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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 15 de marzo de 2000 Pág. 3.570

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 15 de febrero de 2000 por la que se notifica a José M. Teloy Larrage o herederos la resolución por la que se acuerda la resolución del pleno derecho del contrato de su vivienda, expediente C 2CD68, cuenta 1885.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación en el domicilio del interesado, sin que se pudiese

practicar, se notifica a José M. Teloy Larrage o herederos la resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 8 de septiembre de 1999, por la que se acuerda la resolución del pleno derecho del contrato relativo a la vivienda de protección oficial de la que es adjudicatario, recaída en procedimiento de desahucio administrativo por falta de pago.

Contra la citada resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula, conforme a lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Expediente de desahucio administrativo.

Resolución.

Visto el expedietne de desahucio administrativo seguido contra José M. Teloy Larrage o herederos, beneficiario de la vivienda objeto de la presente resolución, situada en la calle Armada Española bloque 28, 8º C Ferrol (A Coruña) correspondiente al:

Expediente: C 2CD68, cuenta 1885, por incumplimiento del contrato en cuanto a la falta de pago de las cuotas, con infracción del régimen que regula las viviendas de protección oficial de promoción pública.

Teniendo en cuenta los siguientes:

Hechos.

1. Que por la entidad colaboradora en la gestión y recaudación de viviendas de la Xunta de Galicia se emite certificado en el que se comprueba la falta de pago de los recibos pendientes por un importe total que asciende a 248.200 ptas. a fecha 10 de diciembre de 1998.

2. Que requerido por carta certificada con acuse de recibo, que se encuentra incorporada al expediente, para que en el plazo de diez días efectuase el pago de las cantidades adeudadas a esa fecha, dicho requerimiento no fue recibido, por lo que fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En fecha 29-7-1999 la empresa recaudadora certifica una deuda acumulada de 240.829 ptas.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

2. Los hechos denunciados constituyen causa legal suficiente de resolución del contrato, desahucio y lanzamiento de la vivienda.

3. En la tramitación del expediente se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO, Decreto 2114/1968, de 24 de julio, artículo 30 del texto refundido, R.D. 2960/1976, de 12 de noviembre, artículos 58.59º y 96.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículo 8.5º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vistos los preceptos legales invocados y demás normas de aplicación general

RESUELVO:

1. Acordar la resolución de pleno derecho del contrato y el lanzamiento de la vivienda, que se llevará a cabo por el representante de la entidad colaborada Hnos. Alonso Garrán, S.L. que se designe, con credencial al efecto suscrita y firmada por el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y con la preceptiva autorización judicial para la entrada en el domicilio de particulares en la ejecución forzosa de actos de la Administración, incorporada al expediente y con el auxilio de las Fuerzas de Seguridad del Estado, autonómicas o locales.

Se advierte al interesado que, de conformidade con lo establecido en el Reglamento de VPO, podrá evitar el lanzamiento abonando el total de la deuda con el recargo del 10% en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación o publicación, así como abonar las cantidades pendientes de pago por cuotas de comunidad de vecinos poniéndose al día en las mismas.

2. La resolución en firme del contrato conllevará la prohibición para contratar con la Administración en los términos previstos en el artículo 20 c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con expresión de los recursos legales que procedan. En Santiago de Compostela a 8 de septiembre de 1999».

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2000.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo