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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2000 Pág. 3.428

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 3 de marzo de 2000 por la que se desarrollan programas de animación y apoyo a medidas de estrategia para potenciar acciones de empleo en el sector agrario.

Dentro de la Política Agraria Común, la Unión Europea propone, entre otros, la activación de las zonas rurales instrumentando medidas agroambientales que fomenten el desarrollo sostenido del sector agrario, respondiendo así a la creciente demanda, por parte de la sociedad, de productos de calidad con garantía de salubridad referenciada.

Por otra parte y de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea: «La Unión Europea tiene la misión de promover un progreso económico y social equilibrado y sostenido, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación de nivel y calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros».

El tratado también hace referencia en su artículo 130.A: «La Comunidad se propondrá en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluso las zonas rurales».

Hasta julio de 1997 cuando el nuevo Tratado de Amsterdam incorpora un nuevo capítulo en materia de empleo, éste era competencia exclusiva dos Estados miembros. A partir de la fecha anterior y teniendo como base el denominado «Pacto territorial a favor del empleo» se abre un nuevo documento de trabajo, que deberá estar consensuado entre las autoridades regionales y locales, o ambas, y representantes de los sectores económicos y sindicales, que recogerá

una serie de compromisos concretos, asumidos por cada participante y una serie de propuestas practicas de activación.

En este sentido, dentro del procedimiento de dicho pacto, la Xunta de Galicia, y dentro de la misma, en su parte correspondiente la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, presentó entre otros un plan de empleo, dentro del complejo agroganadero que contempla un conjunto de propuestas las prácticas de activación denominado: «Plan integral de expansión de producciones agrarias alternativas o complementarias».

Con dicho plan se pretende buscar producciones agrarias alternativas o complementarias interesantes basadas en una imagen de producto de calidade organoléptica y sanitaria diferenciada y tipificada a través de técnicas normativizadas de su producción y transformación, dichas técnicas serán identificadas bajo la denominación «Producción Integrada» (PI).

Por otra parte, se pretende potenciar los ciclos integrales propios de los cultivos, mejorando la estabilidad y sus rentas de los mismos; la creación de líneas de potenciación de servicios, técnicas cualificados de gestión de las actividades más especializadas dos cultivos, y la promoción y potenciación de los ciclos integrales (producción-transformación-comercialización) de las producciones agrarias alternativas o complementarias.

Estas acciones con llevarán la adquisición de un valor subsidiario de incremento de las rentas de las explotaciones agrarias favoreciendo así un aumento de la economía y consecuentemente una estabilización o aumento del empleo del sector rural.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, en la concesión de las ayudas y subvenciones y lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000

DISPONGO:

Artículo 1º.-Beneficiarios.

Entidades agrarias cualquiera que sea su forma jurídica, siempre y cuando esté vinculada al sector agrario gallego y justifique dentro de sus cometidos alguno o todos los objetivos y finalidades establecidos en el artículo 2º de la presente orden.

Artículo 2º.-Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases de las ayudas dirigidas las entidades agrarias con objeto de promover Iniciativas de Animación y Desarrollo (IAD) fomentando la cultura emprendedora de creación de empleo a través de actividades privadas dina

mizadoras del sector agrario, siempre y cuando tengan como cometido algún de los siguientes fines:

a) Creación y afianzamiento del empleo.

b) Búsqueda de actividades complementarias de las rentas de las explotaciones basadas en la producción con comercialización garantizada.

c) Creación de sistemas productivos de régimen asociativo que persigan la reducción de costes y/o la mejora de la calidad de las materias primas y importes en general, así como el acondicionamiento y primera transformación de las producciones en búsqueda de un valor añadido.

d) Asentar las bases estructurales para el establecimiento de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente y la salud de consumidores y concretamente para la Producción Integrada.

e) La dotación tecnológica y de asistencia técnica para llevar a cabo los programas y actividades encaminadas a incrementar el nivel de formación de los asociados y trabajadores.

Artículo 3º.-Ámbito de acción.

La IAD se llevará a cabo dentro de programas de distinto ámbito:

-Programa de aspectos de diseño y estrategia:

Apoyo a entidades agrarias locales implantadas o de nueva implantación que promuevan fijación de población rural en base a las producciones integrales de los productos agrarios.

-Programa de aspecto específico:

Apoyo a entidades agrarias de ámbito comarcal, implantadas o de nueva implantación dirigidas a la puesta en marcha de tecnologías que conlleven la potenciación de los ciclos integrales dentro de la PI.

-Programa de aspecto temático:

Apoyo a entidades agrarias de ámbito autonómico, implantadas o de nueva implantación dirigidas a acciones de aprovechamiento de la metodología innovadora dentro del marco del respecto al medio ambiente y aplicables en el sector agrario.

Artículo 4º.-Clase y cuantía de las ayudas.

1. Asistencia técnica.

Para la realización de los distintos programas productivos objeto de la actividad de la entidad agraria de que se trata, y en especial nuevos programas de desarrollo sostenido o producción integrada se fomentará la asistencia técnica por vías distintas:

a) Contratación de personal técnico con carácter exclusivo y por un período mínimo de tres años.

A cuantía de la subvención, que podrá defender hasta el 70% del coste del contrato, se modulará en función de la importancia del programa a desarrollar.

b) Contratación de personal técnico y auxiliar por un período de tiempo inferior a 3 años o bien con carácter eventual o de temporada. En ese caso la subvención podrá llegar hasta el 50% del coste del contrato.

c) Celebración de contratos homologados con empresas de servicios de garantía suficiente responsabilizarse del seguimiento y asistencia en programas agrarios y concretamente a PI.

La subvención se modulará en función del volumen de explotaciones en programa, llegando como máximo al 50% del coste del contrato.

d) Creación y mejora de las empresas de servicios agrarios.

Podrá subvencionarse la contratación del personal técnico en los mismos términos que en los apartados a) y b) anteriores.

Además será posible atender aquellas inversiones necesarias para el establecimiento de la empresa y, sobre todo, para la dotación tecnológica necesaria para atender aquellos programas agrarios promovidos por la Consellería de Agricultura Ganadería y Política Agroalimentaria. El porcentaje máximo de subvención será del 50%.

2. Adquisición de bienes y servicios necesarios.

Para a correcta ejecución del programa presentado por la agrupación, asociación o institución encaminado a alguno de los fines del artículo 1º.

La cuantía de la subvención será máximo del 75% en función de la prioridad del programa según el artículo 3º de esta orden y otras características tales como innovación, repercusión y risco asumido por la entidad agraria.

3. Estudios de viabilidad.

Para el desarrollo de ciclos integrales y dentro del marco de PI hasta el 100% del coste de su elaboración, con un máximo de 1.000.000 de ptas. de subvención.

4. Accións de I+D.

Se promoverá la realización de actuación encaminada a la investigación y desarrollo que faciliten un mejor posicionamiento de las producciones en el mercado, que persigan un desarrollo sostenido, que pretendan la recuperación de variedades autóctonas el establecimiento de cultivos alternativos, o cualquier otra relacionada con la consecución de los programas agrarios que se plantean.

En este sentido podrán incentivarse distintas vías:

a) A realización de ensayos, proyectos de demostración y cualquier otro tipo de estudio de campo o de laboratorio dirigido a la mejora del sistema productivo o de la comercialización de las producciones. Hasta el 75% del coste de su realización. La realización de estes trabajos podrán hacerse en colaboración con entidades públicas y privadas, y en este caso la subvención podra llegar hasta un 50% del coste exigiéndose la formalización de los correspondientes contratos o acuerdos de colaboración.

b) Las inversiones o instalaciones y bienes necesarios para llevar a cabo los programas de I+D por la propia entidad se subvencione hasta un máximo del 50%.

5. También podrá subvencionarse hasta el 100% la realización de congresos, cursos viajes o conferencias destinados a incrementar el nivel de formación

del personal técnico o de los productores y que se enmarquen dentro de un programa agrario que se considere de interés para el sector.

Los datos tendrán que ser cubiertos por el interesado de acuerdo con el modelo del anexo IV de la presente orden.

Artículo 5º.-Acciones prioritarias.

Teniendo en cuenta que las ayudas reguladas en la presente orden se otorgan con cargo a un presupuesto limitado, segundo lo dispuesto en su artículo bajo el principio de concurrencia competitiva, se establecen los siguientes criterios de méritos para a súa adjudicación, cuyos datos deberán ser cubiertos por el interesado de acuerdo con el modelo del anexo III de la presente orden:

-Nº de empleos a generar.

-Nº de empleos de mantenimiento.

-Tipo de programa.

-Modalidad del programa.

-Afección del programa el desarrollo de ciclos integrales (producción-transformación-comercilización).

-Implicación de los programas en la puesta en funcionamiento de sistemas de producción integrada.

-Grado de garantía de comercialización de las producciones que se establecen como alternativas o complementarias.

-Entidades agrarias con explotaciones situadas mayoritariamente en zonas desfavorecidas o de montaña.

-Entidades agrarias con explotaciones mayoritariamente consideradas prioritarias según la Ley 19/1995, de 4 de julio, y Orden de 16 de junio de 1998 (DOG nº 121, del 25).

Artículo 6º.-Solicitudes.

Todas las solicitudes se presentarán, preferentemente en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común dentro de los 30 días naturales contados a partir del seguinte al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con el modelo del anexo I y anexo II.

A las solicitudes se les adjuntará la siguiente documentación:

1. Acta de constitución de la entidad.

2. Relación nominal de socios titulares de las explotaciones que participen en el programa.

3. Código de identificación fiscal y certificado original de la cuenta bancaria de la entidad.

4. Programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos y presupuesto pormenorizado del programa y plazo de ejecución.

5. Relación de los técnicos responsables de su ejecución, en su caso, así como del personal contratado por la entidad vinculada a la existencia del programa.

6. Justificación de los empleos que consolida y genera el programa que se pretende llevar a cabo.

7. Factura pro-forma de los equipos a adquirir, en su caso.

8. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones publicas competentes.

La resolución del expediente le corresponde al conselleiro, a propuesta del director general de Producción Agropecuaria, debiendo ser notificada a los interesados en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en la que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurridos los seis meses sin que se notificase la resolución, ésta se entenderá desestimada.

Contra esta resolución, que pone fin a la via administrativa, se podra recurrir potestativamente en reposición frente al mismo órgano que dictase, en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992 según la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien podra ser impugnada directamente ante el órgano jurisdicional contencioso-administrativo en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Artículo 7º.-Otras obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario/s tendrá la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Contas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las acciones subvencionables deberán de iniciarse, en todo caso, con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Artículo 8º.-Justificaciones.

1. Las actuaciones previstas en los programas aprobados se finalizarán antes del 15 de octubre de 2000.

La agrupación beneficiaria le comunicará la finalización de la ejecución del programa preferentemente a la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y adjuntará los justificantes de la inversión y, en todo caso, una memoria explicativa sobre su realización, antes de la fecha indicada en el párrafo anterior, aclarando el grado de cumplimiento de lo especificado en el anexo III de la presente orden.

2. La cuantía total de las ayudas se satisfará de acuerdo con el nivel de ejecución del programa subvencionado, previa comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

3. El incumplimiento de los programas propuestos supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios.

4. Para poder percibir la ayuda, la entidad beneficiaria tendrá que acreditar que se encuentra al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente deuda alguna, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

5. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas como concedidas como las pendientes de resolución para este mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas.

Artículo 9º.-Compatibilidad.

Las agrupaciones con programas de mejora de la eficacia de los sistemas productivos de las explotaciones, presentados y aprobados en el marco de lo establecido en la presente orden y que exijan para su ejecución la contratación de personal técnico especializado con dedicación exclusiva a ellos, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Real decreto 204/1996, sobre mejora de la estructura de las explotaciones agrarias para las agrupaciones de gestión de explotaciones en lo relativo a la contratación de personal técnico. En este caso la ayuda concedida en el marco del precitado real decreto podrá complementarse con la prevista en esta orden sin superar entre ambas la cuantía establecida en el artículo 4º.

Artículo 10º.-Financiación.

El pago de las ayudas se efectuara con cargo a los conceptos presupuestarios 09.03.711B.770.0 y 09.03.711B.780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, dotados con 128.571.357 ptas. y 75.000.000 de ptas. respectivamente así como con cargo a los remanentes adicionales que pudieran existir en los mismos conceptos.

Podrán comprometerse subvenciones con carácter plurianual, para el año 2001 por cuantía máxima de 30.000.000 de ptas. al año en la aplicación presupuestaria 09.03.711B.770.0 y por 25.000.000 de ptas. al año en la aplicación 09.03.711B.780.0.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria