Visto el expediente de la revisión salarial inicial para el año 2000 del convenio colectivo de la empresa Moyresa Molturación y Refino, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-2-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 24-1-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 14 de febrero de 2000.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo. Revisión inicial IPC
previsto año 2000
Parte social:
José Luis García López.
Eduardo Taibo Moscoso.
Antonio López Membila.
Alfredo Pereiro Pereiro.
Manuel Outes Garaloces.
Parte empresa:
Ramón Pitarque Gorospe.
Antonio Iglesias García.
Manuel del Fraile Pascual.
Jaime del Río Mosquera.
En O Burgo-Culleredo (A Coruña), el veinticuatro de enero del año 2000, reunidos los representantes sociales y empresariales reseñados al margen, con objeto de practicar la revisión salarial convenida para el segundo año de vigencia del convenio colectivo de Moyresa Molturación y Refino, S.A., en su centro
de trabajo de O Burgo-Culleredo (A Coruña), conforme al acuerdo adoptado para el período 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000.
Conforme a lo señalado en el artículo veinticinco del convenio colectivo, inicialmente se practica una revisión salarial igual al IPC previsto por el Gobierno para el año 2000, consistente en un incremento del dos por ciento (2%) sobre todos los conceptos salariales en vigor al 31 de diciembre de 1999.
Teniendo en cuenta que el incremento acordado para el año 2000 (segundo de vigencia del convenio actual) quedó fijado en el IPC real resultante al 31 de diciembre de dicho año 2000, una vez conocido el dato definitivo del IPC real resultante al 31 de diciembre de 2000, se regularizará éste al alza o a la baja, practicandose las diferencias en sentido positivo o negativo durante el primer trimestre del año 2001.
En consecunecia, en el mes de enero de 2001 se reunirán de nuevo ambas partes para establecer las
tablas salariales definitivas de aplicación para el año 2000.
Conforme a lo establecido en el acuerdo de convenio (actas nº 4 y 5 de 22-4-1999 y 13-5-1999), con carácter previo a la confección de las nuevas tablas se incorporan en el concepto de complemento de personal las cantidades reflejadas en dichas actas correspondientes a bolsa de vacaciones.
Una vez efectuada la revisión salarial inicial de las tablas salariales, complementos anuales, valor horas extraordinarias y otras compensaciones económicas de convenio que se reflejan en los anexos I, II, III, IV y hoja de compensaciones económicas, por ambas partes se aprueban las mismas conforme a lo convenido en el artículo veinticinco como mejora para el segundo año de vigencia del convenio colectivo 1999-2000 y, en prueba de conformidad, se firman las tablas salariales indicadas en unión de la presente acta en O Burgo-Culleredo, el veinticuatro de enero de dos mil.
ANEXO I
Tabla salarial año 2000. Revisión inicial IPC previsto.
Salario base Plus convenio Total
Mensual Anual Mensual Anual anual
Jefe de turno y contramaestre mantenimiento 72.950 1.021.300 106.778 1.494.892 2.516.192
Oficial 1ª administrativo 72.950 1.021.300 127.055 1.778.770 2.800.070
Oficial 2ª administrativo 72.950 1.021.300 114.135 1.597.890 2.619.190
Auxiliar administrativo 72.950 1.021.300 104.666 1.465.324 2.486.624
Ayudante de laboratorio 72.950 1.021.300 106.953 1.497.342 2.518.642
Auxiliar de laboratorio 72.950 1.021.300 87.427 1.223.978 2.245.278
Médico 72.950 1.021.300 502.719 7.038.066 8.059.366
ATS 72.950 1.021.300 222.803 3.119.242 4.140.542
Basculero 72.950 1.021.300 88.070 1.232.980 2.254.280
Guarda 72.950 1.021.300 76.660 1.073.240 2.094.540
Subalterno-limpiadora 72.950 1.021.300 56.003 784.042 1.805.342
Oficial 1ª producción/mantenimiento 72.950 1.021.300 64.276 899.864 1.921.164
Oficial 2ª producción/mantenimiento 72.950 1.021.300 57.818 809.452 1.830.752
Oficial 3ª producción/mantenimiento 72.950 1.021.300 51.354 718.956 1.740.256
Ayudante de fabricación 72.950 1.021.300 44.895 628.530 1.649.830
ANEXO II
Tabla de complementos anuales año 2000.
Revisión inicial IPC previsto.
Mensual Anual
Artículo 25º, punto 2.1.1. 1 bienio 3.548 49.672
2 bienios 7.095 99.330
2 bienios y 1 quinquenio 14.187 198.618
2 bienios y 2 quinquenios 21.280 297.920
2 bienios y 3 quinquenios 28.375 397.250
Artículo 25º, punto 2.1.1. Sin antigüedad 7.095 99.330
1 bienio 7.417 103.838
2 bienios 7.743 108.402
Mensual Anual
3 turnos
2 bienios y 1 quinquenio 8.384 117.376
2 bienios y 2 quinquenios 9.027 126.378
2 bienios y 3 quinquenios 9.671 135.394
Peligrosidad 9.940 139.160
Turnicidad, mantenimiento y bocadillo 24.040 336.560
Correturnos 27.930 391.020
Plus compensación especial personal
12.672 177.408
Plus especial mantenimiento 7.023 98.322
Plus de retén mantenimiento eléctrico 14.047 196.658
Plus de retén mantenimiento mecánico 7.023 98.322
Plus equivalencia 27.930 391.020
ANEXO III
Valor horas extraordinarias año 2000. Revisión inicial IPC previsto.
día 1 quinquenio 2 quinquenios 3 quinquenios
Desde el primer
1 bienio 2 bienios 2 bienios y
2 bienios y
2 bienios y
Jefe de turno 3.744 3.797 3.851 3.958 4.064 4.171
Contramaestre de mantenimiento 3.437 3.490 3.543 3.650 3.756 3.863
Oficial 1ª en correturnos 3.158 3.212 3.265 3.371 3.478 3.584
Oficial 2ª en correturnos 3.068 3.122 3.175 3.281 3.388 3.495
Oficial 3ª en correturnos 2.978 3.032 3.086 3.192 3.299 3.405
Ayudante en correturnos 2.891 2.944 2.998 3.104 3.211 3.317
Oficial 1ª en 3 turnos 2.930 2.984 3.038 3.144 3.250 3.357
Oficial 2ª en 3 turnos 2.844 2.897 2.951 3.056 3.162 3.268
Oficial 3ª en 3 turnos 2.754 2.807 2.861 2.967 3.072 3.179
Ayudante en 3 turnos 2.665 2.718 2.772 2.877 2.984 3.090
Oficial 1ª de mantenimiento 2.854 2.908 2.961 3.066 3.173 3.279
Oficial 2ª de mantenimiento 2.765 2.819 2.871 2.977 3.083 3.190
Oficial 3ª de mantenimiento 2.676 2.732 2.785 2.890 2.997 3.103
Oficial 1ª administrativo 3.288 3.343 3.396 3.501 3.608 3.714
Oficial 2ª administrativo 3.112 3.166 3.219 3.324 3.431 3.537
Auxiliar administrativo 2.981 3.036 3.088 3.194 3.301 3.406
Ayudante de laboratorio 3.014 3.066 3.120 3.226 3.331 3.438
Auxiliar de laboratorio 2.854 2.908 2.961 3.067 3.173 3.279
Basculero 2.754 2.807 2.861 2.967 3.072 3.179
Guarda basculero 2.754 2.807 2.861 2.967 3.072 3.179
Subalterno-limpiadora 2.315 2.368 2.421 2.528 2.634 2.740
ANEXO IV
Valor horas extraordinarias.
Revisión IPC previsto 2000.
(Aplicable a partir del 31 de diciembre de 2000).
extraordinaria
Bruto hora
Jefe de turno 4.171
Contramaestre de mantenimiento 3.863
Oficial 1ª en correturnos 3.584
Oficial 2ª en correturnos 3.495
Oficial 3ª en correturnos 3.405
Ayudante en correturnos 3.317
Oficial 1ª en 3 turnos 3.357
Oficial 2ª en 3 turnos 3.268
Oficial 3ª en 3 turnos 3.179
Ayudante en 3 turnos 3.090
Oficial 1ª de mantenimiento 3.279
Oficial 2ª de mantenimiento 3.190
Oficial 3ª de mantenimiento 3.103
Oficial 1ª administrativo 3.714
Oficial 2ª administrativo 3.537
Auxiliar administrativo 3.406
Ayudante de laboratorio 3.438
Auxiliar de laboratorio 3.279
Basculero 3.179
Guarda basculero 3.179
Subalterno-limpiadora 2.740
Otras COMPENSACIONES ECONÓMICAS del convenio a modificar en el año 2000. Revisión inicial IPC previsto.
Artículo Concepto Importe
18 Traslado de turno 19.247
26 2.2.1. Plus de turnicidad, mantenimiento y bocadillo 24.040
26 2.2.2. Plus de peligrosidad 9.940
26 2.2.3. Plus de correturnos 27.930
26 2.2.4. Plus de compensación especial 12.672
26 2.2.5. Plus especial de mantenimiento 7.023
26 2.2.6. Plus de retén mantenimiento eléctrico 14.047
26 2.2.7. Plus de retén mantenimiento mecánico 7.023
26 2.2.8. Plus de equivalencia 27.930
27 Por nacimiento de hijo 36.988
27 Por matrimonio 73.976