Por la presente cédula, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de este centro o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se comunica que:
Deberán ingresar el importe de la deuda en la cuenta bancaria 00460101610040119748, del Banco Gallego. Sucursal 0101, calle Concepción Arenal, nº 19, de A Coruña, en los plazos que se señalan en el artículo 20 del Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación (RGR).
Si se realiza el ingreso una vez transcurridos los plazos establecidos en dicho artículo 20 del RGR, se exigirán los correspondientes intereses de demora (artículo 21 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia).
Transcurridos 6 meses desde la finalización sin que se produjese el cobro, se iniciará el período ejecutivo.
Contra esta liquidación podrán interponerse, en el plazo de 15 días, a partir del siguiente a esta notificación, recurso de reposición ante el órgano emisor o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Autónoma.
Para que conste, sirva de notificación a los interesados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula.
A Coruña, 11 de febrero de 2000.
Jesús Caramés Bouzán
Director gerente del Complejo Hospitalario
Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña
ANEXO
Sujeto pasivo DNI/NIF Concepto Período Deuda
20-10-1999/20-10-1999 (pasaporte)
José Manuel López Gómez 46.909.798 Asistencia sanitaria 20-12-1995/20-12-1995 21.900 Emilia Monteiro Coelho Faria Monteiro 2.738.505 Asistencia sanitaria 14-3-1996/14-3-1996 23.000 Ver_PDF Ver_PDF Asistencia sanitaria 2-10-1999/2-10-1999 24.840 Fernanda Quiroga Hincapié 43.887.914 Asistencia sanitaria 15-10-1999/19-10-1999
313.486 Claudia Alves Rodríguez Silva 255.967
Asistencia sanitaria 18-10-1999/18-10-1999 24.840