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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2000 Pág. 3.439

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Dinak, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Dinak, S.A., con nº de código 3603232, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-2-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 3-2-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 11 de febrero de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Dinak, S.A.

Convenio colectivo de empresa

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regula con carácter exclusivo las condiciones mínimas de trabajo del personal que durante su período de vigencia preste sus servicios en el centro de trabajo de la empresa Dinak, S.A. en el Camiño do Laranxo (Vigo).

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2002. Quedará automáticamente denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento, prorrogándose el actual convenio hasta la fecha de entrada en vigor del siguiente convenio.

Artículo 3º.-Jornada de trabajo.

Durante la vigencia de este convenio la jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a:

1.784 horas efectivas en cómputo anual para 2000.

1.780 horas efectivas en cómputo anual para 2001.

1.776 horas efectivas en cómputo anual para 2002.

Durante la vigencia del convenio, los días laborables que excedan de la jornada anual, la empresa acordará su disfrute en las fechas que pacte con los representantes de los trabajadores.

El régimen de jornada máxima anual que se establece para la vigencia del presente convenio se tomará como referente mínimo a efectos del establecimiento de la jornada máxima anual en la negociación del siguiente convenio.

La jornada de trabajo comenzará a la hora prevista en el cuadro horario aprobado por la empresa y los representantes de los trabajadores.

El trabajador deberá hallarse en disposición de iniciar su actividad en el puesto de trabajo, con su correspondiente indumentaria, al toque de sirena u otro sistema establecido.

La jornada normal será computada en consideración a la iniciación de la labor en el puesto de trabajo y finalización de éste, y no por el concepto de entrada y salida de la factoría.

La fijación del horario de trabajo será facultad de la dirección de la empresa, razonando su establecimiento con el comité, prevaleciendo el criterio que suponga una reducción de costes, aumento de ventas o bien favorezca las necesidades estacionales de la producción.

La empresa distribuirá preferentemente su jornada laboral de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias.

Artículo 4º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán, con carácter general, una duración de 30 días naturales y se disfrutarán entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. No obstante, si por causas coyunturales u otras circunstancias la empresa se viera obligada a paralizar su producción, bien por averías o por falta de suministro de materias primas, originado todo ello por fuerza mayor, o si por la propia estacionalidad de la actividad fuera necesaria la presencia de personal en algún o algunos departamentos, se podrán determinar las vacaciones en otro período, previa consulta y acuerdo con el comité.

El calendario de vacaciones se fijará con 2 meses de antelación para conocimiento de los trabajadores.

Todo el personal que antes o durante el período de vacaciones esté en situación de IT o baja por accidente tendrá derecho a disfrutarlas, siempre que cause alta antes del término del año natural.

Artículo 5º.-Festivos.

Durante la vigencia del presente convenio se establecen como máximo los días festivos que con carácter nacional, autonómico y local fije el calendario publicado en el BOE, en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP de Pontevedra. Se estará en todo momento a lo dispuesto por la autoridad laboral.

Artículo 6º.-Seguridad e higiene en trabajo. Salud laboral.

En orden a la designación de los servicios de prevención, delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud, se estará a lo que tal efecto dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

La empresa se obliga al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias, duchas, etc., de conformidad con la Ley de prevención de riesgos laborales.

En lo demás se estará a lo establecido en la mencionada ley y su desarrollo.

Artículo 7º.-Reconocimiento médico.

Los trabajadores serán sometidos a un reconocimiento médico anual por cuenta de la empresa. El tiempo empleado en el reconocimiento será remunerado como de trabajo.

Dicho reconocimiento se realizará en las dependencias de la mutua.

Artículo 8º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos remunerados durante el tiempo y en los supuestos siguientes:

a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo.

c) Quince días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o hijo.

d) Cinco días naturales en caso de fallecimiento de padres.

e) Tres días naturales en caso de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos, padres políticos, hijos políticos y hermanos políticos.

f) Un día natural por el fallecimiento de tíos en grado de consanguinidad con el trabajador.

g) Dos días naturales por enfermedad grave, debidamente acreditada, del cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos.

h) Un día natural por traslado de domicilio.

i) El tiempo necesario para asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo con el horario de trabajo se prescriba la consulta por el facultativo de medicina general, debiendo acreditarse dicha prescripción. En los demás casos, hasta un límite de 22 horas al año.

j) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer podrá sustituir, si lo desea, este derecho por el de reducción de la jornada normal en una hora.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto duración de la ausencia y a su compensación económica.

l) Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos.

En el supuesto de la letra c), si el trabajador precisa desplazarse a distancia superior a los 150 kilómetros, tendrá derecho a un día natural más.

En los supuestos e) y f), si el trabajador precisase realizar un desplazamiento fuera de Galicia, se le concederán dos días naturales más.

En caso de necesidad, previo aviso y justificación, las empresas deberán conceder un permiso no retribuido de hasta diez días naturales por razón de desplazamiento en caso de enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Todo lo expuesto en este artículo será de aplicación para las parejas de hecho fehacientemente acreditadas e inscritas en el registro público correspondiente.

Artículo 9º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará al personal de las adecuadas prendas de trabajo.

El personal obrero recibirá dos buzos por año y, si fuera preciso, previa justificación, se entregará un tercero. Los dos buzos serán entregados en los dos primeros meses del año. Se entregará asimismo un par de zapatos de seguridad a cada operario, debiendo justificar con la entrega del par gastado la petición de un par nuevo.

El personal administrativo y técnico que lo solicite recibirá anualmente una bata de trabajo, en cuyo caso será obligatorio su uso. En caso de realizar alguna labor en los talleres, este personal será provisto de la ropa adecuada (buzo, botas de seguridad, casco, etc.) que le proteja de los riesgos inherentes a esos lugares de fabricación.

Al personal que realice su labor con gafas graduadas, la empresa le proporcionará unas, siempre que en razón del trabajo que realice sufrieran deterioro. Si el trabajador necesitara cristales correctores, se le proporcionarán gafas protectoras con la adecuada graduación óptica u otras que puedan ser superpuestas a las graduadas del propio interesado.

Artículo 10º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que, por accidente de trabajo, enfermedad profesional o común de larga duración, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una disminución de su capacidad laboral para el desempeño de su trabajo habitual tendrán preferencia para ocupar los puestos más adecuados para sus condiciones que existan en la empre

sa, siempre que tengan idoneidad o aptitud para tales puestos.

Artículo 11º.-Pago de nóminas.

El pago de nóminas se realizará de forma mensual. No obstante, el personal podrá solicitar con la debida antelación anticipos a cuenta de sus haberes devengados.

En cuanto a la forma de pago se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Para todo el personal, tanto de oficinas como de taller, se considerarán mensualidades de 30 días.

Artículo 12º.-Organización del trabajo.

Los salarios fijados en este convenio corresponden a un rendimiento en el trabajo de 60 puntos Bedaux o su equivalente en cualquier otro sistema de incentivos que pudiera implantarse en la empresa.

En anexo a este convenio se publicará la tabla de rendimientos a que están sujetos los operarios de taller.

Artículo 13º.-Plus de nocturnidad.

A los efectos del devengo de este plus se considera como trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 horas.

Los trabajadores que tengan derecho a percibir el plus de nocturnidad percibirán por este concepto un 25% de su salario base. Este plus será independiente de las bonificaciones que en concepto de horas extras y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos les correspondan.

Artículo 14º.-Plus de jefe de equipo.

Es jefe de equipo el trabajador que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc. en número no inferior a tres ni superior a ocho.

El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya. Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o de tres en períodos alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá su retribución específica hasta que por su ascenso a superior categoría quede aquella superada.

El plus que percibirá el jefe de equipo consistirá en un 20% sobre el salario base de su categoría. Dicho 20% figurará como concepto en nómina como plus de jefe de equipo.

Artículo 15º.-Salarios.

Para el año 2000 el incremento salarial, respecto a los salarios vigentes a 31-12-1999, será del 4,25% para todos los salarios inferiores a 3.000.000 de ptas./año y del 3,75% para todos los demás salarios. La tabla salarial base para cada categoría laboral figura en tabla anexa.

Para el año 2001, el incremento salarial será el IPC real estatal del año 2000 más 1 punto. Este incremento se aplicará no sólo al salario de convenio, sino a todos los demás conceptos retributivos contemplados en éste.

Para el año 2002, el incremento salarial será el IPC real estatal del año 2001 más 1,25 puntos. Este

incremento se aplicará no sólo al salario de convenio, sino a todos los demás conceptos retributivos contemplados en éste.

Se respetarán todas las condiciones económicas derivadas de las condiciones personales del trabajador.

A efectos salariales, las mensualidades se considerarán de 30 días.

El pago de los salarios se realizará mensualmente, pudiendo los trabajadores solicitar anticipos a cuenta de las remuneraciones devengadas.

En materia salarial operará la compensación y absorción en cómputo anual a tenor de lo previsto en el artículo 26.5º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se remunerarán con los siguientes recargos sobre la hora ordinaria:

Horas extraordinarias realizadas de lunes a viernes: el 75%.

La base de cálculo para el valor de la hora extraordinaria se obtendrá sumando el salario de convenio mensual, la antigüedad y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y dividiendo el total entre el número de horas efectivas de trabajo anual que se establecen en el artículo 3º de este convenio. La base así obtenida será incrementada en el porcentaje que corresponda según lo más arriba establecido.

Las horas extraordinarias trabajadas de diez de la noche a seis de la mañana, así como las trabajadas ensábado serán abonadas con un 25% de recargo.

Artículo 17º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias en cuantía, cada una de ellas, de 30 días del salario base más antigüedad. Aunque cada una de estas gratificaciones se devengue teóricamente por el tiempo trabajado en cada uno de los dos semestres del año, su importe se irá percibiendo prorrateado con la nómina mensual, de tal modo que por todos los conceptos el trabajador será remunerado a medio de doce nóminas mensuales cada año, conteniendo cada una de ellas, además de los salarios mensuales, la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente al semestre en curso.

Artículo 18º.-Antigüedad.

Los trabajadores percibirán aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en quinquenios en la cuantía de la tabla anexa. Se computará a efectos de antigüedad el tiempo prestado dentro de la empresa a título de trabajo en prácticas y para la formación, siempre que al término de esos contratos el trabajador continuase dentro de la empresa.

Artículo 19º.-Salidas, dietas y viajes.

Los trabajadores que por razón de su trabajo y por orden de la empresa tengan que realizar comidas o pernoctar fuera de su domicilio o lugar habitual de residencia tendrán derecho, durante el año 2000, a las siguientes dietas:

Dieta completa: 4.500 ptas./día.

Media dieta: 1.750 ptas./día.

Para los sucesivos años de vigencia del presente convenio, dichas dietas se actualizarán de acuerdo con el IPC real estatal más 1 punto e IPC real estatal más 1,25 puntos, respectivamente.

Si por circunstancias especiales los gastos originados sobrepasan el importe de las dietas, la empresa deberá abonar el exceso, previa justificación.

Si por necesidades de la empresa el trabajador hubiera de desplazarse a prestar su labor en otros centros de trabajo, el tiempo invertido en el desplazamiento deberá caer dentro de la jornada establecida. Si el desplazamiento se iniciase antes de la jornada establecida o el regreso se produjese una vez rebasada la hora de término de ésta, el exceso será remunerado como horas extraordinarias.

Al trabajador que, por necesidades de la empresa y a requerimiento de ésta y aceptación voluntaria de aquél, tuviese que desplazarse utilizando su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 34 ptas. por kilómetro, durante el año 2000. Para los sucesivos años de vigencia del presente convenio, dicha cantidad se acdtualizará de acuerdo con el IPC real estatal más 1 punto e IPC real más 1,25 puntos respectivamente.

Artículo 20º.-Plus de transporte.

Los trabajadores percibirán, durante el año 2000, por este concepto y por día efectivamente trabajado, la cantidad de 600 ptas. La actualización de dicha cantidad se realizará siguiendo el mismo criterio que para los salarios.

Artículo 21º.-Recibo de finiquito.

En el caso de baja en la empresa, se le entregará al trabajador copia del finiquito con 5 días de antelación al cese.

En los finiquitos que tengan lugar por finalización o rescisión de contrato u otras causas, se hará constar que el trabajador no perderá el derecho a cobrar lo que la empresa tenga que pagar a los trabajadores en concepto de revisiones, atrasos o cualquier otro tipo de variación en la retribución que corresponda en el tiempo que el trabajador que firme el finiquito prestó sus servicios.

Artículo 22º.-Acción sindical.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, los trabajadores disfrutarán de las siguientes garantías sindicales:

La empresa dará cuenta de las nuevas contrataciones que realice al comité.

La empresa se obliga a tener un tablón de anuncios para inserción de propaganda sindical. En cuanto a la inserción de la misma se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Previa existencia de común acuerdo entre la empresa y el comité, se podrá pactar la acumulación mensual de horas sindicales en un solo representante.

Dentro de las formalidades previstas en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los trabajadores y previa solicitud del comité, la empresa facilitará el ejercicio de reuniones informativas fuera de la jornada laboral y durante dos horas al mes.

Cada uno de los miembros del comité de empresa podrá disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, que será de 15 horas mensuales. Quedan incluidas en este crédito las horas destinadas a asistir a las convocatorias sindicales, que, en todo caso, deberán ser correctamente realizadas.

Artículo 23º.-Excedencias.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, de manera especial en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 24º.-Seguro colectivo.

La empresa concertará un seguro colectivo de accidente, con primas íntegras a su cargo, mediante póliza que cubra las siguientes indemnizaciones:

Accidente laboral o común con resultado de muerte: 3.000.000 de ptas.

Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente en grado total, absoluto o gran invalidez: 4.000.000 de ptas.

A efectos de esta indemnización, se considerará en todos los casos como fecha del hecho causante la de ocurrencia del accidente.

La cobertura que se establece en el presente convenio comenzará su vigencia 30 días después de la firma de éste. El trabajador facilitará el nombre del beneficiario.

Para el personal de nueva contratación, la cobertura comenzará a tener vigencia treinta días después de su ingreso en la empresa.

Una copia de la póliza de seguros será facilitada al comité de empresa y otra se insertará en el tablón de anuncios.

Artículo 25º.-Incapacidad temporal.

La prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo o en desplazamientos a otros centros o lugares de trabajo, durante la jornada laboral, se complementará con cargo a la empresa al cien por cien de la base de cotización del mes anterior al de la baja, desde el primer día de baja.

En caso de accidente no laboral o enfermedad común, y siempre que sea necesaria la hospitalización, se complementarán al 100% los 15 primeros días de la convalecencia una vez fuera del hospital. A partir del 16 día nos remitimos a la ley general.

Artículo 26º.-Jubilación.

La empresa y los trabajadores podrán pactar, previa existencia de común acuerdo entre las partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, y la Ley 63 y 64/1997, de 26 de diciembre, debiendo la empresa cubrir dichas vacantes con trabajadores que sean titulares del derecho de cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo mediante un contrato de la misma naturaleza.

Artículo 27º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio, que estará compuesta por dos personas designadas por el comité y otras dos en representación de la empresa.

Artículo 28º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no expresamente regulado en el presente convenio se estará a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, que se asume como norma subsidiaria por los firmantes, así como las disposiciones legales vigentes o que puedan promulgarse durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 29º.-Extinción del contrato por causas objetivas.

1. Cuando la empresa quiera hacer uso del derecho concedido en el artículo 52.1º c) del Estatuto de los trabajadores y conforme al procedimiento previsto en el artículo 53 del mismo texto legal, deberá entregar al trabajador o trabajadores afectados y al comité de empresa, además de la comunicación legalmente prevista, y simultáneamente con ella, una memoria explicativa de las causas de la extinción.

2. Sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acuerdo extintivo, el comité emitirá informe motivado sobre la decisión empresarial y la causa extintiva alegada, en el plazo de cuatro días. El trabajador podrá también entregar copia de la comunicación y la memoria a su central sindical, que podrá emitir inofmre en igual plazo de cuatro días.

De no emitirse en el plazo dicho los informes a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que se desiste de tal derecho.

3. El procedimiento previsto en este artículo no suspende ni interrumpe los plazos previstos en el artículo 53.1º c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 30º.-Personal de nuevo ingreso.

Al personal de nuevo ingreso se le hará un contrato de trabajo por escrito, debiendo quedar en su poder una copia del mismo.

Los períodos de prueba del personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

Técnicos titulados: 6 meses.

Resto del personal: 2 meses.

La empresa entregará al comité la copia básica de cada contrato que deba celebrarse por escrito, y le dará cuenta en su caso de las prórrogas que pudieran producirse.

Artículo 31º.-Contratación indefinida.

La empresa se compromete a mantener una plantilla fija de al menos el 40% de la media de plantilla de los últimos 24 meses.

Artículo 32º.-Contratos formativos y de duración determinada.

a) Contratos en prácticas:

Durante la vigencia del presente convenio, la empresa podrá realizar contratos de esta modalidad hasta un máximo del 10% de la plantilla.

La retribución será de un 60% los 6 primeros meses, del 70% los 6 meses siguientes, del 75% hasta los 18 meses y del 80% hasta los 24 meses; estos porcentajes se refieren a las cantidades fijadas en la tabla de salarios de este convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o uno equivalente.

b) Contratos para la formación:

El porcentaje máximo de estos contratos sobre la plantilla total ha de guardar las mismas proporciones que se han señalado para los contratos en prácticas. No se podrán formalizar contratos para la formación con categoría inferior a la de especialista o ayudante, y en todo caso tendrá una duración máxima de dos años. La retribución será en el primer año la que corresponda al salario mínimo interprofesional y para el segundo año el SMI más el 5%.

c) Contratos eventuales de duración determinada por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos:

Estos contratos podrán tener una duración máxima de 13,5 meses dentro de un período de 18 meses.

En los casos a), b) y c) a la finalización del contrato y en caso de no conversión del mismo en indefinido, la empresa abonará, en concepto de indemnización, una compensación de eventualidad del importe de 1,5 días por mes trabajado.

d) Contratos con empresas de trabajo temporal:

Los trabajadores de las ETT no podrán ser contratados para realizar trabajos productivos habituales, salvo en casos de sustitución por incapacidad temporal, vacaciones, licencias y supuestos similares.

Disposición adicional

Primera.-A la firma del presente convenio, los trabajadores de taller con categoría de especialista que tengan la condición de fijos pasarán a tener la categoría de oficial 3ª. Asimismo, los trabajadores de oficinas con categoría de auxiliar administrativo que tengan la condición de fijos, pasarán a tener la categoría de oficial 2ª administrativo.

Disposición final

Las condiciones de este convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Tabla salarial

CategoríaSalario baseAntigüedad

Ingeniero y Lic.217.7839.060

Director Dpto.217.7839.060

Jefe de venta217.7839.060

Ingeniero técnico187.3107.593

Técnico comercial127.6645.296

Oficial 1ª Administ.127.6645.296

Oficial 2ª Administ.114.0124.732

Auxiliar Administ.101.3444.140

Encargado129.8685.382

CategoríaSalario baseAntigüedad

Técnico Manten. 1ª129.8684.980

Oficial 1ª119.8294.980

Oficial 2ª114.7694.675

Oficial 3ª109.6804.514

CategoríaSalario baseAntigüedad

Especialista106.5424.363

Delineante proyectista149.7526.531

Delineante 1ª123.8535.139

Delineante 2ª112.1044.692

Tabla de primas de producción del taller

P. Prod.Rdto.Factor Rend.Ptas./Mto.P.P. * Rdto.Ptas./díaPtas./Min.Ptas./mes

4801,001,000,9164804400,9169.677 ptas.

4801,011,010,9164854440,9269.774 ptas.

4801,021,020,9164904490,9359.870 ptas.

4801,031,030,9164944530,9449.967 ptas.

4801,041,040,9164994570,95310.064 ptas.

4801,051,051,0955045521,14912.137 ptas.

4801,061,061,0955095571,16012.253 ptas.

4801,071,071,0955145621,17112.368 ptas.

4801,081,081,0955185671,18212.484 ptas.

4801,091,091,0955235731,19312.600 ptas.

4801,101,101,2495286591,37414.507 ptas.

4801,111,111,2495336651,38614.639 ptas.

4801,121,121,2495386711,39914.771 ptas.

4801,131,131,2495426771,41114.903 ptas.

4801,141,141,2495476831,42415.035 ptas.

4801,151,151,2495526891,43615.167 ptas.

4801,161,162,1935571.2212,54426.869 ptas.

4801,171,172,1935621.2322,56627.100 ptas.

4801,181,182,1935661.2422,58827.332 ptas.

4801,191,192,1935711.2532,61027.563 ptas.

4801,201,202,3465761.3512,81529.724 ptas.

4801,211,212,3465811.3622,83829.971 ptas.

4801,221,222,3465861.3742,86230.219 ptas.

4801,231,232,3465901.3852,88530.467 ptas.

4801,241,242,3465951.3962,90930.715 ptas.

4801,251,252,3466001.4072,93230.962 ptas.

4801,261,262,5686051.5533,23534.164 ptas.

4801,271,272,5686101.5653,26134.436 ptas.

4801,281,282,5686141.5783,28734.707 ptas.

4801,291,292,5686191.5903,31234.978 ptas.

4801,301,302,6066241.6263,38835.779 ptas.

4801,311,312,6066291.6393,41436.054 ptas.

4801,321,322,6066341.6513,44036.329 ptas.

4801,331,332,7556381.7593,66538.698 ptas.

4801,341,332,7556431.7723,66538.989 ptas.

4801,351,332,7556481.7853,66539.280 ptas.

4801,361,332,7556531.7993,66539.571 ptas.

4801,371,332,7556581.8123,66539.862 ptas.

P. Prod.Rdto.Factor Rend.Ptas./Mto.P.P. * Rdto.Ptas./díaPtas./Min.Ptas./mes

4801,381,332,7556621.8253,66540.153 ptas.

4801,391,332,7556671.8383,66540.444 ptas.

4801,401,332,7556721.8523,66540.735 ptas.

Días/mes: 22.