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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 17 de marzo de 2000 Pág. 3.686

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 28 de febrero de 2000 por la que se publica la convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música públicas y por la que se regula el procedimiento para su concesión.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en su artículo 39.5º que los estudios de música se podrán cursar, sin límite de edad, en escuelas específicas. Estos estudios en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional.

La orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril) regula la creación y el funcionamiento de las escuelas de música de la Comunidad Autónoma de Galicia resaltando la especial responsabilidad de las corporaciones locales en esta materia.

La notable demanda de las enseñanzas de música justifica el crecimiento del número de escuelas de titularidad pública para acercar a los jóvenes y aficionados la posibilidad de cursar estos estudios, tanto para realizar una actividad de formación artística como para continuar posteriormente estudios reglados de música en centros autorizados o en los conservatorios.

A fin de potenciar el funcionamiento de estas escuelas de música de la que son titulares determinados entes públicos, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONGO:

Primero.-Se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar las actividades que desarrollen, desde el 1 de enero de 2000 hasta el plazo límite de justificación de gastos, las escuelas de música que radiquen en la Comunidad Autónoma de Galicia de las que sean titulares entes públicos distintos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Segundo.-Podrán solicitar dichas subvenciones los titulares de las escuelas de música señaladas en el punto anterior que tengan, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas.

Tercero.-El importe total de las ayudas será de cuarenta y nueve millones de pesetas (49.000.000) y se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.322E.460.0 de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Las escuelas de música que inicien su actividad docente a lo largo del año 2000 podrán además, per

cibir un incremento máximo de un 25% de la ayuda que les pudiera corresponder. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000).

Cuarto.-Las solicitudes, según el modelo de instancia y anexo que figura en esta orden, junto con la documentación justificativa correspondiente, se dirigirán al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y se presentarán en el registro general de la consellería, edificio administrativo -San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela, o en los lugares que señala el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Breve memoria descriptiva de los objetivos que se pretenden alcanzar mediante las actividades que se realicen en el año 2000.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Certificación bancaria a nombre del solicitante en la que conste el número de cuenta en la que desee que se le ingrese, en su caso, el importe de la ayuda.

d) Declaración jurada haber solicitado, o no, de otros entes públicos o privados ayuda para la misma finalidad.

Quinto.-En la valoración de solicitudes se tendrán en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos:

1. Número de alumnos/as.

2. Enseñanzas que imparte la escuela.

3. Número de profesores/as.

4. Dimensiones de las instalaciones.

5. Volumen del presupuesto de la escuela de música.

6. Iniciación de su actividad en el año 2000, en su caso.

Sexto.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los solicitantes.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunta a la

solicitud será comunicada por el solicitante a la mencionada dirección general.

Séptimo.-Bajo la presidencia del director general de Centros e Inspección Educativa o persona en quien delegue se constituirá una comisión encargada de valorar las solicitudes presentadas y que estará integrada por:

-El subdirector general de Centros.

-El subdirector general de Programación.

-El jefe de Servicio de Centros.

-El jefe de Servicio de Programación.

-Un inspector central.

-Un inspector de educación designado por el director general de Centros e Inspección Educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario con voz y sin voto.

La comisión podrá solicitar, en todo momento, la asistencia de aquellos funcionarios que estime oportuno, que en el caso de acudir a las reuniones de la misma lo harán con voz y sin voto.

Octavo.-La comisión de selección elaborará una propuesta provisional de adjudicación de las ayudas que se notificará a los interesados para que éstos, en el plazo de 10 días hábiles, puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. Valoradas las citadas alegaciones, la comisión elevará la propuesta definitiva de adjudicación de las ayudas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para la resolución que proceda.

Noveno.-La resolución de concesión de ayudas dictada por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de esta orden. Las solicitudes denegadas serán motivadas.

En el supuesto de que no recayese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, el sentido del silencio será negativo.

La resolución, que agotará la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior

de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décimo.-Las subvenciones estarán condicionadas al presupuesto disponible e irán destinadas a sufragar los gastos de carácter fijo y recurrente que se especifiquen en el anexo; serán abonadas de conformidad con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre (Diario Oficial de Galicia del 31), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, mediante uno o varios pagos parciales a cuenta de la liquidación por un importe máximo del 80% de la ayuda concedida, según los términos que se establecen en el referido artículo, siempre que el beneficiario justifique los gastos realizados según el proyecto aprobado.

Para el libramiento del 20% restante el beneficiario presentará, antes del 15 de octubre de 2000, la completa justificación.

Para que se pueda dar curso a los libramientos, el solicitante deberá aportar las justificaciones originales o fotocopias compulsadas de: facturas, contratos, nóminas, Seguridad Social, etc. Además, el beneficiario está obligado a comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

La justificación se deberá hacer sobre la inversión total y, de no producirse ésta, se minorará la subvención en la misma proporción.

Las justificaciones referidas serán dirigidas a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos, calle San Lázaro, nº 107, 15771 Santiago de Compostela.

Undécimo.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa, a través de los servicios provinciales de Inspección, podrá realizar un seguimiento de la aplicación de las subvenciones en las escuelas de música beneficiarias de las mismas.

Asimismo, el beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Duodécimo.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en todo caso, la obtención concurrente de sub

venciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal como se establece en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre (DOG del 31), de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Decimotercero.-En las comunicaciones, publicidad y propaganda de las escuelas de música que obtengan ayuda deberá figurar que están subvencionadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con su respectivo anagrama o logotipo.

Decimocuarto.-El beneficiario de la subvención deberá proceder al reintegro de las cantidades recibidas y los intereses de demora, de conformidad con el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 8/1999, cuando exista por parte del mismo incumplimiento de la obligación de justificación, obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión, o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Decimoquinto.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición adicional

En lo no previsto en esta orden habrá que atenerse a lo establecido por la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 y por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el rexto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria