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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2000 Pág. 4.421

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de incendios forestales 258I/1999.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción administrativa de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales (BOE nº 294, del 7), y de su reglamento, aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre (BOE nº 38, del 13-2-1973), por no haberse podido realizar su notificación.

Se nombra instructora del procedimiento a Ana Mª Díaz López y secretaria a Mª Jesús Budiño Rodríguez, funcionarias de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería en A Coruña, según el artículo 141 del Reglamento de incendios forestales.

El interesado dispondrá de un plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en la delegación provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples-Monelos y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas estime conveniente en defensa

de sus derechos, así como para la recusación de la persona designada como instructora si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear el impreso normalizado que le será facilitado en esta delegación provincial, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples-Monelos-A Coruña.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con lo establecido en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

A Coruña, 21 de febrero de 2000.

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Expediente: 258I/1999.

Denunciado: Bermúdez Rodríguez, Luis.

DNI: 32.180.082.

Último domicilio conocido: Elviña-Pereiroa, nº 7-1º, (A Coruña).

Hecho denunciado: quemar en época prohibida.

Tipificación: muy grave. Artículo 138.a.

Sanción propuesta: 50.000 ptas.