El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.
Convocada huelga que afecta al personal del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña, que se llevará a efecto en horario de 11 a 12 horas por la mañana y de 18 a 19 horas por la tarde, los días 31 de marzo y 7 de abril de 2000, previa audiciencia al comité de huelga,
DISPONE:
Artículo 1º
La huelga convocada para los días 31 de marzo y 7 de abril de 2000, desde las 11 a las 12 horas y desde las 18 a las 19 horas, que afectará al personal del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña, se entiende condicionada al mantenimiento de los ser
vicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.
Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.
Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se establecen los criterios rectores de determinación de los mismos que se corresponden con los firmados con las centrales sindicales con motivo de huelgas anteriores, teniendo en cuenta las características de esta huelga.
Dichos criterios rectores se explicitan del modo siguiente:
* Personal facultativo:
-Desde las 11 a las 12 horas: cobertura de las guardias médicas y el 100% de la actividad de quirófano.
-Desde las 18 a las 19 horas: cobertura de las guardias médicas.
* Personal médico residente: cobertura de las guardias médicas.
* Personal sanitario no facultativo: cobertura de un domingo o festivo, excepto en los servicios siguientes en el Hospital Juan Canalejo, (quirófano, diálisis, quemados, banco de sangre) y los siguientes servicios en el Materno Infantil (quirófanos, urgencias, reanimación, UCI, neumología), que tendrán la cobertura del 100%.
* Personal no sanitario: se relacionan los efectivos necesarios para garantizar la atención a los pacientes.
Artículo 2º
La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.
Artículo 3º
Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro de atención primaria, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).
Artículo 4º
Lo dispuesto en los artículos anteriores non significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5º
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2000.
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO I
Mínimos personal no sanitario
CENTRO TURNO CATEGORÍA SERVICIO PRESENCIA MÍNIMOS
J.C. M AUX. ADM. ADMISIÓN 10 2
J.C. T AUX. ADM. ADMISIÓN 5 2
M.I. M AUX. ADM. ADMISIÓN 5 2
M.I. T AUX. ADM. ADMISIÓN 2 2
J.C. M AUX. ADM. C. EXTERN 11 1
M.I. M AUX. ADM. C. EXTERN 8 1
J.C. M AUX. ADM. FARMACIA 5 1
J.C. M AUX. ADM. RADIOLOGÍA 5 1
J.C. M AUX. ADM. ANAT. PAT. 5 1
M.I. M AUX. ADM. MICROBIOLOGÍA 2 1
M.I. M AUX. ADM. LAB ÁREA 11 2
J.C. M AUX. ADM. PERSONAL+REGIST 11 1
J.C. M AUX. ADM. ATENC. PACIENTES 4 1
J.C. M INFORMÁT. INFORMÁTICA 12 3
J.C. M INFORMÁT. INFORMÁTICA 3 3
J.C. M AUX. ADM. DIRECCIÓN 13 3
J.C. M CALEFACTORES MANT. 3 1
J.C. T CALEFACTORES MANT. 1 1
J.C. M ELECTRICISTA MANT. 4 1
J.C. T ELECTRICISTA MANT. 1 1
J.C. M FONTANEROS MANT. 3 1
J.C. T FONTANEROS MANT. 1 1
J.C. M MECÁNICOS MANT. 3 1
J.C. T MECÁNICOS MANT. 1 1
J.C. M JEFES UNIDAD MANT. 5 5
J.C. T JEFES UNIDAD MANT. 1 1
M.I. M CALEFACTORES MANT. 3 1
M.I. T CALEFACTORES MANT. 1 1
M.I. M ELECTRICISTA MANT. 2 1
M.I. M FONTANEROS MANT. 1 1
M.I. M MECÁNICOS MANT. 2 1
M.I. M JEFES UNIDAD MANT. 1 1
J.C. M PINCHES HOST. 38 25
J.C. T PINCHES HOST. 37 25
M.I. M PINCHES HOST. 8 2
M.I. T PINCHES HOST. 8 2
J.C. M COCINEROS HOST. 5 4
J.C. T COCINEROS HOST. 5 4
M.I. M COCINEROS HOST. 1 1
M.I. T COCINEROS HOST. 1 1
J.C. M LENCERÍA HOST. 4 1
J.C. T LENCERÍA HOST. 2 1
M.I. M LENCERÍA HOST. 2 1
M.I. T LENCERÍA HOST. 1 1
J.C. M TELEFONISTAS O.I. 6 4
J.C. T TELEFONISTAS O.I. 3 2
J.C. M CONDUCTOR O.I. 3 1
J.C. T CONDUCTOR O.I. 1 1
M.I. M CELADORES URG.-PLANTAS 4 3
M.I. M CELADORES QUIRÓFANOS 4 4
M.I. M CELADORES UCSI 1 1
M.I. M CELADORES RADIOLOGÍA 1 1
M.I. M CELADORES LAB. ÁREA 2 1
M.I. M CELADORES INTERCENTROS 2 1
M.I. M CELADORES C. EXTERNA-INF. 2 1
M.I. T CELADORES URG.-PLANTAS 4 3
M.I. T CELADORES QUIRÓFANOS 2 2
M.I. T CELADORES INFORMACIÓN 1 1
J.C. M CELADORES ENC. TURNO 3 1
J.C. M CELADORES RADIOLOGÍA 9 3
J.C. M CELADORES U.C.I. 3 2
J.C. M CELADORES PULL 4ª 8 6
J.C. M CELADORES URGENCIAS 5 4
J.C. M CELADORES QUIRÓFANOS 9 9
J.C. M CELADORES U.L.M. 6 3
J.C. T CELADORES ENC. TURNO 1 1
J.C. T CELADORES RADIOLOGÍA 4 3
J.C. T CELADORES U.C.I. 2 2
J.C. T CELADORES PULL 4 ª 8 6
J.C. T CELADORES URGENCIAS 6 5
J.C. T CELADORES QUIRÓFANOS 5 5
J.C. T CELADORES U.L.M. 2 2
193
ANEXO II
Hospital Juan Canalejo
Servicios AL 100%:
Quirófano
Diálisis
Resonancia
Quemados
B. sangre
SERVICIO TURNO ENFERMERAS/OS AUXILIARES MATRONAS TÉCNICOS
T 3 2
T 2 2
T 2 2
T 2 2
T 2 2
T 2 2
T 3 2
T 2 1
T 2 2
T 3 2
T (2)+(1) 3
T 7 4
T 2 2
T 2 2
T 2 3
T 8 5
T 11 7
T 6 4
T 3 2
T 11 7
T 6 2
T 2 2
T 2 2
T 2 2
T 1 2
T 2 2
T 2 1
HOSP. DE DÍA T 1
T 3 T 2 1 3
T 1 1
T 1 1
T 1 1
T T 2 2
T 2 2
T 2 2
T 2 1
T 2
T 2
HEMATOLOGÍA M
3
3
UROLOGÍA M
2
3
10ª CIRUGÍA M
3
3
10ª M.INTERNA M
2
3
M.INTERNA A M
2
3
M. INTERNA B M
2
3
CARDIOLOGÍA M
3
2
C. CARDÍACA M
2
2
NEUMOLOGÍA M
2
2
DIGESTIVO+TRASP. M
3
3
QUIRÓFANO 6ª M
(8)+(5)+(3)
6
UCI 6ª M
7
6
6ª CIRUGÍA M
3
3
C. TORÁCICA M
3
3
QUIRÓFANO 5ª M
12
6
UCI 5ª M
8
5
REANIMACIÓN M
13
8
DIÁLISIS M
12
5
NEFROLOGÍA M
3
3
URGENCIAS M
10
7
QUIRÓFANO 4 M
6
3
INFECCIOSOS M
2
2
TRAUMA A M
2
3
TRAUMA B M
2
3
LAB. URGENCIAS M
1
3
UCEM M
2
3
NEUROCIRUGÍA M
2
2
C. EXTERNAS
M
1
B. DE SANGRE M
8
1
RADIOLOGÍA M
4
1
3
TAC M
1
1
RESONANCIA M
1
- 1
NEURORRADIOLOGÍA M
1
1
SALA VASCULAR M
1 1
NEUROLOGÍA M
2
2
C. PLÁSTICA M
2
3
ULM M
2
2
QUEMADOS M
5
4
FARMACIA M
2 4
ESTERILIZACIÓN M
- 2
ANEXO III
Hospital Teresa Herrera
Servicios al 100%:
Urgencias
C. intensivos
Neonatología
Quirófanos
SERVICIO TURNO ENFERMERAS/OS AUXILIARES MATRONAS TÉCNICOS
T 1 1
T 2 1
T 1 1
T 2 2
T 3 3
T T 2 1
T 3 3
T 1 1
T 2 2
T 4 2
T 1 1
T 9 2
ADULTOS T 1 1
T 1 1
T 5 3
HEMATOLOGÍA T T T T 1
T 1
T 3 3
REFERENCIA TALTO RESGO M
- 1
1
OTORRINO M
2
2
OFTALMOLOGÍA M
1
1
GINECOLOGÍA M
2
2
PUERPERIO M
3
4
ESTERILIZACIÓN M
- 2
PREESCOLARES M
2
1
LACTANTES M
3
3
C. INFANTIL M
1
1
PARTOS M
- 2
2
UCI-PEDIATRÍA M
6
3
REANIMACIÓN M
1
1
QUIRÓFANO M
21
7
DESPERTAR
M
1
1
UCSI M
2
1
NEONATOS M
7
4
LABORATORIO
M
1
LAB. INMUNOLOGÍA M
1 Local.
BIBERONERÍA M
- 2
RADIOLOGÍA M
- - - 1
SALA TAC M
1
LITOTRICIA M 1 1
URGENCIAS M
5
3
LABORATORIO
M
1
C. EXTERNAS-ONC. M 2