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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 21 de marzo de 2000 Pág. 3.847

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empres Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A. (código: 1502422) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-1-2000 suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social por el delegado de personal el día 23-12-1999, de conformidade con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero: ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta

delegación provincial, y notificación a las representaciones económicas y social de la Comisión Negociadora.

Segundo: ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero: disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 27 de enero de 2000.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de trabajo de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de capital Riesgo, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las cláusulas del presente convenio colectivo de trabajo de carácter provincial tendrán fuerza obligatoria para los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Xesgalicia, SGECR, S.A.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Será de aplicación en la provincia de A Coruña y concretamente en el centro de trabajo de la empresa, situado en Santiago de Compostela.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal al servicio de la empresa. El personal perteneciente a la plantilla de Sodiga Galicia, SCR, S.A. antes Sociedad para el Desarrollo Industrial de Galicia, S.A. (Sodiga), es asumido por Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A., en ejecución de la sucesión empresarial que conforme a derecho procede.

Los activos de Sodiga Galicia, SCR, S.A. son gestionados por dicha entidad gestora, por acuerdo de la Junta General de Accionistas con fecha de 30 de abril de 1999.

Si por cualquier circunstancia Xesgalicia, SGECR, S.A. se extinguiese, se sustituyese o por cualquier otra eventualidad, finalizase su actividad, todo el personal proveniente de Sodiga Galicia, SCR, S.A. pasaría a integrarse en la plantilla de la entidad jurídica que la sustituya o continúe su actividad.

Artículo 4º.-Vigencia, denuncia y revisión.

La totalidad de los artículos de este convenio entrará en vigor el día 1 de julio de 1999, y a partir de esa fecha se iniciarán todos sus efectos cualquiera que sea el día de su publicación en el BOP, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1999.

La denuncia del convenio será realizada por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento. En caso de revisión, propondrán ambas partes negociadoras los puntos objeto de posible negociación dentro de los mismos plazos.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, se crea la comisión paritaria del presente convenio.

Esta comisión se compondrá de dos vocales, representantes de cada una de las partes.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a esta comisión de cuantas dudas y conflictos pudiesen producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que la comisión paritaria emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista.

La comisión paritaria emitirá la decisión o resolución adoptada, en su caso, de reuniones ordinarias, en el plazo de quince días y en caso de ser extraordinarias, en el plazo de siete días.

Artículo 6º.-Normativa aplicable.

Las relaciones laborales de todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio se regularán por lo que en éste se establece. En lo no previsto en él, se estará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 7º.-Clasificación de personal.

El personal que presta sus servicios en la empresa Xesgalicia, SGECR, S.A. se clasificará en atención a las funciones que desarrolla, con las excepciones que se contienen en este convenio. Por lo tanto, las categorías no consideradas en este convenio serán creadas cuando las necesidades de organización y trabajo así lo aconsejen.

Se establecen dos niveles para la categoría de titulados superiores, uno para la de ayudantes no titulados, tres para la categoría de administrativos y uno para la categoría de subalternos.

Artículo 8º.-Jornada laboral.

a) Se trabajarán 37,5 horas semanales de lunes a viernes y con el siguiente horario:

-Mañana: de 8 horas a 15 horas.

-Una tarde a la semana, de 16 horas a 18,30 horas.

b) Jornada de verano:

Se trabajarán 35 horas semanales, de lunes a viernes (ambos incluidos), en régimen de jornada continuada con el siguiente horario: de 8 horas a 15 horas.

Esta se efectuará entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 1999 (ambos incluidos).

Artículo 9º.-Calendario laboral.

La empresa confeccionará dentro del mes de enero de cada año su calendario laboral, en el que se recogerán las fiestas retribuidas y no recuperables, conforme a lo que disponga la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, sobre calendario laboral anual, así como de carácter local emitidas por la ley.

En Navidad, los trabajadores disfrutarán de cinco días completos laborables con carácter de fiesta no recuperable, organizándose la distribución de estos

de acuerdo entre la empresa y los trabajadores, acuerdo que necesariamente incluirá que la empresa se mantenga abierta en todo momento. Durante la Semana Santa se mantendrán cubiertos los servicios mediante aquellos trabajadores que voluntariamente deseen cambiar estos días por otros durante el año y a negociar con la dirección. Para el resto de la plantilla, estos días tendrán consideración de festivos no recuperables.

Durante la semana de fiestas locales del 25 de julio, el horario será de 8 horas a 14 horas. El martes de Carnaval será festivo no recuperable.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Se establecen para todos los trabajadores sujetos a este convenio las vacaciones anuales ininterrumpidas durante el mes de agosto o bien pactarán trabajador y empresa, la conveniencia de ambos, otras fechas, incluyendo su partición.

Artículo 11º.-Niveles de retribución y derechos económicos.

Existen siete niveles correspondientes a la clasificación funcional en las cuatro categorías descritas en el artículo 7º, con dos niveles para categoría de titulado superior, una para la categoría de ayudantes no titulados, tres para la categoría de administrativos y una para la categoría de subalternos.

Los derechos económicos se concretan en los siguientes conceptos:

1. Salario.

Se considerarán partes integrantes del salario las siguientes:

a) Salario base.

b) Antigüedad.

c) Incentivos.

2. Retribuciones que no tienen consideración de salario.

Artículo 12º.- Tabla salarial.

a) Salario base.

CategoríaTitulados superioresAnual

Jefe de departamento2.217.583

Nivel A 2.217.583

CategoríaAyundantes no tituladosAnual

Nivel A 1.959.180

CategoríaAdministrativosAnual

Nivel A 1.839.919

Nivel B 1.839.919

Nivel C 1.839.919

CategoríaSubalternosAnual

Nivel A 1.740.539

b) Incentivos.

Las cantidades que se vienen devengando en concepto de incentivo quedarán consolidadas en la cuantía en que se vienen percibiendo a la fecha de la firma. Para los niveles A y B de la categoría administrativos, actualmente sin personal, el incentivo correspondiente supone un incremento del 644% y

322%, respectivamente, con relación a lo que actualmente percibe el nivel C.

Artículo 13º.-Incremento salarial 1999.

El incremento de los salarios fue del 1,8% para el ejercicio 1999, aplicado sobre los salarios de 1998. La tabla salarial detallada en el artículo 12º ya recoge el incremento citado del 1,8%.

Artículo 14º.-Complementos por antigüedad.

Se establece un complemento por antigüedad para todas las categorías consistente en bienios del cinco por ciento del salario base, y se comenzarán a devengar a principios del año en que se cumpla el bienio.

-10% del salario base hasta los 5.

-32% del salario base hasta los 15.

-40% del salario base hasta los 20.

-60% del salario base hasta los 25 o más años.

El tope pasa al nivel siguiente, una vez transcurrido el tiempo fijado, pero con efectos desde el 1 de enero del año en que se produzca.

Artículo 15º.-Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.

Los salarios establecidos en el artículo 12º, que incluye las pagas extraordinarias, serán distribuidos en doce mensualidades.

Artículo 16º.-Retribuciones que no tienen la consideración legal de salario.

a) Ayuda de estudios.

Se crea una ayuda de estudios de 20.000 ptas. netas anuales, por cada hijo de los trabajadores que esté percibiendo cualquier tipo de enseñanza, a partir de los tres años.

Asimismo, se crea igual ayuda para los propios trabajadores que se encuentren en la misma situación. Estas ayudas se abonarán en los primeros días del mes de septiembre de cada año.

La empresa destinará a la realización de cursos de formación del personal, por lo menos un 1% del total de los gastos de personal (cuenta 64), siempre que exista una suficiente demanda por parte de los trabajadores. La regulación de esta prestación se llevará a cabo mediante nota de régimen interno redactada entre la dirección y el delegado de personal.

La empresa elaborará el 75% del curso de idiomas que cualquier trabajador desee realizar. El coste de este curso se incluye entre los de formación de personal.

b) Premio por nupcialidad y por natalidad.

El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a la percepción de una gratificación extraordinaria equivalente a 100.000 ptas.

La empresa abonará el importe de una prestación de 100.000 ptas. que el trabajador percibirá por el nacimiento de cada hijo.

Asimismo, en el supuesto de que los cónyuges trabajasen en la misma empresa, únicamente tendrá derecho a esta prestación el cónyuge que acredite su condición de cabeza de familia.

c) Premio de vinculación.

El trabajador que alcance su jubilación o se encuentre en invalidez total, percibirá en concepto de gratificación, el importe de una mensualidad de su salario real, sin perjuicio de la correspondiente liquidación de todos sus derechos laborales a estas fechas.

d) Préstamos al personal.

La empresa destinará para el personal un fondo de 24 millones de pesetas.

e) Seguro de vida y accidentes.

Todo el personal dispondrá de un seguro de vida por un capital asegurado de cinco millones de pesetas. El personal que viaje por necesidades de su trabajo dispondrá de un seguro de accidentes con un capital asegurado de 23 millones de pesetas en caso de muerte y 23 millones de pesetas en caso de invalidez permanente. Para el resto del personal existirá un seguro de accidentes por ocho millones de pesetas en caso de muerte y ocho millones de pesetas en caso de invalidez permanente.

Artículo 17º.-Dietas y locomoción.

Las ayudas por desplazamiento para el personal que, por orden de la empresa, tenga necesidad de efectuar salidas fuera del ayuntamiento de Santiago de Compostela, quedarán establecidas de la siguiente forma:

Ayudas para gastos: 4.500 ptas.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

La regulación de este artículo quedará sujeta a la normativa legal vigente, y en concreto, al Estatuto de los trabajadores y a su posterior modificación, recogida en el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo de 1995.

Artículo 19º.-Permisos retribuidos.

A los trabajadores interesados se les concederán necesariamente los siguientes permisos retribuidos:

a) Por asuntos propios: 3 días.

b) Por matrimonio: 20 días.

c) Por intervención quirúrgica o enfermedad grave de los padres, padres políticos, hijos o cónyuge: 5 días.

d) Parto de esposa: 5 días.

e) Muerte de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos: de 5 a 8 días, que se concederán a juicio de la empresa si el óbito ocurriese en localidad distinta a la del centro de trabajo.

f) Cumplimiento de un deber público: el tiempo necesario para eso.

g) Exámenes para la obtención de títulos académicos: el tiempo necesario.

h) Licencia a representantes sindicales; habrá que atenerse a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los trabajadores.

i) Por traslado de vivienda: dos días y uno más cuando sea a más de 50 kilómetros.

j) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

Artículo 20º.-Incapacidade laboral transitoria.

La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social por enfermedad o accidente hasta el 100% de la retribución del trabajador, durante el período de vigencia de dichas prestaciones.

La empresa se compromete a garantizar la cobertura salarial completa de los trabajadores fijos que sean declarados disminuidos físicos o psíquicos por la autoridad competente y, como consecuencia de esto, no puedan prestar sus servicios en la empresa. Esta remuneración se efectuará durante el período transitorio de negociación con la autoridad competente hasta que se determine el grado de invalidez.

Artículo 21º.-Permiso sin sueldo.

Los trabajadores que lleven como mínimo un año en la empresa tendrán derecho a solicitar un permiso sin sueldo por un máximo de 30 días una vez al año.

Asimismo, el trabajador tendrá derecho a un permiso continuado sin sueldo de un mes por cada año de antigüedad sin superar el permiso total de 12 meses. Una vez transcurrido cualquiera de los tipos de permiso, el trabajador se reincorporará automáticamente a su puesto de trabajo en la misma categoría laboral y con todos los derechos, como si estuviese en activo. Los trabajadores que estén disfrutando del permiso solicitado tendrán derecho a la incorporación al puesto de trabajo, previa notificación con un mínimo de 15 días de antelación.

Los trabajadores que disfruten el permiso máximo hasta 12 meses, tendrán que dejar transcurrir diez años para generar un nuevo derecho.