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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 26 de abril de 2000 Pág. 6.704

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 10 de abril de 2000 por la que se establecen subvenciones para inversión, mantenimiento y promoción de actividades destinadas a la prestación de servicios sociales por las asociaciones y otras entidades de iniciativa social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en el artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia, recoge en su artículo 49 que la Administración autonómica podrá establecer subvenciones a entidades prestadoras de servicios sociales.

De conformidad con el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, le corresponden a ésta competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

Mediante Real decreto 373/1999, de 5 de marzo, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina (ISM).

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, se establecen los requisitos generales para las subvenciones que concederá esta Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Con este fin, en la citada Lei de presupuestos, en las aplicaciones:

11.03.212A.780.1

11.03.212D.480.1

11.03.212D.482.1

11.03.212D.482.2

11.03.212D.484.1

11.03.212D.485.0

Existen partidas presupuestarias consignadas para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden, destinándose a tal efecto un crédito inicial máximo de 253.720.000 pesetas, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos

presupuestarios conforme al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas a las entidades que presten los servicios sociales siguientes:

1.1. Servicios sociales de ayuda a domicilio.

1.2. Centros y servicios para minusválidos.

1.3. Centros y servicios para la tercera edad.

1.4. Centros y servicios de prevención de la delincuencia y tratamiento de delincuentes, de atención a internos y de reinserción de ex-penados.

1.5. Centros y servicios para personas en estado de necesidad y marginados.

2. La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas objeto de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y a la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2000.

Artículo 2º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden las asociaciones, federaciones o cualquier otra entidad de iniciativa social que sean titulares de los centros o presten alguno de los servicios establecidos en el artículo anterior, siempre que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996, que desarrolla el anterior.

2. La obtención de subvención para el mantenimiento de centros de los que sean titulares las entidades de iniciativa social quedará condicionada a la solicitud, antes de la finalización del plazo de presentación de las instancias, del permiso de inicio de actividades previsto en el Decreto 243/1995, de 28 de julio. La solicitud se presentará en modelo normalizado e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 21 del citado decreto.

3. Se incluyen en el ámbito subjetivo de esta orden las entidades que, cumpliendo con los requisitos establecidos en ella, dirijan su actividad a trabajadores, pensionistas y beneficiarios del sector marítimo pesquero. Quedan excluidas de la presente convocatoria, en lo relativo a las subvenciones para mantenimiento, todas aquellas asociaciones o entidades que tengan suscrito convenio de colaboración para mantenimiento de centros de minusválidos psíquicos dependientes de instituciones de iniciativa social.

4. Las entidades que accedan a la presente convocatoria deberán dedicarse con carácter preferente, en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones dirigidas en favor de cualquiera de los colectivos enumerados en el artículo primero de esta disposición.

Artículo 3º.-Tipos de ayudas.

Los tipos de ayudas que se podrán solicitar son los siguientes:

a) De inversión.

-Adquisición, construcción, reforma, ampliación o mejora de inmuebles.

-Equipamiento y mobiliario.

b) De mantenimiento.

-De centros y servicios así como del programa de ayuda a domicilio.

-De asociaciones y otras entidades.

c) De promoción de actividades.

-De integración social.

-De carácter asociativo o comunitario.

Artículo 4º -Normas generales sobre las subvenciones.

a) Todas las ayudas reguladas en la presente orden, por criterio de la consellería, podrán estar sujetas a la formalización de un convenio entre la institución beneficiaria y la Consellería de Sanidade y Servicios Sociais, que podrán ser prorrogado para futuros ejercicios en las condiciones legalmente previstas.

b) Tanto para las subvenciones de inversión como para las de mantenimiento y promoción de actividades, la subvención podrá significar la financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, de tal forma que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos o privados, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe total del gasto efectuado.

c) Las delegaciones provinciales o, en su caso, los servicios centrales de la Consellería de Sanidade y Servicios Sociales podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia y por su normativa de desarrollo a las asociaciones de iniciativa social.

d) Su concesión se ajustará a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y a lo establecido en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

e) Las instituciones con personalidad jurídica independiente que desarrollen actuaciones en un mismo ámbito territorial, provincial o supraprovincial, estarán facultadas para solicitar subvenciones dirigidas a la realización conjunta de actividades con idéntica finalidad. Las instancias se cursarán individualmente y cada entidad solicitará una parte proporcional de la ayuda, de modo que la suma resultante de las subvenciones solicitadas por todas ellas no podrá superar el coste total de la actividad.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes se formularán en los modelos oficiales que se facilitarán en las delegaciones provinciales, servicios centrales o servicios comarcales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, así como en cualquiera de las oficinas de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Xunta

de Galicia. Dicha solicitud deberá ir acompañada además de por la documentación requerida para las distintas ayudas, por la documentación estadística relativa a la institución y a los distintos centros o servicios gestionados, debidamente cumplimentada en los modelos oficiales conforme los anexos VII, VIII o IX de la presente orden, según corresponda.

1. Documentos comunes a todas las ayudas.

a) Solicitud según el modelo oficial (anexo I).

b) Memoria de la institución según el modelo oficial (anexo II).

c) Ficha de la solicitud de transferencia bancaria según el modelo oficial (anexo III).

d) Certificación bancaria de las cuentas corrientes en las que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

e) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

f) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

g) Declaración de las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o de entes públicos nacionales o extranjeros, o negativa, en su caso.

h) Las entidades que hayan solicitado subvención en el ejercicio anterior, quedarán exentas de presentar la documentación prevista en los apartados c), d), e) y f), siempre que no se produjeran modificaciones en su contenido, circunstancia que será acreditada mediante certificación expedida por el representante de la entidad.

2. Documentos específicos para cada tipo de subvención.

2.1. Para subvenciones de mantenimiento.

Carpeta en la que conste la identificación del centro, descripción técnica de este, cuadro-resumen del personal, relación de beneficiarios y presupuesto de mantenimiento (anexo IV).

Cuando se trate de servicios en los que, por su carácter ambulatorio, transitoriedad o naturaleza de la atención prestada, no sea posible o conveniente identificar concretamente las personas atendidas, se sustituirá el cuadro-resumen y la relación de beneficiarios por una certificación del director del centro, con el visto bueno del presidente de la institución, en la que se indique el número de beneficiarios o la frecuencia de los servicios que se prestan, según proceda.

En el caso de servicios de ayuda a domicilio, la certificación hará referencia al número de beneficiarios y de horas prestadas.

2.2. Para subvenciones de promoción de actividades.

a) Programa de las actividades que se pretenden realizar (anexo V).

-Denominación de cada programa o actividad.

-Resumen del contenido de cada programa.

-Colectivo de atención.

-Descripción y fines de cada programa.

-Período de ejecución. Localización territorial.

-Número de usuarios directos.

-Metodología e instrumentos a utilizar.

-Evaluación y seguimiento del programa: objetivos a alcanzar, indicador de impacto utilizado para su medición y resultado esperado en relación a cada objetivo.

b) Presupuesto desglosado por partidas de los gastos previstos, así como de los posibles recursos con que se cuente para su financiación.

La entidad solicitante que al amparo de la presente convocatoria opte por la realización conjunta de un programa con otras instituciones participantes, identificará a éstas, indicando expresamente el coste total de la actividad, la parte proporcional de la ayuda que solicita cada una de ellas y los recursos materiales y financieros que aportan.

c) Compromiso expreso de ceder a favor de la Xunta de Galicia los derechos de los resultados obtenidos en el caso de congresos, reuniones científicas, estudios y publicaciones, así como de presentar un informe de los mismos.

2.3. Para subvenciones de inversión.

2.3.1. Adquisición de bienes inmuebles.

a) Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que el inmueble objeto de la adquisición está libre de cargas, así como la titularidad de éste a favor del vendedor.

b) Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de ésta, así como el precio y la forma de pago.

c) Informe técnico sobre el estado del inmueble.

2.3.2. Construcción, reforma, ampliación o mejora.

a) Certificado del Registro de la Propiedad que acredite el dominio del inmueble por el solicitante o, si está en alquiler o cedido, declaración del propietario haciendo constar las condiciones en las que se efectuó éste y su conformidad con las obras que se pretenden realizar.

b) Certificado del ayuntamiento correspondente en el que se haga constar que los planos urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta y que esta cumple con los requisitos establecidos en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Memoria de las obras que se van realizar, con presupuesto incorporado.

d) Plan de financiación de la obra.

2.3.3. Equipamiento.

a) Presupuesto del importe de las adquisiciones que se pretenden realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y economía.

b) En el caso de que en el año anterior se subvencionase la construcción del centro, acreditación de que la obra está totalmente finalizada.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 7º.-Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

La solicitud y el resto de la documentación que se requiere se presentarán, de conformidad con los modelos normalizados, en las delegaciones provinciales o servicios centrales de la Consellería de Sanidade y Servicios Sociales, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según declaración dada por la Ley 4/1999.

Artículo 8º.-Tramitación de los expedientes.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano encargado del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996, que desarrolla el anterior, emitirá una certificación relativa a las entidades inscritas, para el efecto de comprobar lo dispuesto en el artículo 2º, y la remitirá a todas las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

2. Las delegaciones provinciales o, en su caso, los servicios centrales de la consellería comprobarán que las solicitudes cumplen lo establecido en la presente orden y, en su caso, requerirán a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999.

3. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la Comisión Provincial o Central de Valoración de Ayudas Institucionales, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las subvenciones, según los criterios objetivos recogidos en la presente orden.

4. La composición de las comisiones de valoración será la siguiente:

a) En la esfera central:

-Presidente: el director general de Servicios Sociales.

-Vocales: el subdirector general de Acción Social y el subdirector general de Administración e Inspección de Servicios Sociales; actuando como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario a propuesta del director general de Servicios Sociales. Podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención Delegada.

b) En la esfera provincial:

-Presidente: el delegado provincial.

-Vocales: dos funcionarios del Área de Servicios Sociales, designados por la delegación provincial. Actuará como secretario uno de los vocales. Podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención Territorial.

5. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el presidente de la respectiva comisión y, siempre que fuese posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la misma subdirección o servicio que el sustituido.

Artículo 9º.-Criterios de prioridad en la valoración de las ayudas institucionales.

1. Criterios generales

-Implantación social de la entidad y número de socios o afiliados.

-Garantías de realización de las actuaciones propuestas.

-La constitución de la entidad con al menos dos años de antelación a la publicación de la convocatoria. Se exceptúan confederaciones o federaciones de reciente creación que estén compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones de más de dos años de antigüedad.

-La complementariedad con las actuaciones públicas o la satisfacción, por parte de los proyectos diseñados, de necesidades sociales no cubiertas suficientemente.

2. Criterios específicos:

a) Ayudas de inversión:

-El déficit o la insuficiencia de recursos en la zona de influencia.

-La adaptación de los centros y servicios al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por lo que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales y a la correspondiente normativa en función del tipo de centro, así como a la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma gallega.

b) Ayudas de mantenimiento:

-El mantenimiento de centros de atención en las áreas de minusvalía, vejez y marginación social, atendiéndose con carácter preferente al mantenimiento de residencias y centros de día.

-El mantenimiento de servicios de atención directa de forma continuada en cualquiera de las áreas de actuación a que hace referencia el artículo 1º de la presente orden.

c) Ayudas de promoción de actividades:

-El desarrollo de programas y la realización de aquellas actividades que tiendan a posibilitar y fomentar el desarrollo personal y la integración social de los colectivos recogidos en esta orden.

-En todo caso gozarán de preferencia en este apartado las solicitudes que se formulen por entidades jurídicamente independientes para la consecución y financiación conjunta de actividades con idéntica finalidad.

Artículo 10º.-Resolución.

1. Se delega la competencia para resolver la concesión de las ayudas solicitadas al amparo de la presente orden en los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, según su

respectivo ámbito territorial, una vez fiscalizadas por las intervenciones competentes. Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente aquellas ayudas destinadas a subvencionar inversión, mantenimiento y promoción de actividades de asociaciones o entidades de ámbito supraprovincial, que serán resueltas por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

2. Tanto la concesión como la determinación del importe de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en esta orden.

3. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se notificarán a los interesados para la ejecución de la ayuda otorgada en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimedas sus pretensiones por silencio administrativo.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido, cuando no fuese posible efectuarlas dentro de él, por exisitir fondos provenientes de recursos de subvenciones inicialmente concedidas o de otro tipo de remanentes.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones recaídas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recuridas potestativamente en reposición o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999.

Artículo 11º.-Obligaciones de las entidades subvencionadas.

Los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Realizar la actividad, servicio o inversión que fundamenta la concesión de la subvención. En todo caso, las actuaciones a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la ayuda o subvención.

c) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información, la condición de subvencionada por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

d) Enviar los informes y demás documentos que reclamen los órganos competentes de la consellería. En particular el beneficiario queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

e) Autorizar la inspección de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales sobre sus centros y actividades.

f) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

Artículo 12º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000, las asociaciones y otras entidades de iniciativa social quedan exentas de acreditar que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendientes de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso de aquellas subvenciones o ayudas para inversión por una cuantía superior a 250.000 ptas.

2. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá al pago y justificación en la forma que a continuación se indica, excepto en los casos en los que se establezcan convenios, en los que se aplicará lo que en ellos se señale además de lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000 y en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2.1. Subvenciones de promoción de actividades y mantenimiento.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, y por lo dispuesto por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 31 de marzo de 2000, el pago de estas ayudas se podrá hacer según se establece a continuación:

Para aquellas subvenciones que no superen el importe de 1.000.000 de ptas., podrá acordarse en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta el 80%, y se librará el 20% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida, mediante un balance de ingresos y gastos firmado por el presidente o responsable de la entidad en el que se reflejará que el gasto realizado fue igual o superior al importe total de la ayuda, acompañado de los justificantes del gasto realizado como consecuencia de la actividad objeto de la subvención.

En los demás casos, el pago de las ayudas podrá hacerse en los siguientes plazos:

a) Un primero, de hasta el 50% de la totalidad de la subvención, con carácter de anticipo a cuenta de la liquidación, que se podrá acordar en el momento de su concesión.

Para hacer efectivo este anticipo deberán presentarse los siguientes medios documentales provisionales de justificación:

1. Para las subvenciones de mantenimiento, certificación o declaración jurada, en su caso, del director o responsable de la entidad de los gastos realizados durante el ejercicio y las cantidades pendientes de pago.

2. Para las subvenciones de promoción de actividades, certificación o declaración jurada, en su caso, del director o responsable de la entidad del inicio de las actividades.

b) Hasta el 80% de la subvención concedida podrán acordarse pagos parciales a medida que el beneficiario justifique haber realizado un gasto equivalente mediante certificación del director o responsable de la entidad, acompañada de los justificantes del gasto realizado como consecuencia de la actividad objeto de la subvención.

c) El 20% restante se hará efectivo, una vez justificada la aplicación de la totalidad de la subvención al fin para el que fue concedida, mediante un balance de ingresos y gastos firmado por el presidente o responsable de la entidad en el que se reflejará que el gasto realizado fue igual o superior al importe total de la ayuda, acompañado de los justificantes del gasto realizado como consecuencia de la actividad objeto de la subvención.

En todo caso, una vez recibida la resolución de la concesión de ayuda para mantenimiento y promoción de actividades, la entidad beneficiaria deberá remitir en el plazo de un mes certificación acreditativa de que fue aceptada la subvención.

Asimismo, la entidad deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o delegación provincial respectiva, un balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural conforme al anexo VI, así como una memoria en el caso de promoción de actividades. Cumplir este trámite se considerará requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

2.2. Subvenciones de inversión.

En el supuesto de subvenciones para gastos de inversión, la justificación y el pago se efectuarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

En todo caso deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Subvención para adquisición de inmuebles. El pago de la subvención se efectuará una vez presentada ante la entidad que la concedió una copia de la escritura pública de compraventa, que recogerá una cláusula en la que se haga constar que el inmueble objeto de la subvención habrá de matenerse, por lo menos durante treinta años, destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

b) Subvenciones para construcción, reforma, ampliación o mejora de inmuebles.

-Certificación firmada y sellada por la entidad receptora de la ayuda, en la que se haga constar la realización de las obras y la conformidad con ellas.

-Certificado o factura original expedida por la empresa o contratista individual que realizó la obra.

-En las subvenciones para la construcción de nueva planta, se presentará compromiso firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria de que el inmueble se destinará, durante 30 años, a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

c) Subvención para equipamiento y mobiliario.

-Certificado del representante de la entidad en el que conste la realización del suministro y su conformidad con el mismo.

-Facturas originales, debidamente conformadas, de cada una de las casas suministradoras.

3. En los dos apartados anteriores, las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre y en sus modificaciones posteriores. Asimismo, en el momento de justificación final del gasto y, en cualquier caso, antes del último pago el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las ayudas reguladas por la presente orden.

4. La documentación justificativa de los gastos realizados deberá presentarse antes del 30 de noviembre del año 2000. No obstante el plazo de justificación de las subvenciones de promoción de actividades, en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá prorrogar hasta el 30 de septiembre del año 2001.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado para estos fines en los presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el año 2000.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Tercera.-En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según redacción dada por la Ley de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a el director general de Servicios Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2000.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales