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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 10 de marzo de 2000 Pág. 3.261

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 2 de marzo de 2000 por la que se regulan las condiciones a las que deberán adaptarse las experiencias piloto realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en materia de rehabilitación de viviendas situadas en núcleos rurales y cascos históricos.

La Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, incluye entre las funciones a desarrollar por este organismo tanto la rehabilitación pública de viviendas y equipamientos como la recuperación y protección de los cascos históricos y el fomento de la mejora y de la rehabilitación de la vivienda rural.

De esta manera, el IGVS, en el marco de sus competencias, pretende llevar a cabo experiencias piloto orientadas a la recuperación de núcleos rurales y de cascos históricos que permitan regenerar y reactivar estas áreas a fin de atraer hacia ellas a nuevos habitantes, al mismo tiempo que se recuperan las formas tradicionales de asentamiento y el legado arquitectónico de Galicia. Se pretende, asimismo, que estas intervenciones públicas puedan servir de referencia y estímulo a la iniciativa privada, estableciendo unos estándares de calidad que fijen el modelo de actuación para posteriores intervenciones.

Por otro lado y en aras de facilitar el acceso a la vivienda a los sectores más jóvenes de la población, se pretende destinar las viviendas resultantes prioritariamente a jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 35 años dotando, al mismo tiempo, a la zona de un dinamismo del que ahora carecen.

En virtud de todo lo anterior y después de los informes preceptivos y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

El IGVS podrá promover el acondicionamiento del entorno y la rehabilitación de viviendas situadas en núcleos rurales en estado de abandono o semiabandono o en cascos históricos de núcleos de poblaciones, siempre que éstas constituyan experiencias piloto orientadas a la mejora, conservación y recuperación del patrimonio de estas zonas y revistan un interés específico arquitectónico, social o urbanístico.

Artículo 2º

Las viviendas resultantes de esta actuación tendrán la consideración de viviendas de protección pública, determinándose en su calificación el régimen jurídico de las mismas.

Artículo 3º

El régimen de adjudicación de estas viviendas podrá ser:

a) En propiedad.

b) En alquiler.

Artículo 4º

Los precios de venta y renta de estas viviendas se fijarán atendiendo a criterios de coste de la actuación e ingresos ponderados del adjudicatario.

A tal efecto se elaborará un estudio económico de cada actuación donde se fijará el valor de cada vivienda y los precios de venta y renta según los tramos de ingresos.

Artículo 5º

Estas viviendas estarán destinadas a unidades familiares con ingresos anuales ponderados inferiores a 5'5 veces el SMI y, con carácter prioritario, a jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y 35 años.

Tendrán carácter preferente en la adjudicación aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos para el acceso a estas viviendas, transmitiesen previamente al IGVS una o más viviendas objeto de la actuación de rehabilitación.

Artículo 6º

Para la adjudicación de estas viviendas se fijarán unos criterios objetivos de selección de los beneficiarios que, en todo caso, deberán atender a los siguientes apartados:

1. Composición de la unidad familiar.

2. Ingresos ponderados de la unidad familiar.

3. Condiciones de habitabilidad de la vivienda en la que residen.

4. Régimen de tenencia de la vivienda que habitan.

5. Residir o tener el trabajo en el municipio donde se sitúan las viviendas o en los municipios del entorno en el caso de rehabilitación de núcleos rurales.

Disposición adicional

Se faculta al director general del IGVS para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2000.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda