De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), se notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha podido hacerse por correo certificado, los acuerdos de iniciación dictados en los expedientes de sanción, por infracciones en materia de espectáculos públicos; su número se cita seguidamente:
ANEXO
Nombre DNI/NIF Nº expediente Precepto infringido Último domicilio Multa máxima
Galería CB (Tomás Vázquez, Fco. J. Corral, Mª Luz Magdaleno y Antonio Moroño) E-27233303 LU-E 16/00 23 e) LO 1/1992 Rúa Nova 9 Lugo Hasta 5.000.000 de ptas. y/o clausura del establecimiento por el período de hasta 6 meses.
Marco J. Fdez. Méndez 33997853 LU-E 11/00 26 e) o 23 o) en relación con el 26 e) LO 1/1992 San Lazaro 8, Viveiro Hasta 50.000 ptas. o hasta 5.000.000 de ptas. y/o suspensión de la licencia de apertura por el período de hasta 6 meses.
Ángel Rguez. Rguez. 46570251 LU-E 18/00 23 o) en relación con el 26 e) LO 1/1992 Almirante Romay 5, A Coruña Hasta 5.000.000 de ptas. y/o suspensión de la licencia de apertura por el período de hasta 6 meses.
Ramón Glez. Freire 34261921 LU-E 17/00 23 o) en relación con el 26 e) LO 1/1992 Travesía de la Iglesia, Piño, A Pobra do Brollón Hasta 5.000.000 de ptas. y/o suspensión de la licencia de apertura por el período de hasta 6 meses.
Se designa instructor del expediente al jefe del Servicio de Justicia, Administración Local e Interior, Rafael López Charques y secretaria a la jefa de Negociado Inés Docando Casanova, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 de la Ley 30/1992 (BOE del 27 de noviembre).
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Justicia, Administración Local e Interior de esta delegación provincial, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 13 d) del Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
En caso de que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993 (BOE del 9 de agosto), determinándose para estos efectos el importe de la sanción.
Será competente para la imposición de la sanción el delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Lugo, según lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1996, de la citada consellería (DOG del 30 de septiembre).
Lugo 18 de febrero de 2000.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo