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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 14 de abril de 2000 Pág. 6.328

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de marzo de 2000 por la que se convoca concurso público de méritos para cubrir determinadas plazas, en régimen de comisión de servicio, por funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) encomienda a las administraciones educativas el fomento de la investigación y de la innovación en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo.

Los cambios que se producen en el ámbito cultural, tecnológico y productivo nos sitúan delante de un horizonte de frecuentes readaptaciones, actualizaciones y nuevas cualificaciones. Por estas razones, la reforma educativa es entendida como un proceso continuo, una permanente puesta en práctica de las innovaciones y de los medios que permitan al sistema educativo conseguir los fines que la sociedad le encomienda.

La aplicación progresiva y generalizada de las nuevas enseñanzas exige, en estos momentos, un mayor esfuerzo en el diseño y planificación, especialmente en campos como el desarrollo curricular, en las diversas etapas educativas establecidas en la LOGSE.

Por su parte, el Nuevo Programa de Formación Profesional fija en los objetivos para la formación profesional inicial el diseño de materiales didácticos de apoyo, en relación con las distintas especialidades, así

como promover su adecuación a las modalidades de enseñanza no presenciales y a las que se destinan a las personas adultas, favorecer el desarrollo de proyectos de mejora de la calidad educativa, y difundir las experiencias de innovación y desarrollo a nivel autonómico, estatal o internacional.

La obligatoriedad del módulo de formación en centros de trabajo, en los ciclos formativos de formación profesional específica, hace necesaria una especial atención a la relación entre centros educativos y empresas, por lo que se requiere de unos servicios de apoyo y promoción desde la administración educativa adecuados para esta finalidad.

La publicación del Decreto 88/1999, de 11 de marzo, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de la educación de personas adultas, viene a facilitar la organización de una mayor oferta en esta modalidad de enseñanza en etapas educativas postobligatorias, lo que redundará en beneficio de la formación y la cualificación profesional de los ciudadanos.

La extensión de la oferta de los programas de garantía social, que presentan unas características de flexibilidad curricular, hace necesaria una revisión y redefinición constante para su mejor adecuación a las características del alumnado al que van destinados y a las necesidades de los sectores socioproductivos, y cumplir eficazmente la finalidad profesionalizadora de estos programas.

Asimismo, los programas educativos europeos, que se impulsan desde la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, precisan de un apoyo continuado a la vista de la previsión de estos programas de la Unión Europea que se inicia en este año, con el horizonte de 2006.

Teniendo en cuenta que el Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios, establece que se podrán cubrir en régimen de comisión de servicio, por concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios, aquellas plazas que según las previsiones contenidas en el artículo 59 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, fomenten y favorezcan la integración en equipo de profesores para la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, didácticas, de evaluación, apoyo técnico a la investigación y organización de centros docentes, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Se convoca concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios para cubrir las plazas en comisión de servicio en los servicios centrales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se especifican en el anexo I de esta orden:

Segundo.-Funciones.

Las funciones a desempeñar por el personal seleccionado son las que se indican en el anexo I, rela

cionadas con la elaboración de currículos y su desarrollo, la elaboración de materiales de apoyo para las diferentes etapas educativas, el apoyo a la formación en centros de trabajo, la promoción de los programas educativos europeos, así como las de colaboración en las acciones que se lleven a cabo en los servicios a los que resulten adscritos.

Tercero.-Concursantes.

Podrán participar en este concurso los profesores y las profesoras de los centros públicos de niveles no universitarios, funcionarios de carrera, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Encontrarse en situación de servicio activo o servicios especiales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) No estar destinado en comisión de servicios durante el período para el que se solicita la plaza.

c) Contar con un mínimo de 3 años de experiencia docente como funcionario de carrera.

d) Cumplir con los requisitos específicos de la plaza que se indican en el anexo I.

Cuarto.-Solicitud y documentación.

1. Solicitudes.

a) Los interesados en participar deberán presentar su solicitud mediante instancia ajustada al modelo que se publica en el anexo II de esta convocatoria, indicando las plazas que se solicitan por orden de preferencia.

b) La instancia, así como la documentación a la que se alude en el punto cuarto.2 de la presente convocatoria, podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificios administrativos de San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), en las delegaciones provinciales de la consellería o en cualquiera de las dependencias que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se dirigirán al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

En el caso de que se presentase la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. A la instancia se le adjuntará la siguiente documentación:

a) Hoja de alegación de méritos y autobaremación, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las delegaciones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

b) Documentación a la que se refiere el anexo III de esta convocatoria, para acreditar todos los servicios y méritos alegados, así como una relación numerada, fechada y firmada, de los documentos presentados siguiendo el orden que aparece en el citado anexo. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

c) Proyecto de trabajo, referido a las funciones a realizar, con una extensión máxima de 20 folios.

Quinto.-Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de instancias y documentos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los méritos alegados fuera del plazo de presentación de las solicitudes no se tendrán en cuenta ni serán valorados.

Sexto.-Comisión de selección.

1. El presente concurso será resuelto por una comisión de selección formada por los siguientes miembros:

-Presidente: el director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional o persona en quien delegue.

-Vocales:

El subdirector general de Ordenación Educativa.

Dos jefes de Servicio de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Dos miembros de la Inspección Educativa.

-Secretario: un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará con voz y sin voto.

Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante le será comunicado al presidente de la comisión de selección.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que crean pertinentes. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la subcomisión con voz y sin voto.

3. Los miembros de la comisión y de la subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y tendrán derecho a percibir asistencias y ayudas de coste por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio), estando cualificadas en la categoría primera.

Séptimo.-Proceso de selección.

El proceso de selección constará de dos fases. Una primera en la que se valorarán los méritos alegados y el proyecto, y una segunda en la que se realizará una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase.

Octavo.-Primera fase de selección.

a) La comisión hará públicas las puntuaciones provisionales asignadas a cada uno de los aspirantes, como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III. Estos listados se publicarán en los tableros de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales.

b) Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes contra el listado provisional, dirigidas al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en el plazo de cinco días naturales contados a partir do siguiente al de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el punto cuarto1.b) de esta orden.

c) Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones en los apartados de méritos y proyecto de trabajo, en los tableros de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Noveno.-Segunda fase de selección.

a) Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto serán convocados por la comisión de selección a la celebración de una entrevista para apreciar mejor las circunstancias que concurren en ellos, y que versará sobre el proyecto presentado.

b) Los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista no podrán ser propuestos por la comisión, siendo seleccionados aquellos aspirantes que obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas, obtengan las mayores puntuaciones en el total de los apartados contemplados en el baremo establecido en el anexo III, para la plaza que solicitan.

c) En el caso de producirse empates en el total de puntuaciones otorgadas, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 7, 2.1, 1.1 y 5 del baremo.

Décimo.-Propuesta de nombramiento.

1. La relación provisional de los concursantes preseleccionados se hará pública en los tableros de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Se establecerá un plazo de cinco días para que los interesados puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente.

2. Una vez resueltas las reclamaciones, admitidas las posibles renuncias y superado un proceso de formación por parte de los seleccionados, la comisión remitirá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta definitiva con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de las personas seleccionadas con mención del puesto que se adjudicará a cada una de ellas.

Décimo primero.-Resolución de la convocatoria.

1. Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes a los que les afecte.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. Los funcionarios y funcionarias docentes que resulten seleccionados por la presente convocatoria quedarán adscritos a los puestos adjudicados a partir de la fecha que se indique en la resolución definitiva, y permanecerán en los mismos en régimen de comisión de servicios, con reserva de puesto de trabajo de origen, por un período de un año, renovable año a año hasta un máximo de seis, estableciéndose un proceso de evaluación del ejercicio de su actividad que, en el caso de ser positiva, determinará su continuidad.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en este período.

Décimo segundo.-Devolución de la documentación presentada.

Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación presentada para acreditar los méritos alegados en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Lázaro, 107, 15771 Santiago de Compostela), en el plazo de treinta días pasado un mes desde la publicación en el DOG de la resolución definitiva del concurso.

Décimo tercero.-Retribuciones.

A efectos de retribuciones, en concepto de complemento específico, los funcionarios docentes que resulten seleccionados percibirán el complemento específico correspondiente a miembros de equipos de la reforma, según lo establecido en el anexo IV.2º.Dos de la Orden de 14 de enero de 2000, DOG del 24, por la que se dictan instrucciones para la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO III

Baremo

ConceptosMáximo de puntos por curso,

actividad, etc.

Total

puntos

Documentos

justificativos

1. Méritos específicos relacionados con el puesto al que aspira.

1.1. Participación o coordinación de actividades de diseño curricular.0,5 por currículo de etapa o ciclo formativo1

1.2. Participación en programas europeos.0,25 por actividad.0,5

1.3. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa relacionados con la especialidad a la que se opta.0,50 por actividad.2Fotocopias cotejadas de las certificaciones acreditativas.

1.4. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa de carácter general0,50 por actividad.1

1.5. Por cada año de servicio en las estructuras de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria relacionadas con la especialidad a la que opta.0,50 por año.2

2. Asistencia a actividades de formación.

Por asistencia a actividades de formación del profesorado organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades:Hasta 25 horas 0,10

De 26 a 50 horas 0,20

De 51 a 100 horas 0,30

De 100 a 150 horas 0,40

Más de 150 horas 0,60

2.1. Actividades sobre aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación propios de la especialidad a la que opta.2Fotocopias cotejadas de las certificaciones acreditativas.

2.2. Actividades relacionadas con aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación, de carácter general.1

2.3. Actividades relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación.1

2.4. Actividades relacionadas con los idiomas, con los temas transversales del currículo o con la atención a la diversidad.0,5

3. Publicaciones.

3.1. Publicaciones de carácter científico, pedagógico y didáctico relacionadas con la especialidad a la que opta.Por libro hasta 1

Por artículo hasta 0,25

Por vídeo, casette, CD, disquete y otras similares hasta 0,25

2Ejemplares correspondientes con ISBN o ISSN.

3.2. Publicaciones educativas de carácter general.

1

4. Titulaciones académicas.

4.1. Por el título de doctor.1

4.2. Por cada titulación de grado superior distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,502

4.3. Por cada titulación de grado superior en ciencias de la educación (sección de ciencias de la educación), pedagogía o psicopedagogía, distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,75Fotocopias cotejadas de los títulos o certificaciones de estudios.

4.4. Por cada titulación de grado medio o diplomatura distinta a la alegada para el acceso al cuerpo desde el que participa.0,25

5. Antigüedad.

Por cada año de servicio como funcionario/a de carrera (no se computarán los exigidos como requisito).0,203Hoja de servicios.

6. Cursos de lengua gallega.
Iniciación 0,50

Perfeccionamiento 1

1Fotocopias cotejadas.

7. Proyecto de trabajo como asesor/a de formación permanente del profesorado y entrevista.

(Puntuación mínima alegada para este apartado: 4 puntos para el proyecto y 4 puntos para la entrevista)

Proyecto 6

Entrevista 6

12Proyecto (máximo 20 folios)