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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miercoles, 03 de mayo de 2000 Pág. 7.101

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO (expediente 10/1999 POL. G3.01).

La comisión de gobierno municipal, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2000 adoptó, ente otros, el siguiente acuerdo:

Primero.-Aprobar definitivamente las bases y los estatutos presentados por la Comisión Gestora del poligono G3.01 del Plan General de Ordenación Municipal vigente, con las modificaciones en los estatutos y las bases que se señalan a continuación:

Bases:

Cuarta.-Criterios para la valoración de las fincas aportadas:

3. La superficies computables se acreditarán mediante certificado del Registro de la Propiedad o, en su defecto, mediante documento notarial acreditativo del título de adquisición, y, en su caso de discrepancia entre la superficie justificada en títulos y la que conste en la certificación expedida por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, prevalecerá la que resulte de la medición en el terreno.

4. En caso de discrepancia sobre la propiedad de una finca, parte de ella o de sus lindes, se estará a lo que resulte de la medición en el terreno realizada por técnico competente y, en caso que no se llegue a acuerdo entre las partes litigantes, se declarará la superficie controvertida propiedad contradictoria y se continuará la tramitación del expediente, resolviéndose por vía civil el litigio relativo a propiedades.

5. El valor por metro cuadrado de superficie se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusión en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales o, en su caso, del de repercusión en calle o tramo de calle corregido en la forma establecida en la normativa técnica de valoración catastral. En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual.

Quinta.-Criterios de valoración de derechos.

2. Las indenmizaciones a favor de los arrendatarios rústicos y urbanos se fijaran de acuerdo con lo previsto en la Ley de expropiaciòn forzosa, legislación de arrendamientos, artículo 137 del Reglamento de gestión urbanística, criterios de los jurados provinciales de expropiacón avalados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, más concretamente, en arrendamientos urbaanos se tendrán en cuenta: a) Dificultad de sustitución del arrendamiento en condiciones análogas y, especialmente, la derivada de la diferencia de rentas, b) Gastos de traslado, c) Valor de las mejoras realizadas en el inmueble cuanto su percepción corresponda al arrendatario.

Estatutos:

Artículo 12º.-Obligaciones.

1. Se suprime el punto d).

2. Las indemnizaciones por extinción de derechos o servidumbres incompatibles con el planeamiento o su ejecución se condiderarán gastos de urbanización,

correspondiendo a los miembros de la junta de compensación en proporción a las cuotas de participación.

Las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que no puedan conservarse se valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados con cargo al proyecto en concepto de gastos de urbanización.

Artículo 15º.-La asamblea.

Estará constituida por todos los asociados y un representante del Ayuntamiento de A Coruña, designado expresamente por el mismo.

Todos los miembros de la junta, incluso los disidentes y los que hayan asistido a las reuniones, quedarán obligados a los acuerdos adoptados válidamente, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos que legalmente procedan.

Segundo.-Designar como representante municipal en el órgano rector de la junta a Carlos Hernández López.

Tercero.-Ordenar la citación personal en el expediente a quienes aparezcan como interesados en su calidad de titulares de bienes y derechos afectados, y requerirlos para que se incorporen a la junta de compensación en el plazo de un mes contado a partir de la notificación; así como la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP del anuncio correspondiente según modelo oficial que se adjunta, facultando a la comisión gestora y, en su nombre, a María del Carmen García Seage como presidenta de la misma, para su presentación y diligenciamiento ante el órgano correspondiente.

Cuarto.-Requerir a la comisión gestora y, en su nombre, a María del Carmen García Seage para que ingrese en la Caja Municipal, en concepto de depósito previo correspondiente a la liquidación de la tasa por la tramitación del expediente, la cantidad de siete mil trescientas diez (7.310) pesetas, advirtiéndole de que sin la justificación de haber ingresado dicha cantidad no se podrá aprobar el proyecto de compensación.

Lo que se publica para general conocimiento indicando que contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. No obstante, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la alcaldía-presidencia en el pazo de un mes, y contra su desestimación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el TSJG, en el plazo de dos meses, si la resolución fuere expresa y, en otro caso, en el de seis meses a contar desde la desestimación presunta del recurso de reposición, esto es, a partir del mes de haberlo interpuesto.

A Coruña, 9 de marzo de 2000.

Salvador Fernández Moreda

Alcalde