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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 31 de marzo de 2000 Pág. 4.484

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 1999, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se hace pública la clasificación del monte integrado por las parcelas denominadas Boca Aberta, Forcelos, Gándara Vella y San Benito y As Grades, a favor de los vecinos del pueblo de Parada, parroquia de San Lourenzo, en el ayuntamiento de Barbadás.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en

la sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 1999, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado integrado por las parcelas denominadas Boca Aberta, Forcelos, Gándara Vella y San Benito y As Grades a solicitud de los vecinos del pueblo de Parada, de la parroquia de San Lourenzo, del Ayuntamiento de Barbadás (Ourense).

Resultando que con fecha 27 de diciembre de 1996 tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos del pueblo de Parada (parroquia de San Lourenzo), ayuntamiento e Barbadás (Ourense)solicitando que se declare el monte integrado por las parcelas denominadas Boca Aberta, Forcelos, Gándara Vella y San Benito y As Grades, como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial en la sesión celebrada en fecha 18 de marzo de 1997 acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a José Manuel Baltar Blanco y José Ramón Goyanes Flores, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ourense y remitiéndose comunicaciones dirigidas a los vecinos del pueblo de Parada, de la parroquia de San Lourenzo, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de Barbadás, a la Gerencia Territorial del Catastro, al jefe del Servicio de Extensión Agraria, a la Consellería de Obras Públicas e Ordenación Territorial, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestais, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barbadás durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del

edicto por el secretario del citado ayuntamiento para que durante el plazo señado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo en defensa de sus derechos, no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que en la reunión del jurado de fecha 30 de septiembre de 1998, se adoptó el acuerdo de nombrar instructora a doña Miriam López Areal en substitución de José Manuel Baltar Blanco en los expedientes de clasificación pendientes.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente, se practicó en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ourense, como sigue:

Anotado preventivamente la indicación del expediente para clasificar la finca relacionada en el títulos en comunidad germánica o mano común en el tomo 1.444, libro 104, del Ayuntamiento de Barbadás, folio 16, finca registral número 9.467, anotación letra A.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes: 1) Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales; 2) Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado; 3) Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano; 4) Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; e 5) Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividumdo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos del pueblo de Parada de la parroquia de San Lourenzo, el ayuntamiento de Barbadás.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos del pueblo de Parada la parroquia de San Lourenzo están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos del pueblo de Parada de la parroquia de San Lourenzo y para que este jurado pudiera acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de procedimiento administrativo de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte integrado por las parcelas denominadas Boca Aberta, Forcelos, Gándara Vella e San Benito e As Grades, de 14 ha, aproxi

madamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos del pueblo de Parada de la parroquia de San Lourenzo, en el ayuntamiento de Barbadás (Ourense), y con los datos que seguidamente se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Ayuntamiento: Barbadás.

Denominación del monte integrado por las parcelas Boca Aberta, Forcelos, Gándara Vella, y San Benito y As Grades.

Comunidad propietaria: vecinos de Parada, parroquia de San Lourenzo.

Superficie: 14 ha, aproximadamente, en conjunto.

-Parcela denominada Boca Aberta:

Superficie: 3 ha, aproximadamente.

Linderos:

Norte: Luis Menéndez Álvarez y camino vecinal.

Sur: camino vecinal.

Este: camino vecinal.

Oeste: Santiago Cid Iglesias, Manuel Castro Iglesias y Manuel López.

-Parcela denominada Forcelos:

Superficie: 2 ha, aproximadamente.

Linderos:

Norte: Manuel Menéndez Álvarez, Ramona Menéndez Álvarez y Olimpia Iglesias.

Sur: Julia del Río y Eloy Cid.

Este: Joaquín del Río Padrón y camino vecinal.

Oeste: Isauro del Río Padrón.

-Parcela denominada Gándara Vella:

Superficie: 6 ha, aproximadamente.

Linderos:

Norte: Emilio del Río, Alejandro Cruz del Río, Dolores Padrón Lamas, Emilio Padrón, Simón Padrón.

Sur: Manuel Fernández Gallego y camino vecinal.

Este: Eulalia Padrón.

Oeste: Eliseo Álvarez, Inés Gallego Cruz.

-Parcela denominada San Benito y As Grades:

Superficie: 3 ha, aproximadamente.

Linderos:

Norte: Antonio Padrón Lamas, Eladio Gallego, Evaristo Padrón Gallego, Ramón Cruz Gago.

Sur: Evaristo Padrón Gallego, Camilo Gil y camino vecinal.

Este: camino vecinal y diestros de la iglesia.

Oeste: camino viejo Jesusa Cruz del Río, Clemente Blanco, Felisa Cruz Fernández.

Segundo.-Que se procede a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el que puedan figurar inscritos a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Barbadás, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 15 de diciembre de 1999.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense