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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Jueves, 18 de mayo de 2000 Pág. 7.819

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2000 por la que se procede a la publicación de la addenda al convenio suscrito el 5 de julio de 1999 entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia.

Suscrita una addenda al convenio entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 punto 2º de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, efectos de los convenios, resolvió proceder a la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de la citada addenda, que a tal efecto figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2000.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

Addenda al convenio suscrito el 5 de julio de 1999 entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia.

En Madrid a 16 de marzo de 2000.

REUNIDOS:

De una parte el Manuel Fraga Iribarne, presidente de la Xunta de Galicia, en virtud de la competencia que le otorga la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y de otra parte Margarita Mariscal de Gante y Mirón, ministra de Justicia, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado,

EXPONEN:

I. Que al Ministerio de Justicia le compete la gestión e inspección de la prestación social sustitutoria, de acuerdo con lo dispuesto en el número 1º del artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria.

II. Que la Xunta de Galicia colabora en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, y en virtud del convenio suscrito con el Ministerio de Justicia el 5 de julio de 1999 (BOE del 28).

III. Que, de acuerdo con la cláusula décima del citado convenio, la Xunta de Galicia queda habilitada como centro pagador de la asignación del haber en mano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4º del Reglamento de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria.

El Ministerio de Justicia transferirá, con la suficiente antelación y con una periodicidad al menos trimestral, los fondos necesarios para el pago del haber en mano, así como para sufragar los gastos de alojamiento y manutención a que, en su caso, hubiere lugar.

Anualmente, se actualizarán los citados importes de acuerdo con las previsiones de incorporación y con las disponibilidades de cada ejercicio presupuestario.

Mediante addenda al convenio, en cada ejercicio presupuestario se acordará la transferencia de los fondos necesarios para el pago de la formación y vestuario de los objetores de conciencia.

IV. Que, asimismo, la cláusula duodécima del convenio señala que el importe de los gastos de gestión ordinaria, que se deriven de la ejecución del mismo, se revisará en cada ejercicio presupuestario y es el resultado de aplicar el módulo de coste de gestión por objetor en situación de actividad, referido a la fecha de entrada en vigor del convenio, por el número de objetores afectados por el mismo.

Por todo lo que,

ACUERDAN:

Primero.-Confirmar la vigencia para el año 2000 del convenio suscrito el 5 de julio de 1999.

Segundo.-Actualizar las cláusulas décima y duodécima del mencionado convenio en los términos expresados en la addenda siguiente.

Texto de la addenda.

1. El Ministerio de Justicia destinará, en el ejercicio presupuestario del año 2000, la cantidad de 20.088.900 pesetas en concepto de gastos de gestión ordinaria, para la ejecución del convenio de colaboración con la Xunta de Galicia de 5 de julio de 1999, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313F.451 de los presupuestos generales del Estado.

Los trámites necesarios para el pago de la citada cantidad se iniciarán de forma inmediata a la entrada en vigor del presente convenio.

2. Asimismo, en el ejercicio presupuestario del año 2000, el Ministerio de Justicia transferirá a la Xunta de Galicia para el pago del haber en mano de los objetores de conciencia, así como para sufragar los gastos de alojamiento, manutención, vestuario y formación a que, en su caso, hubiere lugar, los importes máximos que a continuación, se detallan:

Concepto Importe en pesetas

Haber en mano145.203.000

Alojamiento y manutención84.255.360

Formación26.400.000

Vestuario72.576.603

Con una periodicidade trimestral, la Xunsta de Galicia informará puntualmente sobre los gastos realizados en dichos conceptos, debiendo presentar anualmente la liquidación de los mismos, con las justificaciones que a tal efecto se determinen.

3. La presente addenda entrará en vigor al día siguiente de su firma y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del año 2000.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben, por duplicado ejemplar, la presente addenda en Madrid a 16 de marzo de 2000.

Margarita Mariscal de Gante y Mirón. Ministra de Justicia. Manuel Fraga Iribarne. Presidente.