De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador I-415/1999 y siete más, por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Mª Pilar Pita Ponte y secretario a Santiago Camarero Merino, que podrán ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en este Servicio Técnico Jurídico, sito en Benito Corbal, 47, 5ª planta (Pontevedra), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Benito Corbal, 47 (Pontevedra).
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 25 de abril de 2000.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente Denunciado Hecho denunciado Preceptos Sanción
Último domicilio conocido Infringido Sancionador
Alcalde José del Río, 9
36900 Marín
Avda. Balaídos, 72
36210 Vigo
Xunquido
36350 Nigrán
Manuel Fernández, 8, 2º C
Vigo
Chorrillo, 17, bajo
28860 Paracuellos del Jarama
Ervedelo, 11, 1º B
32003 Ourense
Piquetes, 15, Mañufe
36388 Gondomar
Paseo Castellana, 206
28046 Madrid
I-415/1999 Mª de Fátima do Sanllos Machado
Abandono de un vehículo en masa forestal Artículo 137 e) del Reglamento de la LIF Artículo 139 del Reglamento de la LIF 50.000 ptas. I-418/1999 Manuel Vidal Abad
Abandono de un vehículo en masa forestal Artículo 137 e) del Reglamento de la LIF Artículo 139 del Reglamento de la LIF 50.000 ptas. I-426/1999 Leopolda Piñeiro Morel
Abandono de un vehículo en masa forestal Artículo 137 e) del Reglamento de la LIF Artículo 139 del Reglamento de la LIF 50.000 ptas. I-428/1999 Manuel Fernández González
Abandono de un vehículo en masa forestal Artículo 137 e) del Reglamento de la LIF Artículo 139 del Reglamento de la LIF 50.000 ptas. I-429/1999 José Gameiro Sanjuán
Abandono de un vehículo en masa forestal Artículo 137 e) del Reglamento de la LIF Artículo 139 del Reglamento de la LIF 50.000 ptas. I-3/2000 César E. M. González Pérez
Abandono de un vehículo en masa forestal Artículo 137 e) del Reglamento de la LIF Artículo 139 del Reglamento de la LIF 50.000 ptas. I-40/2000 Fernando Suárez Fernández
Escape de quema agrícola en zona forestal Artículo 138 c) del Reglamento de la LIF Artículo 139 del Reglamento de la LIF 40.000 ptas. I-102/2000 Guillermo Rothe Amenábar
Abandono de un vehículo en masa forestal Artículo 137 e) del Reglamento de la LIF Artículo 139 del Reglamento de la LIF 50.000 ptas.