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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 31 de marzo de 2000 Pág. 4.499

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE REDONDELA

BASES reguladoras de la convocatoria del concurso-oposición para cubrir, por el sistema de promoción interna, una plaza de administrativo de Administración general.

Primera.-Objeto de la convocatoria y sistema de selección:

Se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza encuadrada en la escala de Administración general-subescala administrativa, grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, vacante en la plantilla de personal de este ayuntamiento según la oferta de empleo de 1997, está dotada con las retribuciones básicas de este grupo, las complementarias del puesto de trabajo que le corresponda, pagas extraordinarias y los trienios devengados conforme a las disposiciones vigentes.

El sistema selectivo es el de concurso-oposición, promoción interna, por el que sólo podrán concurrir los/as funcionarios/as de carrera de este Ayuntamiento de Redondela, pertenecientes al grupo D de la escala de Administración general, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30/1984.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera de este ayuntamiento, y llevar al menos dos años en el grupo D: auxiliar administrativo y encontrarse en servicio activo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar en posesión del título o certificado de bachillerato superior, FP de segundo grado o equivalente, o tener una antigüedad de diez años en propiedad en el grupo D como auxiliar administrativo.

c) Haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos de examen.

d) Los demás requisitos previstos en la legislación de aplicación.

Tercera.-Presentación de solicitudes y documentación.

La solicitud para tomar parte en este concurso-oposición se dirigirá al alcalde-presidente de este ayuntamiento y se presentará en el registro general del mismo dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente a aquel en el que aparezca publicado el anuncio de ésta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrá presentarse en la forma que determina el artículo 38 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. (LPAC)

A la solicitud se añadirá:

-Fotocopia del DNI.

-Currículum vitae.

-Documentación acreditativa de los méritos que alegue poseer, debidamente justificados o certificados, para que el tribunal los analice y valore, antes de la realización de la fase de oposición, según el baremo establecido en la base séptima de las presentes.

-Carta de pago acreditativa de haber abonado los derechos de examen.

Tanto los requisitos enumerados en la base segunda como los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y, excepto la documentación justificativa de los méritos allegados que debe aportarse junto con la solicitud, bastará con manifestar en la instancia que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Los errores de hecho que se adviertan podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de parte.

Cuarta.-Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de las instancias, el alcalde dictará resolución, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, designando el tribunal cualificador y el lugar y la fecha del comienzo del primer ejercicio, todo lo cual se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento a efectos de subsanaciones, reclamaciones o recusaciones.

Quinta.-Tribunal calificador. Actuación.

Conforme al R.D. 364/1995, de 10 de marzo, estará integrado por:

Presidente: el titular de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el titular de la corporación o funcionario/a en quien delegue.

Vocales:

Un/una representante de la Comunidad Autónoma.

Un/una funcionario/a de carrera de la escala de Administración general del ayuntamiento, designado/a por el alcalde.

Un concejal en representación de cada uno de los grupos políticos municipales.

Un/una representante de la junta de personal.

El tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que serán designados junto con los titulares.

Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza o estar integrados en el grupo de titulación que corresponda a aquélla y en su designación deberá velarse por el cumplimiento del principio de especialidad.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Los aspirantes podrán recusarlos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

El tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de estas bases y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los/as miembros, resolviéndose los empates, en su caso, con el voto de calidad del presidente.

El tribunal en su conjunto podrá solicitar la asistencia de asesores especialistas que limitarán su actuación a colaborar con el órgano de selección en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Todas las actuaciones del tribunal se publicarán en el tablón de edictos de la corporación o en el lugar donde se lleven a cabo las pruebas.

El tribunal no podrá declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior al de la plaza que se convoca, incurriendo en caso contrario en nulidad de pleno derecho.

Sexta.-Desarrollo del concurso-oposición.

La fase de concurso será anterior a la de la oposición, debiendo reunirse los miembros del tribunal con setenta y dos horas de antelación al inicio de los ejercicios al objeto de examinar y cualificar los méritos alegados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en la base siguiente.

Cuando, al sumar la puntuación obtenida en la evaluación de los méritos indicados, se obtenga una cifra superior a la indicada como máxima en cada uno de los apartados o subapartados de la fase de concurso, se desechará este sobrante. La cualificación final de la fase de concurso deberá publicarse en el tablón de edictos del ayuntamiento como mínimo 43 horas antes del inicio de la fase de oposición.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1º del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna para los funcionarios de la Comunidad Autónoma gallega, los funcionarios que participen pueden quedar exentos del examen de aquellas materias de las que tengan conocimiento suficiente acreditado por el examen exigido en su día para acceder al puesto que vienen desempeñando o del que procedan.

Una vez comenzado el concurso-oposición, los anuncios del desarrollo de los restantes ejercicios se harán públicos por el tribunal en el local donde se realizasen las pruebas anteriores, con veinticuatro horas cuando menos de antelación del comienzo de los mismos si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas, excepto que por acuerdo unánime de los aspirantes, se decida efectuarlos de modo continuo en el mismo día.

El proceso selectivo no podrá exceder de quince días desde el comienzo, entendiendo este momento como el de fase de calificación de méritos.

Séptima.-Cualificación de la fase de concurso.

Con la finalidad de determinar la cualificación de esta fase será aplicado el siguiente baremo de méritos:

a) Antigüedad.

0,20 puntos por año de servicio prestado a la Administración como auxiliar administrativo en propiedad, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Formación profesional.

Cursos de formación y perfeccionamiento, programados o impartidos por centros oficiales, relacionados directamente con las funciones de la plaza convocada y referidos a la normativa actualmente vigente, valorados por el tribunal en función de su duración, actualización, aprovechamiento u otros criterios análogos, de conformidad con las siguientes especificaciones:

1. Por cursos sobre procedimiento administrativo, urbanismo y contratación. Máximo 3,5 puntos, según el siguiente baremo:

-Por cada curso de duración igual o superior a 50 horas: de 0,1 a 1,75 puntos.

-Por cada curso de duración igual o superior a 30 horas: de 0,1 a 1 punto.

-Por cada curso de duración igual o superior a 20 horas: de 0,1 a 0,50 puntos.

-Por asistencia a las jornadas, seminarios o similares: de 0,1 a 0,25 puntos.

2. Por cursos sobre informática relativos a sistemas operativos, tratamiento de textos, base de datos o similares, máximo 1,5 puntos, según el siguiente baremo:

-Por cada curso de duración igual o superior a 30 horas: de 0,1 a 1 punto.

-Por cada curso de duración igual o superior a 20 horas: de 0,1 a 0,50 puntos.

3. Por cursos sobre la lengua gallega, máximo 2 puntos:

-Por iniciación: 0,5 puntos.

-Por perfeccionamiento: 0,75 puntos.

-Cursos de lenguaje administrativo gallego: nivel básico, 1 punto; nivel medio, 1,5 puntos y nivel superior, 2 puntos.

La puntuación de estos cursos no es acumulable por lo que solamente se tendrá en cuenta el de superior nivel.

4. Otros cursos y jornadas a valorar por el tribunal en función de su adecuación a la plaza: en su totalidad, de 0,1 a 1 punto máximo.

c) Formación académica.

Estar en posesión de otras titulaciones académicas distintas de las exigidas hasta un máximo de 3 puntos: por la licenciatura: 2 puntos, diplomatura 1,5 puntos y bachillerato o formación profesional 0,50 puntos.

d) Experiencia profesional.

-Por cada año completo o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en la administración local como funcionario de carrera o interino con cargo a la plaza de administrativo: 0,50 puntos.

-Por cada año completo o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en otra Administración pública como funcionario de carrera, interino o personal laboral como administrativo: 0,20 puntos.

La puntuación total no podrá exceder de 5 puntos.

Octava.-Ejercicio de la oposición.

Primer ejercicio: de carácter teórico, constará de dos fases:

a) Se resolverá, por escrito durante el período máximo de media hora, un cuestionario tipo test preparado por el tribunal, de 40 preguntas con tres respuestas alternativas referidas a la parte general del programa anexo. Cada pregunta, acertada o errada, suma o resta, respectivamente, 0,25 puntos.

b) Consistirá en desarrollar, por escrito, durante el período máximo de dos horas, un tema de la parte específica del programa determinado por el tribunal inmediatamente antes de realizarse el ejercicio.

Segundo ejercicio: realización, en el tiempo máximo de dos horas, de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal, relacionados con el programa. Se podrán usar textos legales no comentados.

Tercer ejercicio: traducción de un texto del lenguaje administrativo del castellano al gallego, concediendo el tiempo que considere adecuado el tribunal atendiendo a la extensión del trabajo a realizar.

Novena.-Calificación de los ejercicios.

Los dos primeros ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados por cada uno de los

miembros del tribunal de cero a veinte puntos cada uno, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de diez puntos. Las dos fases en las que se divide el primer ejercicio tendrán también carácter eliminatorio por lo que para superarlas será preciso obtener 5 puntos en cada fase. El tercer ejercicio, no eliminatorio, se calificará de cero a diez puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal asistente a la evaluación de la prueba y dividiendo el total por el número de miembros cualificadores, siendo el cociente la cualificación definitiva. Las cualificaciones de cada ejercicio serán publicadas el mismo día en el tablón de anuncios.

La suma de las puntuaciones obtenidas en fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la oposición constituirá la cualificación final.

Décima.-Lista de aprobado, presentación de documentos y nombramiento.

Terminadas las pruebas y su cualificación, el tribunal hará público el resultado y elevará la propuesta al alcalde para el nombramiento del/a único/a aspirante aprobado/a como funcionario/a de carrera.

El/la aspirante propuesto/a aportará, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista, certificación expedida por el secretario de la corporación acreditando su condición de funcionario/a de carrera y -en su caso- cuantas circunstancias sean precisas.

Una vez presentada la documentación, el alcalde nombrará, en el plazo de tres días, al aspirante propuesto/a funcionario/a de carrera como administrativo/a de Administración general, grupo C. La resolución de nombramiento se notificará al interesado/a que deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes, de no hacerlo en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en la situación de cesante.

Undécima.-Publicación.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP, publicándose además una reseña en el DOG y el anuncio pertinente en el BOE.

Duodécima.-Régimen jurídico.

Este proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y no en lo no previsto en las mismas por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con las modificaciones posteriores, por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el Real decreto 364/1995, por el que se aprobó el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre procedimiento de selección en la Administración local, Decreto 93/1991, de 20 de marzo, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna y demás disposiciones concordantes.

Disposición final.-Impugnaciones.

La presente convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de ella y de sus actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y la forma previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO

PROGRAMA

Parte general.

I. Derecho político y constitucional.

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales y estructura.

Tema 2. El Estado. La división de poderes. Funciones y poderes del Estado.

Tema 3. Las cortes generales. La Corona.

Tema 4. La Administración del Estado en el ordenamiento española estructura y funciones. La Administración periférica. La Administración institucional y corporativa.

Tema 5. El Estatuto de autonomía de Galicia. Principios generales y estructura.

Tema 6. La Xunta de Galicia y su presidente. El parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Defensor del Pueblo.

II. Principios de derecho administrativo general.

Tema 7. El ordenamiento jurídico administrativo: estructura y características. La ley y sus clases. Reglamentos.

Tema 8. El procedimiento administrativo: principios generales de la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

III. Administración local.

Tema 9. La Administración local. Entes. El municipio. El término municipal. La población. Consideración especial del vecino. El empadronamiento.

Tema 10. Organización y competencias municipales.

Tema 11. Haciendas locales. El presupuesto local. Control y fiscalización de la gestión económica y financiera de las EE.LL.

Tema 12. Función pública local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Faltas y sanciones. El procedimiento sancionador.

Parte específica.

Tema 1. Principios generales de la actividad de las administraciones públicas. Órganos de las mismas: principios generales, competencia y régimen de actuación.

Tema 2. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votación. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 3. Disposiciones generales y actos administrativos. Requisitos y eficacia de los actos.

Tema 4. El procedimiento administrativo. Dimensión temporal. Días y horas hábiles. Cómputos de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 5. Procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. Obligación de resolver. El silencio administrativo.

Tema 6. Procedimiento administrativo. Final y ejecución de los actos administrativos.

Tema 7. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Validación. Revisión de oficio.

Tema 8. Recursos administrativos. Conceptos y clases.

Tema 9. Potestad sancionadora: principios. El procedimiento sancionador.

Tema 10. Contratación administrativa: principios generales de la Ley 13/1995, de contratos de las administraciones públicas. Ámbito de aplicación. Carácter y régimen jurídico de los contratos de las administraciones públicas.

Tema 11. Concepto y clases de contratos administrativos.

Tema 12. La selección del contratista. Tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

Tema 13. Procedimiento de adjudicación de los contratos.

Tema 14. Requisitos y prohibiciones para contratar. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 15. El derecho urbanístico: aspectos generales de su evolución en España y en Galicia. La nueva Ley 6/1998, del régimen de suelo y valoraciones. Motivos de su aprobación. Antecedentes.

Tema 16. La Ley 1/1997, del suelo de Galicia. Justificación, principios inspiradores y generales. Innovaciones.

Tema 17. Distribución constitucional de competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Conflicto de normas estatales y autonómicas. Instrucción de la Consellería de Ordenación del Territorio, Obras Públicas y Vivienda.

Tema 18. El régimen urbanístico de la propiedad según las distintas clases de suelo: disposiciones generales. Derechos y deberes de los propietarios. Expropiaciones urbanísticas.

Tema 19. Planeamiento urbanístico y los instrumentos de ordenación del territorio. Concepto. Diferencia y clases de instrumentos. El planeamiento urbanístico. Carácter y clases. Los planes generales de ordenación municipal. Los proyectos de ordenación del medio rural.

Tema 20. Planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, proyectos de urbanización.

Tema 21. Elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento: originales y secundarios. Vigencia y revisión de los planes. Efectos de la aprobación de los planes.

Tema 22. Clasificación, cualificación y régimen de las distintas clases de suelo según la LESGA.

Tema 23. Gestión urbanística: distribución de cargas y beneficios. Áreas de reparto y aprovechamiento tipo. Polígonos.

Tema 24. Ejecución de los planes de ordenación. Sistemas de actuación: compensación, cooperación y expropiación.

Tema 25. Actuaciones asistemáticas. Transferencias de aprovechamiento urbanístico. Parcelaciones y reparcelaciones. Obtención de terrenos de sistemas general y dotacionales públicos.

Tema 26. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Licencias. Deber de conservación y ruina.

Tema 27. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones urbanísticas y sanciones. Clases, sujetos responsables. Procedimiento de reposición de la legalidad urbanística.

Tema 28. Normativa vigente en materia urbanística en el Ayuntamiento de Redondela. Normas subsidiarias de planeamiento de ámbito municipal.

Redondela, 4 de febrero de 2000.

Xaime Rei Barreiro

Alcalde