Por medio de esta cédula se notifica a los demandados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que les asiste de interponer recurso de alzada ante el director general de
Trasportes dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones, deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 del Banco Bilbao-Vizcaya, Argentaria, S.A. sucursal de Santiago de Compostela.
Para que consta, sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 17 de abril de 2000.
Carlos González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Último domicilio conocido -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
OR-7546-O
G.C. Tráfico Bedoya, 25-2º 324
Ourense
11-5-1999; 16.50; OR-304; 1,500 Ley 16/1987 y
artículo 158 del
R.D. 1211/1990.
OU-02191-S-1999
Gerardo Gómez Gómez
Transportar productos de panadería, careciendo de tarjeta de transportes.
Art. 103 de la
143 Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990 50.000