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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 10 de mayo de 2000 Pág. 7.379

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 28 de abril de 2000 por la que se establece una ayuda complementaria al programa de leche escolar.

Con motivo de mejorar la alimentación de los niños en edad escolar, al mismo tiempo que se fomenta el consumo de productos lácteos, dentro de la política agrícola común existe un programa a través del que se financia, con fondos FEOGA-Garantía, el consumo de leche y otros productos derivados del mismo en centros escolares, programa previsto actualmente en el artículo 14.1º del Reglamento (CE) 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos. De acuerdo con dicho programa, en esta Comunidad Autónoma se vienen concediendo, anualmente, subvenciones para el consumo de leche y productos lácteos en los centros escolares.

Al mismo tiempo, se prevé, en dicho artículo del Reglamento comunitario, otra ayuda para el consumo de leche y productos lácteos en los centros escolares, como complementaria de la anterior, siendo la última convocatoria la efectuada por la orden de esta consellería, de 3 de septiembre de 1999, por lo que, para poder tramitar las solicitudes que se presenten en el presente ejercicio, es necesario publicar la respectiva orden de convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se creó el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), compete a este organismo autónomo la ejecución de las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la Política Agraria Común (PAC), lo que también se establece en el artículo 5 del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la citada ley, así como en el artículo 14 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria así como del propio Ilgga.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y naturaleza.

1. Por la presente orden se establece una línea de ayuda para la cesión, a precio reducido, de leche pasteurizada a centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el curso escolar 1999-2000.

2. Esta ayuda tendrá carácter complementario a la que se concede, también anualmente, para el consumo de leche y otros productos lácteos en centros escolares, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (CE) 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo, y la orden de esta consellería, de 13 de abril de 2000.

Artigo 2º.-Cuantía.

1. Se concederá una ayuda económica de hasta diez pesetas, como máximo, para el consumo de leche en centros escolares, por cada envase de 250 ml de leche pasteurizada. Con el envase debe acompañarse un utensilio adecuado para facilitar el consumo de leche.

2. Como máximo, se podrá subvencionar un envase de 250 ml de leche pasteurizada por alumno y día lectivo.

Artículo 3º.-Condiciones del suministro.

1. La leche pasteurizada se le deberá suministrar a los alumnos por la mañana, a poder ser en horario de recreo y, en ningún caso, al mediodía con la comida.

2. En el envase, además de figurar las menciones exigidas por la normativa que regula la ayuda comunitaria y otras normas en vigor, deberá constar la mención «Programa de leche escolar CE-Xunta de Galicia». Para la expresión «Xunta de Galicia» se empleará el logotipo oficial.

3. En el suministro de la leche pasteurizada se deberá cumplir la norma general sobre calidad y conservaciones establecidas a tal efecto en la normativa estatal.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Esta ayuda tendrá que solicitarse, por escrito, según el modelo que figura como anexo I a la presente orden, solicitud que se deberá presentar en el respectivo Servicio Provincial del Ilgga. Asimismo podrá presentarse en las oficinas y registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación terminará el último día del cuarto mes siguiente al mes de suministro de los productos. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas en el quinto y sexto mes siguientes, reduciéndose, en estos casos, el importe de la ayuda en un 5 y 10%, respectivamente.

3. Con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Certificación del centro escolar de las cantidades efectivamente suministradas, según el modelo que se adjunta como anexo II a la presente orden.

b) Original o fotocopia compulsada, de las facturas de adquisición de leche, que reflejarán, por separado, el coste total subvencionado (base impuesto más IVA) y el importe de la ayuda, así como una prueba de su pago.

Artículo 5º.-Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. Los respectivos servicios provinciales del Ilgga efectuarán la tramitación administrativa de las solicitudes recibidas, comprobando que cumplen los requisitos exigidos.

2. El jefe del antedicho servicio, con el visto bueno del respectivo delegado provincial del instituto, elevará propuesta de resolución y, en su caso, pago, al director del Ilgga.

3. En base a la antedicha propuesta, el director del Ilgga dictará la resolución oportuna, ordenando, en su caso, el pago de la ayuda concedida, lo que se le notificará al solicitante.

4. El plazo máximo de resolución y pago de la ayuda será de tres meses desde que la solicitud de ayuda tuvo entrada en el servicio provincial del Ilgga. A falta de resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 6º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 7º.-Reintegro de la ayuda.

Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda prevista en la presente orden, con los intereses de demora devengados desde su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 8º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones que, en aplicación de la presente orden, dicte el director del Ilgga, no agotarán la vía administrativa y, contra las mismas, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de dicho instituto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes del Ilgga, los beneficiarios de la ayuda complementaria al programa de leche escolar tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control.

Disposiciones adicionales

Primera.-1. Para la concesión de las ayudas previstas en la presente orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo a los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2000, en la aplicación presupuestaria 09.50.614A.774, del presupuesto de gastos del Ilgga, por importe de 11.670.728 pesetas.

2. Las solicitudes presentadas al amparo de la orden de esta consellería, de 3 de septiembre de 1999, y no resueltas expresamente, se pagarán, en su caso, con cargo al presente ejercicio presupuestario.

Segunda.-Les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia para dictar las instrucciones adecuadas para el desarrollo y ejecución de esta orden, así como para modificar, por medio de resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los plazos de presentación de solicitudes o cualquiera otra condición o requisito de los establecidos en esta orden, cuando tengan su origen en las modificaciones producidas en la normativa reguladora de las ayudas complementarias al programa de leche escolar.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria