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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 27 de marzo de 2000 Pág. 4.111

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 13 de marzo de 2000 por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2000.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 29.1º atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º 7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, la convocatoria, gestión y control de las ayudas a la contratación por cuenta ajena, como instrumentos de la política activa de empleo, y dentro del ámbito funcional de su Dirección General de Fomento del Empleo, corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión realizada por el Instituto Nacional de

Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, transferencia que fue efectivamente asumida y asignada a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en su virtud le corresponde la convocatoria, regulación específica, gestión y control de las ayudas y subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, antes gestionadas por el Instituto Nacional de Empleo y reguladas en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y en la Orden de 13 de abril de 1994 que desarrolla el capítulo II del mencionado real decreto.

El Decreto 47/1999, de 18 de febrero, por el que se regulan los incentivos a la contratación indefinida como consecuencia de acuerdos o pactos sobre reordenación del tiempo de trabajo que implique la creación de empleo neto en Galicia, prevé la convocatoria de ayudas a la contratación indefinida como consecuencia de acuerdos o pactos sobre reordenación o reducción del tiempo de trabajo, que, por su parte contribuyan a aumentar la productividad y competitividad de las empresas gallegas.

La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, viene convocando anualmente un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena al amparo de los sucesivos planes de fomento del empleo, en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

En esta línea de actuación, y teniendo en cuenta las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, y en el marco de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmado el 13 de julio de 1998 por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el S.N. CC.OO. de Galicia, se articula un conjunto de medidas para el fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo que tienen como finalidad facilitar la creación de empleo estable y de calidad que favorezca la competitividad de las empresas y contribuir a la disminución de la tasa de temporalidad, de la rotación en el mercado de trabajo y la reducción del desempleo.

En este contexto se proyectan incentivos a la contratación por cuenta ajena para el año 2000, en un sistema mixto que complementa los incentivos estatales y a su vez refuerza el apoyo a aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción y reinserción laboral, con especial atención a jóvenes, mujeres, parados de larga duración, desempleados mayores de 45 años, colectivos en peligro de exclusión social y de las personas con discapacidad, a través de diferentes programas.

A diferencia de la normativa anterior, los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2000 se agrupan en una sola orden por razones de índole técnica y de gestión administrativa; no obstante, para mantener su identidad y la especificidad de cada uno de ellos se recogen en anexos independientes las características propias de cada programa.

En el anexo A de esta orden se establecen las bases específicas del programa de ayudas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad, con la finalidad de impulsar su inserción laboral por ser éste el mejor instrumento para lograr la plena y eficaz integración social de este colectivo. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, que establece que la integración laboral de estas personas debe realizarse fundamentalmente a través del sistema ordinario de trabajo, se pretende favorecer la incorporación de los trabajadores discapacitados a puestos de trabajo en la empresa ordinaria. Dadas las especiales dificultades que encuentra este colectivo para su inserción en el mercado de trabajo, en la presente orden, en concordancia con el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real decreto 4/1999, de 8 de enero, se establecen diversos incentivos que pretenden incidir en la decisión de los empresarios

a la hora de incorporar a sus plantillas personas con discapacidad.

En el anexo B se regulan las bases específicas del programa de fomento de la contratación indefinida, a tiempo completo o a tiempo parcial, recogiendo tanto la incentivación de las contrataciones indefinidas iniciales como las que son consecuencia de la transformación de contratos de duración determinada o temporales.

Debe destacarse, como novedad, que en el marco de los incentivos para el año 2000 se da un nuevo tratamiento a los supuestos de transformaciones de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, en el que además de las transformaciones que traigan causa de contratos temporales vigentes en momento determinado, se refuerzan los incentivos a la transformación de determinadas modalidades contractuales de carácter temporal.

Por otra parte, se establece un incentivo específico por la contratación indefinida del primer trabajador, con el objeto de estimular e incidir en aquellas empresas que con potencialidad para la creación de empleo no adoptan tal decisión por el riesgo que puede comportar la contratación inicial, lo que tiene una especial relevancia en Galicia por el significativo número de microempresas en el que se detecta tal situación.

Con el objeto de incidir en la mejora de la inserción laboral del colectivo de mujeres, y como medida de discriminación positiva en el campo de la igualdad de oportunidades, en los incentivos a la contratación se prevé un incremento lineal cuando los contratos se celebren con mujeres y se realicen a jornada completa; asimismo, para facilitar la presencia del colectivo de mujeres en aquellas ocupaciones y profesiones con menor índice de empleo femenino se contemplan incentivos específicos para estos supuestos; también y como una medida innovadora tendente a favorecer el acceso del colectivo de mujeres al mercado de trabajo se incentiva la contratación de mujeres en busca de su primer empleo cualquiera que sea su edad.

Sin olvidar la perspectiva de la necesaria estabilidad, también se articulan para supuestos suficientemente justificados la incentivación de la contratación

de duración determinada o temporal en los siguientes programas:

a) Programa de apoyo a la sustitución de personas trabajadoras por causa de maternidad-paternidad o en excedencia por cuidado de familiares (anexo C).

Con el objeto de incidir de forma positiva en los obstáculos que pueden dificultar el acceso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral, así como con la finalidad de promover la corresponsabilidad del hombre y de la mujer en las tareas familiares y posibilitar la conciliación de la vida familiar y laboral se establecen importantes innovaciones en la formulación de este programa:

-Las ayudas a la sustitución de personas trabajadoras por causa de maternidad-paternidad, además de los períodos de suspensión por causa de maternidad, adopción y acogida, se amplían a los supuestos de suspensión de la relación laboral por riesgo durante el embarazo, y amparan también las sustituciones, en los mismos casos y supuestos, de los trabajadores autónomos y de los socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas.

-Las ayudas por la sustitución de personas trabajadoras en excedencia se amplían a los supuestos de cuidado por familiares, en los términos y casos previstos en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores.

b) Programa de ayudas a la contratación de trabajadores desempleados en peligro de exclusión social. Además de la incentivación de la contratación indefinida, se contemplan ayudas por la contratación temporal de las personas en peligro de exclusión social, con el fin de facilitar su integración laboral y, en definitiva, su desarrollo personal y social (anexo D).

En el anexo E se establecen las bases específicas de los programas de fomento de los contratos en prácticas de jóvenes titulados y para la innovación tecnológica. La importancia de la contratación en prácticas como instrumento que permite el acceso de los jóvenes al empleo y que incide en la mejora de su empleabilidad favoreciendo su permanencia en el mercado de trabajo, aconseja que se continúe con esta línea de incentivación. Se refuerzan los incentivos de los contratos en prácticas cuando esten vinculados a proyectos I+D, con la doble finalidad de facilitar la aproximación de los jóvenes titulados al mercado laboral y de fomentar la innovación de las empresas gallegas, con el objeto de dinamizar el intercambio de capacidades científicas y tecnológicas en el mercado laboral para alcanzar mayores cuotas de productividad y competitividad. En la perspectiva de fomentar la estabilidad en el empleo el citado programa se complementa con un reforzamiento de los incentivos por la

transformación de dichos contratos en indefinidos, facilitanto y promoviendo la incorporación a la empresa como personal fijo sin ruptura de continuidad y con una línea de ayudas por la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D.

En el anexo F se regula el programa de incentivos a la creación de empleo por reordenación del tiempo de trabajo, estableciéndose ayudas a las contrataciones

indefinidas que tengan causa en acuerdos o pactos sobre reordenación o reducción del tiempo de trabajo, que, a su vez, contribuyan a aumentar la productividad y competitividad de las empresas gallegas. El sistema de incentivos que se establecen en este programa constituye un complemento de los previstos en el programa general de fomento de la contratación indefinida, ampliando su ámbito a todos los desempleados y reforzando los incentivos cuando se contrate a desempleados menores de 30 años, parados de larga duración y mayores de 45 años.

Por otra parte, en la disposición adicional quinta se amplía el plazo establecido en el artículo 1.3º de la Orden de 28 de diciembre de 1999, por la que se establece el régimen de incentivos a la contratación por cuenta ajena respecto de los contratos celebrados en el último trimestre de 1999 (Diario Oficial de Galicia nº 251, del 30 de diciembre), para la presentación de las solicitudes de ayudas a las contrataciones realizadas en ese período que, según se expresa en dicha norma, se rigen por las órdenes de convocatoria de los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena del año 1999.

En este marco de actuación las bases reguladoras de los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2000 se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas y a lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de los programas regulados en esta orden, entre otros, se financiarán con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.472.0, con un crédito de 343.036.000 pesetas, 14.04.241A.473.0, con un crédito de 1.851.622.000 pesetas y 14.04.241B.475.0, con un crédito de 4.661.608.000 pesetas.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo ello en el marco de los acuerdos para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de los incentivos para el fomento de la

contratación y de la estabilidad en el empleo establecidos por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con la finalidad de fomentar la creación de puestos de trabajo, favorecer el empleo estable y facilitar la inserción de los colectivos de desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, a través de los siguientes programas:

I. Programa de ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad (anexo A).

II. Programa de fomento de la contratación indefinida (anexo B):

-Ayudas a la contratación indefinida inicial.

-Ayudas a la transformación de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

-Ayuda excepcional a la creación del primer empleo.

III. Programa de apoyo a la sustitución de personas trabajadoras por causa de maternidad-paternidad o en excedencia por cuidado de familiares (anexo C).

IV. Programa de ayudas a la contratación de trabajadores desempleados en peligro de exclusión social (anexo D).

V. Programas de fomento de los contratos en prácticas de jóvenes titulados y para la innovación tecnológica (anexo E):

-Programa de fomento de los contratos en prácticas.

-Programa de apoyo a la contratación en prácticas relacionada con proyectos I+D.

-Programa de ayudas a la transformación de los contratos en prácticas en indefinidos y a la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D.

VI. Programa de incentivos a la creación de empleo por reordenación del tiempo de trabajo (anexo F).

2. Las bases específicas de cada uno de los programas se regulan en los correspondientes anexos A, B, C, D, E y F de la presente orden y forman parte integrante de la misma.

3. Los beneficios establecidos en esta orden, en los términos previstos para cada uno de los programas y tipos de ayuda, serán aplicables a las contrataciones y transformaciones realizadas en el año 2000.

4. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustaran a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre y en esta orden.

5. Estos programas se financiarán con cargo a los creditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241B.475.0, 14.04.241A.473.0 y 14.04.241A.472.0

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los incentivos para el fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden para cada uno de los programas y tipos de ayuda.

Capítulo II

Normas comunes: competencia y procedimiento

Artículo 3º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, le corresponderá:

1. A los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud cuando la contratación se realice para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia, excepto en los supuestos previstos en el apartado siguiente.

2. Al director general de Fomento de Empleo en los siguientes supuestos:

a) Solicitudes presentadas al amparo del programa de fomento de la contratación indefinida (anexo B) con origen en pactos o planes empresariales de expansión o crecimiento de empleo que recojan la contratación indefinida de 30 o más trabajadores en el ámbito territorial de Galicia.

b) Solicitudes de ayuda a la contratación indefinida o en prácticas con origen en planes empresariales de desarrollo e investigación tecnológica que recojan la contratación de 10 o más trabajadores en el ámbito territorial de Galicia o cuando se trate de la incorporación a proyectos empresariales de investigación e innovación acogidos al Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (anexo E).

c) Solicitudes de ayuda a la contratación con causa en convenios de colaboración con instituciones o entidades sin fin de lucro que intervengan en el desarrollo de los programas de fomento de los contratos en prácticas de jóvenes titulados y para innovación tecnológica (anexo E) o del programa de ayudas a la contratación de trabajadores desempleados en peligro de exclusión social (anexo D).

d) Incentivos a la contratación indefinida por reordenación del tiempo de trabajo (anexo F).

Artículo 4º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en los distintos programas se dirigirán al órgano competente y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a contar desde la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato en indefinido.

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones o transformaciones realizadas en el año 2000 antes de la entrada en vigor de esta orden podrán presentarse hasta el 20 de mayo del año 2000.

3. Las solicitudes de ayuda para la adaptación de puestos de trabajo prevista en el programa de ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad (anexo A), no están sujetas a los plazos señalados en el número anterior, siendo de aplicación el plazo general establecido en el párrafo siguiente.

4. Con independencia de los plazos establecidos en el número 2, que tendrán que respetarse en todo caso, el plazo general para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2000.

Artículo 5º.-Instrucción y tramitación.

1. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, se así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

2. En el programa de ayudas a la contratación indefinda de personas con discapacidad una vez completos los expedientes la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud solicitará los siguientes informes:

-De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores contratados.

-De la inspección de trabajo, sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal, para el supuesto de solicitud de subvención de adaptación de puestos de trabajo.

-Cuando se trate de empresas de nueva creación, se analizará la viabilidad técnica y económica del proyecto, pidiendo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos documentos e informes se consideren oportunos.

Artículo 6º.-Resolución y recursos.

1. Después de la fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano correspondiente y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Criterios de valoración.

Para la valoración de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta el tamaño de las empresas, su localización en zonas especialmente desfavorecidas, así como los colectivos de mujeres, jóvenes y parados de larga duración cuando no se considere su prioridad de forma específica.

Artículo 8º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Los incentivos establecidos para cada colectivo o modalidad de contratación en los distintos programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo regulados en esta orden son incompatibles entre sí. Para el caso de que una misma contratación pudiera dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que está prevista la subvención, le corresponde la opción al solicitante.

2. Las subvenciones previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

3. Los beneficios establecidos a la contratación indefinida, en los anexos A, B, E y F de esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

4. Los peticionarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para un mismo proyecto, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

Asimismo y antes del último pago deben aportar una declaración complementaria y actualizada con el mismo contenido que la descrita en el párrafo anterior.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiaros de las ayudas y subvenciones:

a) Haber acreditado, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda,

por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Mantener la plantilla y los puestos de trabajo objeto de subvención durante el período y en los términos establecidos para los distintos programas en los anexos de esta orden.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

d) El sometenimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección a efectuar por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 10º.-Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente su revocación.

Artículo 11º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 12º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Fomento de Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios esten a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en el director general de Fomento del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá firmar convenios de colaboración con organismos o entidades sin fin de lucro para el desarrollo de los programas de incentivación de los contratos en prácticas de jóvenes titulados y para la innovación tecnológica o del programa de ayudas a la contratación de trabajadores desempleados en peligro de exclusión social. En estos supuestos la entidad colaboradora podrá intervenir en la intermediación de demandas y ofertas que faciliten la inserción laboral de dichos colectivos y en la preparación y presentación de las correspondientes solicitudes de ayudas que podrán presentarse de forma conjunta y en los plazos que se establezcan en el correspondiente instrumento de colaboración.

Quinta.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas y subvenciones por las contrataciones realizadas en el último trimestre de 1999, establecido en el artículo 1.3º de la Orden de 28 de diciembre de 1999, por la que se establece el régimen de los incentivos a la contratación por cuenta ajena respecto de las contrataciones celebradas en el último trimestre del año 1999, se amplía hasta el 15 de abril del año 2000.

2. Las solicitudes de ayudas realizadas al amparo de las órdenes de convocatoria de incentivos por las contrataciones realizadas en 1999 que no pudieron ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias podrán ser atendidas con cargo a las fuentes de financiación de los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2000 y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la presentación de la solicitud.

Sexta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global el crédito asignado en las aplicaciones 14.04.241B.475.0, 14.04.241A.473.0 y 14.04.241A.472.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000

fijado en la exposición de motivos de la presente disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO A

PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Primera.-Objeto y beneficiarios.

1. Este programa tiene por objeto favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad al sistema ordinario de trabajo, mediante la concesión de ayudas a las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y contraten con carácter indefinido a personas con discapacidad en los términos previstos en esta orden, para prestar servicios en los centros de trabajo ubicados en Galicia.

2. Para que puedan ser objeto de subvención los contratos que se celebren deberán formalizarse por escrito y registrarse en la oficina pública de empleo.

Segunda.-Ayudas.

1. Las empresas que contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación podrán obtener las siguientes ayudas:

a) Una subvención de hasta 650.000 pesetas por cada trabajador con discapacidad contratado por tiempo indefinido a jornada completa. Así como a la bonificación prevista en el artículo 7.1º a) del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las de recaudación conjunta, del 70% por cada trabajador con discapacidad contratado menor de 45 años y del 90% si es mayor de 45 años.

b) Cuando el contrato por tiempo indefinido se celebre a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el apartado anterior, aunque la subvención de 650.000 pesetas se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

c) Una subvención, compatible con las anteriores, que podrá alcanzar las 150.000 pesetas, para la adaptación de los puestos de trabajo o para la dotación de medidas de protección personal necesarias para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la inspección de trabajo.

Esta ayuda si no es solicitada por la empresa podrá ser solicitada por el propio trabajador.

2. La transformación en indefinidos de contratos de aprendizaje, para la formación o en prácticas, así como de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad prevista en el artículo 44.3º de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, serán objeto de las subvenciones establecidas en el apartado anterior.

Solicitudes, documentación y justificación

Tercera.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente programa y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Relación nominal de los trabajadores por los que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de incentivo que solicita.

3. DNI del trabajador contratado.

4. En el caso de contratación inicial, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social. Y, el contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de contratación con trabajador determinado.

5. En el caso de transformación el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de conversión del contrato temporal en indefinido referido a trabajador determinado.

6. Certificado de minusvalía expedido por el organismo competente.

7. Descripción detallada del puesto de trabajo a cubrir y sus características técnicas.

8. Cuando se trate de empresas de nueva creación deberá acompañarse proyecto y memoria de la empresa a crear en los que se haga constar expresamente las características del proceso productivo y la plantilla de la empresa que será cubierta con trabajadores con discapacidad.

9. En su caso, memoria descriptiva de la necesidad de adaptación o dotación de medios de protección personal con indicación de su coste.

10. Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financeira acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Cuarta.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo y en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución concesoria, de la documentación que se exiga de forma expresa en la misma, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Documento de alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo debidamente formalizado, de no haberlo presentado con anterioridad y, en su caso, documentos acreditativos de la transformación del contrato en indefinido.

c) La justificación para la percepción de la subvención para la adaptación del puesto de trabajo requerirá, además, la presentación de las correspondientes facturas que acrediten la referida adaptación o dotación.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la documentación exigida en la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

3. Estas ayudas se harán efectivas en forma de pago único. No obstante lo anterior, de conformidad con el dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, para hacer efectiva las bonificaciones de la Seguridad Social las empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan. Al mismo tiempo, utilizarán boletín anexo específico para reflejar las bonificaciones en el que se harán constar los trabajadores objeto de la bonificación, la cuantía correspondiente a cada uno y el importe de la bonificación total de la empresa para deducir su importe del total resultante para ingresar en la Seguridad Social.

Quinta.-Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla fija a los trabajadores contratados al amparo de la presente norma, por un período mínimo de tres años, no pudiendo despedir a estos trabajadores sin causa justificada, y, en el caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores sustitutos.

2. Las empresas deberán remitir anualmente, dentro del primer trimestre, a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud una relación de los trabajadores por los que se les concedió ayudas a efectos de acreditar su permanencia en la empresa y, en el caso de despido procedente, de los trabajadores que los sustituyeron; esta obligación se extiende durante los tres años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

ANEXO B

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Objeto y beneficiarios

Primera.-Objeto.

1. El programa de fomento de la contratación indefinida tiene por objeto favorecer la estabilidad en el empleo, mediante la concesión de incentivos a las contrataciones indefinidas realizadas a jornada completa o a tiempo parcial, incluidos los fijos-discontinuos, a través de los siguientes tipos de ayuda:

-Ayudas a la contratación indefinida inicial.

-Ayudas a la transformación de contratos de duración determinada o temporal en indefinidos.

-Ayuda excepcional a la creación del primer empleo.

2. Los incentivos aplicables a las contrataciones indefinidas a tiempo parcial serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. Los contratos indefinidos y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos para que puedan ser objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y registrarse en la oficina pública de empleo.

Segunda.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en este anexo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en las bases de este anexo.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Tipos de ayuda

Tercera.-Ayudas a la contratación indefinida inicial.

1. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, siempre que se realicen con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Jóvenes desempleados menores de 30 años.

b) Desempleados que lleven en situación de desempleo, por lo menos, doce meses (parados de larga duración). A estos efectos, se considerará cumplido el requisito de permanencia en desempleo aún en el caso de que el trabajador, en ese período de doce meses, realizase una actividad laboral por un período no superior a 60 días.

c) Desempleados mayores de 45 años.

d) Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios, en profesión u ocupaciones con menor índice de empleo femenino de acuerdo con lo dispuesto en la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Estas contrataciones se incentivarán con una ayuda de hasta 300.000 pesetas, si se realizan a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial.

La subvención se incrementará en una cuantía de hasta 100.000 pesetas, cuando dichas contrataciones se realicen con mujeres, siempre que se efectúen a tiempo completo.

2. En los supuestos de las letras a, b y c, del número 1 anterior, el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 500.000 pesetas, si se realizan a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial, cuando además de los requisitos exigidos en cada caso concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contratación de desempleados que realizasen cursos de formación profesional ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, directamente relacionados con el puesto de trabajo para el que se contrata, correspondientes a las programaciones de 1998, 1999 o 2000.

b) Contratación de desempleados que participasen en programas experienciales, como alumnos en programas de escuelas taller o casas de oficio o en talleres de empleo en 1998, 1999 o 2000, directamente relacionados en su contenido con el puesto de trabajo para el que se contrata, o bien en obras o servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento del empleo en 1999 o 2000.

El incentivo previsto en este apartado se incrementará en 100.000 pesetas, cuando dichas contrataciones se realicen con mujeres y siempre que se efectúen a jornada completa.

3. En los supuestos de las letras a, b y c, del número 1 de esta base, el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 700.000 pesetas si se efectúan a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial, cuando además de los requisitos exigidos en cada caso concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años que busquen su primer empleo.

A estos efectos, se entenderá que buscan su primer empleo aquellos que no realizasen con anterioridad ninguna actividad laboral, por cuenta propia o ajena, durante un período superior a 180 días ininterrumpidos o a 360 con interrupción, excluidos los contratos para la formación, cualquiera que sea su duración, que no se tendrán en cuenta para el cómputo de la experiencia laboral acumulada.

b) Contratación de parados de muy larga duración, entendiendo por tales aquellos desempleados que lleven inscritos como demandantes de empleo, por lo menos, 24 meses. No perderán dicha consideración aquellos que, en ese período de tiempo, realizasen una actividad laboral por un período no superior a 120 días o a 180 días en el caso de que lleven 36 meses o más en situación de desempleo.

Este incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 100.000 pesetas cuando dichas contrataciones se realicen con mujeres y siempre que se efectúen a jornada completa.

4. El incentivo se incrementará hasta una cuantía de 800.000 pesetas si se efectúa a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial, cuando las contrataciones se realicen con mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contratación de mujeres menores de 30 años, paradas de larga duración o mayores de 45 años, en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino de acuerdo con lo dispuesto en la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de septiembre de 1998.

b) Contratación de mujeres que se reincorporen a la actividad laboral tras una ausencia prolongada de un mínimo de tres años.

c) Contratación de mujeres mayores de 30 años que busquen su primer empleo, en los términos señalados en el párrafo segundo del apartado a), del nº 3 anterior.

Cuarta.-Ayudas a la transformación de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

1. Las transformaciones de contratos de duración determinada o temporal en indefinidos podrán ser objeto de subvención en los siguientes supuestos:

a) Las transformaciones en indefinidos de contratos de duración determinada o temporal vigentes el 1 de enero de 1999, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de transformación.

b) Las transformaciones en indefinidos de los contratos de aprendizaje, para la formación y de relevo vigentes el 1 de enero de 2000.

2. Los incentivos serán de aplicación a las transformaciones de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo y a las transformaciones de contratos temporales a tiempo parcial en indefinidos a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos. En estos supuestos la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato temporal que se transforma.

3. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos a los que se refiere el apartado 1 a) se subvencionaran con una ayuda de hasta 300.000 pesetas si el nuevo contrato indefinido se realiza a tiempo completo o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

Cuando dichas transformaciones afecten a mujeres el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 100.000 pesetas siempre que el nuevo contrato se celebre a jornada completa.

Cuando la transformación afecte a mujeres que prestan servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino de acuerdo con lo dispuesto en la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de septiembre de 1998, o que sus contratos se transformen en indefinidos para prestar servicios en dichas profesiones u ocupaciones, la subvención podrá alcanzar la cuantía de 500.000 pesetas si el nuevo contrato indefinido se celebra a jornada completa o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

4. Cuando se trate de la transformación de contratos de relevo en indefinidos el incentivo será de hasta 400.000 pesetas si el nuevo contrato indefinido se realiza a tiempo completo o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

Cuando dichas transformaciones afecten a mujeres el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 100.000 pesetas siempre que el nuevo contrato se celebre a jornada completa.

5. La transformación de los contratos de aprendizaje y para la formación se incentivará con una ayuda de hasta 700.000 pesetas si el nuevo contrato indefinido se realiza a tiempo completo o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

Cuando dichas transformaciones afecten a mujeres el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 100.000 pesetas siempre que el nuevo contrato se celebre a jornada completa.

6. A los efectos de las ayudas previstas en esta base, se entendera que se produce la transformación en todos aquellos casos en los que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del término de vixencia del contrato temporal, incorporándose a la empresa con carácter estable sin ruptura de continuidad en la relación laboral.

Quinta.-Ayuda excepcional a la creación del primer empleo.

1. Las empresas que contraten con carácter indefinido a su primer empleado podrán beneficiarse de la subvención que se establece en el número cuarto de este apartado, siempre que el contratado sea desempleado inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y reúna los requisitos establecidos en la base tercera de este anexo, como prioridad que se mantiene para este tipo de ayuda, y siempre que dichos empresarios hayan iniciado la actividad con una antelación mínima de un año al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador.

2. A estos efectos, se entendera que se trata del primer empleado cuando en la empresa, en los 24 meses anteriores a la contratación indefinida, no prestasen servicios trabajadores por cuenta ajena, excepto

con contratos de duración determinada o temporal que, en su conjunto, no superen los 180 días.

3. La ayuda, pagadera de una sola vez, consistirá en una subvención por una cuantía equivalente al importe del 30% de la base mínima del grupo de cotización, al que pertenezca el trabajador contratado, establecida para el año 2000, calculada sobre tres anualidades, hasta un máximo de 1.000.000 de pesetas si el contrato se realiza a jornada completa o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

Cuando dicha contratación se realice con mujeres siempre que se efectúe a tiempo completo, dicho porcentaje se elevará al 32% y el límite se incrementará hasta 1.100.000 pesetas.

Exclusiones y requisitos

Sexta.-Requisitos.

Como consecuencia de la contratación o transformación que se fomenta tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral o, en su caso, en la referencia que se establezca en planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en el ámbito de la empresa.

A efectos del cómputo del incremento de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores que se produjesen por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

Séptima.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios del programa regulado en este anexo:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como los contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Trabajadores que finalizasen su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

Solicitudes, documentación y justificación

Octava.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente anexo y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. En caso de ayuda excepcional a la creación del primer empleo, alta en el impuesto de actividades económicas y documentación que acredite que se trata de la creación del primer empleo (vida laboral de la empresa según los datos que consten en la Tesorería General de la Seguridad Social).

3. Relación nominal de los trabajadores por los que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de incentivo que se solicita.

4. DNI del trabajador contratado.

5. En el caso de contratación inicial, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social. Y el contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de contratación con trabajador determinado.

6. En el caso de transformación, el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de conversión del contrato temporal en indefinido referido a trabajador determinado.

7. En su caso, documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias indicadas en la base tercera de este anexo, números 1 d); 2, 3 y 4.

8. Declaración en la que se haga constar la plantilla fija de la empresa en cada uno de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral del trabajador contratado o de la transformación, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por las causas señaladas en la base sexta de este anexo. En caso de que aún no se realizase o transformase el contrato en el momento de la presentación de la solicitud, la declaración se referirá a los doce meses anteriores a esta, sin perjuicio de que con anterioridad al pago de la subvención se acredite el incremento de la plantilla en relación con la fecha de la contratación indefinida.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas producidas por las causas previstas en la base sexta de este anexo.

En el supuesto de planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en los que se establezcan referencias para el incremento de la plantilla en el 2000, se adjuntará copia del pacto junto con la solicitud, y con anterioridad al pago de la ayuda la documentación acreditativa de dicho documento.

9. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Novena.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución concesoria, de la documentación que se exiga de forma expresa en la misma, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Documento de alta en la Seguridad Social y contratos de trabajo debidamente formalizados de no haberlos presentado con anterioridad o, en su caso, comunicación de la conversión de contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social.

c) Los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución, excepto que junto con la solicitud se hayan adjuntado todos los boletines correspondientes al período de cómputo para el cálculo del incremento de la plantilla.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios

Décima.-Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán obligados a mantener el número de trabajadores fijos de su plantilla, en cómputo anual, durante por lo menos 3 años, que se contarán desde la fecha de realización del contrato.

2. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla fija a los trabajadores contratados al amparo del programa de fomento de la contratación indefinida durante un período mínimo de 3 años.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 10 días siguientes

a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención.

3. Las empresas beneficiarias, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que fuesen objeto de subvención, deberán presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquél en el que se concedió la ayuda o subvención.

ANEXO C

PROGRAMA DE APOYO A LA SUSTITUCIÓN DE PERSONAS

TRABAJADORAS POR CAUSA DE MATERNIDAD-PATERNIDAD

O EN EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES

Primera.-Objeto.

Este programa tiene por objeto favorecer la cobertura de aquellos puestos de trabajo que queden vacantes temporalmente como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo, por riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora o por maternidad, adopción y acogida preadoptiva o permanente de menores de 6 años, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1º d) y en el artículo 48.4º y 5º del Estatuto de los trabajadores, así como por excedencia para el cuidado de familiares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores.

Segunda.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en este anexo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en las bases de este anexo.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Tipos de ayuda

Tercera.-Ayudas a la sustitución de personas trabajadoras por causa de maternidad/paternidad.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos de interinidad que se celebren con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, por causa de maternidad-paternidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogida preadoptiva o permanente, en los términos esta

blecidos en los números 4º y 5º del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores.

b) Cuando se celebren para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los mismos supuestos de riesgo durante el embarazo, y períodos de descanso por causa de maternidad, adopción o acogida preadoptiva o permanente.

2. Los contratos de interinidad celebrados por alguna de las causas señaladas y en los términos previstos en el número anterior se incentivarán con una ayuda económica en cuantía equivalente a las cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a la persona con suspensión de la relación laboral o cese temporal en el ejercicio de la actividad profesional durante el período de la sustitución.

Cuarta.-Ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia por cuidado de familiares.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos de interinidad que se celebren con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, para sustituir a personas trabajadoras en excedencia por cuidado de familiares -en los supuestos y términos previstos en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores- por un período no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, y siempre que en virtud de disposición legal o convenio colectivo se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo.

2. Los contratos de interinidad a que se refiere el párrafo anterior se incentivarán con una ayuda de hasta 300.000 pesetas que se reducirá proporcionalmente cuando su duración sea por un período inferior a un año.

Requisitos y exclusiones

Quinta.-Requisitos.

1. El contrato de interinidad deberá cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 15.1º c) del Estatuto de los trabajadores y normas reglamentarias de aplicación.

2. Los contratos de interinidad para que puedan ser objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y registrarse en la oficina pública de empleo.

Sexta.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios del programa regulado en este anexo:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como los contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurí

dica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Solicitudes, documentación y justificación

Séptima.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente anexo y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. DNI del trabajador contratado.

3. Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Contrato de interinidad y alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de contratación con trabajador determinado.

5. En la ayuda por la sustitución de trabajadores por causa de maternidad-paternidad:

-Documento acreditativo de la baja por situación de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogida del trabajador/a sustituido/a.

-Boletines de cotización del último mes anterior disponible a la fecha en que se produzca la baja.

6. En la ayuda por la sustitución de trabajadores/as en excedencia por cuidado de familiares, la documentación acreditativa de la baja y de la situación de excedencia.

7. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Octava.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución concesoria, de la documentación que se exiga de forma expresa en la misma, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Documento de alta en la Seguridad Social y contratos de trabajo debidamente formalizados de no haberlos presentado con anterioridad.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

Novena.-Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios.

1. La empresa beneficiaria deberá comunicar la fecha de incorporación a su puesto de trabajo de la persona sustituida, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que esta se produzca.

2. En el supuesto de cese del trabajador interino, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador desempleado tendrá que realizarse durante el período de la sustitución, dentro de los 15 días siguientes al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dentro de los diez días siguientes al de la cobertura del puesto.

ANEXO D

PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES

DESEMPLEADOS EN PELIGRO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Primera.-Objeto.

El objeto de este programa es fomentar la contratación, indefinida o temporal, de trabajadores pertenecientes a colectivos de difícil reinserción en el mercado de trabajo, en peligro de exclusión social.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en este anexo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a trabajadores pertenecientes a colectivos en peligro de exclusión social para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en las bases de este anexo.

Tercera.-Colectivos.

A efectos de este programa, se entenderá por colectivos en peligro de exclusión social los siguientes:

-Los perceptores de la renta de integración social de Galicia, o miembros de su unidad familiar en desempleo.

-Personas que participen o participasen en procesos de rehabilitación de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

-Penados o ex-reclusos.

-Mujeres procedentes de casas de acogida.

-Jóvenes que esten o estuvieran, hasta su mayoría de edad, bajo tutela o guarda de la Administración autonómica.

-Inmigrantes y personas que formen parte de familias, grupos, colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

Cuarta.-Ayudas.

1. A las empresas que contraten trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, pertenecientes a colectivos en peligro

de exclusión social se les podrán conceder las siguientes ayudas:

a) Hasta 750.000 pesetas si el contrato es indefinido y se realiza a jornada completa o la parte proporcional al tiempo efectivo de trabajo si es a tiempo parcial.

b) Hasta 300.000 pesetas si el contrato es temporal, siempre que tenga una duración mínima de 6 meses y se realice a tiempo completo o la parte proporcional si se efectúa a tiempo parcial.

2. Los contratos de trabajo objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y registrarse en la oficina pública de empleo, así como observar los requisitos y prescripciones establecidas en la normativa de aplicación.

Quinta.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios en el programa regulado en este anexo:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como los contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Solicitudes, documentación y justificación

Sexta.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente anexo y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Cuando se solicite ayuda por la contratación de más de un trabajador, relación nominal de los trabajadores por los que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita.

3. DNI del trabajador contratado.

4. Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de contratación con trabajador determinado.

6. Documento, en su caso, de ser perceptor de la renta de integración social de Galicia (Risga) o, en

otros supuestos, documentos acreditativos de las circunstancias alegadas.

7. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Séptima.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución concesoria, de la documentación que se exiga de forma expresa en la misma, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Documentos de alta en la Seguridad Social y contratos de trabajo debidamente formalizados de no haberlos presentado con anterioridad.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud a opción del interesado.

Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios

Octava.-Seguimiento y obligaciones.

1. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla a los trabajadores contratados al amparo de este programa, por un período mínimo de 3 años, cuando se trate de contrataciones indefinidas, o por el período mínimo de 6 meses, de tratarse de contratación temporal.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención y si es temporal durante la duración inicial del contrato.

2. Las empresas beneficiarias deberán remitir anualmente, dentro del primer trimestre de cada año natural, a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud una relación de los trabajadores por los que se les concedió ayudas o de los que sustituyeron a efectos de acreditar su permanencia en la empresa. Esta obligación se extiende durante los tres años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda, si se trata de contratación indefinida, y hasta el año siguiente de la concesión de la ayuda, si se trata de contratación temporal.

ANEXO E

PROGRAMAS DE FOMENTO DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS

DE JÓVENES TITULADOS Y PARA LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Primera.-Programas.

En este anexo se establecen las bases específicas de los incentivos a la contratación en prácticas, a la transformación de dichos contratos en indefinidos, así como a la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D, establecidos por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud con la finalidad de favorecer la inserción laboral de los jóvenes titulados, a través de los siguientes programas:

a) Programa de fomento de los contratos en prácticas.

b) Programa de apoyo a la contratación en prácticas relacionada con proyectos I+D.

c) Programa de ayudas a la transformación de los contratos en prácticas en indefinidos y a la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D.

Segunda.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en este anexo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en las bases de este anexo.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Programa de fomento de los contratos en prácticas

Tercera.-Objeto.

Este programa tiene por objeto impulsar la realización de contratos en prácticas, regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, para favorecer la inserción laboral y la formación teórico-práctica de los jóvenes que estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

Cuarta.-Requisitos.

1. Los contratos en prácticas deberán cumprir las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Estos contratos deberán realizarse con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, que no tuvieran relación laboral con la empresa a través de un contrato de la misma modalidad.

3. Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse a jornada completa

y por una duración inicial no inferior a doce meses, y no podrán suponer la sucesión de trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.

4. Los contratos deberán formalizarse por escrito y registrarse en la oficina pública de empleo.

Quinta.-Ayudas.

Los contratos en prácticas que se realicen con jóvenes titulados según lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores que reúnan los requisitos y condiciones señalados en la base anterior se incentivarán en una cuantía de hasta 500.000 pesetas, incrementándose en una cuantía de hasta 550.000 pesetas cuando se celebren con mujeres tituladas.

Programa de apoyo a la contratación en prácticas

relacionada con proyectos I+D

Sexta.-Objeto.

Este programa tiene por objeto facilitar la aproximación de los jóvenes titulados a las empresas potenciando la presencia de personal cualificado para el desarrollo tecnológico y técnico de las empresas gallegas, dinamizando el intercambio de capacidades tecnológicas en el mercado laboral.

Podrán solicitar las ayudas previstas en este programa las empresas, a las que se refiere la base segunda de este anexo, que contraten en prácticas a jóvenes titulados universitarios o de formación profesional de segundo grado o de ciclo superior, desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan participado en programas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en universidades o centros de investigación públicos o privados y se les asignen tareas acordes con su preparación y titulación.

b) Que se incorporen a un departamento de actividades innovadoras o, en caso de que este no exista, se les asignen tareas que favorezcan la innovación tecnológica o técnica de la empresa.

c) Que se incorporen a proyectos empresariales de investigación e innovación acogidos al Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Séptima.-Requisitos.

1. Los contratos en prácticas deberán cumprir las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y normas reglamentarias de desarrollo.

2. Estos contratos deberán realizarse con trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación que no tuvieran relación laboral con la empresa a través de un contrato de la misma modalidad.

3. Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse a tiempo completo, por una duración inicial no inferior a doce meses, y no podrán suponer la sucesión de trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.

4. Los contratos deberán formalizarse por escrito y registrarse en la oficina pública de empleo.

Octava.-Ayudas.

Los contratos en prácticas relacionadas con proyectos I+D que reúnan los requisitos y condiciones señaladas en las bases anteriores se incentivarán en una cuantía de hasta 700.000 pesetas, incrementándose en una cuantía de hasta 750.000 pesetas cuando se celebren con mujeres tituladas.

Programas de ayudas a la transformación

de los contratos en prácticas en indefinidos

y a la contratación indefinida inicial vinculada a

proyectos I+D

Novena.-Objeto.

Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral con carácter estable de los jóvenes titulados incentivando la transformación de los contratos en prácticas en indefinidos y la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D.

A efectos de las ayudas previstas en este programa, se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en los que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar el día siguiente al del término de vigencia del contrato en prácticas, incorporándose a la empresa con carácter estable sin ruptura de continuidad en la relación laboral.

Los contratos iniciales y las comunicaciones de la conversión de los contratos en prácticas en indefinidos deberán formalizarse por escrito y registrarse en la oficina pública de empleo.

Décima.-Ayudas a la transformación de contratos en prácticas en indefinidos.

1. Podrán ser objeto de subvención las transformaciones en indefinidos de los contratos en prácticas vigentes el 1 de enero de 2000.

2. Los incentivos serán de aplicación a las transformaciones de contratos en prácticas en indefinidos a tiempo completo, y a las transformaciones de contratos en prácticas a tiempo parcial en indefinidos a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos. En estos supuestos la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato temporal que se transforma.

Cuando se trate de la transformación de un contrato en prácticas a tiempo parcial en indefinido a tiempo parcial, el incentivo se reducirá en proporción al tiempo de trabajo efectivo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. La transformación de contratos en prácticas en indefinidos se incentivará con una subvención de hasta 400.000 pesetas.

Cuando dicha transformación afecte a mujeres el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 100.000 pesetas siempre que el nuevo contrato se celebre a jornada completa.

Cuando la transformación afecte a mujeres que prestan servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino de acuerdo con lo dispuesto en la orden ministerial de 16 de septiembre de 1998, o con unos contratos que se transformen en indefinidos para prestar servicios en dichas profesiones u ocupaciones, la subvención podrá alcanzar la cuantía de 550.000 pesetas.

4. Cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos en prácticas vinculados a proyectos I+D a los que se refiere la base sexta de este anexo, y siempre que se incorporen a la empresa para la realización de tareas acordes con la preparación y titulación del trabajador, el incentivo se incrementará hasta 650.000 pesetas, y cuando se trate de trabajadoras el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 700.000 pesetas.

5. Para el caso de que el contrato en prácticas estuviese subvencionado al amparo de los programas de fomento de los contratos en prácticas convocados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y se transforme en indefinido con anterioridad a su duración mínima inicial de 12 meses, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

Undécima.-Ayudas a la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, que se realicen con jóvenes titulados universitarios o de formación profesional de segundo grado o de ciclo superior, desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que participasen en programas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en universidades o centros de investigación públicos o privados y se les asignen tareas acordes con su preparación y titulación.

b) Que se incorporen a un departamento de actividades innovadoras o, en caso de que este no exista, se les asignen tareas que favorezcan la innovación tecnológica o técnica de la empresa.

c) Que se incorporen a proyectos empresariales de investigación e innovación acogidos al Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2. Los incentivos aplicables a las contrataciones indefinidas a tiempo parcial serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. Estas contrataciones se incentivarán con una ayuda de hasta 700.000 pesetas si se realizan a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial.

La subvención se incrementará en una cuantía de hasta 800.000 pesetas, cuando dichas contrataciones se realicen con mujeres y se efectúen a tiempo completo.

Duodécima.-Requisitos.

Como consecuencia de la contratación indefinida inicial o de la transformación de los contratos en prácticas en indefinidos tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la relación laboral o, en su caso, en la referencia que se establezca en planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en el ámbito de la empresa.

A efectos del cómputo del incremento de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores que se hayan producido por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

Normas comunes

Decimotercera.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios establecidos en los programas de esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como los contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Trabajadores que finalizasen su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

Las exclusiones de los apartados c) y d) sólo afectarán a las contrataciones indefinidas.

Decimocuarta.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente anexo y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Relación nominal de los trabajadores por los que se solicita subvención, con indicación de los supuestos y tipo de incentivo que se solicita.

3. Título o certificado acreditativo de la fecha de terminación de los estudios y DNI de cada trabajador contratado.

4. En caso de contratación inicial, indefinida o en prácticas, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social. Y contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de contratación con trabajador determinado.

5. En el caso de transformación, el contrato en prácticas del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de conversión del contrato en prácticas en indefinido referido a trabajador determinado.

6. Cuando se trate de contratos en prácticas o indefinidos, iniciales o por transformación, vinculados a proyectos I+D, deberá acompañarse una memoria en la que se recoga una definición precisa del puesto de trabajo y una breve descripción de las actividades empresariales innovadoras más relevantes que vaya desarrollar el equipo o departamento de la empresa en el que se integrará el trabajador y, en su caso, documentación acreditativa de la participación del trabajador contratado en programas de investigación. En el supuesto de que se trate de la incorporación a proyectos empresariales de investigación e innovación acogidos al Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico deberá aportarse informe favorable de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

7. Cuando se soliciten incentivos por la contratación indefinida, inicial o por transformación de contratos en prácticas, deberá aportarse una declaración en la que se haga constar la plantilla fija de la empresa en cada uno de los 12 meses anteriores a la transformación o contratación, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por las causas señaladas en la base duodécima de este anexo. En caso de que aún no se realizase la contratación indefinida en el momento de la presentación de la solicitud, la declaración se referirá a los 12 meses anteriores a esta, sin perjuicio de que con anterioridad al pago de la subvención se acredite el incremento de la plantilla en relación con la fecha de la contratación indefinida.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas producidas por las causas previstas en la base duodécima de este anexo.

En el supuesto de planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en los que se establezcan referencias para el incremento de la plantilla en el año 2000, se acompañará copia del pacto junto con la solicitud, y con anterioridad al pago de la ayuda la documentación acreditativa de dicho incremento.

8. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Decimoquinta.-Justificación del pago.

1. Una vez concedidas las ayudas o subvenciones, su pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución concesoria, de la documentación que se exiga de forma expresa en la misma, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Documento de alta en la Seguridad Social y contratos de trabajo debidamente formalizados de no haberlo aportado con anterioridad o, en su caso, comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social.

c) Cuando se trate de contrataciones indefinidas, iniciales o por transformación, los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución, excepto que junto con la solicitud se aportaran todos los boletines correspondientes al período de cómputo para el cálculo del incremento de la plantilla.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud a opción del interesado.

Decimosexta.-Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán obligados a mantener el número de trabajadores fijos de su plantilla, en cómputo anual, durante por lo menos 3 años, que se contarán desde la fecha de realización del contrato.

2. Cuando se trate de contrataciones indefinidas las empresas beneficiarias deberán manter en su plantilla fija a los trabajadores contratados durante un período mínimo de tres años.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comu

nicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención, y si es temporal, durante la duración inicial del contrato.

3. Las empresas beneficiarias, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que fuesen objeto de subvención, deberán presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquel en el que se concedió la ayuda o subvención.

ANEXO F

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CREACIÓN DE EMPLEO

POR REORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

Primera.-Objeto.

1. Este programa tiene por objeto establecer las bases de los incentivos a la contratación indefinida por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los trabajos fijos-discontinuos, que se realice como consecuencia de acuerdos o pactos voluntarios que, teniendo o no su origen en acuerdos sectoriales, sean suscritos por la empresa y la representación legal de los trabajadores o, de no existir esta, por los trabajadores en virtud de acuerdo mayoritario de estos, que versen sobre las siguientes materias:

a) Reordenación del tiempo de trabajo.

b) Reducción de la jornada de trabajo.

c) Reducción de las horas extraordinarias realizadas con carácter habitual y/o su compensación por tiempos de descanso equivalente.

2. Las nuevas contrataciones, para que puedan ser subvencionables, deben suponer incremento de empleo neto de la plantilla fija en los términos establecidos en la base cuarta nº 2 de este anexo, y realizarse con desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación.

Segunda.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en este anexo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en las bases de este anexo.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Tercera.-Exclusiones.

Las ayudas previstas en esta orden no serán de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como los contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos, excepto en las empresas de economía social respecto a los socios de trabajo.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Trabajadores que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

Cuarta.-Requisitos y obligaciones.

1. Los incentivos previstos en este anexo serán de aplicación a las contrataciones indefinidas derivadas de acuerdos sobre reordenación y reducción de jornada que se realicen en el año 2000.

2. Como consecuencia de la contratación que se fomenta tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los 12 meses anteriores a la fecha del pacto o acuerdo sobre reordenación del tiempo de trabajo o de la referencia que se establezca en el.

Definición y contenido de los acuerdos

Quinta.-Reordenación del tiempo de trabajo.

A efectos de los incentivos previstos en este anexo, tendrán la consideración de acuerdos o pactos sobre reordenación del tiempo de trabajo aquellos que prevean una organización o distribución del tiempo de trabajo que difiera sustancialmente de la anterior, mediante el establecimiento de modificaciones en la distribución horaria de la jornada laboral, así como la implantación o reordenación del trabajo a turnos y la conversión de la jornada partida en continuada o viceversa y que lleven aparejada una reducción cuantificable del tiempo de trabajo.

Sexta.-Reducción del tiempo de trabajo.

1. A efectos de los incentivos previstos en este anexo, se considerarán como acuerdos o pactos sobre reducción del tiempo de trabajo aquellos que prevean una disminución de la jornada en cómputo anual en un mínimo de un 5% en relación con el año anterior. Esta reducción no tendrá que alcanzar dicho mínimo cuando la jornada se sitúe en 35 horas semanales en su proyección en cómputo anual (1.598 horas).

2. En estos supuestos de reducción de jornada, para que las nuevas contrataciones indefinidas puedan ser objeto de subvención, el número total de horas que se contraten tendrá que ser equivalente, como mínimo, al 75% del tiempo reducido.

Séptima.-Reducción de las horas extraordinarias.

1. A efectos de los incentivos previstos en este anexo, se considerarán como acuerdos o pactos sobre reducción de horas extraordinarias aquellos que recojan la reducción de las horas extraordinarias habituales y/o su compensación por tiempos de descanso equivalente.

En el acuerdo deberá hacerse constar expresamente el número de horas extraordinarias y estructurales declaradas y cotizadas a la Seguridade Social en el año inmediatamente anterior.

2. En estos supuestos, para que las nuevas contrataciones indefinidas puedan ser objeto de subvención, el número total de horas que se contraten tendrá que ser equivalente, como mínimo, al 75% del número de horas extraordinarias compensadas o reducidas.

Octava.-Contenido de los acuerdos.

Los acuerdos sobre reordenación y reducción del tiempo de trabajo, para los efectos previstos en esta orden, deberán hacer referencia expresa, entre otros, a los siguientes extremos:

-Indicación del tiempo cierto y concreto de la reordenación y/o reducción del tiempo de trabajo.

-Número de trabajadores fijos de la plantilla de la empresa, en la media aritmética de los 12 meses anteriores o en la referencia que se establezca.

-Número de empleos estables que se hayan creado como consecuencia de las medidas pactadas sobre reordenación del tiempo de trabajo, reducción de jornada o reducción de horas extraordinarias.

-Incremento de la plantilla que representan las nuevas contrataciones.

Además, los acuerdos deberán contener medidas complementarias que incidan en la mejora de la productividad de la empresa y que contribuyan, en consecuencia, a aumentar su competitividad.

Novena.-Incentivos.

1. La ayuda, pagadera de una sola vez, consistirá en una subvención de hasta un máximo de 300.000 pesetas, si se celebra a tiempo completo o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

Cuando dichas contrataciones se realicen con mujeres y se efectúen a jornada completa, el incentivo

se incrementará en una cuantía de hasta 100.000 pesetas.

2. Cuando dichas contrataciones se realicen con desempleados menores de 30 años, parados de larga duración o mayores de 45 años, la ayuda será de hasta 750.000 pesetas.

Cuando dichas contrataciones se realicen con mujeres pertenecientes a dichos colectivos y se efectúen a jornada completa, el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 850.000 pesetas.

3. Las ayudas previstas en este artículo tienen como objeto la disminución del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

4. Los contratos indefinidos, para que puedan ser objeto de subvención deberán, formalizarse por escrito y registrarse en la oficina pública de empleo.

5. Los incentivos aplicables a las contrataciones indefinidas a tiempo parcial serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Décima.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente anexo y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Copia del acuerdo sobre reordenación de trabajo alcanzado en el seno de la empresa y, en su caso, acreditación de las horas extraordinarias declaradas y cotizadas a la Seguridad Social en el año inmediatamente anterior.

3. Relación nominal de los trabajadores por los que se solicita subvención con indicación de los supuestos y tipo de incentivos que se solicita.

4. DNI del trabajador contratado.

5. Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social. Y, el contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de contratación con trabajador determinado.

6. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Undécima.-Justificación y pago.

1. Una vez concedida la subvención, con anterioridad a su pago, el beneficiario deberá acreditar la cobertura del incremento de la plantilla fija pactada para la anualidad y presentar -en el plazo, en los

términos y en la forma que se establezca en la resolución concesoria-, la documentación que se exiga de forma expresa en ella, entre la que debe figurar la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Documento de alta en la Seguridad Social y contratos de trabajo debidamente formalizados de no haberlo presentado con anterioridad.

c) Los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidads que se indiquen en la resolución, excepto que junto con la solicitud se hayan adjuntado todos los boletines correspondientes al período del cómputo para el cálculo del incremento de la plantilla.

2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud a opción del interesado.

Duodécima.-Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener el número de trabajadores fijos de su plantilla durante por lo menos 3 años, que se computarán desde la fecha de la realización de la contratación incentivada.

2. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla fija a los trabajadores contratados al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por la que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concedió la ayuda, dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención.

3. Durante los 3 años siguientes a la concesión de la ayuda o subvención, y dentro del primer trimestre de cada año, la empresa beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Fomento del Empleo la jornada realizada en cómputo anual una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito y, en su caso, el número de horas extraordinarias realizadas en el año inmediatamente anterior.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud