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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 05 de abril de 2000 Pág. 4.678

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 27 de marzo de 2000 por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad a establecimientos de cultivos marinos y auxiliares, en la zona terrestre.

El artículo 10 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, señala que el ejercicio por toda persona física o jurídica de las actividades de pesca, marisqueo o cultivos marinos requiere un título habilitante previo otorgado por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

La citada ley indica que el reconocimiento de la facultad para la puesta en funcionamiento y explotación de los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares a empresas de productos de acuicultura en terrenos de dominio público o privado, que no sean marítimos o marítimo-terrestres, adoptará la modalidad de permiso de actividad.

Por Decreto 193/1997, de 5 de junio, se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad a los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre, configurando dicho permiso como el instrumento básico para la regulación de los establecimientos ubicados en la zona terrestre y permitiendo determinar todos los que se encuentran en funcionamiento y explotación en dicha zona.

En la medida en que para el otorgamiento de dicho permiso es necesaria la concurrencia de informes de otros organismos o administraciones, es conveniente proceder a desarrollar el procedimiento para la tramitación de los expedientes administrativos para el otorgamiento del permiso de actividad a establecimientos de cultivos marinos (criadero, granja marina) y auxiliares (estación depuradora, centro de expedición, cetaria) en la zona terrestre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la disposición final primera del citado decreto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Solicitudes.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos

y auxiliares ubicados en la zona terrestre, las personas físicas o jurídicas que deseen poner en funcionamiento y explotación un establecimiento de cultivos marinos o auxiliar en dicha zona, deberán solicitar el correspondiente permiso de actividad a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, conforme al modelo de instancia que figura en el anexo (I o II según corresponda), a la presente orden; sin perjuicio del título que habilite la ocupación del dominio público cuando el establecimiento requiera la instalación de obras en dicho dominio.

2. Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse:

a) En el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o en sus delegaciones territoriales y comarcales.

b) En la oficina de tramitación única de industrias existente en cada delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio, de acuerdo con el Decreto 223/1998, de 24 de julio, por el que se crea la unidad de oficina de tramitación única de industrias y se regula la puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.

c) De cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2º.-Documentación.

A) Establecimientos que no precisan ocupación de dominio público.

La solicitud (modelo anexo I) irá acompañada de original, o fotocopia cotejada, y 3 (tres) copias de la siguiente documentación:

1) Acreditación de la personalidad del peticionario.

a) DNI del solicitante, si es persona física. En el caso de propiedad compartida, proindivisos o gananciales, se adjuntará DNI de todos los copartícipes o, en su caso, de ambos cónyuges.

b) Escritura de constitución o modificación de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, en el supuesto de sociedad mercantil y de los estatutos por los que se rige, así como acreditación de la representación y DNI de su representante, si es persona jurídica.

2) Justificante de pago de las tasas de tramitación administrativa.

3) Escritura pública que acredite la titularidad de los terrenos. Si el solicitante del permiso no fuese el titular de los mismos, deberá aportar documentación que acredite el régimen de ocupación de los mismos, y en la que se incluya autorización expresa de su titular para instalar el establecimiento y dedicarlo a la actividad solicitada durante, como mínimo, el período de vigencia del permiso.

4) Proyecto del establecimiento, suscrito por técnico competente, que incluirá:

a) Planos.

a.1) De situación, a escala no inferior a 1/25.000.

a.2) De emplazamiento, con representación del deslinde, en su caso, y de la zona a ocupar, a escala no inferior a 1/5.000, con la clasificación y usos urbanísticos del entorno.

a.3) Topográfico del terreno sobre el que se ubicará el establecimiento, a escala no inferior a 1/1.000.

a.4) De planta general, en que se representan las instalaciones y obras proyectadas.

a.5) De alzados y secciones características, con la geometría de las obras e instalaciones.

a.6) Copia, en tamaño DIN A-4, del plano de planta general en el que se representan las instalaciones y obras proyectadas.

b) Información fotográfica de la zona.

c) Presupuesto, incluyendo el coste de las unidades de obras, mediciones y valor de las obras a realizar.

5) Estudio económico-financiero para un mínimo de cinco años, suscrito por técnico competente, que analice la rentabilidad de la explotación en base a dos escenarios económicos a la alta y a la baja. Desarrollará la evolución previsible de la explotación, y contendrá:

a) Relación de ingresos estimados.

b) Relación de gastos, incluyendo los de proyectos y obras y los de cánones y tributos a satisfacer, así como los de conservación, consumos energéticos, de personal y otros necesarios para la explotación.

c) Detalle de los criterios utilizados para obtener los flujos de caja.

Cálculo del plazo estimado de recuperación de la inversión, indicando el criterio utilizado.

d) Valor actual neto de la inversión para cada uno de los escenarios propuestos.

e) Elaboración de una cuenta provisional de tesorería.

6) Memoria técnico-biológica, suscrita por técnico competente, en la que como mínimo se incluirá descripción detallada de:

a) Obras e instalaciones, con referencia al proyecto respectivo e indicación de las superficies y capacidades en las zona de producción o estabulación.

b) Especie o especies objeto de explotación.

c) Circulación hidráulica, desde la toma hasta el desagüe. Deberá quedar garantizado el sistema de eliminación de aguas residuales, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

d) Actividad a desarrollar y tecnología empleada, incluyendo descripción del proceso.

7) Acreditación de la disponibilidad de la capacidad técnica adecuada a los requerimientos del establecimiento de que se trate.

8) En proyectos de cría intensiva de peces, declaración ambiental formulada por el órgano ambiental, o determinación de éste en la que se señale que el proyecto no debe ser objeto de evaluación.

B) Establecimientos que precisan ocupación de dominio público.

La solicitud (modelo anexo II) irá acompañada de:

1) Instancia (modelo anexo III) dirigida expresamente al órgano titular del dominio, presentada ante la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

2) Original o fotocopia cotejada y seis copias de la siguiente documentación:

2.a) La requerida para la obtención del permiso de actividad, en establecimientos que no precisan de ocupación de dominio público, de acuerdo con lo señalado en el apartado A de este artículo.

2.b) Separata del proyecto, firmada por técnico competente y visada por el colegio profesional correspon

diente, que comprenda las instalaciones a ubicar en el dominio público. Constará de:

2.b.1) Memoria descriptiva de las instalaciones, con la longitud y diámetro de las tuberías.

2.b.2) Planos de planta y perfil longitudinal de las tuberías, así como sección de tipo de la misma con su recubrimiento, debidamente acotados y con sus curvas de nivel y batimétricas.

2.b.3) Plano de planta general, en que se representan las instalaciones y obras proyectadas, efectuado sobre el plano oficial de deslinde, diligenciado por la correspondiente Jefatura Provincial de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), en el que se reflejen las instalaciones a realizar tanto en dominio público como en el privado.

2.b.4) Presupuesto de las instalaciones en el dominio público.

2.c) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 88.1º de la Ley 22/1988, de 28 de julio, el peticionario deberá aportar resguardo acreditativo de la constitución, ante el Servicio Provincial de Costas correspondiente, de la fianza o garantía provisional correspondiente al 2% de las obras o instalaciones a realizar en dicho dominio.

2.d) Otros documentos que componen el proyecto básico o de construcción de acuerdo con la legislación vigente, precisos para resolver el expediente y no recogidos expresamente en los apartados anteriores.

Artículo 3º.-Tramitación.

1) Cuando la documentación se presentase en registro dependiente de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, éste procederá a su remisión a la Dirección General de Recursos Marinos, para tramitación de la solicitud del permiso de actividad y concesión de ocupación de dominio público en su caso, y remisión de la restante documentación, junto con una copia de la solicitud de su competencia, a la oficina de tramitación única de industrias.

2) En caso de que la documentación fuese presentada en la oficina de tramitación única de industrias, ésta enviará la solicitud del permiso de actividad con su documentación, junto con la de ocupación del dominio público en su caso, a la Dirección General de Recursos Marinos.

3) Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días repare la falta o remita los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le considerará desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, citada.

4) El expediente se someterá en todo caso a información pública. A tal efecto se anunciará en el Diario Oficial de Galicia a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto en el lugar que se indique y formular alegaciones en el plazo de 20 días.

5) Para la tramitación se requerirán los informes preceptivos que se indican a continuación:

a) Servicios técnicos de la consellería.

b) Ayuntamiento en cuyo término se pretenda poner en funcionamiento y explotación el establecimiento.

c) Otros organismos que se estime conveniente, en función de la ubicación y características del establecimiento.

6) Completo el expediente, se elevará propuesta de resolución ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, previo informe del Servicio Técnico Jurídico.

Artículo 4º.-Resolución.

1) La decisión sobre el otorgamiento del permiso de actividad adoptará la forma de resolución del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar en los dos casos desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el Art. 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2) La resolución favorable se publicará en el Diario Oficial de Galicia y hará referencia, como mínimo, a los siguientes apartados:

a) Titular del permiso de actividad, con indicación del DNI o CIF.

b) Tipo de establecimiento.

c) Actividad.

d) Especie o especies autorizadas.

e) Ubicación.

f) Superficies: dominio público, dominio privado.

g) Características básicas de las instalaciones.

h) Capacidad del establecimiento, si tuviese finalidad productiva.

i) Plazo de otorgamiento, con indicación de la vigencia del título habilitante, y posibilidad de prórroga.

j) Plazo para la realización de las obras e instalaciones y para la puesta en funcionamiento y explotación.

k) Causas de extinción.

l) Condiciones particulares bajo las que se otorga el título habilitante, si las hubiese.

3) La resolución desfavorable será notificada al interesado.

4) El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses.

5) Aunque el vencimiento del plazo máximo sin haber notificado resolución expresa no exime a la Administración de la obligación de resolver, de no producirse ésta en el citado plazo se podrá entender estimada por silencio administrativo, salvo aquellas cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, en cuyo caso el silencio tendrá efecto desestimatorio.

Artículo 5º.-Ejecución de las obras e instalaciones.

a) Las obras e instalaciones podrán dar comienzo en el momento en que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo con arreglo al proyecto aprobado y deberán quedar totalmente terminadas en el plazo señalado en la resolución.

b) Los servicios técnicos de la consellería podrán inspeccionar en todo momento la ejecución de las obras para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto aprobado. Si se aprecia la existencia de desviaciones sensibles en el dominio público marítimo-terrestre, en el volumen edificable, en la capacidad de las instalaciones o en la finalidad de las obras autorizadas, en relación con los proyectos en base a los que se otorgaron las habilitaciones, se podrá acordar la paralización de las obras hasta que se subsanen los defectos observados.

c) Terminadas las obras, el titular solicitará por escrito a la Dirección General de Recursos Marinos el reconocimiento de las mismas, que será practicado por los servicios técnicos, con asistencia del concesionario y de sus técnicos, se levantará acta, que será elevada, junto con el plano al director general para su aprobación, si procede. En el acta se recogerá la superficie realmente ocupada por las obras e instalaciones.

Si los servicios técnicos observaran que las obras pueden suponer una modificación del permiso otorgado, el director general podrá aprobar el reconocimiento final, si estima que la modificación no altera sustancialmente el dominio público marítimo terrestre, el volumen edificable, la capacidad de las instalaciones, o la actividad autorizada, o tramitar su legalización mediante el procedimiento correspondiente, o disponer que las obras se ajusten al proyecto autorizado.

Si el mencionado órgano exigiese al titular que adapte las obras al proyecto aprobado y éste no lo hiciera en el plazo que se establece, se podrá declarar la caducidad del permiso de actividad, previa audiencia del titular y demás trámites reglamentarios.

Artículo 6º.-Inicio de la actividad.

a) El titular deberá comunicar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Marinos, la fecha de puesta en funcionamiento, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el día siguiente al de la aprobación de reconocimiento final de las obras. El citado plazo podrá ser prorrogado, previa petición del interesado, siempre que existan razones que justifiquen la demora en el inicio de la explotación.

b) Si transcurrido el plazo señalado para la puesta en funcionamiento esta no se realizara por causas no justificadas, la consellería podrá iniciar los tramites para la declaración de la caducidad del permiso de actividad.

Disposición adicional

Única.-La presente orden no será de aplicación para el otorgamiento del permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de expositores, centros reguladores de crustáceos y depósitos reguladores en la zona terrestre, que se regularán por disposiciones específicas elaboradas al efecto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2000.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura