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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 12 de mayo de 2000 Pág. 7.542

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cycsa y Eyssa, UTE, Vigo (ORA).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cycsa y Eyssa, UTE Vigo (ORA), con nº de código 3602102, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-4-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 21-3-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 10 de abril de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Construcciones y Contratas, S.A. y Estacionamientos y Servicios, S.A. (UTE Vigo), para su personal adscrito a los servicios de la ordenanza y reglación de aparcamientos

(ORA) de la ciudad de Vigo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación; personal, funcional y territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal adscrito a los servicios de ordenanza y regulación de aparcamiento (ORA), que la empresa Construcciones y Contratas, S.A. y Estacionamientos y Servicios, S.A. (UTE Vigo) tienen concertados con el ayuntamiento de Vigo.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

El presente convenio colectivo tendrá una duración de un año y se extenderá del 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.

El convenio colectivo entrará en vigor el día de la firma del acuerdo, (10 de marzo de 2000), excepto los conceptos económicos, que tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2000.

Si no mediase denuncia anticipada del convenio, éste quedará prorrogado automáticamente por períodos anuales en todos sus términos, salvo en el salarial, que sufrirá un aumento equivalente, en todos los conceptos pactados, al IPC real del año anterior más un punto.

Artigo 3º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5º.-Garantías ad personam y derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Con objeto de resolver aquellas cuestiones que pudieran referirse a la interpretación o aplicación del

presente convenio, queda constituida una comisión paritaria, compuesta por tres representantes de la parte empresarial, y tres representantes por la parte social, que deberán reunirse en las 48 horas siguientes a la convocatoria de cualquiera de las partes.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas del convenio.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio, valoración y aplicación de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio y que puedan afectar a su contenido.

Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación del presente convenio, al objeto de que la misma emita informe en el plazo máximo de 48 horas a contar del siguiente a aquel en que se le hubiera solicitado, antes de entablar reclamación ante los organismos correspondientes.

Las reuniones de la comisión paritaria no descontarán del crédito de horas sindicales cuando fuesen convocadas por la empresa, ni en las dos primeras reuniones convocadas por la parte social.

Artículo 7º.-Resolución extrajudicial de conflictos de trabajo.

Las parte firmantes de este convenio colectivo acuerdan acogerse, en lo referente a los conflictos colectivos, a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje recogidos en el AGA.

Artículo 8º.-Cambio de titularidad de la empresa y subrogación de los servicios.

Con el fin de regular la estabilidad en el empleo de los trabajadores de esta actividad, cuando la actual empresa pierda la adjudicación de los servicios contratados, la nueva sociedad adjudicataria o entidad que se haga cargo, estará obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a estos servicios, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos.

La nueva sociedad adjudicataria o la entidad que se haga cargo, estará obligada a cumplir el convenio colectivo en vigor y expresamente a respetar todos los derechos económicos y laborales de los trabajadores, reconociendo expresamente a los representantes legales de los mismos.

Artículo 9º.-Legislación supletoria.

Para todo lo no previsto en este convenio, le será de aplicación la legislación laboral vigente y en especial el Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II

Condiciones de trabajo

Artículo 10º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo efectivo sera de 40 horas semanales, que en cómputo anual será de 1.792 horas.

La distribución de la jornada estará supeditada en cada momento, a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la empresa y el ayuntamiento de Vigo.

Los excesos de horas semanales que se produzcan, como consecuencia de lo expresado en el párrafo anterior, se compensarán con días de descanso entre semana. Cuando el día de descanso coincida con festivo correrá el turno sin efectuarse éste por el personal afectado, regularizándose esta situación en los quince días siguientes. Durante el período vacacional, se suspenden los descansos por exceso de jornada, de libre elección.

La jornada se entiende de trabajo efectivo y comenzará y terminará en la zona asignada en cada momento al vigilante, precisándose, asimismo, que a la hora de comienzo y terminación de la jornada el trabajador se encontrara en su puesto de trabajo.

Artículo 11º.-Nochebuena y nochevieja.

Dado el carácter de servicio público de la Ora, los días 24 y 31 de diciembre podrán tener la consideración de inhábiles, si así lo decidiera el Ayuntamiento de Vigo, absorbiendo en este caso las posibles reducciones de jornada que estuvieran pendientes.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Todo el personal afecto al presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de permanencia en la empresa.

Las vacaciones se retribuirán considerando la cantidad que le correspondería percibir al trabajador como si de trabajo efectivo se tratase.

Las vacaciones se disfrutarán en dos turnos repartidos en los meses de julio, agosto, garantizándose la rotatividad en su disfrute. A tal fin se confeccionará un calendario de vacaciones, previa negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y se publicará con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista de su inicio. Una vez publicada la lista, ésta no se podrá modificar por ninguna de las partes.

En el supuesto que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal al comienzo de sus vacaciones, no pierde su derecho a ellas, pero éstas se reiniciarán una vez terminados los correspondientes turnos vacacionales, y siempre dentro del año natural.

Artículo 13º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso de 48 horas en los casos a), d) y e) siguientes, y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración del salario base, antigüedad y pluses de asistencia, extrasalarial y calidad, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 16 días naturales en caso de matrimonio.

b) 4 días laborables en caso de fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o hijos o nacimiento de

un hijo y dos días más si estos hechos se producen fuera de la provincia.

c) 3 días naturales en caso de fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) 2 días naturales por traslado del domicilio habitual.

e) 1 día natural en caso de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

g) Por el tiempo necesario, en el supuesto de citaciones judiciales como consecuencia de incidencias producidas durante el servicio y que no sean imputables al trabajador.

h) 15 días al año de permiso sin sueldo siempre que no entorpezcan el normal desarrollo del servicio, y comunicación previa a la empresa con 15 días de antelación.

Artículo 14º.-Excedencias.

El trabajador con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por un plazo de 1 año a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si transcurrieron cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.

Asimismo, la empresa reservará el puesto de trabajo al trabajador en excedencia, por un tiempo máximo de 5 años, teniendo éste último que avisar a la empresa con dos meses de antelación a la reincorporación al mismo ya que, en caso de no hacerlo, perderá el derecho a su puesto de trabajo dentro de la empresa o en su defecto de la concesionaria del servicio en ese momento.

En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de trabajadores y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 15º.-Vacantes y promoción.

Cuando en la empresa se produzcan vacantes, se creen o aumenten ciertos puestos de trabajo, antes de contratar a personas ajenas a la misma, se tratará de cubrir dichas plazas con trabajadores de plantilla.

Trabajos de superior categoría.

Por necesidades organizativas, de producción o contratación, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior categoría a la que tuviera reconocida por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función que desarrolla.

Transcurridos seis meses ininterrumpidos, u ocho alternos, se entenderá creada una vacante y se convocará concurso.

Artículo 16º.-Seguridad y salud laboral.

Se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente, y, en especial, a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 17º.-Reconocimiento médico.

La empresa concertará obligatoriamente con la entidad aseguradora de accidentes de trabajo, una revisión médica anual para todos los trabajadores, de carácter voluntario para éstos, que se realizará fuera de la jornada normal de trabajo.

Artículo 18º.-Pago del salario.

El pago de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes. Cuando coincida en festivo o sábado se efectuará el día anterior. La entrega de la nómina será el día anterior al pago.

El comité de empresa propondrá el pago por transferencia a través de 4 entidades bancarias.

El trabajador, previa notificación a la empresa de un mes, podrá elegir cualquiera de las cuatro entidades para que se le ingrese la nómina, aportando, junto con la solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.

Se acuerda conceder a los trabajadores anticipos quincenales, cuyo importe no supere el 50% de su salario mensual, en los días que a su vez se pondrán en el tablón de anuncios el día 11 de cada mes.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 19º.-Salario base.

El salario base del personal afecto por el presente convenio será el que para cada categoría se establece en la tabla salarial anexa.

El salario base se devengará por día natural.

Artículo 20º.-Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de este convenio percibirán, como complemento personal de antigüedad en el servicio a la empresa, de un aumento periódico según la siguiente escala:

-A los 2 años cumplidos: 5%-A los 4 años cumplidos: 10%.-A los 6 años cumplidos: 15%.-A los 8 años cumplidos: 20%.-A los 13 años cumplidos: 27%.-A los 18 años cumplidos: 34%.-A los 23 años cumplidos: 41%.-A los 28 años cumplidos: 48%.-A los 33 años cumplidos: 5%

El porcentaje fijado como complemento personal de antigüedad se calculará sobre el salario base del convenio.

Artículo 21º.-Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia para el personal afecto por el presente convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, que se devengará por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.

Artículo 22º.-Plus de calidad.

Se establece un plus de calidad para el personal afecto por el presente convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, que se devengará por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.

Artículo 23º.-Plus extrasalarial.

Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia, se establece un plus de extrasalarial, por la cuantía establecida en la tabal salarial anexa, abonándose por día efectivamente trabajado.

Artículo 24º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias denominadas verano, Navidad y marzo, que se abonarán a razón de 30 días cada una, de salario base más antigüedad.

El período de devengo de las pagas será el siguiente:

-Paga de verano: del 1 de enero al 30 de junio.

-Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

-Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre.

Las fechas de abono de las pagas serán las siguientes:

-Paga de verano: antes del día 20 de julio.

-Paga de Navidad: antes del día 21 de diciembre.

-Paga de marzo: dentro del primer trimestre del siguiente año.

No se descontará de las pagas extraordinarias, el tiempo de baja por incapacidad temporal.

Capítulo IV

Mejoras sociales

Artículo 25º.-Protección de la maternidad.

Cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o en el feto, circunstancia esta que deberá ser certificada por el médico de la Seguridad Social que asista a la trabajadora, la empresa modificará las condiciones y/o funciones de trabajo de la trabajadora, de forma que las condiciones laborales resulten compatibles con su estado.

Esta situación se mantendrá hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación a las condiciones anteriores del puesto de trabajo o a las funciones que desempeñaba anteriormente. Este cambio vendrá igualmente certificado por el médico de la Seguridad Social y podrá aplazarse hasta después del período de lactancia si así lo considerase el mismo médico que asista a la trabajadora y que certificó el riesgo inicial de las condiciones del puesto de trabajo.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 26º.-Complementos por incapacidad temporal.

En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará al trabajador para la primera baja del año y desde el primer día de la misma, la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el salario bruto mensual que le hubiera correspondido percibir en el período de baja, con exclusión de las horas extraordinarias.

Para la segunda baja y sucesivas, la empresa abonará al trabajador a partir del día 13 de la fecha de la baja, la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el salario bruto mensual que le hubiera correspondido percibir en el período de baja, con exclusión de las horas extraordinarias.

En caso de accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador a partir del primer día de la baja, la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el salario bruto mensual que le hubiera correspondido percibir en el período de baja, con exclusión de las horas extraordinarias.

En el caso de IT con hospitalización, se abonará desde el primer día de la hospitalización y mientras dure la misma, el 100% de su salario mensual, con exclusión de las horas extraordinarias.

Artículo 27º.-Póliza de accidente.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro por accidente de trabajo que garantice al trabajador o a sus causahabientes, las siguientes indemnizaciones:

-Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 3.500.000 ptas.

-Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 3.500.000 ptas.

Artículo 28º.-Ayuda familiar.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, que tengan a su cargo a una persona disminuida psíquica o física, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la Seguridad Social, y previa justificación, percibirán un complemento extrasalarial de 11.000 ptas./mensuales.

Artículo 29º.-Préstamos.

La empresa creará un fondo de 1.000.000 de ptas. De este fondo se irán concediendo, previa solicitud por escrito que visarán empresa y comité de empresa, y que se realizará en el modelo que se establezca al efecto, préstamos de una cantidad fija, cuyo importe máximo por operario será de 100.000 ptas. La devolución se detraerá de las nóminas de las doce mensualidades siguientes y deberán pasar un mínimo de seis meses entre la finalización del abono del préstamo y la solicitud de otro nuevo por el mismo trabajador.

Cuando se agote la cantidad fijada, no se darán más préstamos, hasta que no se vayan reintegrando las cantidades ya entregadas.

Artículo 30º.-Jubilación anticipada.

Se establece un sistema de jubilación anticipada, voluntaria y de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador con arreglo a la siguiente escala:

Jubilación a los 60 años: 5 mensualidades.

Jubilación a los 61 años: 4 mensualidades.

Jubilación a los 62 años: 3 mensualidades.

Jubilación a los 63 años: 2 mensualidades.

Jubilación a los 64 años: 1 mensualidad.

Las mensualidades se abonarán con independencia de los años de servicio en la empresa.

Artículo 31º.-Fallecimiento del trabajador.

En caso de fallecimiento por causas naturales de cualquier trabajador en activo, la empresa abonará, tres mensualidades completas (salario base, antigüedad y plus de asistencia), a los causa-habentes o personas que con él convivan, previa justificación documental.

Artículo 32º.-Asistencia letrada.

En el supuesto de citaciones judiciales del personal, como consecuencia de incidencias producidas en el normal desarrollo del servicio, la empresa proporcionará la asistencia letrada necesaria.

Se entregará copia de las denuncias al comité de empresa, siempre que sea con el consentimiento del trabajador.

Artículo 33º.-Prendas de trabajo.

Los trabajadores recibirán como dotación de vestuario y uniformidad las siguientes prendas, con la periodicidad que se detalla:

a) En el momento de la incorporación:

Una equipación completa según la temporada compuesta por:

* Equipo de invierno:-Dos pantalones o faldas.-Un jersey.-Dos camisas de manga larga.-Un anorak.-Un par de botas.-Un juego de anagramas adhesivos.-Un par de guantes sin reposición en caso de deterioro.-Una visera o gorra.-Pañuelo para el cuello.

* Equipo de verano:-Dos pantalones o faldas.-Dos camisas de manga corta.-Un par de zapatos o botas.-Un jersey.-Un chubasquero.

b) Anualmente:-Un pantalón o falda de invierno.-Un pantalón o falda de verano.-Una camisa de invierno.-Una camisa de verano.-Un par de botas o zapatos.-Un jersey de verano.-Un jersey de invierno.

c) Bianualmente:-Un anorak.-Un par de guantes.-Un chubasquero.-Un cinturón.

Se incorpora como dotación una riñonera, que se entregará a la totalidad de la plantilla por una sola vez y para las nuevas contrataciones al ingresar en la empresa.

A la presentación de una prenda deteriorada, se procederá a la entrega de la correspondiente nueva.

En caso de producirse la baja del trabajador por cualquier motivo, estará obligado a entregar la ropa que tenga en existencia. Igualmente en cada entrega de prenda, salvo la entrega inicial, se recogerá la prenda usada correspondiente.

Fechas de entrega:-Ropa de verano: 30 de abril.-Ropa de invierno: 30 de septiembre.

Capítulo V

Acción sindical

Artigo 34º.-Derecho de información.

La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la información establecida con carácter

general en el artículo 64.1º del Estatuto de los trabajadores referida a la ciudad de Vigo.

Artículo 35º.-Información del absentismo.

La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores una información trimestral coincidiendo con la división natural del año en trimestres.

La información estará referida al número de días de absentismo por los motivos de: enfermedad, accidente y faltas injustificadas.

Artículo 36º.-Horas sindicales.

Las horas invertidas en las reuniones de los representantes de los trabajadores con la empresa, serán a cargo de quién convoque la reunión.

Se acepta la acumulación cuatrimestral de horas sindicales, con comunicación previa a la empresa, incrementándose 5 horas cuatrimestrales a repartir entre la totalidad del comité.

Cláusula adicional

El incremento salarial pactado para la vigencia de este convenio será del 7,5% de las tablas salariales vigentes del año 1999.

ANEXO I

Tabla salarial del personal adscrito al servicio de ordenanza y regulación de aparcamientos (ORA) de la ciudad de Vigo

Vigencia desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000

Categoría

Salario base

Plus asistenciaPlus

calidad

Plus extrasalarialPagas extras Ver./Nav./Mar.

Total anual

Encargado3.4867502.878707104.5802.656.875

Ofic. mantenimiento3.1476761.53370794.4102.152.137

Vigilante2.83357170784.9001.604.681

Op. emisora2.83382370784.9901.666.925

Oficial 2ª administrativo86.29024.35014.56086.2901.761.270

Auxiliar administrativo86.29016.75014.56082.2901.670.070