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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 31 de marzo de 2000 Pág. 4.475

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

EDICTO de 25 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por el que se notifica la resolución dictada sobre los subsidios para la integración social de los minusválidos de la Seguridad Social relacionada en el anexo.

En el uso de las competencias sobre subsidios para la integración de los minusválidos de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto 383/1984, de 1 de febrero y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devuelta por el servicio de correos la notificación enviada en su día, se notifica al citado en el anexo, la resolución dictada, en relación con el expediente de subsidio de garantía de ingresos mínimos, ayuda a tercera persona y movilidad y compensación por gastos de transporte, por la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.

Contra esta resolución podrá interponer alegaciones, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de esta notificación, adjuntando documentos o justificantes que estime oportunos. Si en el plazo señalado no presenta alegaciones, la resolución derivará en definitiva. Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de las alegaciones, ante la Dirección General de Servicios Sociales (edificios administrativos San Caetano-15771 Santiago de Compostela) directamente o a través de esta delegación provincial, conforme el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en redacción dada por la Ley 4/1999.

Vigo, 25 de febrero de 2000.

María Dolores Pan Vázquez

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

Pensionista: Vera Luz Álvarez Fernández.

DNI: 34.872.520

Resolución: extinción del derecho al subsidio de garantía de ingresos mínimos, al subsidio de ayuda a tercera persona y al subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, con fecha de efectos desde 1 de diciembre de 1999.

Causa: figurar afiliada y en alta en el sistema de la Seguridad Social, por desarrollar actividad laboral, desde la fecha de 3 de junio de 1992.

Fundamentos de derecho: artículo 29.1º d) del Real decreto 383/1984, establece como requisito no estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. Artículo 41 del Real decreto 383/1984, que establece para los perceptores de prestaciones técnicas o subsidios indebidamente, o en cuantía indebida, están obligados a reintegrar el importe, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

Cantidad a reintegrar: 2.297.540 ptas. (13.808,49 euros *).

Período de efectos del cobro indebido: del 1-12-1994 al 30-11-1999.

(* Para esta información se utilizó el tipo oficial de conversión 166,386 ptas./1 euro).