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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2000 Pág. 3.976

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 53/2000, de 16 de marzo, por el que se regula el cese y la toma de posesión del personal perteneciente a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, adjudicatarios de alguna plaza vacante del concurso convocado por la Orden de 29 de junio de 1999.

En el Diario Oficial de Galicia nº 215, del 5 de noviembre de 1998 se publicó el Decreto 293/1998, de 26 de octubre, por el que se procede a la ejecución de la sentencia 85/1998, de 4 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, modificado por el Decreto 19/1999, de 21 de enero (DOG nº 27, del 10 de febrero).

De conformidad con lo previsto en el citado decreto se convoca a través de la Orden de 29 de junio de 1999 concurso para la provisión de los puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia perteneciente a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma (DOG nº 135, del 15 de julio).

Por otra banda el artículo 14 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, establece, con carácter general, los plazos de cese y de toma de posesión en puestos de trabajo como consecuencia de un concurso de traslados o de un procedimiento de provisión por libre designación en convocatoria pública.

A su vez, el derecho transitorio del Decreto 237/1992, de 30 de julio, determinaba el régimen jurídico aplicable al personal que prestaba los servicios veterinarios y arbitraba los mecanismos a través de los cuales se iba a producir el tránsito del régimen jurídico específico en aquel momento aplicable al colectivo de veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma, es decir, el propio del personal sanitario funcionario, al régimen jurídico general de la función pública de Galicia. El último de los mecanismos previstos era el concurso para la provisión de los puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma convocado por Orden de 29 de junio de 1999 (DOG nº 135, del 15 de julio) y que está a punto de resolverse.

La tramitación de dicho concurso de traslados, como consecuencia de la reestructuración de los puestos de trabajo, presentó especialidades en su tramitación, fundamentadas en el hecho mismo de la reestructuración y, jurídicamente, en el artículo 1.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, que prevé la posibilidad de dictar normas especiales para el personal sanitario.

En efecto, en este concurso todos los funcionarios en situación de servicio activo en la fecha 22 de junio de 1994 tenían la consideración de concursantes for

zosos, debido a que sus puestos de trabajo, sujetos a un régimen jurídico, retributivo y funcional propio del personal funcionario sanitario, desaparecieron como consecuencia de la reestructuración llevada a cabo por los decretos 200/1991, de 13 de junio, y 237/1991, de 30 de julio, creándose a su vez otros puestos de trabajo, en los que se adjudica destino, que tienen un régimen jurídico, retributivo, funcional e, incluso, un ámbito territorial distinto.

Esta mobilidad, generalizada para todos los puestos de trabajo que ahora nos ocupa, supondría, por el juego ordinario de los plazos de toma de posesión y cese, un vacío en la atención en gran parte de los servicios, lo que podría generar potenciales riesgos en las áreas de salud pública, sanidad animal y en los servicios veterinarios de pesca. Se trata, pues, de una situación única y excepcional que requiere un tratamiento singular, por lo que queda plenamente justificada la solución adoptada por este decreto de fijar con carácter general, una fecha de cese y una fecha de toma de posesión, incluso para el personal que se encuentre en incapacidad temporal, o disfrutando de permisos, vacaciones o licencias.

Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere la disposición última primera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, después de consultar con la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma e informe de la comisión de personal, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de marzo de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º.-La fecha en la que se producirá el cese en los actuales puestos de trabajo de todos los participantes en ambas fases del concurso para la provisión de puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia pertenecientes a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma convocado por Orden de 29 de junio de 1999, será el día 22 de mayo de 2000 y la fecha en la que deberán tomar posesión de los nuevos puestos de trabajo será el día 23 de mayo de 2000.

En el supuesto de que algún funcionario esté en esas fechas disfrutando de un permiso, licencia o vacaciones o se encuentre en situación de incapacidad temporal, será, de oficio, cesado en su actual puesto de trabajo y se le dará posesión del nuevo puesto en las fechas indicadas, manteniendo, en su caso, la situación de disfrute del permiso, licencia o vacaciones o incapacidad temporal.

Disposición última

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de marzo de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública