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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 15 de marzo de 2000 Pág. 3.493

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 14 de febrero de 2000 por la que se convocan premios extraordinarios de las modalidades de bachillerato, regulado por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, correspondientes al curso 1998-1999.

La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13 de diciembre de 1999, por la que se crean los premios nacionales de bachillerato y se establecen los requisitos y el procedimiento para la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato, establece en su artículo 3.1º que las comunidades autónomas con plenas competencias en materia educativa podrán convocar y conceder premios extraordinarios de bachillerato en sus ámbitos territoriales.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de esta habilitación y de las atribuciones que tiene conferidas,

DISPONE:

Primero.-Se convocan los premios extraordinarios de bachillerato regulados por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, correspondientes al curso 1998-1999.

Segundo.-Podrá concederse en la Comunidad Autónoma de Galicia un premio extraordinario por cada 1.000 alumnos o fracción superior a 500, matriculados en el segundo curso de bachillerato en el curso 1998-1999. A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrán en cuenta los alumnos matriculados en centros españoles, tanto de carácter público como privado de titularidad española, así como los alumnos matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia.

Tercero.

1. Podrán optar al premio extraordinario de bachillerato los alumnos que hayan cursado y superado los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de bachillerato y que los hayan finalizado en el curso académico 1998-1999.

2. Para poder participar en esta convocatoria será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos sea igual o superior a 8,75 puntos.

3. Para obtener la nota media se computarán exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas, de los dos cursos de bachillerato.

4. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado anterior.

Cuarto.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al premio extraordinario, se inscribirán en el instituto en el que se encuentre su expediente académico, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los alumnos y secretarios de sus respectivos centros deberán cumplimentar los modelos de inscripción que se incluyen como anexo I y anexo II a la presente convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1º de la citada ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Finalizado el plazo de inscripción, los secretarios de los centros remitirán a la Inspección Educativa de la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las solicitudes de inscripción que estén en su poder, en un plazo máximo de cinco días naturales.

5. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comunicarán a la Subdirección General de Inspección el número de alumnos inscritos, indicando las modalidades de bachillerato cursadas.

Quinto.-La Subdirección General de Inspección será la encargada de elaborar las pruebas así como de dar las instrucciones necesarias para su desarrollo.

Sexto.-Las pruebas se estructurarán en dos partes:

Primera parte:

a) Comentario crítico de un texto filosófico y respuestas a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre el mismo.

b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada por el alumno y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

Segunda parte:

Cuestiones o ejercicios prácticos sobre las materias comunes y de modalidad estructuradas de la siguiente forma:

a) Comentario de un texto histórico y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo.

b) Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o ejercicios prácticos a elegir entre dos materias propias de la modalidad de bachillerato cursadas por el alumno en el segundo curso.

2. Cada ejercicio de cada parte de la prueba se calificará entre 0 y 10 puntos.

La puntuación definitiva será la suma total de cada una de las calificaciones obtenidas. Para aspirar a premio extraordinario los alumnos deberán obtener en cada ejercicio, al menos, cinco puntos y una calificación total de 32 puntos o más. El número de premios propuestos no puede ser superior al que resulte de la aplicación del artículo segundo de la presente orden. En caso de empate tendrá preferencia el alumno con mejor expediente académico.

3. Las pruebas se celebrarán el día 12 de abril de 2000 en los locales que determine la Subdirección General de la Inspección, debiendo comunicarlo con la suficiente antelación a todos los centros de bachillerato en los que se hayan inscrito alumnos.

Séptimo.

1. El tribunal encargado de supervisar y evaluar las pruebas estará constituido por funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación y por profesores de enseñanza secundaria especialistas, todos ellos, en las distintas materias objeto de la prueba, designados por la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

2. El tribunal hará pública el acta provisional con las calificaciones obtenidas por los candidatos en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al presidente del tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquél en que sean hechas públicas las calificaciones.

Octavo.

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios.

El original quedará archivado en la Inspección Central y serán remitidas copias de la misma a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, Dirección General de Universidades, rectorados de las Universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, al secretario general de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura, y a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. De acuerdo con la propuesta hecha por el tribunal, el director general de Centros e Inspección Educativa concederá los premios extraordinarios de bachillerato, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

Noveno.-La mencionada resolución de adjudicación de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el director general de Centros e Inspección Educativa, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Décimo.

1. Los alumnos que obtengan premio extraordinario podrán optar, previa inscripción, al premio nacional.

2. La obtención del premio extraordinario será anotada en el expediente académico del alumno por el secretario del centro en el que realizó la inscripción.

3. En los libros de calificación de los alumnos se estampará diligencia en la que constará la obtención del premio extraordinario.

4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2º del artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, los alumnos que obtengan el premio extraordinario de bachillerato no estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en centro público. En el caso de que el premio les fuera concedido con posterioridad al pago de las tasas, la universidad podrá optar entre devolver al alumno su importe o descontárselo en el primer pago por dicho concepto que el alumno haya de realizar con posterioridad a la concesión del premio.

Undécimo.-Se autoriza a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar cuantas normas sean oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Duodécimo.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria