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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 14 de abril de 2000 Pág. 6.265

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 20 de marzo de 2000 por la que se autoriza el carácter retribuido del suministro de unidades de sangre de cordón umbilical y de la modificación y establecimiento de pruebas analíticas por la Fundación Centro de Transfusión de Galicia.

De acuerdo con las funciones asignadas al Centro de Transfusión de Galicia por el Decreto 305/1997, de 23 de octubre, por el que se regula la hemodonación-hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia, los estatutos de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia contienen en su artículo 7, apartado 1º las finalidades de esta.

Entre éstas se pueden citar las siguientes:

«f) Realización de determinaciones analíticas que estén dentro de las competencias del centro y que sean solicitadas por los hospitales.

(....).

l) Centro de referencia del tipaje HLA.

Asimismo, en el apartado 2º del citado artículo constan como otros fines de la fundación los siguientes:

a) Transporte de los tejidos desde los centros de obtención al banco y desde el banco a los centros de implantación.

a) Procesamiento y preservación de tejidos.

(....).

i) Los tejidos humanos que serán objecto de las actividades de la fundación serán los citados en el párrafo 2º del artículo 1 del Decreto 217/1997, de 24 de julio, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Conforme a lo anterior, previo estudio pormenorizado de los costes del servicio, el patronato de la fundación

aprobó, en su reunión de 28 de diciembre de 1999, la tarifa por suministro de unidades de sangre de cordón umbilical.

También se acordó en dicha reunión del patronato el establecimiento de tarifas por la realización de nuevas pruebas analíticas y la modificación de algunas de las contenidas en la Orden de 11 de marzo de 1997 por la que se autorizaba el carácter retribuido de la irradiación de complementos sanguíneos y de la realización de pruebas analíticas por la Fundación Centro de Transfusión de Galicia (DOG nº 66, del 8 de abril).

Dentro de las funciones de tutela y garantía, de acuerdo con el artículo 21.2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde al protectorado conceder autorización a las fundaciones para la realización de actividades o prestación de servicios retribuidos a sus beneficiarios, siempre que tales actividades o servicios sean de interés general para la Comunidad Autónoma y las cantidades que la fundación perciba por ellas no excedan del coste real del servicio o actividad prestados.

Por todo lo anterior, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, vistas las memorias justificativas presentadas por la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 21 del Decreto 248/1992, de 18 de junio,

ACUERDA:

Primero.-Autorizar a la Fundación Centro de Transfusión de Galicia el carácter retribuido del subministro de unidades de sangre de cordón umbilical y de la realización de nuevas pruebas analíticas y modificar la Orden de 11 de marzo de 1997 por la que se autorizaba el carácter retribuido de la irradiación de componentes sanguíneos y de la realización de pruebas analíticas por la Fundación Centro de Transfusión de Galicia (DOG nº 66, del 8 de abril) , según el anexo de esta orden.

Segundo.-Disponer la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2000.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Tarifas del Centro de Transfusión de Galicia.

A) Unidad de sangre de cordón umbilical: 2.509.000 ptas., (15.079,39 euros)

(El importe por este concepto tendrá el carácter de tarifa máxima).

B) Pruebas analíticas.

Tipaje HLA-A baja resolución PCR-SSOP reverso: 15.000 ptas., (90,15 euros).

Tipaje HLA-B baja resolución PCR-SSOP reverso: 15.000 ptas., (90,15 euros).

Estudio de aloinmunización contra antígenos HLA de clase I: 20.000 ptas., (120,20 euros).

Tipaje HLA clase I (A y B) LCT: 30.000 ptas., (180,30 euros).

Tipaje HLA-A baja resolución PCR-SSP: 15.000 ptas., (90,15 euros).

Tipaje HLA-B baja resolución PCR-SSP: 15.000 ptas., (90,15 euros).

Tipaje HLA-DR baja resolución PCR-SSP: 14.000 ptas., (84,14 euros).

Ciclo ADN: 7.875 ptas., (47,33 euros).

C) Derogación de las pruebas analíticas contenidas en la Orden de 11 de marzo de 1997 por la que se autoriza el carácter retribuido de la irradiación de componentes sanguíneos y de la realización de pruebas analíticas por la Fundación Centro de Tranfusión de Galicia (DOG nº 66, del 8 de abril) siguientes:

Ciclo ADN tipaje HLA clase I (A y B): 7.875 ptas.

LCT: 25.000 ptas.

Tipaje HLA LOCUS PCR (DQ y DR): 30.000 ptas.

Tipaje HLA-A baja resolución PCR-SSP: 16.000 ptas.

Tipaje HLA-B baja resolución PCR-SSP: 33.000 ptas.

Tipaje HLA DR baja resolución PCR-SSP: 17.000 ptas.