Por medio de esta cédula se notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que contra dichas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones, deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2000.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Última dirección conocida -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta recurso
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
-Resolución
C-8674-BK
G.C. Tráfico Cardenal Cisneros, 57
157 A Coruña
15-7-1999; 10; N-VI; 517,8
parcialmente
15.000
SA-5057-T
G.C. Tráfico Oropéndola, 9-11,
376 Salamanca
10-8-1999; 20.10; N-VI; 432,7
M-7445-XN
G.C. Tráfico Dr. Esquerdo, 136
287 Madrid
12-8-1999; 10.20; N-VI; 432,7
M-9755-LP
G.C. Tráfico Lugo, s/n
15810 Arzúa (A Coruña)
11-8-1999; 11.30.20; N-547; 43,100
P-0380-B
G.C. Tráfico Polígono Silvota Peñasalou, 55
33192 Llanera (Asturias)
2-8-1999; 12.55; N-634; 558,100
parcialmente 15.000
LE-6199-P
G.C. Tráfico Avda. Galicia, Fuentes Nuevas, 178-180
24400 Ponferrada (León)
22-9-1999; 9; A-6; 635
PO-3458-AF
G.C. Tráfico Almansa, 31
36950 Moaña (Pontevedra)
20-7-1998; 8.30; A-52; 193
OU-9956-U
G.C. Tráfico San Gregorio, 12
32600 Verín (Ourense)
23-3-1999; 16.55; A-52; 113
LU-8332-M
G.C. Tráfico Noceda, Os Mesos, s/n
27346 O Incio (Lugo)
15-5-1998; 15.40; OR-113; 2,500
OR-0506-J
G.C. Tráfico Zona industrial Barreiros; nave 42, s/n. 324 San Cibrao das Viñas
(Ourense)
14-10-1998; 10.00.08; N-550; 149
C-9922-BG
G.C. Tráfico Avinguda D'Alacant, 142
46713 Bellreguard (Valencia)
6-2-1999; 16.50; A-9; 16
parcialmente 25.000
LU-01137-O-1999
Manuel Fernández Vila
Circular transportando muebles, careciendo de tarjeta de transportes.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 50.000 ptas. Estimado
LU-01268-O-1999
José Cipriano Gómez Martín
Circular transportando carga útil en régimen de servicio público, con un peso total de 9.600 kg, estando autorizado para un PMA de 7.490 kg, exceso 2.110 kg.
Art. 200.3º del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 60.000 ptas. Desestimado
LU-01283-O-1999
Montajes y Decoración Mavicam, S.L.
Circular transportando carga útil, con un peso total de 5.900 kg, estando autorizado para un PMA de 3.500 kg, exceso: 2.400 kg.
Art. 200.3º del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 230.000 ptas. Desestimado
LU-01347-O-1999
M. Martínez Romero e OTSC
Realizar transporte público de mercancías (muebles) careciendo de autorización administrativa. Vehículo provisto de tarjeta MPCN, en el que el conductor y la mercancía pertenecen Industria del Mueble Visantoña, S.L. (NIF: B-15.610.546), que no tienen relación alguna con el titular del vehículo y de la tarjeta. Vehículo ligero.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 50.000 ptas. Desestimado
LU-01426-O-1999
Alquiloviedo, S.L.
Efectuar un transporte en régimen de servicio privado complementario de mercancías, careciendo de tarjeta de transportes.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 50.000 ptas. Estimado
LU-01572-O-1999
Aurelio Raúl Feliz Rodríguez
Circular transportando cebada a granel, no teniendo la ITV en vigor.
Art. 200.3º del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 47.000 ptas. Desestimado
OU-00067-O-1999
Víctor Clemente Carballal Ares
Transportar bebidas y refrescos, careciendo de la autorización administrativa de transportes. Ostenta distintivos ámbito nacional, servicio privado.
O.M. de 25 de octubre de 1990 (BOE del 30). Art. 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 100.000 ptas. Desestimado
OU-01708-O-1999
Fco. Javier Fernández Guimarey
Circular transportando 25.000 kg de azulejo, careciendo de la correspondiente tarjeta de transporte para el servicio público. Arrastra semirremolque OU-00818-R.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 25.000 ptas. Desestimado
OU-02528-O-1998
Construcciones Noceda, S.L.
Transportar un cargamento de escombro, careciendo el vehículo en la parte posterior del distintivo del radio de acción de la tarjeta de trasportes.
O.M. de 25 de octubre de 1990 (BOE del 30). Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 5.000 ptas. Desestimado
PO-01672-O-1998
Ttes. Cadavid, S.L.
Incumprir las condiciones de la autorización de transportes al llevar caducada la ITV. Servicio público.
Art. 200.3º del R.D. 1211/1990 Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 50.000 ptas. Desestimado
XC-00317-O-1999
Trans Rego, S.L.
Conducir un vehículo articulado provisto de aparato de control tacógrafo, no presentando disco diagramas de la semana en curso y el último de la semana anterior.
Art. 15 del R.(CE) 3821/1985 Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del Real decreto 1211/1990 50.000 ptas. Estimado