.

b) Complemento convenio de origen.

c) Plus convenio.

d) Complemento personal (en los casos en que proceda).

Cuando el concreto período de disfrute de las vacaciones no coincida con las fechas del 1 de junio a 30 de septiembre; 21 a 31 de diciembre y 1 a 6 de enero, todos ellos inclusive, así como la Semana Santa y la siguiente posterior, el importe del plus convenio que le corresponda percibir al trabajador se incrementará en un 40% más, durante los días de vacaciones que no coincidan con las citadas fechas.

Artículo 23º.-Permisos reglamentarios.

El trabajador, previo aviso y justificación en legal forma, tendrá derecho a licencia, con remuneración

salarial, por alguno de los motivos y con la duración máxima siguiente:

a) Por contraer matrimonio: 15 días naturales.

b) Por nacimiento de hijos: 3 días laborales.

c) Por fallecimiento o enfermedad muy grave de pariente en primer grado de consanguinidad: 4 días naturales. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residencia del trabajador, la licencia se ampliará a 6 días. Por fallecimiento o enfermedad muy grave de pariente en primer grado de afinidad o segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residencia del trabajador, la licencia se ampliará a 5 días naturales.

Este apartado, también será aplicado a las personas que convivan con el trabajador como pareja estable en un tiempo no inferior a dos años, y siempre que, previamente, lo comunique a la empresa.

d) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

e) Por necesidad de atender personalmente asuntos propios de justificada urgencia: 3 días naturales.

f) Por el tiempo indispensable que precise el trabajador para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando este se determine en una norma legal, se estará a lo que la misma disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

g) Exámenes. Por el tiempo estrictamente indispensable, cuando curse estudios y deba someterse a exámenes, previa justificación escrita ante la empresa.

h) Fallecimiento del cónyuge: 5 días naturales.

Artículo 24º.-Excedencias.

En esta materia, se estará en todo lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical, en su artículo 9 b).

La excedencia por maternidad de 1 a 3 años dará derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Artículo 25º.-Viviendas.

a) Con objeto de ayudar a sus trabajadores a la adquisición de vivienda en propiedad, la empresa tiene asignado un fondo económico de dos millones doscientas cincuenta mil pesetas, para la prestación de anticipos personales en la cuantía de seiscientas mil pesetas por trabajador, sin percepción de intereses y con devoluciones mensuales y consecutivas equivalentes al diez por ciento del importe neto percibido por todos los conceptos, tomando como base el promedio de los seis meses anteriores a la fecha de la concesión, y añadiéndose, en su caso, los descuentos que se hubieran aplicado por anticipos personales, faltas injustificadas, suspensiones de empleo y sueldo o falta de liquidación. En todo caso, los préstamos de vivienda deberán ser cancelados en el plazo máximo de cuarenta y seis meses.

b) Siempre que el fondo tenga una cantidad superior a 1.000.000 de pesetas, se podrán conceder ayudas

de hasta quinientas mil pesetas para arreglo de la vivienda, a devolver en dieciocho meses.

Artículo 26º.-Ayuda a disminuidos.

Como prestación complementaria de la Seguridad Social, la empresa abonará una ayuda de 12.500 pesetas mensuales a los trabajadores, a partir del 1 de abril de 1999, por cada hijo a su cargo que sea disminuido físico, psíquico o sensorial. La calificación de tales incapacidades será automática en los casos en los que así hayan sido reconocidos por la Seguridad Social. En otro supuesto, deberá acreditarse suficientemente, mediante las oportunas certificaciones o reconocimientos médicos.

Artículo 27º.-Seguro de vida colectivo.

A fin de beneficiar a todos sus trabajadores con una medida de previsión a favor de los familiares a cargo de aquellos, la empresa tiene concertado un seguro de vida colectivo, en el que quedan obligatoriamente integrados todos sus trabajadores. Dicho seguro se regirá por las siguientes normas:

a) Los trabajadores de nuevo ingreso causarán alta como asegurados en el mismo día de la incorporación a la empresa.

b) Quedan incluidos en el seguro, los trabajadores que expresamente sean contratados con carácter temporal, en cualquiera de sus modalidades.

c) Los productores que se incorporen al servicio militar causarán baja en el seguro transitoriamente hasta tanto no se produzca su reincorporación en la empresa una vez licenciados, momento en el que, automáticamente, volverán a estar en activo como asegurados.

d) No existirá previo reconocimiento médico, ni habrá limitación de edad.

e) En el caso de invalidez permanente absoluta por accidente o enfermedad, o fallecimiento por cualquier causa, los afectados podrán cobrar el capital asegurado.

f) En caso de muerte por accidente, se pagará al beneficiario el doble del capital asegurado.

g) En caso de muerte por accidente de circulación, se pagará al beneficiario el triple del capital asegurado.

h) El capital asegurado para todo el personal fijo asciende a 1.250.000 ptas.

i) Se causará la baja al producirse el cese definitivo en la empresa.

Artículo 28º.-Ayuda escolar.

Se establece una ayuda para la formación escolar de los hijos de los trabajadores con edades comprendidas entre los 5 y los 19 años, ambas incluidas, con la excepción de los que estén trabajando.

Por consiguiente, será indispensable, para los que tengan 16, 17, 18 y 19 años, acreditar documentalmente que se encuentran matriculados en un centro escolar.

Su cuantía será de 2.000 pesetas mensuales por hijo, a partir del 1 de septiembre de 2000, durante los meses de septiembre a junio, ambos inclusive.

Capítulo IV

Formación profesional. Promoción

Artículo 29º.-Formación profesional.

La dirección de la empresa establecerá un plan de formación, con el objetivo de proporcionar al personal, en todos sus niveles, y en la medida de lo posible, de forma paulatina, los conocimientos adecuados para la realización de sus funciones y su desarrollo profesional.

Decididos los planes de formación y previamente su implantación, se solicitará de los correspondientes comités de empresa el informe que se determina en el artículo 64.1.4 c) del Estatuto de los trabajadores.

Para el personal de la empresa que haga cursos, no contemplados en los planes de formación, en centros oficiales, para la obtención de conocimientos profesionales que tengan relación directa con las actividades de la empresa y una aplicación efectiva, a medio o largo plazo, en la misma, se establece una ayuda económica consistente en el pago del 50% de los costes de la matrícula y textos, debidamente justificados. En el caso de repetición del curso o asignatura, esta ayuda será del 25% del curso o asignatura repetidos.

Esta ayuda se solicitará a través del jefe de Organización y Recursos Humanos de planta, aportando justificación de la formalización de la matrícula del centro de que se trate.

Artículo 30º.-Selección y promoción.

La selección de personal de nuevo ingreso y la promoción serán competencia exclusiva de la dirección de empresa, previa comunicación motivada al comité de empresa.

La dirección de la empresa hará pública la convocatoria de las vacantes a los efectos de que cualquier trabajador podrá optar a ellas.

Capítulo V

Salud laboral

Artículo 31º

1. La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores coinciden en afirmar la importancia que tiene el estricto cumplimiento del conjunto de normativa en materia de prevención, hoy articulada en torno a la Ley de prevención de riesgos laborales, de 8-11-1995, sobre la base de considerar que la integridad física del trabajador es un buen supremo e irrenunciable.

Por ello, manifiestan su total disposición a colaborar lealmente en la búsqueda de este objetivo común, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

2. El centro de trabajo de Nadela contará con dos delegados de prevención, que serán designados de entre los miembros del comité de empresa, y a quien corresponderá:

-Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

-Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

-Ser consultados por la dirección de la empresa, con carácter previo a su ejecución acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

-Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, pudiendo, a tal efecto, inspeccionar todos los lugares de trabajo, emitir informes y proponer soluciones, pudiendo contar, a tal fin, con los asesores expertos ajenos a la empresa.

-Los delegados de prevención dispondrán de un crédito de 40 horas retribuidas anuales para asistir a cursos de formación en materia de salud laboral. La dirección de la empresa exigirá, en todo caso, los oportunos justificantes de asistencia.

3. En el centro de trabajo de Nadela existirá un comité de seguridad y salud, integrado por los dos delegados de prevención, de una parte, y por dos representantes de la dirección, designados por el director de Organización y Recursos Humanos de la empresa.

En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los responsables técnicos de prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del comité de seguridad y salud.

Este comité tendrá las siguientes competencias:

-Participar en la elaboración, puesta en práctica, evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

-Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

El comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

Capítulo VI

Representación de los trabajadores

Artículo 32º.-Comité de empresa y delegados de personal.

En esta materia, se estará en todo a lo dispuesto en el título segundo del Estatuto de los trabajadores.

La empresa pagará los viajes y las dietas, en la forma que tiene establecida, cuando algún miembro del comité y delegados sindicales, en representación del mismo, tengan que desplazarse de su lugar habitual de residencia, para asistir a reuniones, sobre temas relacionados con la propia empresa y convocadas por los sindicatos más representativos a nivel estatal o autonómico o con representación en el comité, dirección de la empresa o Administración.

Se acuerda la posibilidad de acumular el crédito de horas mensuales que concede el artículo 68 e) del Estatuto de los trabajadores o los representantes legales de los mismos, pudiéndose ceder entre representantes de una misma planta que se presentarán a las elecciones con unas mismas siglas o candidaturas, en su caso.

Para ello, los cedentes comunicarán al jefe de Organización y Recursos Humanos de cada centro el nombre del representante o representantes a los que ceden sus horas en el mes siguiente y venideros, siendo esta cesión de carácter permanente hasta que por el propio cedente se revoque o modifique, mediante comunicación dirigida al jefe de Organización y Recursos Humanos de su centro, con cinco días de antelación mínima a la fecha de sus efectos.

El comité de empresa podrá solicitar para temas concretos y específicos en que precise asesoramiento técnico de una central sindical, que por representantes de la misma se pueda acceder a los locales y dependencias de ese centro, sin entorpecimiento de la producción, responsabilizándose de la obligada reserva y sigilo profesional por parte de la central sindical.

Artículo 33º.-Secciones sindicales.

El funcionamiento de las secciones sindicales en el ámbito de la empresa se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, Ley orgánica de la libertad sindical. Se reconoce el delegado sindical en los centros de trabajo a partir de 100 trabajadores.

Son derechos de los indicados delegados sindicales los siguientes:

a) Asistir a las reuniones del comité de empresa y asambleas de los trabajadores.

b) Derecho de publicación e información, en los espacios dedicados para ello, de los asuntos propios del sindicato o central sindical.

c) Derecho a la libre promoción de la afiliación y recogida de cuotas de sus afiliados, mediante la retención de estas por la propia empresa, con el requisito previo de que se solicite así por escrito por cada afiliado. La deducción, en todo caso, se efectuará mientras no exista comunicación escrita en contrario del afiliado y/o sindicato.

d) Derecho a ser informado previamente sobre las reestructuraciones de la plantilla, cierre de la empresa o suspensiones temporales de contratos, reducciones de jornada, traslado de instalaciones de la empresa y, en general, sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. Igualmente, deberá ser informado sobre la implantación o revisión de sistemas de la organización del trabajo y de cualquiera de sus posibles consecuencias.

e) En el caso de no coincidir su condición con la de miembro del comité de empresa, dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, igual al asignado a cada uno de los miembros del comité.

Por cesión de otros miembros del comité de empresa, afiliados a una misma central sindical en la planta a que pertenece, podrá acumular a su favor el crédito de horas mensuales que tuviesen asignadas aquellos con la misma facultad que estos respecto a la acumulación de horas.

Gozará de idénticas garantías sindicales que las asignadas por la ley los miembros del comité de empresa.

Artículo 34º.-Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato debidamente implantado, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente para tal menester; el trabajador dirigirá a la dirección de la empresa un escrito, en el que expresará con claridad la orden de descuento, el sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta o libreta de ahorros a que debe ser transferida.

Capítulo VII

Normas supletorias

Artículo 35º.-Comisión paritaria.

Con alcance y funciones previstas en el artículo 85.3º e) del Estatuto de los trabajadores, se designa la comisión paritaria, compuesta por 6 miembros titulares y otros 6 suplentes, 3 titulares y 3 suplentes por designación de la dirección de la empresa, y 3 titulares y 3 suplentes por decisión de los trabajadores.

En caso de conflicto colectivo de trabajo, las partes deciden, expresamente, someterse a los procedimientos del Acuerdo interprofesional gallego de solución extrajudicial de conflictos colectivos de trabajo (AGA), que gestiona el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Artículo 36º

Para todo aquello que, en materia de la regulación de las condiciones de trabajo, no se prevea expresamente en el presente convenio, las partes convienen en aplicar, supletoriamente, las disposiciones del convenio colectivo estatal de industrias lácteas y derivados, en aquellas de sus disposiciones que no sean incompatibles con la propia actividad desenvuelta por La Lactaria Española, S.A. -planta de Lugo-. En todo caso, será de aplicación directa o supletoria el Estatuto de los trabajadores.

Tabla de clasificación según funciones: categorías y definiciones

El personal de todas las sociedades que forman el grupo LESA se clasificará, en atención a la función que desarrolla, en alguno de los siguientes grupos profesionales:

1. Personal directivo.

2. Personal técnico.

3. Personal administrativo.

4. Personal comercial.

5. Personal subalterno.

6. Personal obrero.

1. Personal directivo.

Se define como personal directivo a las personas que realizan funciones de dirección en la empresa con los cargos de presidente, gerente, directores, subdirectores y jefes de planta, no regulados por los convenios colectivos de la sociedad correspondiente.

2. Personal técnico.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

-Titulado superior.

-Titulado medio.

-Jefe de fabricación.

-Jefe de sección.

-Encargado.

-Capataz.

-Inspector distrito lechero.

-Oficial de laboratorio.

-Auxiliar de laboratorio.

Definiciones:

a) Titulados superiores.

Son los que, estando en posesión de un título profesional, de carácter universitario, de escuela técnica de grado superior, o conocimientos equivalentes en la materia, reconocidos por la empresa, realizan en la misma funciones propias de su titulación o conocimientos.

b) Titulados medios.

Son los que estando en posesión de un título facultativo de escuela de grado medio, de escuela universitaria o conocimientos equivalentes en la materia reconocidos por la empresa, desarrollan las funciones propias de estos títulos o conocimientos, bajo la supervisión directa de la dirección o titulados superiores.

c) Jefes de fabricación.

Son los que, bajo la supervisión directa del director de producción, tienen la responsabilidad de la planificación, dirección, coordinación y control de los procesos de producción y de mantenimiento de máquinas e instalaciones, estableciendo la forma en la que tiene que realizarse el trabajo, dirigiendo y coordinando al personal técnico y encargado de la producción y mantenimiento.

d) Jefes de sección.

Son los que bajo la supervisión directa del director correspondiente, tienen la responsabilidad de la sección, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de los encargados, capataces y operarios de la sección, así como de las distintas tareas de la sección, observando el funcionamiento de los distintos órganos que comprende la misma, respondiendo de la disciplina del personal, de la distribución

del trabajo, buena ejecución del mismo y conservación de utillaje e instalaciones.

e) Encargados.

Son los que, con conocimientos y experiencia amplios, tanto teóricos como prácticos, sobre los procesos productivos, dirigen, coordinan y controlan los trabajos de varias líneas de producción, bajo la supervisión directa del jefe de fabricación o del jefe de sección, siendo responsables de la forma de ejecución, disciplina del personal y conservación del utillaje e instalaciones a su cargo.

f) Capataces.

Son los que con conocimientos y experiencia amplios sobre procesos de almacén de productos terminados y materias auxiliares, bajo la supervisión de su inmediato superior, y por sus especiales condiciones, se les confíe la dirección de un grupo de trabajadores.

g) Inspector de distrito lechero.

Son los que realizan funciones de vigilancia y control del servicio de recogida y transporte, estadísticas de producción, toma de muestras, control y asesoramiento de ganaderos en el mantenimiento y mejora de sus medios de producción, ganado, establos, instalaciones, etc., y otras funciones que les puedan confiar sus superiores en relación con la modificación, limpieza, comprobaciones de calidades en los distritos lecheros, como cualquiera otra específica de su labor de control y asesoramiento.

Colabora con sus jefes, en las funciones de liquidación y pago a ganaderos.

h) Oficial de laboratorio.

Son los que, con un conocimiento técnico y práctico, a nivel de formación profesional de 1º o 2º grado o conocimientos similares reconocidos por la empresa, de las normas, instrumentos y procesos de análisis de laboratorio, realizan toda clase de análisis físicos, químicos o bacteriológicos en la empresa y/o verifican los procesos de elaboración, producción y de producto terminado, con responsabilidad técnica sobre los análisis y verificaciones realizadas, bajo la supervisión directa del responsable del laboratorio o departamento de calidad.

i) Auxiliar de laboratorio.

Son los que, con conocimientos técnicos y prácticos mínimos, realizan análisis fisicoquímicos de manera instrumental y ayudan a los oficiales de laboratorio en tareas sencillas que puedan tener una rápida comprobación.

3. Personal administrativo.

Comprende este grupo las siguientes categorías:

-Jefe de primera.

-Jefe de segunda.

-Oficial de primera.

-Oficial de segunda.

-Auxiliares.

-Telefonista.

a) Jefes de primera.

Son los empleados que, provistos o no de poderes, bajo la supervisión del director correspondiente, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar una o varias secciones administrativas, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo.

b) Jefes de segunda.

Son los empleados que, provistos o no de poderes limitados y supervisados por un director o jefe de primera, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar una sección o grupos de trabajo administrativos, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo entre el personal que de él depende.

Queda incluido en esta categoría el tesorero, responsable de la caja.

c) Oficiales de primera.

Son los empleados que, bajo la supervisión de un jefe de 1ª o de un jefe de 2ª tienen la responsabilidad de un servicio o función determinada, dentro del cual ejercen iniciativa y poseen responsabilidad, con o sin personal a su cargo, para lo que se precisan conocimientos generales de administración a nivel de FP1 o similar y conocimientos específicos amplios del servicio o función correspondiente.

Se incluyen en esta categoría las funciones de secretaria de dirección, cajero, cobros y pagos sin firma ni fianza, transcripción de libros oficiales contables, programadores y operadores de informática.

d) Oficiales de segunda.

Son los empleados que tienen iniciativa y responsabilidad restringida sobre un servicio o conjunto de tareas administrativas, para las que se precisan conocimientos generales de administración a nivel de FP1 o similar y conocimientos básicos sobre las tareas o servicio que realizan.

Se incluyen en esta categoría profesional los perforistas.

e) Auxiliares.

Son los empleados que realizan tareas y operaciones elementales administrativas, para las que precisan conocimientos básicos administrativos. Podrán asimismo realizar otras tareas no burocráticas, tales como pesar, anotar pesos, comprobar existencias, etc.

f) Telefonista.

Son los empleados que tienen como funciones atender la centralita telefónica de la empresa y recepcionar las llamadas y visitas que lleguen a la misma, de acuerdo con la política que establezca la empresa para estos temas.

4. Personal comercial.

Este grupo comprende las categorías profesionales siguientes:

-Jefe de ventas.

-Supervisores de ventas.

-Promotor de ventas.

a) Jefe de ventas.

Son los que, bajo la supervisión directa del director de ventas o comercial, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar la acción comercial de la empresa en una amplia zona de mercado, dándole sentido de unidad, planificando, distribuyendo el trabajo al personal de ventas que esté a su cargo y animando a la gestión de ventas.

Participa con su jefe inmediato en la negociación y establecimiento de condiciones de ventas con los clientes.

Responde de la disciplina del personal a su cargo y de la buena ejecución de los trabajos que le asigne.

b) Supervisores de ventas.

Son los empleados que, bajo la supervisión del jefe de ventas, tienen la responsabilidad de coordinar, animar y controlar la acción comercial de un grupo de promotores de ventas, o área de mercado.

Asimismo, realizan las funciones de visitar clientes, promover y cerrar ventas, gestionar cobros y operaciones morosas, para clientes que por su importancia o por decisión del jefe de ventas, se les asigne.

Responde de la disciplina del personal y de la buena ejecución de los trabajos que le asigne.

c) Inspectores o promotores de ventas.

Son los empleados que, bajo la supervisión directa del jefe de ventas o supervisor, recorren las zonas, regiones o rutas que se les asignan con objeto de realizar visitas a clientes, promover ventas, ofrecer artículos, vigilar la colocación de los artículos en los puntos de ventas, así como para controlar y animar la acción comercial de los repartidores y autoventas, gestionar cobros de operaciones morosas o cualquiera otra misión que se les encomiende relacionada con la venta y distribución de los productos.

Cuando permanezcan en el centro de trabajo, podrán emplearse en tareas estadísticas, controles diversos o trabajos similares.

5. Personal subalterno.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

-Almacenero.

-Controlador.

-Vigilante.

a) Almacenero.

Son los operarios que tienen la responsabilidad de la recepción de mercancías y despacho de productos, con las operaciones complementarias de medición, pesaje, colocación en estanterías, etc., así como el registro y control de existencias permanente y movimiento diario de mercancías y productos.

b) Controlador.

Son los operarios que tienen la responsabilidad de controlar y vigilar la carga y descarga de productos terminados que diariamente se realiza al personal de reparto y distribución, así como de registrar y controlar las existencias permanentes y movimiento diario del almacén de productos terminados y cámara de frío.

c) Vigilante.

Son los trabajadores que tienen la responsabilidad de vigilar las instalaciones de la empresa, cuidar los accesos a la misma, controlando las entradas y salidas de personas, materias primas, previo pesaje de estas, realizando las tareas de custodia y vigilancia, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores.

6. Personal obrero.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

-Peones.

-Peones especializados.

-Especialistas de tercera.

-Especialistas de segunda.

-Especialistas de primera.

-Oficiales de tercera de oficios varios.

-Oficiales de segunda de oficios varios.

-Oficiales de primera de oficios varios.

a) Peones.

Son los operarios que realizan labores cuya ejecución solamente requiere la práctica operatoria previa.

b) Peones especializados.

Son los operarios que realizan trabajos concretos y determinados, para los que se requiere capacidad de atención, aptitudes físicas adecuadas y cierta destreza operatoria, pero sin constituir conocimiento de un oficio.

Entre estos puestos pueden comprenderse: embalar, preparar lotes y palets de productos, pesar mercancías, etc.

c) Especialistas.

Comprende esta categoría en sus tres clasificaciones de primera, segunda y tercera, a aquellos operarios que, después de un determinado período de práctica y adiestramiento, realizan las tareas y operaciones del proceso industrial de producción.

La clasificación de primera, segunda y tercera se establece en función del nivel de conocimientos necesarios, complejidad, dificultad y responsabilidad de las operaciones que realice, así como del número de tareas diferentes que tenga que realizar dentro del proceso productivo.

En este sentido, la clasificación se corresponderá con las definiciones siguientes:

Especialista de tercera.-Son los operarios que conocen y realizan una operación de proceso industrial

y están al frente de una máquina, respondiendo de su funcionamiento. Se consideran dentro de esta categoría los siguientes puestos:

-Lavadora de cestillo.

-Control visual vidrio.

Especialista de segunda.-Son los operarios que conocen y realizan varias operaciones de procesos y están al frente de máquinas con cierta complejidad (ajustes, verificaciones, envases, montajes, etc.), respondiendo del funcionamiento de las mismas. Se consideran dentro de esta categoría los siguientes puestos:

-Encajonadora y paletizadora automática.

-Elaboración (primer tratamiento).

-Conductores de carretilla.

-Carga, descarga y limpieza de cisternas.

Especialista de primera.-Son los operarios que conocen y realizan las operaciones y tareas de mayor complejidad y que requieran mayor destreza en todo el proceso productivo. Se consideran dentro de esta categoría:

-Elaboración (segundo tratamiento).

-Elaboraciones de yogur, pasterizada, aséptico, queso fresco, postres, nata, mantequilla, etc.

-Envasado de los productos anteriores.

-Calderas y compresores (sección de vapor y frío).

-Esterilización vidrio.

-Desecados (torre).

d) Oficiales.

Son los operarios que, habiendo realizado en las condiciones legales establecidas, el aprendizaje de un oficio determinado, desarrollan las funciones propias del mismo.

Quedan comprendidos en este grupo los conductores de recogida, distribución y turismo, mecánicos, electricistas, carpinteros, albañiles, soldadores, etc....

Los operarios encuadrados en este grupo de oficios varios se clasifican en las siguientes categorías:

Oficiales de tercera.-Son los operarios que han realizado el aprendizaje de un oficio sin conseguir los conocimientos y experiencia necesarios para ejecutar los trabajos con la corrección exigida a un oficial de segunda.

Oficiales de segunda.-Son los operarios que realizan con adecuada corrección los trabajos de su oficio, pero sin poseer una especialización que les permita realizar los trabajos mas complejos con perfección.

Se encuentran en esta categoría los conductores de distribución y recogida con menos de tres toneladas y media de carga.

Oficiales de primera.-Son los operarios que, poseyendo un oficio, lo practican y aplican con alto grado

de perfección, realizando trabajos de carácter general y de carácter especializado en su oficio.

Se consideran encuadrados en esta categoría los conductores de distribución y recogida con tres y media o más toneladas de carga.

Si algún puesto no estuviese recogido en el presente documento por ser de nueva creación o modificación, se clasificaría, de acuerdo con los criterios aquí establecidos, por el comité coordinador estatal y la dirección del grupo, previo informe de los representantes de los trabajadores y dirección de la empresa correspondiente.

Acta complementaria única al convenio colectivo para 1999, 2000 y 2001

1. Se acuerda una subvención en la compra de productos que elabora la empresa, para todos sus trabajadores fijos incluidos en el presente convenio, por una cantidad equivalente a 35.379 pesetas anuales, a partir del 1 de septiembre de 1999, y hasta el 31-12-2000. A partir del 1-1-2001, tendrá el incremento previsto en el artículo 5º del convenio.

2. La cesta de Navidad, que se le entregará a cada trabajador, tendrá un importe de 17.693 pesetas en 1999. En 2000 y 2001, los incrementos serán los previstos en el artículo 5º del convenio.

3. La empresa entregará un reloj de oro y una placa conmemorativa a los trabajadores que reúnan una permanencia ininterrumpida de 25 años de servicio en la empresa.

4. Los turnos nocturnos, los dos días 24 y 31 de diciembre, en los que se tuviese que trabajar por ser día laborable, se considerarán como de descanso no recuperable. Asimismo, el turno de tarde de los mencionados días tendrá un horario desde las 14 hasta las 20 horas.

5. La empresa entregará a los empleados ropa de trabajo, en tipos cantidad y plazos siguientes:

SecciónTipos de ropaCantidadColorPlazo

Produc. (Oper.)Pantalón3BlancoAnual
Camisa3BlancoAnual
Jersey1BlancoBianual
Cazadora1BlancoBianual

Produc. (Encarg.)Pantalón3BlancoAnual
Camisa3BlancoAnual
Bata2BlancoBianual

APT (Almac.)Pantalón3GrisAnual
Batas3AzulBianual

VaporPantalón3AzulAnual
Camisa3AzulAnual
Jersei1AzulBianual
Chaqueta1AzulBianual

CámaraPantalón3BlancoAnual
Camisa3BlancoAnual
Jersey1BlancoBianual
Anorak1Blanco(*)
Guantes1-(*)
Cazadora1BlancoBianual

CarretillerosPantalón3GrisAnual
Camisa3GrisAnual
Jersey1GrisBianual
Guantes1-(*)
Cazadora1GrisBianual
Anorak1Azul(*)

SecciónTipos de ropaCantidadColorPlazo

AlmacénBata3AzulinaBianual

LaboratorioPantalón3BlancoAnual
Bata3BlancoBianual

MantenimientoPantalón3AzulAnual
Camisa3AzulAnual
Jersey1AzulBianual
Cazadora1AzulBianual

Calzado. A los operarios que trabajen en las secciones de producción, vapor, cámara, carretilleros, almacén y mantenimiento, se les entregará un par de botas (chirucas o similar).

A los encargados de fábrica y empleados de laboratorio, se les entregará un par de zapatos blancos o botas.

La renovación del calzado y de la ropa marcada con asterisco (*) se renovará cuando se presenten deterioradas o desgastadas las que se entregaron.

Es obligación de cada empleado y operario de la empresa mantener su uniforme de trabajo en condiciones adecuadas de presentación y limpieza.

El incumplimiento reiterado de esta obligación será considerado como falta leve, pudiendo alcanzar la calificación de falta grave en los casos de manifiesto desinterés y abandono en el cumplimiento de la misma.

6. Complemento personal. Su importe actual se incrementará, en el año 1999, a partir del mes de abril, en el incremento general previsto en el artículo 5º de este convenio, al que se añadirán 2.250 pesetas mensuales. En el año 2000 el incremento será también el general previsto en el artículo 5º, al que se añadirán 2.250 pesetas mensuales. A partir del año 2001 su incremento será, únicamente, el previsto con carácter general en el artículo 5º.

ANEXO I

Tabla indicativa del salario base

a partir de abril a diciembre 1999

Pesetas/mes

Grupo técnico
Técnico superior172.961
Técnico Tit. medio157.410
Jefe de sección144.864
Encargado134.943
Capataz133.323
Inspector distrito lechero126.732
Oficial de laboratorio124.061
Auxiliar de laboratorio110.517

Grupo administrativo
Jefe 1ª de administración157.410
Jefe 2ª de administración149.746
Oficial 1ª de administración133.323
Oficial 2ª de administración124.061
Auxiliar administrativo110.517
Telefonista110.517

Grupo comercial
Jefe de ventas144.864
Inspector Reg. de ventas133.323

Grupo subalterno
Almacenero116.468
Vigilante110.517

Grupo obrero
Especialista 1ª116.065
Especialista 2ª114.433
Especialista 3ª113.013
Peón especialista111.332
Peón103.374
Oficial 1ª oficios varios116.065
Oficial 2ª oficios varios114.433
Oficial 3ª oficios varios113.013

ANEXO I

Tabla indicativa del plus convenio

a partir de abril a diciembre 1999

Pesetas/mes

Grupo técnico
Técnico superior62.604
Técnico Tit. medio56.964
Jefe de sección56.964
Encargado50.451
Capataz43.896
Inspector distrito lechero39.441
Oficial de laboratorio37.826
Auxiliar de laboratorio20.502

Grupo administrativo
Jefe 1ª de administración56.964
Jefe 2ª de administración45.939
Oficial 1ª de administración40.873
Oficial 2ª de administración37.644
Auxiliar administrativo20.502
Telefonista34.411

Grupo comercial
Jefe de ventas43.054
Inspector Reg. de ventas37.826

Grupo subalterno
Almacenero40.873
Vigilante23.735

Grupo obrero
Especialista 1ª40.873
Especialista 2ª37.644
Especialista 3ª34.392
Peón especialista31.621
Peón12.425
Oficial 1ª oficios varios40.873
Oficial 2ª oficios varios37.644
Oficial 3ª oficios varios34.392