En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y los estatutos de la Asociación Galega de Armadores de Cerco que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a la referida asociación los armadores titulares de embarcaciones que tengan el correspondiente permiso de explotación para ejercer la actividad.
Firman el acta de constitución: Gonzalo Pérez Fernández y tres personas más.
Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2000.
José María Fernández Olea
Director general de Relaciones Laborales