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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 14 de abril de 2000 Pág. 6.350

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2000, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se procede al inicio de expediente expropiatorio de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de ramal de gas del Complejo Medioambiental de Cerceda.

El proyecto de ramal de gas del Complejo Medioambiental de Cerceda, fue aprobado definitivamente

como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal por resolución del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de febrero de 2000. La Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. (Sogama), insta, como beneficiaria de la expropiación, la incoación del correspondiente expediente expropiatorio para la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

El proyecto afecta a los términos municipales de Abegondo, Mesía, Ordes y Cerceda (parajes de Fonte do Seixo, Brixeo y Recostro en Abegondo; As Cobenllas y Seixo en Mesía; Fraga, O Coto, Anada Pequena, Seixo, Mesón, Rubieiro Pequeno, Quenlla da Dina, Chousa do Cuco, Trobe, Trobe Pequeno, A Capela, Detrás da Capela, Bulleiro, Campos de Fruxil, Camposas, Pío, Revolta Nova, Cancela da Brea, Brañas, Tras da Chousa y Chousa da Terroeira en Ordes; y Morzos en Cerceda).

En su virtud y a los efectos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley de expropiación forzosa y a los concordantes del reglamento para su aplicación,

RESUELVO:

Iniciar el expediente de expropiación forzosa y abrir el período de información pública por el plazo de 20 días hábiles, -computados en la forma prevista en el artículo 17, párrafo primero del Reglamento de 26 de abril de 1957-, con la finalidad de que los propietarios que figuran en la relación anexa y las personas o entidades que se consideren afectadas puedan por escrito subsanar ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los posibles errores padecidos en la relación de bienes o hacer las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo previsto en la Ley de expropiación forzosa y en el artículo 56 del reglamento para su aplicación.

El proyecto de referencia y los planos parcelarios se ponen de manifiesto en las siguientes dependencias:

-Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

-Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña.

-Concellos de Abegondo, Mesía, Ordes, y Cerceda.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2000.

Francisco Pan Montojo

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental