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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 29 de febrero de 2000 Pág. 2.703

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 23 de febrero de 2000 por la que se establece un plan de recuperación de la sardina ibero-atlántica durante los años 2000, 2001 y 2002, y se regula la concesión de indemnizaciones a los pescadores y propietarios de buques afectados.

La crisis biológica en que se encuentra la sardina del stock ibero-atlántico y que en los últimos años viene siendo diagnosticada de manera insistente y rotunda en los informes científicos del Comité Asesor para la Gestión de Pesquerías (ACFM) del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM), del Comité Científico y Económico de la Pesca de la Comisión de la Unión Europea y de diferentes informes elaborados por técnicos del Instituto Español de Oceanografía (IEO), afecta de manera muy especial a la flota cantábrica, y en particular, a la flota con base en los puertos gallegos.

Las recomendaciones de estos organismos proponen medidas drásticas a corto plazo para la recuperación de la población de sardina. Sin embargo, y dado que el objetivo propuesto es de difícil aplicación por razones socioeconómicas, también se recoge en las recomendaciones la alternativa de implementar un plan de recuperación a más largo plazo.

En la situación actual, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia consideró necesario establecer, como medida de choque, una parada temporal por razones biológicas durante el pasado mes de marzo de 1999 (era la primavera, según los informes científicos existentes, el período más indicado para realizar la paralización, para la mayor protección del stock desovante, datos corroborados por la última paralización temporal realizada en años pasados). Esta medida, junto con otras de reducción del esfuerzo pesquero puestas en marcha, como la reducción de un día de actividad semanal de la flota que se dedica a la pesquería de este recurso, debía contribuir a la recuperación del recurso, al tiempo que hiciese viable la operatividad de la flota gallega de cerco.

La situación del stock parece dar síntomas de recuperación pero hace necesario que se continúe con las medidas técnicas puestas en marcha e incluso otras nuevas. Con la publicación de la Orden de 8 de febrero de 2000 se establece una veda de sardina (Sardina pilchardus) en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia como medida adicional. Esta veda, que cubrirá 46 días en el año 2000 y 76 días en cada uno de los años 2001 y 2002, y que no conllevará coste económico por el exceso de días sobre el plan de recuperación prevista en esta disposición, se aplicará también con base en la normativa correspondiente a todas las aguas adyacentes bajo jurisdicción española en la zona CIEM, VIII c y XI a. Asimismo, se

reducen en un 50% las posibilidades de pesca de sardina con talla de 11 a 15 centímetros, lo que redundará en una mejora del stock a corto plazo.

El Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece, en su artículo 16, apartado 1º a), la posibilidad de conceder indemnizaciones a los pescadores y propietarios de buques como consecuencia de la paralización temporal de las actividades.

Por las razones expuestas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, sobre ámbito competencial y la necesidad de tomar medidas orientadas a la recuperación de los recursos, consultada la comisión sectorial de cerco del Consejo Gallego de Pesca, regulada por el Decreto 427/1993, de 17 de diciembre, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

Por medio de esta orden se establece el plan de recuperación de la sardina ibero-atlántica durante los años 2000, 2001 y 2002 en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula la concesión de indemnizaciones a los tripulantes y propietarios de buques de cerco con puerto base en Galicia afectados por el plan.

I Plan de recuperación de la sardina ibero-atlántica

Artículo 2º.-Finalidad.

El plan tiene por objeto contribuir a la recuperación de la sardina ibero-atlántica mediante una paralización temporal de la actividad extractiva con la modalidad de pesca de cerco, de este recurso.

Artículo 3º.-Contenido y ámbito de aplicación.

Queda prohibida la modalidad de pesca de cerco en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia desde el 1 al 31 de marzo, ambos inclusive, durante el año 2000, y desde el 15 de febrero al 31 de marzo, ambos inclusive, durante los años 2001 y 2002.

Artículo 4º.-Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo anterior dará lugar a responsabilidad y será sancionado de conformidad con la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de los recursos marítimo-pesqueros.

II

Indemnizaciones a los tripulantes y propietarios

de buques de cerco

Artículo 5º.-Objeto.

Las indemnizaciones tienen por objeto compensar económicamente a los tripulantes enrolados en buques

de cerco y a los propietarios de los mismos en tanto se vean directamente afectados como consecuencia de la paralización temporal de su actividad.

Artículo 6º.-Crédito presupuestario.

Estas compensaciones económicas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que en cada uno de los años de vigencia del plan señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

En el año 2000 será con cargo a la aplicación 12.03.614B.781.0 del presupuesto vigente, previa la correspondiente modificación presupuestaria, y con un importe máximo de 127.000.000 de pesetas por lo que respecta a los tripulantes, y la 12.03.614B.772.0 con un importe máximo de 173.000.000 de pesetas por lo que respecta a los propietarios de buques.

Las medidas se financiarán con cargo a fondos del IFOP y del Estado miembro.

Artículo 7º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas indemnizaciones los tripulantes de buques de cerco que acrediten haber estado enrolados en los mismos al menos un período de seis meses en los doce anteriores a la paralización del año 2000, y seis antes de la de 2001 y 2002, a los que les afecte directamente la parada y no perciban prestaciones por desempleo durante el tiempo que dure la misma.

También podrán serlo los propietarios de los barcos de cerco que hayan sido despachados un mínimo de seis meses en los doce anteriores a la paralización del 2000, y seis antes de la de 2001 y de la de 2002, y que les afecte directamente la parada.

Artículo 8º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán reintegrar total o parcialmente las prestaciones económicas percibidas en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Deberán facilitar toda la información que le sea requerida en relación a aquellas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, el Estado y la Unión Europea.

Artículo 9º.-Indemnizaciones.

El importe de las indemnizaciones estará condicionado, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

La cuantía máxima a percibir en el año 2000 por día efectivo de inactividad ó inmovilización del buque es la indicada en el anexo I de esta orden tanto para los tripulantes, ya sean técnicos o marineros, como para los propietarios de los buques.

Estos últimos podrán percibir, sin superar en ningún caso los límites establecidos en el citado anexo, una compensación si se mantienen al corriente de las cuotas de la Seguridad Social de todos sus tripulantes.

Las cuantías máximas para los tripulantes serán incrementadas en el año 2001 y en el 2002 en un 2% anual.

Artículo 10º.-Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Los tripulantes y propietarios de buques que pretendan acogerse a estas compensaciones económicas deberán presentar en las delegaciones territoriales o comarcales de la consellería, o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dentro del plazo de veinte días hábiles desde el inicio efectivo de cada parada anual, las solicitudes y documentación por triplicado ejemplar que a continuación se indica y que, por lo que respecta a los tripulantes, es la correspondiente tanto para la concesión como para el pago.

Tripulantes.

a) Solicitud normalizada del anexo II.

b) Fotocopia cotejada del DNI.

c) Copia cotejada de la libreta de navegación, de las hojas correspondientes a los doce meses anteriores a la paralización.

d) Certificación bancaria de cuenta de la que sea titular el beneficiario, a efectos de pago, y en la que se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta.

Propietarios de buques.

A. Con carácter general.

a) Solicitud normalizada del anexo III.

b) Fotocopia cotejada del DNI.

c) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la propiedad del buque.

d) Copia cotejada del rol de despachos del buque de los doce meses inmediatamente anteriores a la paralización, o certificación de la capitanía marítima correspondiente acreditativa de los despachos efectuados en dicho período.

e) Declaración jurada en la que se manifieste si mantienen o no al corriente de las cuotas de la Seguridad Social a sus tripulantes durante la parada biológica, y en caso afirmativo, el importe total de las mismas.

f) Certificación bancaria de cuenta de la que sea titular el beneficiario, a efectos de pago, y en la que

se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta.

B. Si el barco pertenece a una persona jurídica.

1. Se sustituirá el documento indicado en el apartado A.b) anterior por la tarjeta de identificación fiscal de personas jurídicas.

2. Certificación registral de la sociedad en la que se indicará, quién es el representante legal de la entidad.

C. Si el buque pertenece a una pluralidad de personas.

1. La solicitud normalizada contendrá la designación de un representante y será suscrita por todos los propietarios.

2. El documento indicado en el apartado A de este artículo, punto b) se aportará de cada uno de los propietarios de la embarcación.

3. De la cuenta bancaria deberán ser titulares todos ellos.

D. Para el pago de las indemnizaciones.

Los propietarios de buques, para el pago de estas indemnizaciones deberán aportar, tan pronto dispongan de todos ellos, los siguientes documentos:

1. Certificación de la capitanía marítima correspondiente acreditativa del depósito del rol de despachos del barco durante el período de paralización.

2. Copia cotejada de los documentos TC-1 y TC-2 del barco del período de parada biológica, en su caso.

3. Certificaciones acreditativas de que el propietario o propietarios del barco se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11º.-Órganos de gestión y resolución.

La gestión de estas compensaciones económicas será realizada por los servicios periféricos de la consellería bajo la supervisión de la Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados.

La resolución corresponde al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura que la delega en los delegados territoriales de la consellería, que también propondrán el pago, en su caso, previa la correspondiente modificación presupuestaria de transferencia de fondos a los órganos provinciales.

Artículo 12º.-Plazo de resolución.

El plazo para dictarse la correspondiente resolución será como máximo de tres meses contados a partir

de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes para los tripulantes y de cinco para los propietarios de los barcos.

Artículo 13º.-Notificación de la resolución.

Las resoluciones de los expedientes correspondientes a los tripulantes se publicarán en los tablones de anuncios de las delegaciones territoriales y comarcales de la consellería, previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia de su exposición al público, y sin perjuicio de una mayor difusión a través de las asociaciones del sector.

Artículo 14º.-Modificabilidad de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas indemnizaciones, y en todo caso, la obtención de otras prestaciones, o ayudas por la misma causa -que son incompatibles-, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de resposición ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el plazo de un mes ó recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a la notificación, o en su caso publicación, de la resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para el desarrollo de la parte I de esta orden, y al director general de Estructuras Pesqueras y Mercados para el de la parte II.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2000.

P.O. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

Tripulantes

Categoría profesional

Cuantía máxima de la prima por

día de paralización efectiva

Técnicos:4.121 ptas./día
Marineros:2.940 ptas./día

Armadores

Arqueo del buque en T.R.B.

Cuantía máxima de la prima por buque

en ptas./día de paralización efectiva

Hasta 25 T.R.B.: 3.494 ptas.+790 ptas. por T.R.B.
Más de 25 y hasta 50 T.R.B.: 4.368 ptas.+751 ptas. por T.R.B.
Más de 50 y hasta 70 T.R.B.:11.356 ptas.+611 ptas. por T.R.B.
Más de 70 T.R.B.:15.374 ptas.+545 ptas. por T.R.B.