Por la presente cédula se les notifican a los denunciados cuyos datos y últimas direcciones conocidas en el anexo se señalan, las resoluciones sancionadoras, dictadas por el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de Lugo, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que les asiste para interponer recurso ordinario ante el director general de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones, deberán hacer efectiva la multa por transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones numero 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela.
Y para que conste y sirva de notificación a los denunciados, de dirección desconocida, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), expido, firmo y sello la presente cédula.
Lugo, 7 de abril de 2000.
Antonio Lage González
Jefe del Servicio Provincial de Transportes de Lugo
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Última dirección conocida -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
V-0825-GM
G.C. Tráfico Santa María del Puig, 2, 2º
46132 Valencia
21-7-1999; 19; N-640; 33,500
M-8420-PM
G.C. Tráfico Nicaragua, 7
28936 Móstoles (Madrid)
5-11-1999; 16.16; N-VI; 432
C-5204-AU
G.C. Tráfico Pg. Temple, s/n,
150 Cambre (A Coruña)
3-12-1999; 17.30; N-VI; 432,600
CS-8725-AN
G.C. Tráfico San Lucas, 10, 2º Izq.
154 A Coruña
29-10-1999; 11.30; N-642; 39,600
CU-3191-F
G.C. Tráfico Avda. de Ortigueira, 49, 2º
15320 As Pontes de García Rodríguez
(A Coruña)
9-11-1999; 16.25; N-641; 36,500
M-7055-IN
G.C. Tráfico 18 de Julio, 44, 3º
274 Lugo
8-12-1999; 8.45; LU-P-1101; 3
LU-01153-O-1999
Pedro José Navarro Bayarri
Realizar transporte privado complementario de mercancías (muebles para venta al público) en vehículo de alquiler arrendado por plazo inferior a un mes ostentando el vehículo distintivos de servicio público MDLN, correspondiéndole distintivos MPCN. No demuestra sustituir vehículo averiado.
O.M. de 25 de octubre de 1990 (BOE del 30) Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 15.000 ptas.
LU-01922-O-1999
José Antonio Yerpes Veredas
Circular transportando un peso total de 10.700 kg, estando autorizado para un PMA de 9.000 kg, exceso: 1.700 kg.
Art. 200.3º del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 35.000 ptas.
LU-02035-O-1999
Guardian Glas C Vidriesa
Realizar un transporte con carga útil (estructura metálica para el Tte. de vidrio), careciendo de autorización de transportes de servicio privado complementario. Nota: comprobado por la Administración se sanciona por no llevar en el vehículo, de forma visible, la vigente autorización de transportes que posee.
Art. 199 b) del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 5.000 ptas.
LU-02080-O-1999
José Manuel Caveda Senra
Realizar un transporte de prensa, en régimen de servicio público no llevando a bordo el contrato de arrendamiento en vigor. Vehículo propiedad de Record Rent a Car, S.A. Nota: presenta un contrato nº 154307 caducado.
Art. 24 de la Orden de 20 de julio de 1995, sobre el arrendamiento de vehículos sin conductor (BOE nº 183, del 2 de agosto) Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 10.000 ptas.
LU-02129-O-1999
María Carmen Fernández Cuervo
Conducir durante 5,15 horas, sin efectuar ningún tipo de interrupción de la conducción reglamentaria, cinco horas y quince minutos.
Art. 7 del R (CE) 3820/1985 Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 5.000 ptas.
LU-02186-O-1999
Radouan Sahb El Khataouat
Realizar un transporte privado complementario de mercancías, careciendo de todos los distintivos de radio de acción.
O.M. de 25 de octubre de 1990 (BOE del 30) Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 15.000 ptas.