Visto el expediente iniciado a Miguel Piñeiro Acosta con DNI 35.379.968 B, en su condición de titular de la estación depuradora sita en Punta Castelete, Vilaxoán (Pontevedra).
Resultando que:
-Con fecha 30-12-1998, la Delegación Territorial de la Consellería en Vigo acordó la incoación del expediente de caducidad a la citada concesión por las causas 56.3 y 72 a) «cese de la actividad de cultivo por un período superior a los dos años, excepto causa justificada» e «incumprimiento de las normas de la concesión», recogidas en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
-El citado acuerdo de incoación de expediente de caducidad y el nombramiento del instructor le fue remitido al interesado con fecha de 8-1-1999.
-La propuesta de resolución del expediente de caducidad le fue remitida al interesado el 3-2-1999, para que se formulasen alegaciones dentro del plazo establecido.
Considerando que:
-Según informa el propio interesado en escrito de 19-10-1998, desde el 23 de noviembre de 1996, el establecimiento no se encuentra en explotación.
-Las alegaciones formuladas no desvirtúan la causa de caducidad recogida en los artículos 56.3 y 72 a) de la citada Ley 6/1993.
-Las instalaciones están fuera de uso y no son operativas según informe de la visita efectuada a las instalaciones por un técnico de la delegación territorial de Vilagarcía.
-Se incumplieron las normas que regulan el título de la concesión.
-El expediente tramitado conforme a derecho y cuenta con informe favorable del Servicio Técnico-Jurídico.
Vistas:
-Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
-Ley 22/1988, de 29 de julio, de costas.
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
-Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre.
-Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo de la Ley de costas y demás disposiciones aplicables al caso.
Esta consellería, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias,
RESUELVE:
Extinguir el permiso de actividad y concesión administrativa que a continuación se relaciona, otorgada a Miguel Piñeiro Acosta con DNI 35.379.968 B:
Tipo de establecimiento: estación depuradora.
Especies autorizadas: moluscos.
Localización: Punta Castelete, Vilaxoán (Pontevedra).
Superficie dominio público: 46 m para a toma de agua de mar.
Superficie dominio privado: 2.940 m.
Fecha de concesión: O.M. de 27-8-1970 (BOE nº 229, del 24 de septiembre).
Fin de la vigencia: 24-9-1990.
Las causas por las que se resuelve la caducidad del establecimiento vienen recogidas en los artículos 56.3 y 72 a) y e) de la referida Ley 6/1993, y son las siguientes:
1) Encontrarse la estación depuradora sin explotación, incurriendo en causa de caducidad, por cese de la actividad por un período superior a los dos años.
2) Incumplimiento de las normas que regulan el título administrativo habilitante.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación de conformidade con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régime jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2000.
P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22)
Juan José Álvarez Pérez
Secretario general de la Consellería de Pesca,
Marisqueo y Acuicultura