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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 21 de marzo de 2000 Pág. 3.852

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cuarzos Industriales, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Cuarzos Industriales, S.A. (código 1500452), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-2-2000, suscrito en representación da parte econica por la empresa, y, de la parte social, por el delegado de personal, el día 27-1-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de febrero de 2000.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Séptimo convenio colectivo de la empresa

Cuarzos Industriales, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo es el que regulará las relaciones laborales entre la empresa Cuarzos Industriales, S.A. y sus trabajadores de los centros de trabajo de la mina Sonia, en O Barqueiro, incluido su coto minero y la planta de Tordoia con su coto minero.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una duración de dos años, con efectos desde el día 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2001.

Artículo 3º.-Prelación de normas.

El articulado del presente convenio colectivo respeta la Ley 8/1990, de 10 de marzo, Estatuto de los trabajadores y normas que lo desarrollan.

Este convenio se aplicará con prioridad al Estatuto del minero de 21 de diciembre de 1983.

Artículo 4º.-Denuncia y prórroga.

En caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes afectadas, con una antelación no menor de dos meses al término de su vigencia, el convenio quedará prorrogado por períodos de un año, sin más modificaciones que las que resulten de actualizar la tabla salarial pactada para 2001.

La denuncia se formalizará por escrito y se remitirá al representante legal de la otra parte.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en este convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras que existan a su entrada en vigor, sea cual fuere su naturaleza o el origen de su existencia, así como las que puedan establecerse por normas publicadas durante su vigencia, a no ser que estas formen un conjunto más beneficioso para el trabajador, consideradas en cómputo anual, en cuyo caso sustituirán íntegramente a las de este convenio.

Artículo 6º.-Garantía personal y condición mínima.

Serán respetadas las condiciones superiores pactadas con anterioridad a este convenio, o que se pacten durante su vigencia a título personal, siempre que, en su conjunto y en cómputo anual superen a las establecidas en este convenio, debido a la condición que tienen de normas mínimas de relación tanto en lo que se refiere a lo social como a lo económico.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, a efectos de su correcta aplicación práctica, con vinculación a la totalidad y contempladas globalmente.

Artículo 8º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del convenio.

Esta comisión estará formada por dos representantes, uno designado por el personal y el otro por la empresa.

La comisión entenderá de las siguientes cuestiones:

a) La interpretación del convenio.

b) El arbitraje en las cuestiones que las partes sometan a su consideración.

c) Las demás que se le atribuyen en el convenio.

Las acciones individuales ante cualquier organismo o tribunal deben ir precedidas de una actuación de dicha comisión.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 9º.-Facultad organizativa.

La organización del trabajo, respetando las normas y legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa; por lo tanto, ésta podrá adoptar libremente cuantas medidas crea necesarias en orden a alcanzar una mayor eficacia y rendimiento.

La empresa adoptará un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación profesional y técnica de los trabajadores, con la obligación por parte de estos de completar y perfeccionar dichos conocimientos fuera del horario laboral.

Capítulo III

Jornada laboral, vacaciones y permisos

Artículo 10º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

Se consideran festivos no recuperables, el día de Santa Bárbara, que podrá trasladarse al 7 de diciembre y las tardes de los días 24 y 31 de diciembre.

La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afectados por este convenio.

Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jornada en su puesto de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el puesto de trabajo antes de la hora de terminación.

Artículo 11º.-Tiempo de bocadillo personal de turno.

El personal de turno dispondrá de 20 minutos para tomar el bocadillo y se considerará tiempo efectivo de trabajo. Con el fin de no perjudicar a la producción, este tiempo se disfrutará de forma escalonada.

Artículo 12º.-Vacaciones.

La duración de la vacaciones se establece para todo el personal en 30 días naturales, percibiendo durante las mismas el salario base, antigüedad, plus de con

venio y el plus de asistencia correspondiente a los días que, de estar trabajando, hubiera percibido dicho trabajador.

El personal de nuevo ingreso disfrutará de la parte proporcional al tiempo trabajado durante el primer año.

Cuando no exista perjuicio para la organización de los trabajos, se procurará que todos los trabajadores que lo deseen puedan disfrutar 15 días de vacaciones durante el período de mayo a septiembre, ambos inclusive.

El cuadro de vacaciones se confeccionará durante el mes de enero de cada año, teniéndose en cuenta la tabla de sustituciones en los puestos de trabajo y estableciéndose rotación anual en el derecho de elección, dentro de los cinco meses arriba indicados.

Artículo 13º.-Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Nacimiento de hijos: 5 días naturales.

c) Enfermedad grave, hospitalización, fallecimiento del cónyuge, padres o hijos: 5 días naturales.

d) Enfermedad grave, hospitalización, fallecimiento de otros parientes hasta el 2º grado (padre, madre y abuelos del cónyuge, por consanguinidad abuelos, hermanos y nietos): 2 días naturales.

e) Traslado de domicilio: 2 días naturales.

Artículo 14º.-Jubilación.

Todos los trabajadores de esta empresa se jubilarán obligatoriamente a los 65 años teóricos, que se obtienen sumando a la edad real del trabajador los años resultantes de la aplicación de los coeficientes correctores de la edad de jubilación. Todo ello de acuerdo con los baremos reconocidos por la autoridad laboral para los diferentes puestos de trabajo de esta empresa.

Los trabajadores que deseen jubilarse entre los 60 y 64 años de edad teórica, según lo descrito en el párrafo anterior, tendrán derecho a percibir los premios de jubilación que se establecen a continuación, siempre que el cese se produzca a petición del trabajador:

Con 60 años de edad teórica: 180 días de salario base según el anexo I.

Con 61 años de edad teórica: 150 días de salario base según el anexo I.

Con 62 años de edad teórica: 120 días de salario base según el anexo I.

Con 63 años de edad teórica: 90 días de salario base según el anexo I.

Con 64 años de edad teórica: 30 días de salario base según el anexo I.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 15º.-Paga firma de convenio 2000.

Se establece, por una sola vez, una paga extraordinaria de 75.000 ptas. que se percibirá junto con la nómina correspondiente al mes en el que se firme el presente convenio. Tendrán derecho a percibirla únicamente aquellos trabajadores en alta a la firma del presente convenio y en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 1999.

Artículo 16º.-Régimen de retribuciones-incrementos.

Los incrementos salariales para los años 2000 y 2001 aquí pactados son del 3% cada año, excepto para la antigüedad.

Las condiciones retributivas del personal afectado por este convenio serán las que contienen las tablas que se unen como anexo I al presente convenio.

Cualquier cantidad que se refleje en este convenio, se considera a todos los efectos cantidad bruta.

Artículo 17º.-Cláusula de garantía salarial.

En el supuesto de que el incremento anual del índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2000 supere al 3%, se efectuará una revisión económica, sobre el exceso de dicho tanto por ciento, a los solos efectos de que sirva de base para la confección de la tabla salarial del año 2001.

Esta revisión afectará a los conceptos contenidos en las tablas salariales de los anexos I y II del presente convenio.

Artículo 18º.-Salario base.

Se devengará por día natural y su cuantía mínima para cada categoría figura en el anexo I.

Artículo 19º.-Plus de convenio.

Se devengará por día natural y su cuantía mínima para cada categoría figura en el anexo I.

Artículo 20º.-Plus de asistencia y puntualidad.

Se devengará por día de trabajo efectivo. Para tener derecho a este plus es necesario comparecer puntualmente al trabajo.

Cada falta de puntualidad llevará consigo la pérdida del cincuenta por ciento del plus de asistencia y puntualidad de 10 días.

Cada falta de asistencia no justificada llevará consigo la pérdida del plus de asistencia del mes.

Artículo 21º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio en la empresa, consistentes en el abono de dos bienios al 4% y quinquenios al 7%, sirviendo como módulo para el cálculo de la antigüedad el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. En el anexo III, figura la tabla correspondiente al año 2000, en base mensual y diaria.

Artículo 22º.-Plus por trabajo a turnos.

El personal que trabaje a 2 turnos con jornada de 6 a 14 y de 14 a 22, percibirá un plus de 425 ptas. por día que trabaje en régimen de turno.

Artículo 23º.-Paga de minería.

Esta paga se calcula de forma individualizada para cada centro de trabajo.

Su cuantía estará en función de las ventas de minerales Standard y Fines. Se establece un tramo fijo hasta las 100.000 t anuales, al que corresponde un importe de 75.000 ptas. lineales, que se abonará sea cual sea el nivel de ventas. Si se superan las 100.000 t esta paga se incrementará por encima del tramo fijo, a razón de 1,5 ptas. por cada t de mineral vendido de las clases Standard y 0,5 ptas. por t para la clase E-6.

El abono de esta paga se realizará como sigue:

Entre los días 15 y 20 de marzo el tramo fijo de 75.000 ptas. Con la nómina correspondiente al mes de septiembre de cada año se abonará el tramo variable.

El cómputo de t vendidas se hará para las t vendidas en el período septiembre-agosto de años sucesivos.

Artículo 24º.-Pagas extraordinarias.

Además de la paga de la minería, los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias entre los días 15 y 20 de los meses de julio y diciembre, el importe de cada una de ellas estará formado por salario base y antigüedad, correspondientes a un mes de 30 días. Al personal en situación de ILT, se le considerará ese tiempo como de permanencia a efectos de la percepción de estas pagas.

Los trabajadores que ingresen o cesen en la empresa en el transcurso del año percibirán estas pagas proporcionalmente al tiempo de permanencia. A efectos de cálculo se consideran devengadas la de julio por el período enero-junio y la de diciembre por el julio-diciembre.

Artículo 25º.-Festividad de Santa Bárbara.

El personal que por necesidades de producción, mantenimiento o embarques trabaje el día de Santa Bárbara, además del salario que le corresponda, percibirá una gratificación de 10.000 ptas.

Artículo 26º.-Horas extraordinarias.

Con el fin de favorecer la creación de empleo, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 del R.D. 3255/1983, Estatuto del minero, ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, que se realizarán obligatoriamente a petición de la empresa en los siguientes casos:

a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños urgentes, así como en caso de riesgo grave de pérdida o deterioros de materias primas. En estos casos de acuerdo con el artículo 35.3º del Estatuto de los trabajadores, no se tendrán en cuenta a efectos de la dura-

ción de la jornada, ni para el cómputo de horas extraordinarias autorizadas.

b) Horas extraordinarias por períodos punta de producción, embarques de mineral, ausencias imprevistas, apertura y saneamiento de frentes de explotación, cambios de turno, pedidos no programados, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal.

La empresa informará mensualmente al delegado de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando su causa y distribución.

La compensación económica se realizará por los importes señalados en el apartado A, anexo II, para cada una de las categorías.

Las hora extras nocturnas (de 22 a 6 h), las realizadas los sábados a partir de las 14 h, domingos y festivos, se abonarán de acuerdo con el apartado B del anexo II.

La retribución de las horas extras podrá ser sustituida por el disfrute de tiempo de descanso a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extra trabajada.

En el supuesto de que se realizase la sustitución prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados por la legislación vigente.

Artículo 27º.-Desplazamientos.

Para los casos de desplazamiento de los trabajadores por necesidades de la empresa se establece una dieta de desplazamiento de 1.500 ptas. por cada día que el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio. Esta dieta es complementaria del abono por la empresa de los gastos de locomoción, alojamiento y comidas.

Cuando la empresa tenga que desplazar personal lo avisará con 36 horas de antelación, siempre que ello sea posible y le anticipará el dinero necesario para hacer frente a los gastos de estancia y viajes.

El tiempo invertido en los desplazamientos se considerará tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 28º.-Pago de haberes.

El pago de salario se efectuará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de devengo.

El pago se efectuará exclusivamente por medio de transferencia bancaria.

Capítulo V

Otros derechos profesionales

Artículo 29º.-Complemento de accidente de trabajo o enfermedad.

En caso de accidente de trabajo, producido en el puesto de trabajo, la empresa complementará la prestación de accidente hasta alcanzar el 100% del salario base, antigüedad, plus de asistencia y plus de convenio, siempre y cuando el trabajador, en el momento del accidente haga uso de las prendas y demás elementos de seguridad facilitados por la empresa.

Se seguirá el mismo criterio en los casos de baja por enfermedad con tratamiento hospitalario.

En los casos de bajas por enfermedad común no hospitalaria, el complemento se abonará a partir del día 30 desde la baja, previa acreditación de la misma con el pertinente parte médico de la Seguridad Social, el cual deberá ser entregado en la empresa, dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

En cualquiera de los casos, la indemnización complementaria se dejará de percibir una vez que cese la situación de incapacidad laboral transitoria que la motiva.

Esta compensación sólo se hará efectiva, previo reconocimiento e informe del médico de la mutua, si la empresa así lo requiere. La no presentación al reconocimiento médico, o la oposición a ser examinado, implicará la pérdida del derecho al complemento.

Artículo 30º.-Seguro colectivo de accidentes.

Cuarzos Industriales, S.A. suscribirá una póliza de seguros para los riesgos de invalidez o fallecimiento de los trabajadores por accidente de trabajo, incluidos los accidentes in itinere, con las coberturas que se detallan a continuación para el trabajador accidentado o sus herederos:

a) Por muerte del trabajador derivada de accidente o enfermedad profesional, la indemnización asciende a 5.500.000 ptas.

b) Por incapacidad permanente absoluta, si el trabajador cesa en la empresa por este motivo, la indemnización asciende a 5.500.000 ptas.

c) Por incapacidad permanente total, la suma asegurada asciende a 5.500.000 ptas. por trabajador.

d) Se garantiza un capital de 315.000 ptas. en concepto de gastos de sepelio.

Esta compensación es compatible con la pensión o indemnización que pueda causar el trabajador en la Seguridad Social.

No obstante lo expuesto anteriormente, la indemnización que sea percibida con cargo al contrato de seguro de accidentes que voluntariamente se contiene en este convenio, se considerará como entregada a cuenta de la indemnización que, en su caso, pudieran declarar con cargo a la empresa los tribunales de justicia, compensándose hasta donde alcance.

Artículo 31º.-Medicina de empresa.

Se realizará obligatoriamente un reconocimiento médico anual, como mínimo, a todo el personal de la empresa, por los servicios médicos de la mutualidad laboral correspondiente.

Además se realizará con carácter obligatorio un reconocimiento médico a todos los trabajadores con anterioridad a su ingreso en la empresa y voluntariamente cuando lo solicite el trabajador.

De acuerdo con el artículo 2 del Estatuto del minero, se realizará una revisión médica al extinguirse la relación laboral.

Artículo 32º.-Comité salud y seguridad.

Son miembros natos de este comité el director facultativo de la mina y el delegado de prevención, además de otros 4 miembros nombrados dos de ellos por la empresa y dos por los trabajadores.

Este comité se reunirá al menos 3 veces al año, y sus funciones de acuerdo con la Ley de prevención de riesgos laborales se concretan como sigue:

a) Desarrollar las actuaciones necesarias para la formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud y, en particular, promover el conocimiento por parte de los trabajadores de:

Las normas de seguridad de la empresa, los riesgos a que están sometidos en los puestos de trabajo y su evaluación, las medidas de protección individual necesarias, las medidas de prevención de los riesgos, el grado de cualificación necesario para el desarrollo de su actividad, la exigencia de controles médicos especiales y periódicos.

b) Promover y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad.

c) Desarrollar, implantar y mejorar el Plan de prevención de riesgos laborales.

d) Renovar la evaluación inicial de riesgos de acuerdo con las especificaciones.

e) Realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

f) Redacción de los informes de incidente industrial.

Artículo 33º.-Acción sindical y representación.

En lo referente a esta materia se hace remisión expresa al contenido de la legislación en vigor: Estatuto de los trabajadores, Estatuto del minero y legislación concordante.

Los delegados de personal ejercerán ante la empresa la representación para la que fueron elegidos, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo del personal que representan y formulando reclamaciones ante la empresa, la autoridad laboral o las entidades gestoras de la Seguridad Social, según proceda, sobre el cumplimiento de las normas relativas a salud y seguridad en el trabajo y Seguridad Social.

Artículo 34º.-Prendas de trabajo y equipos de protección.

La empresa tiene la obligación de proveer a los trabajadores de ropa de trabajo, equipos de protección y calzado de trabajo necesarios y adecuados para las condiciones del trabajo que realizan, de acuerdo con lo especificado en el manual de seguridad y la legislación vigente.

Los trabajadores tienen la obligación de utilizar estas prendas y equipos de protección dentro de las instalaciones y cotos mineros de la empresa.

Artículo 35º.-Régimen disciplinario.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y efectos, en leve, grave y muy grave.

1. Constituyen faltas leves:

a) De una a tres faltas de puntualidad (más de 15 minutos de retraso), cometidas en el período de un mes.

b) No cursar en el período oportuno la baja médica cuando se falte al trabajo por este motivo.

c) Abandonar el puesto de trabajo, aún por breve tiempo, sin causa justificada.

d) Faltar al trabajo un día al mes, a menos que se justifique debidamente.

2. Constituyen faltas graves:

a) Más de tres faltas de puntualidad cometidas en un período de un mes.

b) Faltar dos días al trabajo, sin causa que lo justifique.

c) Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

d) La desobediencia a los superiores en cualquier materia relacionada al servicio propio en la categoría y funciones que correspondan al trabajador.

e) La imprudencia en un acto de servicio. Si implicase incumplimiento de las normas de seguridad e higiene, riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros, o peligro de avería o daño a las instalaciones, podría calificarse como muy grave.

f) Proporcionar información falsa a la dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo por negligencia.

g) La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y puedan causar perjuicios graves a la empresa.

h) No utilizar los elementos de protección, seguridad e higiene facilitados por la empresa.

i) La reincidencia en falta leve.

3. Constituyen faltas muy graves:

a) Fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros.

b) Hacer desaparecer o causar desperfectos en materias primas, herramientas, maquinaria o instalaciones y bienes de la empresa.

c) Malos tratos de obra o falta de respeto y consideración a jefes, compañeros o subordinados.

d) Causar accidentes por negligencia o imprudencia.

e) Abandonar el puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.

f) La disminución voluntaria continuada y demostrada en el rendimiento normal de su labor.

g) La embriaguez habitual o toxicomanía, así como la distribución o consumo de drogas durante la jornada laboral.

h) La reincidencia en falta grave.

4. Sanciones:

Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores que incurran en faltas laborales serán las siguientes:

a) Faltas leves:

-Amonestación verbal.-Amonestación por escrito.

b) Falta graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.

-Despido.

ANEXO I

Tabla salarial con efectos de 1 de enero de 2000

Categoría

Salario base diarioPlus asistencia diarioPlus convenio diario

Titulado superior5.0973642.063

Titulado medio3.9763641.663

Encargado3.539364978

Oficial 1ª-A/1ª Admón.3.390364654

Oficial 1ª/2ª Admón.3.148364590

Oficial 2ª/Aux. Admón.3.031364521

Oficial 3ª2.924364458

Peón especialista2.880364400

ANEXO II

Categoría

A

Hora extra normal

B

Hora extra nocturna y festivos

Oficial 1ª-A/1ª Admón.1.3001.625

Oficial 1ª-A/1ª Admón.1.2751.594

Oficial 2ª/Aux. Admón.1.2351.544

Oficial 3ª1.2001.500

Peón especialista1.1501.438

ANEXO III

Tabla de antigüedad para el año 2000

2 años4 años9 años14 años19 años24 años31 años

Porcentaje4%8%15%22%29%36%43%

Base mensual2.8275.66910.62915.58920.54925.51030.470

Base diaria941893545206858501.015

Salario mínimo interprofesional para el año 2000: 70.680 ptas.