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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 21 de marzo de 2000 Pág. 3.837

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 6 de marzo de 2000 por la que se regula la explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) como recurso específico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia sujeta a la Administración autonómica a garantizar que la utilización de los recursos marinos se realice de forma que se obtenga el máximo rendimiento a través de una explotación económica eficaz y que toda acción de explotación se lleve a cabo de forma controlada y debidamente autorizada. Del mismo modo, el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre y la Orden de 31 de mayo de 1995, regulan el régimen del permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, su expedición y renovación. La presente orden tiene por objetivo el desarrollo normativo del capítulo IV del Decreto 425/93 en el que corresponde a la explotación de percebe, derogando el artículo de la orden de 1995 relativo al permiso que habilita a la explotación de esta especie.

La actividad de explotación del percebe alcanzó un gran interés económico en el ámbito del mercado del marisco que demanda una más adecuada gestión de esta especie. Las peculiares características de su extracción, las diferentes formas de acceso al recurso, su hábitat particular y la propia configuración de la tradicional categoría profesional del percebero hacen necesario considerar este recurso como un recurso específico, y, por lo tanto, elaborar una normativa que regule y aglutine todos los aspectos que afectan a esta actividad.

La diversa realidad social y geográfica del litoral gallego evidencia también la existencia de diferentes modalidades de acceso al recurso. Se trata de un marisco que se encuentra en zonas de difícil acceso, en rocas ubicadas en la zona marítimo-terrestre, a las que se puede acceder por tierra, pero en muchos casos su acceso sólo es posible a través de una embarcación. Situación que se complica en aquellos casos en que el mal tiempo dificulta el uso de la embarcación y hace preciso que los tripulantes de la misma accedan al recurso por tierra. Esta dualidad de acceso al recurso hace que tengamos que hablar de perceberos a pie y perceberos a flote o con apoyo de una embarcación, lo que determina a su vez una dualidad de permisos de explotación: el otorgado al percebero con carácter individual y el otorgado a la embarcación para la captura de percebe.

El otorgamiento del permiso a la embarcación es una consecuencia derivada del difícil acceso en determinadas zonas y según lo dispone el artículo 36 de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, los permisos de explotación de pesca serán expedidos específicamente para especies, bancos, artes y grupos de artes determinadas que podrán ser estacionalmente alternantes. Una de las especies que pueden ser alternantes en el permiso de explotación de la embarcación es el percebe. Mas, en la medida en que en esta actividad la unidad de explotación es la persona o percebero, és preciso regular el régimen jurídico de los tripulantes de esta embarcación que son quienes han de realizar la actividad extractiva de percebe y dotarlos de una cualificación profesional de perceberos, debido precisamente a las exigencias de seguridad y organización que, en este concreto sector, son especialmente importantes. A través de esta homogeneización del régimen administrativo de los perceberos se mejorará el actual

sistema de explotación y se alcanzará un mayor grado de racionalidad en la gestión y explotación comercial.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, después de consultar al sector afectado, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Del percebe como recurso específico.

1. Se entiende por recursos específicos aquellos que por sus características biológicas, económicas o de captura requieren un sistema particular de ordenación que los diferencia del común de los recursos marinos.

2. A los efectos de su reglamentación, el percebe se integra en la categoría de recursos específicos.

Artículo 2º.-Del acceso al recurso.

Únicamente podrán acceder a la extracción del percebe aquellas personas que tengan la certificación de perceberos, estén en posesión del permiso habilitante correspondiente para el ejercicio de esta actividad y estén inscritos en un plan de explotación de percebe aprobado para el año que corresponda.

Artículo 3º.-De la obtención del permiso de explotación a pie para percebe.

1. El permiso de explotación a pie para percebe es de carácter individual e intransferible. La solicitud, que se ajustará al modelo que figura como anexo I de esta orden, está sujeto a los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años o menor emancipado y no ser mayor de 65 años.

b) Estar empadronado en un municipio del litoral de Galicia.

c) No ser titular de concesión o autorización administrativa para la explotación de los recursos marinos en las zonas marítimas y marítimo-terrestres.

d) Estar en posesión del certificado de percebero.

e) No estar incapacitado para ejercer las labores de marisqueo.

f) No ser pensionista de jubilación, invalidez permanente absoluta o total, nin perceptor de subsidios en favor de familiares, o perceptor de la pensión de la renta de integración social en Galicia.

2. A la instancia de solicitud se adjuntarán dos fotografías tamaño carnet y el justificante del pago de la tasa correspondiente.

3. El permiso de explotación a pie para percebe se otorga por un período anual y se revalida por iguales períodos, coincidiendo con la aprobación del correspondiente plan.

4. La eficacia del permiso de explotación a pie para percebe está condicionada a que su titular se afilie al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Artículo 4º.-Del procedimiento administrativo a seguir para la obtención del permiso de explotación a pie para percebe.

1. Según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, los delegados territoriales podrán iniciar el proceso de selección de candidatos al acceso de un permiso de explotación según el siguiente procedimiento.

2. Por resolución del delegado territorial se comunicará a la cofradía correspondiente la apertura de un plazo de 15 días para la presentación de las solicitudes por los interesados. La apertura de este plazo será expuesta en el tablón de anuncios de la cofradía, así como en los de las delegaciones territoriales y

comarcales de la consellería de la provincia de que se trate.

3. Las solicitudes para la obtención del permiso se presentarán en el registro de las delegaciones provinciales o comarcales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen xurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común.

4. El proceso de selección de las solicitudes estará sujeto al baremo donde se recogen los criterios de valoración, que será público y expuesto en las delegaciones territoriales y en las cofradías de pescadores.

5. Una vez baremadas y valoradas por el órgano competente, se hará pública una relación provisional de seleccionados que será publicada en los lugares previstos en el párrafo segundo.

6. Contra la relación provisional podrán presentarse las reclamaciones oportunas en un plazo de 15 días ante el/la delegado/a territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

7. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez analizadas éstas, se elevará a definitiva la relación de admitidos por resolución del delegado territorial, que se hará pública en los lugares indicados anteriormente.

Artículo 5º.-De la obtención de la modalidad marisqueo de percebe en el permiso de explotación para embarcación.

La modalidad marisqueo de percebe es la habilitación para extraer percebe que va incluida en un permiso de explotación para embarcación en virtud del artículo 10 del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre. Para tener dicha modalidad en el permiso de explotación de una embarcación, ésta tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar incluida en la lista 3ª del Rexistro de Buques así como estar dada de alta en el censo de artes menores.

b) Estar incluida en un plan de explotación específico para percebe para el año correspondiente.

c) Tener menos de 10 TRB.

d) Tener menos de cinco artes en su permiso de explotación de embarcación. En el caso de tener cinco deberá justificar la renuncia a una de ellas.

e) Justificante del pago de la tasa correspondiente.

Artículo 6º.-El procedimiento administrativo de obtención de la modalidad marisqueo de percebe.

1. Las solicitudes para la obtención de la modalidad marisqueo de percebe prevista en el artículo anterior se presentarán siguiendo el modelo que figura como anexo II de esta orden en los lugares previstos en el artículo 4.3 de la misma.

2. El proceso de selección de las solicitudes estará sujeto al procedimiento señalado en el artículo 4º,

aplicándose el baremo donde se recogen los criterios de valoración, que será público y expuesto en las delegaciones territoriales y en las cofradías de pescadores.

Artículo 7º.-De la habilitación de los tripulantes.

1. Para el ejercicio de la actividad de explotación de percebe con uso de una embarcación a las que se refiere el artículo 5º, los tripulantes debidamente enrolados tienen que estar en posesión de una acreditación, según el modelo que figura en el anexo III. Para su obtención deben reunir los siguientes requisitos y ajustarse al siguiente procedimiento:

a) El armador de la embarcación solicitará a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura el número de acreditaciones equivalente a la relación de tripulantes que figuren en el plan de explotación, según el modelo que figura como anexo IV de esta orden.

b) Estas acreditaciones serán expedidas por la Administración y expresarán el nombre y matrícula de la embarcación incluida en el plan de explotación específico para percebe, así como el nombre y DNI del tripulante enrolado en ella.

c) Para ser titulares de estas acreditaciones, los tripulantes tendrán que estar en posesión del certificado de percebero.

2. Los tripulantes así habilitados podrán realizar su actividad extractiva sólo cuando la embarcación en la que están enrolados esté debidamente despachada y figure anotada en su libro de registro de la actividad pesquera la extracción de percebe.

3. La validez de esta habilitación de los tripulantes está condicionada a que su titular esté enrolado en la embarcación incluida en el plan de explotación correspondiente.

4. En los supuestos en que existiera alguna baja en el rol de la embarcación o algún cambio de tripulantes de embarcaciones, el tripulante saliente deberá entregar la tarjeta habilitante al armador para que la entregue a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. La concesión de nuevas tarjetas, está sujeta a que el armador presente el DNI del nuevo tripulante, el rol y libretas de inscripción marítima donde conste el desembarco y el nombre del nuevo tripulante embarcado y en posesión del certificado de percebero.

Artículo 8º.-De la renovación del permiso de explotación a pie para percebe.

1. La renovación del permiso requerirá la acreditación de tener realizada una actividad extractiva suficiente, entendiendo por ésta la que se realiza durante un mínimo de un 70% de los días de actividad laboral efectiva dentro del plan de explotación para su entidad organizativa. Para los efectos del cálculo del referido porcentaje, se descontará del período autorizado el tiempo durante el que el mariscador permaneciese inactivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada.

2. A la solicitud de renovación, que se ajustará al modelo que figura como anexo V de esta orden, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Justificante diario de ventas de percebe en lonja o centro de venta autorizado, realizadas durante el año natural anterior a la solicitud.

b) Informe de vida laboral con fecha del mes de la solicitud.

c) Justificante de la liquidación de la tasa correspondiente.

3. Para la renovación del citado permiso su titular deberá justificar su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, salvo que, por causa no imputable al solicitante, aquélla no se pudiera hacer efectiva.

4. Cada cinco años será necesario presentar además, para la renovación, los certificados que acrediten que se reúnen los requisitos previstos en los apartados c), e) y f) del artículo 3.1º de la presente orden y la presentación de dos fotografías.

Artículo 9º.-De la renovación de la modalidad marisqueo de percebe en el permiso de explotación para embarcación.

1. La habilitación para extraer percebe, incluida en el permiso de explotación para embarcación será renovada con el plan de explotación específico que se presenta anualmente.

2. La renovación del permiso de explotación requerirá el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el plan de explotación específico para percebe de cada año, lo que determinará su inclusión o exclusión del plan de explotación específico.

3. A la solicitud de renovación, que se ajustará al modelo que figura como anexo VI de esta orden, se adjuntará el justificante de la liquidación de la tasa correspondiente.

Artículo 10º.-De la renovación de la habilitación de los tripulantes.

1. La renovación de la habilitación de los tripulantes a la que se refire el artículo 7º de la presente orden está condicionada a la inclusión de sus titulares en el plan de explotación específico. Para esto, el armador presentará en el plan de explotación la relación de tripulantes titulares de la habilitación para que estas sean actualizadas.

Artículo 11º.-De la resolución.

1. La resolución de las solicitudes a las que se refieren los artículos anteriores le corresponderá a los delegados territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en sus ámbitos correspondientes.

2. En los supuestos de solicitudes de permisos de explotación, la falta de la notificación de la resolución determinará su desestimación presunta.

3. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

según disponen los artículos 114 y 115 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12º.-De los planes específicos de explotación de percebe.

1. La extracción de percebe, tanto en autorizaciones como en zonas de libre marisqueo, únicamente podrá realizarse al amparo de un plan de explotación presentado por las entidades de interés colectivo, tal y como dispone el artículo 13 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre.

2. El contenido de los planes de explotación se ajustará al modelo que, mediante circular, remitirá la Dirección General de Recursos Marinos a todas las entidades de interés colectivo constituidas para desarrollar actividades consideradas en la presente orden.

3. El ámbito de estos planes de explotación será el de la zona de producción comprendida dentro del ámbito territorial de la entidad interesada. En el supuesto de la elaboración de un plan de explotación conjunto entre dos o más entidades, la zona será la comprendida en la totalidad o parte de sus ámbitos territoriales, según el acuerdo alcanzado y ratificado por las partes.

4. El número de permisos de explotación autorizados y su posible compatibilidad con otros permisos se decidirá en el momento de aprobar la orden del plan general de explotación para cada año, de forma que venga indicado el censo de mariscadores a pie y la relación de embarcaciones dedicadas a la modalidad marisqueo de percebe con la lista nominal de tripulantes en posesión del certificado de perceberos enrolados al inicio del plan.

5. Los planes serán presentados en las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura antes del primero de noviembre de cada año y serán aprobados, en su caso, por orden del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

6. Cuando el contenido de los planes no se ajuste a lo dispuesto en el ordenamiento pesquero y marisquero, o no sea viable por contradecir los criterios biológicos de los técnicos de la administración, o suponga una subpesca de los recursos, la Dirección General de Recursos Marinos podrá establecer las modificaciones que estime oportunas para alcanzar una más racional explotación, lo que será comunicado a las entidades correspondientes.

Artículo 13º.-Del horario.

La explotación del percebe, tanto si el acceso al recurso tiene lugar a pie por las rocas o desde embarcación, está supeditado al nivel mareal, por el que el horario de extracción será común para ambas modalidades de acceso. Este horario será de dos horas y media antes a una hora y media después de la bajamar diurna, sin que pueda sobrepasar das 17 horas.

Artículo 14º.-De las artes de explotación de percebe.

1. Para la captura del percebe utilizarán las rasquetas o raspas reguladas en el Decreto 424/1993, estando prohibida expresamente la utilización o tenencia de equipos o sistemas de buceo.

2. La utilización de equipos como medida de seguridad será, en todo caso, acorde con las disposiciones establecidas por el órgano competente en materia de seguridad marítima.

Disposición adicional

El certificado de percebero es el título que acredita la formación en materia de marisqueo en su especialidad de extracción de percebe. Su obtención tendrá lugar una vez superado un curso de formación según disponga la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Disposiciónes transitorias

Primera.-Todos los titulares de un permiso de explotación a pie para percebe y los tripulantes que acrediten estar enrolados en una embarcación con permiso de explotación para la modalidad marisqueo de percebe, deberán estar en posesión del certificado de percebero en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Segunda.-A todos los titulares de un permiso de explotación a pie para percebe y a los tripulantes de las embarcaciones con permiso para la modalidad marisqueo de percebe, que a la entrada en vigor de la presente orden estén en posesión del certificado de mariscador, se les otorgará el certificado de percebero, con sólo la realización del módulo de seguridad de su programa.

Terceira.-Los permisos de explotación a pie para percebe otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden mantendrán su validez, estando sujetos a las condiciones de revalidación que prevé esta orden.

Disposición derogatoria

Queda derogado el artículo 15 de la Orden de 31 de mayo de 1995, por la que se regula la expedición y revalidación del permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera.

Disposiciónes finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos y al director general de Formación Pesquera e Investigación para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2000.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura