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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 10 de mayo de 2000 Pág. 7.436

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ACUERDO de 7 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de iniciación del expediente sancionador S-6/2000 seguido contra Rocío Fernández Álvarez.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4º y 61 de la Ley de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se hace público el acuerdo de iniciación recaído en el expediente sancionador que se indica y que se sigue en esta delegación provincial de Sanidad y Servicios Sociales contra el presunto infractor que en el anexo se señala, ya que, intentándose la notificación del mismo en el último domicilio conocido, ésta no se pudo practicar.

El correspondiente expediente figura a disposición del interesado para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en las dependencias de la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Lugo, sita en la Ronda de la Muralla, nº 70.

Contra dicho acuerdo de iniciación podrá formular alegaciones y aportar las pruebas que estime pertinentes en defensa de sus derechos, en el plazo de 15 días, contados desde el día siguiente al de esta publicación.

Al mismo tiempo, se le advierte que transcurrido dicho plazo seguirá el expediente el trámite ordinario pudiendo ser considerado el acuerdo de iniciación como propuesta de resolución, en el caso de que no se hagan alegaciones (artículo 13.2º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, BOE del 9 de agosto).

ANEXO

Expediente: S-6/2000.

1. Interesado y domicilio conocido:

Rocío Fernández Álvarez.

DNI: 33.344.630.

C/ Río Narla, nº 50-2º, Lugo.

2. Hechos imputados: a las 12.10 horas del día 26 de enero del año en curso, cuando una patrulla de la Policía autonómica de la Jefatura Provincial de Lugo se encontraba prestando servicio de control de las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos pesqueros y de la acuicultura en Teixeiro (Lugo), procedieron a identificar el vehículo turismo con matrícula LU-6479-W, conducido por Rocío Fernández Álvarez, la cual llevaba en el vehículo diversos tipos de pescados y no llevaba guía-factura ni portaba carné de manipuladora de alimentos.

3. Preceptos infringidos: artículo 35.A) 3ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; artículo 2.1º.1 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; artículos 1.1º d) del Decreto 157/1985, de 11 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia sanitaria; artículo 3.1º.7 del R.D. 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura (modificado por el R.D. 1840/1997, de 5 de diciembre); artículos 17.2º y 23.2º del Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, de la Xunta de Galicia, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga y primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco, y artículo 4.1º del Decreto 239/1986, de 24 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se aprueba el

Reglamento de manipuladores de alimentos.

De acuerdo con el artículo 35.A) 3ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad,

dicho hecho constituye una infracción sanitaria que puede ser calificada como leve, y por lo tanto, de acuerdo con el artículo 36.1º a) de la citada ley, sancionarse con multa de hasta quinientas mil pesetas (500.000 ptas.).

Lugo, 7 de abril de 2000.

Luis Abades Álvarez

Delegado provincial de Lugo