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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 10 de mayo de 2000 Pág. 7.394

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 24 de abril de 2000 por la que se modifica la de 30 de junio de 1999 por la que se anuncian subvenciones en materia de tecnificación de empresas y creación de nuevos productos turísticos, así como la apertura de un nuevo plazo para la formulación de solicitudes de subvención.

Por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, al amparo de la Orden de 30 de junio de 1999 (DOG nº 128, del 6 de julio), se convocaron una serie de ayudas, en materia de tecnificación de empresas y creación de nuevos productos turísticos que complementen la oferta turística tradicional, con la finalidad de mejorar la competitividad de la empresa turística gallega, dentro del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures 1996-1999) y en el ámbito del Real decreto 2346/1996, de 8 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión, siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva en Galicia señalados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia así como a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de

ordenación y promoción del turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley.

Pero como quiera que existe un remanente de los fondos para financiar las antedichas inversiones se considera oportuno, en aras a ayudar a la cofinanciación de las inversiones propuestas para las finalidades antedichas por nuestras empresas turísticas,

abrir nuevamente el plazo de solicitudes de subvención al amparo de la referida Orden de 30 de junio de 1999 y, asimismo, siguiendo los principios legales que rigen la actividad administrativa se consideró oportuno desconcentrar la gestión de las nuevas solicitudes en las delegaciones provinciales.

Por otro lado esta reapertura de plazo así como la determinación de un nuevo órgano competente para resolver las modificaciones introducidas en la normativa sobre subvenciones por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa hace que se reajusten, a la nueva situación, diversos trámites administrativos.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los apartados que se indican del artículo 5 de la Orden de 30 de junio de 1999 (DOG nº 128, del 6 de julio) quedan redactados del siguiente modo:

a) El primer párrafo del punto 1:

Se podrán formular solicitudes de subvención en materia de tecnificación de empresas y creación de nuevos productos turísticos mediante solicitud dirigida al delegado provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, correspondiente a la provincia de localización de la inversión. A dicha solicitud, se le adjuntará la documentación, por duplicado ejemplar, que se especifica en el artículo 5 de la referida Orden de 30 de junio, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

b) El apartado i):

1. Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas Administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Compromiso de:

* Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

* Comunicar a la delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo donde se ubica la inversión objeto de subvención, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

* A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

-Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

-No haber alcanzado, en tiempo y forma, la finalidad para la que fue concedida la subvención.

-Incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.

-Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

-Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

-Superar el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 2º

Los apartados 2º y 3º del artículo 6 de la referida Orden de 30 de junio quedan redactados conforme a lo siguiente:

a) Artículo 6.2º

Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizarán y calificarán los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elevará al órgano competente para resolver, propuesta de concesión o denegación de subvención. De los acuerdos adoptados por la señalada comisión se redactará la correspondiente acta.

b) Artículo 6.3º

El órgano competente para resolver la concesión o, en su caso, de denegación de subvencions será, en el ámbito territorial de su competencia, el correspondiente delegado provincial de esta consellería, al amparo de las competencias que les atribuye el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia.

Artículo 3º

El órgano al que se le debe incorporar la documentación a que se hace referencia en los artículos 7 y 8 de la antedicha Orden de 30-6-1999 es el correspondiente delegado provincial de esta consellería donde se ubique la inversión objecto de la solicitud, no alterándose ninguno de los plazos allí establecidos con excepción al referido al plazo de presentación de justificación de la inversión ejecutada que queda establecido en el 15 de diciembre del año 2000.

Artículo 4º

Se añade un nuevo apartado, el 3.6, el artículo 8 de la señalada orden:

3.6. Antes del último abono los beneficiarios deberán incorporar, junto con el resto de la documentación,

declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objecto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 5º

La disposición adicional tercera de la referida Orden de 30-6-1999 queda redactada del siguiente modo:

La concesión de prórroga para la ejecución de la inversión, y por ende, para la justificación del mismo, será resuelta favorablemente en el caso de que el beneficiario da subvención tenga ejecutado y debidamente justificado, en el año 2000, el 75% de la inversión subvencionable.

Disposición adicional

Las concesiones de subvenciones al amparo de la presente orden se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.05.651A.740.0, 10.05.651A.770.0 y 10.05.651A.780.0 y las mismas cuentan con una disposición de crédito para dichas concesiones, respectivamente, de 12.000.000 de ptas., 65.214.921 ptas. y 11.681.725 de ptas.

Disposiciones finales

Primera.-Las referencias que en la Orden de 30-6-1999 se hacen a las leyes 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 hay que entenderlas, en lo que le sea de aplicación, al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia así como a la Ley 8/1999, de 30 de deciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa y a la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

Segunda.-Los expedientes de subvención, concedidas o denegadas, formuladas en el año 1999 al amparo de la Orden de 30 de junio de 1999 (DOG nº 128, del 6 de julio), por la que se convocaron ayudas, en materia de tecnificación de empresas e creación de nuevos productos turísticos, no les es de aplicación la presente modificación.

Terceira.-Los artículos de la referida Orden de 30-6-1999 no modificados por la presente mantienen su vigencia.

Cuarta.-Se faculta al director general de Turismo para dictar las resoluciones e instrucciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo