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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 13 de marzo de 2000 Pág. 3.360

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 6 de marzo de 2000 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y de becas correspondientes al Programa de Investigación Marina del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993 de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 18 de diciembre de 1998, aprobó el Plan Gallego Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001), que está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales y que tienen como misión fundamental potenciar el Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa de Galicia para convertirlo en un elemento estratégico al servicio del desarrollo socioeconómico de Galicia.

Dentro de los programas tecnológicos sectoriales figura el Programa de Investigación Marina, que tiene como objetivo general mejorar las condiciones para una gestión y explotación integrada de los recursos marinos con más eficacia, mayor garantía y de modo sostenible. En el programa se presta atención también a aspectos científicos y tecnológicos así como a la solución de problemas especiales que pueden mejorar el funcionamiento del sector. La gestión de este programa está encomendada a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

En consecuencia, y para poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de

sus programas y, en este caso concreto, para la ejecución del Programa de Investigación Marina y como continuación de las acciones realizadas en el año 1999,

SE DISPONE:

Artículo 1º

Se anuncia la convocatoria de las ayudas y becas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del Programa de Investigación Marina y se aprueban y se hacen públicas las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos de esta orden, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia:

1. Ayudas para grupos de investigación que trabajen en investigación aplicada en ciencias y tecnologías marinas (anexo I).

2. Ayudas para la realización de proyectos de investigación empresarial en recursos marinos y vertidos al mar (anexo II).

3. Prórrogas de las becas predoctorales para la realización de tesis doctorales en temas de investigación marina (anexo III).

4. Becas para realizar estudios de tercer ciclo en programas doctorales relacionados con el Programa de Investigación Marina del Plan Gallego de IOT (anexo IV).

5. Becas para formación en temas de investigación marina de técnicos especialistas en formación profesional de segundo grado y ciclos formativos de grado superior (anexo V).

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en el anexo I de esta orden, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura destinarán hasta un máximo de 165.241.000 ptas. que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432A.740.0, 04.07.432A.781.0 y 12.04.432A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2000 a 2002, de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación Año 2000 Año 2001 Año 2002

04.07.432A.740.0 90.000.000 ptas. 20.000.000 ptas. 8.000.000 ptas.

04.07.432A.781.0 10.000.000 '' 4.000.000 '' 2.000.000 ''

12.04.432A.740.0 24.241.000 '' 5.000.000 '' 2.000.000 ''

Para las ayudas convocadas en el anexo II se destinará hasta un máximo de 116.100.000 ptas. que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432A.770.0, 12.04.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2000 a 2002, de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación Año 2000 Año 2001 Año 2002

04.07.432A.770.0 50.000.000 ptas. 15.000.000 ptas. 5.000.000 ptas.

12.04.432A.770.0 26.100.000 '' 15.000.000 '' 5.000.000 ''

No obstante, en el caso de las actuaciones a las que se refiere el punto 3, apartado b), del anexo II, las cantidades que deban percibir las instituciones

públicas participantes de acuerdo con lo previsto en el correspondiente contrato de colaboración se podrán librar directamente a la institución pública con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0 prevista para el anexo I y respetando los límites antes citados.

Para las becas convocadas en el anexo III se destinarán hasta un máximo de 5.670.000 ptas., con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los años 2000 y 2001 (1.420.000 ptas. en el año 2000 y 4.250.000 ptas. en el 2001).

Las becas que se citan en el anexo IV serán objeto de convocatoria posterior con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 de los años 2000 y 2001, fijándose en la convocatoria correspondiente los fondos destinados en las mismas.

Para las becas convocadas en el anexo V se destinará hasta un máximo de 9.500.000 ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los años 2000 y 2001 (6.300.000 ptas. en el año 2000 y 3.200.000 ptas. en el 2001).

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Innovación (PGIDT) y en las leyes, decretos y órdenes supletorias de rango nacional.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre.

Artículo 4º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de cierre de la respectiva convocatoria.

Disposición final

Única.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo y al director general de Formación Pesquera e Investigación para que dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2000.

Jaime Pita VarelaAmancio Landín Jaráiz

Conselleiro de la PresidenciaConselleiro de Pesca,

y Administración PúblicaMarisqueo y Acuicultura

Secretario General de Investigación y Desarrollo

Director General de Formación Pesquera e Investigación

ANEXO I

Ayudas para grupos de investigación que trabajen

en investigación aplicada en ciencias

y tecnologías marinas

Estas ayudas tienen como objetivo contribuir a la formación de nuevos grupos así como prestarles apoyo a aquellos equipos de investigación ya existentes para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en ciencias y tecnologías marinas con la finalidad de mejorar el sector, de acuerdo con las áreas establecidas en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa de Investigación Marina.

A los efectos de esta convocatoria se definen los siguientes conceptos:

a) Grupo de investigación: conjunto estable de personas que, bajo la dirección continuada de una de ellas, realizan coordinadamente y de forma habitual tareas de investigación en un reducido número de líneas, afines o complementarias.

b) Equipo de investigación: miembros de un grupo de investigación, que bajo la dirección de uno de ellos realizan o solicitan un proyecto de investigación.

c) Proyecto de investigación coordinado: proyecto de investigación en el que participan equipos de investigación que pertenecen a grupos de investigación distintos que aportan conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con ese proyecto.

d) Personal con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral estable u otras figuras equivalentes.

e) Personal con vinculación: personal con relación laboral o contractual no estables, becarios predoctorales o análogos. No se considerará como vinculación disponer de una beca de tercer ciclo o análoga excepto en aquellos supuestos en que así lo indiquen las correspondientes bases de la convocatoria.

1. Grupos solicitantes.

Para poder participar en esta convocatoria los investigadores deberán integrarse en grupos que se han de mantener, cuando menos, durante el período de vigencia de la ayuda concedida, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de la misma y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación; cada investigador sólo podrá formar parte de un grupo y cada grupo sólo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria, no computándose a estos efectos las ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

A los efectos de la presente convocatoria se establecen los siguientes tipos de grupos:

1.1. Grupos en formación. Se trata de investigadores que presentan propuestas orientadas a crear grupos de investigación para desarrollar nuevas líneas de investigación aplicada en ciencias y tecnologías marinas, no cubiertas por grupos existentes en su entorno.

También podrán constituirse nuevos grupos en torno a líneas existentes si se alegan razones circunstanciales de fuerza mayor. En el caso de grupos en formación cada grupo sólo podrá tener un equipo. Los nuevos grupos deberán cumplir, como mínimo, las siguientes características de composición:

1.1.1. El grupo tendrá como mínimo tres miembros.

1.1.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de dos años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

1.1.3. Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo. Para este caso y sólo para uno de ellos, se admitirá también como vinculación ser becario del tercer ciclo.

1.2. Grupos/equipos consolidados. Se trata de grupos/equipos experimentados como tales y con coherencia interna. En este caso cada grupo podrá tener más de un equipo y todos ellos deberán tener, como mínimo, las siguientes características de composición:

1.2.1. El grupo/equipo tendrá como mínimo tres miembros.

1.2.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antiguedad mínima de cuatro años como tal y deberá tener vinculación estable al organismo al que pertenece.

1.2.3. Otro investigador deberá ser doctor con vinculación al correspondiente organismo y dedicación a tiempo completo. En el caso de que su dedicación no sea a tiempo completo deberá ser reemplazado por dos investigadores con las mismas características pero con dedicación a tiempo parcial.

Este/os investigador/es y el investigador principal deberán poseer experiencia investigadora afín o complementaria.

1.2.4. Los restantes miembros (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo.

1.2.5. En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente para poder solicitar un proyecto en esta convocatotria el tamaño mínimo del mismo se incrementará incorporando, como mínimo, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total cuatro miembros).

Excepcionalmente y con carácter transitorio, en el caso de los centros públicos de investigación de carácter sectorial no universitarios se admitirán las siguientes situaciones particulares:

a) El investigador principal podrá ser un titulado superior con una experiencia mínima de cuatro años como investigador.

b) El investigador citado en el apartado 1.2.3 podrá ser un titulado superior vinculado al centro con dos años acreditados de experiencia investigadora o titulado grado medio vinculado con cuatro años de experiencia investigadora.

c) Los investigadores a los que se refieren los apartados 1.2.4. y 1.2.5. podrán ser titulados superiores vinculados al centro. En su defecto y con carácter excepcional el equipo podrá completarse con técnicos de grado medio vinculados al centro y con dos años de experiencia o con becarios de tercer ciclo.

1.3. Grupos/equipos de excelencia. Se trata de grupo/equipos consolidados que cumplen unas condiciones mínimas en cuanto a su composición y unos criterios preestablecidos de calidad.

1.3.1. Características mínimas de composición:

a) El grupo/equipo tendrá como mínimo cinco miembros.

b) En el grupo/equipo deberá figurar un mínimo de tres doctores:

b.1) El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de ocho años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

b.2) Otro de los investigadores deberá ser doctor cun una antigüedad mínima de seis años y también con vinculación estable al organismo.

b.3) Un tercer doctor con vinculación y dedicación a tiempo completo.

c) Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser, por lo menos, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al organismo.

d) En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo del mismo se incrementará incorporando, por lo menos, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total seis miembros).

1.3.2. Criterios de calidad:

Para que el grupo/equipo pueda ser considerado de excelencia, el conjunto de sus miembros deberá reunir, por lo menos, cuatro de los siguientes criterios de calidad:

a) Cuatro sexenios reconocidos.

b) Cinco tesis de doctorales dirigidas y leídas.

c) Doce publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución real y no simple rutina.

d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas.

e) Dirección de seis proyectos competitivos de ámbito nacional o internacional.

f) Una presidencia de un comité organizador de un congreso de una sociedad internacional.

g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional.

h) Dirección de seis proyectos financiados por empresas.

Excepcionalmente y con carácter transitorio, en el caso de los centros públicos de investigación de carácter sectorial no universitarios se admitirán las siguientes situaciones particulares respecto a la composición del equipo:

a) El grupo/equipo tendrá un mínimo de cuatro miembros.

b) El investigador principal podrá ser un titulado superior con experiencia mínima de ocho años y vinculación estable.

c) El doctor con antigüedad mínima de seis años podrá ser reemplazado por un titulado superior con experiencia mínima de seis años y vinculación estable.

d) El tercer doctor podrá ser reemplazado por un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo.

e) Excepcionalmente, los restantes miembros del equipo (mínimo uno) podrán ser técnicos de grado medio con dos años de experiencia investigadora.

Asimismo, para estos centros y por lo que respecta a los criterios de calidad regirán los descritos en el apartado 1.3.2. excepto los puntos b), c) y h) que quedan como sigue:

b) Dos tesis doctorales dirigidas o codirigidas y leídas.

c) Ocho publicaciones de prestigio internacional que supogan una contribución real y no simple rutina.

h) Dirección de tres proyectos financiados por empresas.

1.4. Incorporación de otros miembros al grupo/equipo.

Para cualquiera de las modalidades de los grupos definidos anteriormente, el tamaño mínimo característico del equipo se podrá incrementar, obviamente, por incorporación al proyecto de otros investigadores que serán considerados a los efectos de evaluar la viabilidad del proyecto y de determinar el importe de la subvención concedida si cumplen el requisito de que sus categorías profesionales (titulación, vinculación con el organismo, etc.) son, como mínimo, igual a las que se le requieren al miembro menos cualificado de todos los que forman el equipo base. Como investigadores en el proyecto solicitado podrán figurar otros titulados superiores sin vinculación, que no serán computados en la valoración del mismo. También podrán incorporarse asesores científicos y colaboradores para acciones específicas pertenecientes a otros grupos que sólo serán considerados a los efectos de evaluación científico-técnica del proyecto.

2. Ayudas a las que pueden optar los grupos y limitaciones que afectan a sus miembros.

2.1. Grupos en formación.

2.1.1. Ayudas.

Los grupos en formación podrán solicitar una ayuda destinada a la realización de actividades encaminadas a la formación del grupo y, por lo tanto, una ayuda que sólo podrá ser solicitada previamente a la obten

ción de un proyecto de investigación por parte del mismo. La cuantía máxima de esta ayuda asciende a un millón de pesetas por año, para un período de dos años y sólo se podrá conceder por una sola vez.

2.1.2. Limitaciones.

a) No podrán concurrir a estas ayudas aquellos grupos que hayan disfrutado de dos proyectos de la modalidad A (equipos de iniciación a investigación) o de algún proyecto de la modalidad B de convocatorias anteriores de la Xunta de Galicia o proyectos equivalentes de otros organismos, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser debidamente acreditadas en la correspondiente solicitud.

b) No podrán participar en la presente convocatoria aquellos grupos que resultaran beneficiarios de un proyecto de la modalidad A (programa de promoción general) o de un proyecto de cualquier programa del Plan Gallego de IDT, de dos o más años de duración en la convocatoria del año 1999.

c) Los grupos en formación, y por lo tanto, sus miembros, mientras disfruten de una ayuda concedida al amparo de esta convocatoria no podrán disponer (o participar) de otro proyecto, independientemente de cual sea el origen de su financiación. A efectos de esta convocatoria no se contabilizará la participación de los miembros del grupo en otros proyectos vigentes concedidos previamente, excepto los indicados en el apartado b), siempre que no sean investigadores principales de los mismos.

2.2. Grupos/equipos consolidados.

2.2.1. Ayudas.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar dos tipos de ayudas debiendo optar en esta convocatoria por solo una de ellas:

a) Incentivos.

Los grupos/equipo consolidados que en las convocatorias del año 1999 obtuvieran un proyecto aplicado del Plan Nacional Relativo a Ciencias y Tecnologías Marinas (no se consideran los proyectos financiados con fondos FEDER, concedidos al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre), o del Programa Marco Europeo podrán solicitar, en lugar del proyecto de investigación, por cada uno de los proyectos obtenidos y vigentes, una ayuda destinada a reforzar la capacidad competitiva del grupo. El importe máximo de esta ayuda será de tres millones en el caso de proyectos del Plan Nacional y de cinco millones en el caso del Programa Marco y sólo se podrá conceder una vez por cada proyecto.

b) Proyectos de investigación.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de catorce millones de pesetas para un período de tres años. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y las exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 5 de las presentes bases.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requirirá un mínimo de dos investigadores, a saber:

-El responsable de cada subproyecto deberá ser doctor con una antigüedad mínima de cuatro años como tal y deberá tener vinculación estable al organismo al que pertenece. Uno de ellos será el coordinador del proyecto. En el caso de los centros públicos de investigación de carácter sectorial no universitarios, la antigüedad como doctor podrá ser suplida por una experiencia investigadora acreditada de cuatro años.

-Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno), deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al correspondiente organismo. En el caso de los centros públicos de investigación de carácter sectorial no universitarios, este investigador podrá ser un técnico de grado medio con experiencia investigadora acreditada de dos años.

2.2.2. Limitaciones.

Los investigadores con vinculación estable al correspondiente organismo que figuren en el proyecto, podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las siguientes limitaciones, computando el proyecto solicitado:

a) Si tienen una antigüedad como doctores de catorce o más años o, en su caso, una experiencia investigadora mínima de catorce o más años y vinculación estable a un centro público de investigación de carácter sectorial no universitario, podrán participar en un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

b) Si tienen una antigüedad como doctores entre diez y trece años o, en su caso, una experiencia investigadora entre diez y trece años y vinculación estable a un centro público de investigación de carácter sectorial no universitario, podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

c) Si tienen una antigüedad como doctores entre cuatro y nueve años o, en su caso, una experiencia investigadora entre cuatro y nueve años y vinculación estable a un centro público de investigación de carácter sectorial no universitario, podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en uno si la dedicación es a tiempo parcial.

Los restantes miembros del grupo/equipo no incluidos en alguno de los tres apartados anteriores sólo podrán participar en el proyecto que se solicita.

Ningún grupo/equipo consolidado podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al Programa de Investigación Marina del Plan Gallego de IDT, pero sí podrá simultanear un proyecto de dicho programa con un proyecto del programa de promoción general de la investigación del plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria, se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que finalicen antes del 1 enero de 2001, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.3. Grupos/equipos de excelencia.

2.3.1. Ayudas.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar dos tipos de ayudas, debiendo optar en esta convocatoria por sólo una de ellas:

a) Incentivos.

Se trata del mismo tipo de ayudas descritas en el apartado 2.2.1.a) para los grupos/equipos consolidados y con las mismas características y limitaciones salvo que, en este caso, podrán ascender hasta un máximo de cuatro millones para proyectos del Plan Nacional y seis millones para proyectos del Programa Marco.

b) Proyectos de investigación.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de dieciocho millones de pesetas para un período de tres años. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 5 de las presentes bases incluyendo el concepto de personal. A fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá que los miembros del mismo cumplan las condiciones establecidas para los grupos de excelencia, pudiendo prescindirse de uno de los investigadores que se indican en el apartado 1.3.1.

2.3.2. Limitaciones.

Los investigadores doctores con vinculación estable al correspondiente organismo, que figuren en el proyecto podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las mismas limitaciones que las descritas para los grupos consolidados en el apartado 2.2.2.

Ningún grupo/equipo de excelencia podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al Programa de Investigación Marina del Plan Gallego de IDT, pero sí podrá simultanear un proyecto de dicho programa con un proyecto del programa de promoción general de la investigación del plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria, se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que finalicen antes del 1 de enero de 2001, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.4. Otras ayudas: ayudas para solicitudes del V Programa Marco

Además de las ayudas descritas anteriormente y a fin de promover la competitividad en el V Programa Marco los grupos/equipos consolidados y los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar ayudas encaminadas a cubrir los gastos que suponen la elaboración de un proyecto europeo. El importe máximo de estas ayudas será de 250.000 ptas. referidas a los concepos específicos recogidos en los apartados 5.4 y 5.5. de las presentes bases, siempre en relación a los gastos de elaboración del correspondiente proyecto. Estas ayudas son compatibles con las ayudas descritas en los puntos 2.2. y 2.3.

3. Solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal del proyecto que deberá pertenecer a una de las universidades del sistema universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma. Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal, éstos tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto; éstos investigadores no computarán a los efectos de la composición mínima requerida a cada tipo de grupo/equipo solicitante excepto cuando se trate de equipos mixtos entre investigadores de los centros públicos de investigación de carácter sectorial no universitarios e investigadores de otros centros/organismos públicos de investigación de Galicia.

El modelo oficial de solicitud número MAR-1 (del que la carátula externa se publica como anexo VI a la presente orden), está a disposición de los interesados, de forma integra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, en los vicerrectorales de Investigación de las Universidades de Galicia, en la Delegación de Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones:

http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm

http://www.cesga.es/sxid

http://www.xunta.es/conselle/pe/index.htm

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud. Asimismo deberán razonar el carácter aplicado y el interés socioeconómico del proyecto para el sector pesquero y contemplar la posibilidad de explotación de los resultados y a su posible transferencia a la empresa.

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999. En el caso de que el director del grupo no participe en la composición del equipo investigador se requerirá su visto bueno a la correspondiente solicitud.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de abril de 2000.

4. Temas de investigación subvencionables y prioridades.

Podrán ser subvencionados todos los temas de investigación contemplados en las conclusiones de las Jornadas Sectoriales de Ciencia y Tecnología Marina, pero se financiarán de forma preferente los siguientes:

-Desarrollo, obtención de parámetros y validación de modelos en los siguientes ámbitos: sistemas rías-plataforma, cultivos flotantes, desarrollo de especies de flitoplancton tóxico y bentos litoral.

-Desarrollo de tecnología de obtención de datos oceanográficos.

-Interacción de los cultivos con el medio marino. Impacto ambiental y capacidad de carga.

-Dinámica de las poblaciones de especies marinas con interés comercial.

-Ecología larvaria, fijación y metamorfosis en el mejillón y pectínidos. Mejora de los métodos de captación natural.

-Estudios de la selectividad y supervivencia de escapes de las artes utilizadas en el marisqueo y la pesca de bajura en Galicia.

-Reproducción de molucos bivalvos. Factores y mecanismos de regulación. Ciclos gametogénicos y del tejido de reserva. Preservación de gametos.

-Mejora de las técnicas de cultivo de larvas, postlarvas y juveniles de almeja fina, almeja babosa, ostra plana, solénidos, pectínidos y pulpo. Requirimientos nutritivos. Fisiología de la nutrición. Dietas alternativas.

-Mejora genética de caracteres productivos (tasa de crecimiento, resistencia a las enfermedades, etc). De especies con interés comercial.

-Estudios de viabilidad y desarrollo del cultivo de nuevas especies de organismos marinos con interés comercial.

-Enfermedades de especies con interés comercial: desarrollo de métodos de diagnóstico sensibles y rápidos, profilaxis y terapéutica; interacción hospedador agente patógeno. Epizootiología y ciclos de vida de los agentes patógenos.

-Dinámica de la acumulación en bivalvos y niveles de referencia de sustancias contaminantes.

-Persistencia en el agua del mar de patógenos procedentes de vertidos urbanos o industriales.

-Toxicología y farmacología de toxinas de tipo DSP y ASP.

-Desarrollo de técnicas rápidas y fiables para la identificación del orígen geográfico de moluscos bivalvos.

-Valoración de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

-Minimización y/o valorización de los residuos derivados de la transformación de los productos derivados de la pesca.

-Desarrollo de técnicas industriales para la disminución o eliminación de ficotoxinas en moluscos de interés comercial.

5. Conceptos subvencionables. En general, las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los conceptos que a continuación se relacionan, si bien cada tipo de grupo deberá tener en cuenta las limitaciones que le son específicas:

5.1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Se podrá solicitar personal en las diferentes modalidades de ayuda previstas en este anexo excepto que para el caso de grupos en formación (apartado 2.1.) y para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartado 2.4.).

El importe máximo por este concepto será de 5.100.000 ptas. para proyectos de tres años, 3.400.000 ptas. para proyectos de dos años y 1.700.000 ptas. para proyectos de un año y en el caso de los incentivos de grupo/equipos consolidados o de excelencia (apartados 2.2.1.a) y 2.3.1.a) de las presentes bases) se podrá imputar a este concepto hasta el importe total de la subvención permitida descontados los gastos indirectos.

5.2. Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto.

5.3. Material fungible.

5.4. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

5.5. Otros gastos (especificarlos en el modelo de solicitud).

5.6. Gastos indirectos: se imputará por este concepto un 10% del gasto total del proyecto, a fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

6. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviese incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas, con advertencia de que, de no hacerlo, se le considerará desistido de su solicitud procediendose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y en el caso de que el grupo/equipo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos a su categoría (grupo en formación, grupo/equipo consolidado o de excelencia) la solicitud será desestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, previo informe del gestor del programa y audiencia al investigador principal, el secretario general de Investigación y Desarrollo conjuntamente con el director general de Formación Pesquera e Investigación podrá determinar el trasvase de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

7. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas relativas a proyectos de investigación será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general de Formación Pesquera e Investigación (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Para la selección de los beneficiarios y la cuantificación

de las ayudas de proyectos de investigación se tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos como referencia fundamental.

b) La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados anteriormente.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa de Investigación Marina.

d) El interés, relevancia y oportunidad, de los objetivos del proyecto de cara a la resolución de problemas del sector relevantes para la Comunidad Autónoma.

e) La incidencia que en los mecanismos de transferencia de tecnología puedan tener los resultados del proyecto planteado a través de empresas, o bien directamente por la propia institución.

f) Para el ajuste económico y cuando sea necesario como complemento del criterio a) se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del equipo y la naturaleza y la exigencia de la investigación a realizar.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para que resuelvan conjuntamente, pudiendo financiarse total o parcialmente el presupuesto presentado. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y en consecuencia al centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos (Secretaría General de Investigación y Desarrollo o Dirección General de Formación Pesquera e Investigación). Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, modificado por Ley 4/1999.

El solicitante deberá comunicar su aceptación a la concesión y a la cuantía de la misma, para la realización del proyecto aprobado.

Para la selección de los beneficiarios y el establecimiento de la cuantía de las ayudas para la formación de nuevos grupos, los incentivos de grupos consolidados y de excelencia así como para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartados 2.1.1.a), 2.2.1.a), 2.3.1.a) y 2.4 respectivamente), se tendrá en cuenta fundamentalmente la calidad del grupo y las actividades que se pretenden realizar con la ayuda solicitada.

8. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad u organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto o, en su caso, de haber adquirido el compromiso del mismo, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese. Además en el caso de las ayudas recogidas en el apartado 2.4. se requerirá documento acreditativo de haber presentado solicitud al V Programa Marco.

Para efectuar el último pago el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

9. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto de acuerdo con las valoraciones hechas por los expertos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda, si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos del proyecto.

Finalizado el proyecto la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en coordinación con la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en él se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho impreso cumplimentado, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. La información contenida en este impreso será evaluada por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias emitirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto, con destino a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación. Estas unidades podrán convocar al investigador principal, si

lo consideran necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

10. Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que en el momento de hacerlos públicos deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del registro general de dicha consellería o del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a informar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación de cualquier resultado útil obtenido en el desarrollo del proyecto incluída una posible patente.

11. Incidencias.

Los investigadores que se integran en un grupo que resulte seleccionado quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (y no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia del proyecto financiado, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación del proyecto y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases da la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

ANEXO II

Ayudas para la realizacion de proyectos

de investigación empresarial en recursos marinos

y vertidos al mar

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con los objetivos generales establecidos en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tec

nológico (PGIDT), dirigidos al estímulo del sector empresarial a fin de incrementar tanto su competitividad como las posibilidades de creación de empleo, consideran del mayor interés incentivar la capacidad de innovación de las empresas gallegas mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación empresarial en el ámbito de los recursos marinos y los vertidos al mar.

Desde el punto de vista estructural, esta acción no define modelos de actuación predeterminados. Con todo, debido a la carencia de medios adecuados que se observa en gran número de empresas y a la existencia de notables recursos científicos de carácter público, serán objeto de apoyo especial los proyectos en los que se cuente con la colaboración de centros de investigación, sin perjuicio de la consideración favorable con que se contemplen los proyectos presentados por empresas que tengan una estructura y activos en I+D que les permita abordar con solvencia su realización en solitario.

1. Objeto.

En estas bases se regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de las ayudas a empresas, asociaciones o agrupaciones de éstas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, de acuerdo con los siguientes fines:

a) Fomentar la realización de proyectos de iniciativa empresarial en orden a favorecer la innovación en las empresas.

b) Incrementar la colaboración de los centros de investigación y universidades de la Comunidad Autónoma con las empresas de Galicia.

c) Estimular a medio plazo la participación de las empresas de Galicia, sobre todo pequeñas y medianas empresas, en los programas nacionales y europeos de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y asociaciones o agrupaciones de estas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y realizar el proyecto, objeto de la ayuda, en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.

d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

e) Las demás exigibles en virtud de normas de derecho necesario.

3. Modalidades.

Podrán presentarse proyectos en alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: proyectos presentados por empresas que tengan una estructura y activos del I+D que les permite abordar por sí mismas la realización del proyecto.

b) Modalidad B: proyectos presentados por empresas que debido a la carencia de medios adecuados encargan la totalidad o parte de la investigación a realizar en el proyecto a equipos de las universidades, de los centros públicos de investigación o de los centros tecnológicos de Galicia.

4. Ámbito temporal.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto por un período máximo de tres años y, en todo caso, el proyecto deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2002.

5. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas concedidas podrá alcanzar como máximo hasta un 70% de los gastos necesarios para la consecución de los resultados finalistas objeto del proyecto en el caso de investigación básica y un 45% para investigación aplicada y desarrollo. A tal efecto se podrán incluir los gastos siguientes:

5.1. Gastos de personal adicional imprescindible para la realización del proyecto. Sólo será subvencionable aquel personal ajeno a la plantilla de la empresa que sea contratado específicamente para colaborar en el proyecto y que no tenga vinculación laboral con la misma ni la tuviese en los dos últimos años debiendo especificarse en la solicitud el perfil requerido. La subvención que podrá concederse por este concepto asciende a un máximo de 5.100.000 ptas. para proyectos de tres años, 3.400.000 ptas. para proyectos de dos años y 1.700.000 ptas. para proyectos de un año.

La empresa podrá computar como aportación de la misma a la realización del proyecto y por el concepto de personal propio que se dedica a la investigación y que colabore en el proyecto hasta un máximo del 60% del presupuesto que deba aportar la empresa.

Los proyectos de investigación empresarial a que se refiere esta orden podrán incluir la contratación laboral de jóvenes titulados universitarios o de formación profesional de segundo grado o ciclo superior. Dichas contrataciones podrán concurrir a los incentivos de los programas de fomento de los contratos en prácticas y para la innovación tecnológica que convoca la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Para que dichas contrataciones puedan ser objeto de subvención deberán reunir los reguisitos y condiciones y observar los plazos que se establecan para la presentación de solicitudes en la correspondiente orden de convocatoria y requerirán el informe previo de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

5.2. Gastos de adquisición y utilización de instalaciones, equipos, instrumentos, aparatos y demás material inventariable, en la medida en que dichos bienes se destinen a la actividad de investigación propuesta. Se admitirá material a escala de laboratorio y de planta piloto pero en ningún caso se admitirá material a escala productiva (inversiones productivas).

5.3. Gastos en materiales fungibles necesarios para la ejecución del proyecto.

5.4. Gastos generales suplementarios de la empresa imputables con cargo directo al proyecto tales como viajes, comunicaciones, etc. En ningún caso estos gastos podrán superar el 5% del coste del proyecto.

5.5. Coste de colaboraciones externas con la universidad, centros públicos de investigación o centros tecnológicos de Galicia.

5.6. Gastos para la protección de los resultados de la investigación.

5.7. Otros gastos directamente derivados de la actividad de investigación.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes según el modelo oficial número MAR-2 (cuya carátula externa se publica como anexo VII a esta orden) están a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones:

http://www.cesga.es/sxid

alternativamente en la dirección:

http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm

o en la dirección

http://www.xunta.es/conselle/pe/index.htm.

Las solicitudes se presentaran por triplicado, en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

1) Copia compulsada del CIF de la empresa solicitante, o NIF en el caso de empresario individual, así como justificante de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y en la Seguridad Social.

2) Copia compulsada del documento nacional de identidad y del poder bastante de representación con el que actúe el solicitante y copia compulsada de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

3) Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

4) Declaración expresa de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5) En el caso de proyectos de la modalidad B se adjuntará copia del contrato de colaboración firmado entre la empresa y el organismo/s público/s de investigación que realizará/n el proyecto o que colaborará/n en su realización o en su defecto una carta de intenciones. En este documento deberá constar la composición del/los equipo/s de investigación de dicho/s organismo/s público/s.

6) Se adjuntará también una declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando, a estos efectos, el documento que se incluye en el modelo de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de abril de 2000.

7. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que de no hacerlo se considerará desistido de su solicitud, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, o su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

8. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general de Formación Pesquera e Investigación (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración realizada por los expertos como referencia fundamental.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa de Investigación Marina.

c) El impacto de las actuaciones y resultados del proyecto hacia la resolución de problemas relevantes para la Comunidad Autónoma en el sector.

d) Capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto.

La Comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y en consecuencia el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos (Secretaría General de Investigación y Desarrollo o Dirección General de Formación Pesquera e Investigación). Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

9. Libramiento de la subvención.

Para poder percibir las ayudas correspondientes será necesario presentar, antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos:

9.1. Certificación expedida por la entidad bancaria señalando número de cuenta de la empresa beneficiaria en donde se debe realizar el pago.

9.2. Memoria justificativa de las actividades realizadas y del coste de los trabajos ejecutados, así como los justificantes debidamente acreditados de la inversión realizada.

9.3. Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

9.4. Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

9.5. En el caso de proyectos plurianuales aval bancario o de entidad aseguradora conforme a lo establecido en la normativa vigente, por un plazo que medie entre la fecha de solicitud de pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite de justificación de la última anualidad.

9.6. Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

9.7. En el caso de proyectos de la modalidad B, copia del contrato de colaboración entre la empresa y el organismo público.

Se podrán realizar pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

10. Seguimiento de los proyectos.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente non superen el 70% de coste total del proyecto. La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios de modo coordinado para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o desvío de los objetivos del proyecto. En este contexto la Secretaría

General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrán asignar a cada proyecto un investigador-tutor, que bajo la coordinación del gestor del programa pueda colaborar en el desarrollo y seguimiento del mismo.

Finalizado el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación remitirán a las empresas beneficiarias de estas ayudas un impreso normalizado, para que en el mismo se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando la empresa obligada a presentar dicho impreso cumplimentado, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o del registro general de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación. La información contenida en este impreso será evaluada por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, expedirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto con destino a la Secretaría General de Investigación y a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación. Estas unidades podrán convocar al responsable de la empresa,

si lo consideran necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a informar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación de cualquier resultado útil obtenido en el desarrollo del proyecto incluida una posible patente.

11. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de esta convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de esta convocatoria dará lugar a la revo

cación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas según lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de la ayuda según lo dispuesto en el artículo 78.6º.i) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

ANEXO III

Prórroga de las becas predoctorales para la

realización de tesis de doctorado en temas

de investigación marina

1. Solicitantes.

Aquellos beneficiarios de una beca predoctoral de nueva adjudicación, concedida por resolución conjunta de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación de 19 de agosto de 1999 (Diario Oficial de Galicia del 15 de septiembre) podrán solicitar la prórroga correspondiente al curso académico 2000/2001 siempre que aún no finalizasen su tesis doctoral.

2. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial MAR-3 (que se publica como anexo VIII a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación e Desarrollo, en la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación y en Internet en las direcciones:

http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm

http:/www.cesga.es/sxid

http://www.xunta.es/conselle/pe/index.htm.

Se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el curso 1999/2000.

Deberá ir firmado por el becario y con el visto bueno de los director/es del proyecto de investigación.

2.2. Informe (en papel oficial o con el sello del correspondiente centro/departamento), del director/es en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación fueron adecuadas.

2.3. Memoria realizada por el becario acerca del estado actual del trabajo y plan de trabajo durante la prórroga, con el visto bueno del director/es.

2.4. Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo de 2000.

3. Tramitación.

Por los servicios administrativos de la Secretaría General del I+D y de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación se procederá a la revisión de las solicitudes comprobando si es correcta la documentación presentada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o subsane los errores detectados en el plazo de diez días advirtiéndole que de no hacerlo se procederá conforme a lo establecido en artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

4. Cuantía de la beca.

El importe de las becas incluirá:

4.1. Una asignación mensual de 115.000. ptas brutas. Esta cantidad se podrá incrementar para el año 2001 en el caso de existir crédito adecuado y suficiente con el fin de conseguir la total homologación de estas becas con las de formación de personal investigador que convoque el Ministerio de Educación y Cultura para ese año.

4.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

5. Período de disfrute.

La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 2000 y septiembre de 2001.

6. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general de Formación Pesquera e Investigación (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para que resuelvan. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso

de alzada ante el conselleiro de Presidencia y Administración Pública en un plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

7. Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Asimismo el becario presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca.

8. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación), así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento da la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

Excepcionalmente, se podrán conceder interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis. Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones, y no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

En el momento en que se produzca la incompatibilidad en el disfrute de la beca de algún becario, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, procediéndose a la suspensión de la beca correspondiente y adjudicársela a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese.

Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia, deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta ese momento, firmada por él y con el visto bueno del director de la tesis.

Asimismo, en el momento en que realice la lectura de su tesis doctoral deberá comunicarlo, y en su caso, de que el becario justifique mediante un informe de su director que participa en otras tareas de investigación se podrá autorizar la continuación del disfrute de la beca hasta el final del período para el que se le concedió.

9. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

El becario estará obligado a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación en donde aquel se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca, tendrá que remitir a la Secretaría General de I+D, un informe de la labor realizada hasta el momento. En los 15 días siguientes a la finalización de la beca, remitirá un informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, si es el caso, copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 80 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, previa la conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado al cuadro de personal del mismo.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se le autorice.

El becario está obligado a notificar a la Secretaría General del I+D la fecha de defensa de su tesis y la culificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis deberá notificarlo igualmente, indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

Asimismo el becario queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupostario de Galicia.

10. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación resolverán todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones y entes públicos y privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

ANEXO IV

Becas del tercer ciclo en programas de doctorado

relacionados con el Programa de Investigación Marina

del Plan Gallego de IDT

En la convocatoria general de becas para realizar estudios de tercer ciclo en las universidades gallegas, con cargo a los fondos de la Secretaría General de I+D, se convocarán cuatro becas destinadas a alumnos matriculados en programas de doctorado impartidos en las universidades del sistema universitario de Galicia y relacionados con el Programa de Investigación Marina del Plan Gallego de IDT. Además los becarios seleccionados deberán integrarse en un grupo de investigación de un centro público de investigación de la Comunidad Autónoma y, al menos, uno de ellos se deberá integrar en un grupo de investigación del Centro de Investigaciones Marinas de Corón (CIMA).

ANEXO V

Becas para formación en temas de investigación

marina de técnicos especialistas en formación

profesional de 2º grado y ciclos formativos

de grado superior

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de 9 becas de un año de duración prorrogables por otro, para completar la formación de técnicos especialistas en formación profesional de 2º grado y ciclos formativos de grado superior, de las siguientes especialidades:

-Formación profesional de 2º grado.

Rama química:

Especialidad: análisis y procesos básicos.

Rama sanitaria:

Especialidad:

Anatomía patológica.

Laboratorio.

-Rama marítimo-pesquera:

Especialidad: cultivos marinos.

-Ciclos formativos de grado superior.

Familia profesional: actividades marítimo-pesqueras.

Especialidad: producción acuícola.

Familia profesional: informática.

Especialidad:

Administración de sistemas informáticos.

Desarrollo de aplicaciones informáticas.

Familia profesional: sanidad.

Especialidad: anatomía patológica y citología.

1. Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a estas becas los titulados de formación profesional que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber realizado los correspondientes estudios en un centro radicado en Galicia en alguna de las especialidades o ciclos citados en el párrafo anterior.

b) Haber finalizado los citados estudios en el año 1995 o en fecha posterior.

c) No estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el periodo de disfrute de la beca.

d) No haber disfrutado de estas becas u otras similares en anteriores convocatorias, durante un período de más de un año.

2. Cuantía de la beca.

El importe de las becas incluirá:

a) Una asignación total de novecientas sesenta mil (960.000) pesetas abonables en doce mensualidades de ochenta mil (80.000) pesetas cada una en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

b) Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

3. Período de disfrute.

3.1. La duración de las becas es de 12 meses comprendidos entre mayo de 2000 y abril de 2001.

3.2. Las becas podrán ser prorrogadas automáticamente por un nuevo período de 12 meses, previa presentación por los interesados, antes del 1 de marzo de 2001 de la siguiente documentación:

-Plan de trabajo a realizar por el becario durante el período de prórroga.

-Informe favorable del tutor en el que se hará constar las razones justificativas de la prórroga, así como la relación detallada de las actividades realizadas por el becario en el período de disfrute de la beca.

-Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las administraciones públicas competentes.

4. Centros de realización.

Las becas que se convocan se distribuirán entre los centros que se indican a continuación de la forma siguientes:

*Centro de investigaciones marinas.

Corón. Vilanova de Arousa (Pontevedra): 8 becas:

-3 para T.E. en análisis y procesos básicos.

-1 para T.E. en anatomía patológica o T.S. en anatómía patológica y citología.

-3 para T. E. en cultivos marinos o T.S. en producción acuícola.

-1 para T. S en administración de sistemas informáticos o T.S. en desarrollo de aplicaciones informáticas.

* Centro de cultivos marinos.

Ribadeo (Lugo): 1 beca. A esta beca podrán concurrir:

-T. E. en análisis y procesos básicos.

-T. E. en laboratorio.

-T. E. cultivos marinos, o

-T. S. en producción acuícola.

5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial MAR-4, que se publica como anexo IX a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación e Desarrollo, en la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, y en Internet en las direcciones:

http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm

http://www.cesga.es/sxid

http://www.xunta.es/conselle/pe/index.htm

se presentarán en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 modificado por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañada con la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa (original o fotocopia compulsada) y fotocopia compulsada del título correspondiente, o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Declaración jurada en la que conste que no disfrutaron de estas becas o de otras similares durante un período superior a un año.

e) Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las administraciones públicas competentes.

f) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que el solicitante considere de interés en relación con la beca.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

6. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, se comprobará que todas las solicitudes reúnan los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de anuncio de la Secretaría General de Investigación y

Desarrollo, en los de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los de los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Lugo y Ourense, en los de la Delegación en Galicia del CSIC, en los del Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones:

http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm

http://www.cesga.es/sxid

http://www.xunta.es/conselle/pe/index.htm.

Esta lista estará expuestas desde el 14 al 26 de abril de 2000 pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o ante la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999

7. Selección de candidatos.

7.1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general de Formación Pesquera e Investigación (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

7.2. Criterios generales de selección.

La selección de los becarios se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Expediente académico, hasta 4 puntos. Para efectos de cálculo de la nota media no se computarán aquellas materias que consten en el expediente académico del alumno como convalidadas.

b) Otros méritos: puntuación máxima 2 puntos. Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente por el solicitante junto con su solicitud.

8. Resolución del concurso.

La comisión de selección elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia y Administración Pública en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

9. Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Asimismo presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca o ayuda.

10. Condiciones de disfrute. Incidencias.

Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa del beneficiario con la Xunta de Galicia o con el organismo al que pertenece el centro al que se incorporan los becarios, aún que sí la necesaria y natural coordinación con el horario, normas y disciplina del departamento o centro de investigación en donde se realiza su formación.

El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Es incompatible el disfrute de la beca con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas salvo con el disfrute de aquellas becas que se covocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender técnicas de manejo de aparatos o relación con ellos).

La ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, el no cumplimiento de las normas de régimen interno, así como la no realización de los trabajos propuestos, serán causa de pérdida de la beca.

Asimismo el becario queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas y el Consejo de Contas en su ejercicio de fiscalización y control del destino de la ayuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará la correspondiente solicitud fundamentada, pudiéndose cubrir la vacante producida por el período de disfrute restante con el candidato suplente correspondiente de acuerdo con la lista de suplentes elaborada por la comisión de selección.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales e internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.