La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo 2º, título II, el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos.
El artículo 12 de la mencionada ley señala que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad oferente.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que por el Decreto 16/1991, fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
Asimismo el artículo 4d) de la Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, en relación a la evolución general de los costes previstos, así como a la inclusión de nuevos servicios sanitarios, establece que el Servicio Gallego de Salud ajustará su actuación a las normas e instrucciones emanadas de la Consellería de Sanidad a la que le corresponde aprobar los módulos económicos para la prestación de servicios propios y concertados, así como su modificación y revisión, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda.
Se hace necesario actualizar y ampliar el Decreto 35/1999, de 11 de febrero, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en centros dependientes del Servicio Gallego de Salud, para efectos de adecuar las tarifas al coste económico derivado del servicio o actividades prestadas.
Siendo, pues, necesario regular la percepción de los precios públicos por asistencia sanitaria prestada en centros dependientes del Servicio Gallego de Salud,
el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda, en su reunión del día once de febrero de dos mil,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Se aprueban las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud que figuran en el anexo I y II del presente decreto.
2. Las tarifas contenidas en el anexo I serán aplicables a los servicios sanitarios prestados a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en los que siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago que deba asumir el gasto sanitario.
3. El anexo II recoge las tarifas que se aplicarán como consecuencia de la asistencia sanitaria que se preste en accidentes de tráfico, en aquellos casos que sea de aplicación el convenio marco de asistencia sanitaria para el año 2000 con instituciones sanitarias públicas.
Artículo 2º
La facturación se realizará con las tarifas vigentes el día de la prestación del servicio o, en su caso, las del día de alta del paciente.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, once de febrero de dos mil.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO I
Precios de servicios sanitarios prestados a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en los que siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago que deba asumir el gasto sanitario.
(En pesetas).
A. Estancias.
1. La tarifa por hospitalización en centros hospitalarios por día de estancia y cama ocupada será de52.431.
Se entenderá por día de estancia y cama ocupada, a efectos de facturación, cuando el paciente se encuentre ingresado en el hospital para la atención del proceso patológico en la hora censal (las cero horas).
2. Cuando el paciente ingrese en un hospital y ocupe una cama de las salas de hospitalización pero no produzca estancia según la interpretación del apartado 1., es decir, sea dado de alta antes de la hora censal, se le facturará esa prestación como media estancia por24.908.
3. La estancia en UVI, UCI, o unidades asimiladas (unidades de atención especializada, servicio de reanimación, unidad de quemados, lesionados medulares o cualquier otra que tenga establecida el centro hospitalario) se facturará por113.244.
4. Por estancia en unidades de psiquiatría de agudos23.247.
5. Por estancia en hotel de pacientes11.183.
6. En la estancia están incluidas las prestaciones de todos los servicios y gastos que originen, excepto las prótesis quirúrgicas, marcapasos y todas aquellas que sean establecidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales como coste independiente de la estancia, recogidas en el apartado C de este decreto como servicios especiales.
7. En el supuesto de estancias con permiso de fin de semana se aplicarán las mismas tarifas de los apartados anteriores.
B. Asistencia ambulatoria en centros sanitarios.
1. Consultas ambulatorias29.000.
Esta tarifa incluye la primera consulta y las dos sucesivas siguientes, para el mismo procedimiento.
2. Por consultas sucesivas y sesiones ambulatorias posthospitalarias7.000.
A partir de la tercera consulta, para el mismo proceso.
3. Por intervenciones quirúrgicas ambulatorias:
3.1 Cirugía mayor ambulatoria:
Proceso asistencial en el que se incluye la realización de un procedimiento de los recogidos en este apartado, así como un máximo de tres consultas (primera consulta y dos sucesivas) y las pruebas diagnósticas necesarias para la realización de dicho procedimiento.
En el supuesto de que el paciente tuviera que ingresar la facturación por estancia sería independiente de la que corresponda por proceso.
Especialidad Procedimiento Tarifa
C. vascular Cirugía de varices en M.I. 186.408
C. general Biopsia hepática infantil con anestesia general 450.288
Cirugía anal no compleja (hemorroides, fístulas y fisuras) 142.440
Escisión y incisión del sinus pilonidal 144.072
Especialidad Procedimiento Tarifa
Extirp. de tum. benigna de mama (neo. benigna, mastop. Quist., fibroad., fibroesc.). Se excluyen las biopsias 170.280
Herniorrafia inguinal o femoral 154.632
Herniorrafia umbilical o ventral 186.168
Maxilofacial Cirugía articulación témporo-mandibular 285.384
Fracturas faciales simples de arco cigomático y malar 166.224
Tratamiento quirúrgico de tumor benigno maxilar 323.208
Oftalmoloxía Cirurxía corrección estrabismo 153.936
Cirurxía sobre el polo anterior del ojo 244.224
Tratamiento quirúrgico de cataratas 195.792
ORL Amigdalectomía e/o adenoidectomía 113.640
Endoscopia nasosinusal (inf., ectom. y poliposis) 193.824
Microcirugía de laringe 156.456
Miringoplastia 156.456
Septorrinoplastia 165.024
Traumatología Artroscopia 224.304
Cirugía mayor sobre músculos fascias y tendones 210.288
Tratamiento quirúrgico de dedo en resorte 198.216
Tratamiento quirúrgico de Dupuytren 198.216
Extracción de material de osteosíntesis 316.248
Tratamiento quirúrgico de ganglión 210.288
Tratamiento quirúrgico de hernia disco 258.024
Liberación del túnel carpiano 154.632
Tratamiento de Hallux valgus y de otras deformidades de los dedos de los piés 269.424
Urología Biopsia testicular 105.816
Cirugía de hidrocele 153.192
Quiste de epidídimo 153.192
Escisión de lesión de uretra 169.176
Cirugía de fimosis con anestesia general 113.664
Orquiopegia 144.048
Ginecología Cirugía de genitales externos femeninos. Excluidas las biopsias 182.376
Cirugía del cuello del útero. Excluidas las biopsias 145.368
Dilatación y legrado uterino 129.576
Laparoscopia ginecológica (ligadura) 185.304
Quiste de ovario 256.008
3.2. Cirugía menor ambulatoria37.000.
Procedimentos quirúrgicos realizados de forma ambulatoria que no estén recogidos en el número 3.1.
En la tarifa están incluidas un máximo de tres consultas (primera consulta y dos sucesivas) y las pruebas diagnósticas necesarias.
4. La administración de fármacos antiinfecciosos en régimen de hospital de día, se facturará a precio de coste.
5. Por urgencia hospitalaria no ingresada35.840.
Comprenderán todas las actuaciones que sea preciso efectuar en el proceso asistencial en urgencias, estando incluidas todas las exploraciones y actos médicos e/o quirúrgicos realizados en urgencias.
En caso de que el paciente tuviera que ingresar esta tarifa sería independiente de la que corresponda por estancia.
6. Sesión laserterapia dermatológica18.000.
C. Tarifas por servicios especiales.
Las tarifas especificadas a continuación como tarifas especiales se facturarán con independencia de la que le corresponda por consulta o, en su caso, estancia.
1. La solicitud de realización de pruebas diagnósticas que no generen consultas o estancias y no se encuentran relacionadas entre estas tarifas especiales, se facturarán por18.267.
2. Procedimientos en salas especiales.
Sala especial Especialidad Procedimiento Tarifa
Endoscopia Digestivo Alcoholización hepática 106.995
Biopsias 32.000
Dilataciones tubo digestivo 58.000
Dilataciones biliares 110.752
Polipectomías, esclerosis terapéutica con argón 60.000
Ecografía anal 25.000
Manometría anal 30.000
Extracción percutánea cálculos biliopancreáticos 102.000
Cambio catéter derivación biliar 68.024
Colonoscopia 31.882
Colocación drenages nasobiliares o biliares internos 228.925
Colocación de prótesis coledocopancreáticas 300.000
Colocación de prótesis tubo digestivo 150.000
Gastro, cistogastro, colecisto, íleo, colon o yeyunostomía percutáneas 169.213
Laparoscopia diagnóstica 90.662
Laparostomías 103.505
Laserterapia endoscópica 60.885
Ligadura de varices esofágicas, electrocoagulación bipolar 66.000
Manometría esofágica y pHmetría 50.000
Terapia ulcerosa endoscópica 50.922
Neumología Broncoscopia 25.572
Excisión o destrucción de lesión bronquial 59.000
Excisión o destrucción de lesión pulmonar 60.000
Urología Instalaciones endovesicales de citostáticos 53.400
Cateterismo ureteral o uretral 135.000
Cistostomía o nefrostomía percutáneas 150.000
Dilataciones 175.000
Prótesis metálica ureteral, uretral o prostática 200.000
Tratamiento percutáneo fístulas urinarias 200.000
Extracción percutánea cálculos urinarios 300.000
Ginecología Polipectomía 95.000
Resección de tabique 62.000
Extracción de DIU que no puede extraerse de forma habitual 58.000
Histeroscopias diagnósticas 50.000
Oclusión o recanalización trompas de Falopio 150.000
Sala especial Especialidad Procedimiento Tarifa
Cardiología Intervencionista Angioplastias 225.000
Aterectomías 100.000
Biopsia endomiocárdica 145.015
Cateterismo (coroariografía) 104.610
Marcapaso endocavitario 218.076
Marcapaso epicárdico 145.015
Marcapaso con implantación ambulatoria 104.610
Cierres CIA o ductus 500.000
Rotablator 300.000
Simpson 350.000
Stent 350.000
Valvuloplastias percutáneas 480.000
No intervencionista Cardioversiones 34.000
Ecocardiograma doppler 31.882
Estudio electrofisológico 23.247
Prueba de esfuerzo 30.803
Holter 17.491
Eco transesofágico 31.882
Eco estrés farmacológico 37.434
Marcapasos 100.000
Neumología Espirometría 25.625
Neurofisiología Exploración electroencefalográfica 12.842
Exploración electroencefalográfica con cuantificación (cartografía, reparto de frecuencias, comparación estadística con patrones normales, etc.). 31.882
Exploración electroencefalográfica con cuantificación con electrodos implantados 44.501
Exploración electroencefalográfica con privación del sueño 19.151
Exploración de potenciales evocados auditivos 25.572
Exploración de potenciales evocados de tronco 25.572
Exploración de potenciales evocados somestésicos 25.572
Exploración de potenciales evocados visuales 19.151
Exploración de Onda P-300 25.572
Exploración de variación contingente negativa 25.572
Estudio electroencefalográfico con sistema HOLTER 63.653
Exploración electroencefalográfica o subcorticográfica con o sin electroencefalograma con electrodos implantados 38.192
Electro-retinograma 25.572
Electro-oculograma 25.572
Audiometría (objetiva) 31.882
Nistagmograma 25.572
Reoencefalograma 7.639
Estudio neurofisiológico con estimulación magnética y/o eléctrica transcraneal 31.882
Electromiograma cuantificado (electromiografía) 25.572
Electromiograma fibra aislada 50.922
Estudio electromiográfico de esfínteres (electromiografía) 31.882
Neurografía con estimulación repetitiva (electromiografía) 12.842
Neurografía convencional (electromiografía) 7.639
Sala especial Especialidad Procedimiento Tarifa
Neurografía S.N. vegetativo 19.151
Estudio neurofisiológico de movimientos anormales (electromiografía) 19.151
Polinsomniografía del sueño 124.683
Otorrinolaringología Pruebas laberínticas, nistagmografía 26.568
Mes completo de tratamiento de logopedia o foniatría en régimen de sesión diaria. 31.882
Sesión aislada de tratamiento de logopedia o foniatría 1.883
Radiología Neurológica Angiografía digital diagnóstica 42.509
Angiografía digital terapéutica 110.478
Arteriografía cerebral 81.365
Embolizaciones 49.000
Estudio troncos supraórticos 102.285
Vascular Angioflueresceingrafía 39.768
Arteriografía periférica 58.118
Arteriografía tóraco-abdominal 58.118
Dilataciones 80.000
Ecografía doppler-color de troncos supraórticos 32.087
Estudio miembros superiores e inferiores 32.546
Estudio renal 32.546
Fibrinolisis, protésis intravasculares, shunt porto-vaca percutáneo 350.000
Flebografía 69.740
Aterectomías, filtros de cava 305.412
Trombectomía percutánea 275.000
Implantación endoprótesis vascular 347.680
Angioplastias, embolizaciones, accesos venosos centrales, extracciones cuerpos extraños intravasculares 260.760
Digestiva Colangiografía retrógrada endoscópica (CRE) 89.112
Colangiopancreatografía retrógrada endoscópica (CPRE) 94.187
Dilataciones (sesión) 58.000
Dilataciones biliares 110.752
Drenages biliares percutáneos 347.680
Drenages percutáneos 75.000
Esclerosis percutánea quistes abdominales, extracción cuerpos extraños 60.000
Esclerosis de varices esofágicas 66.000
Esfinterotomía 152.653
Gastro, cistogastro, colecisto, íleo, colon o yeyunostomía percutáneas 169.213
Prótesis coledocopancreáticas 300.000
Prótesis tubo digestivo 125.000
Shunt portosistémico transyugular 1.021.310
Tratamiento percutáneo de fístulas de tubo digestivo 60.000
Tratamiento percutáneo de nódulos hepáticos 215.000
Torácica Drenage o esclerosis de colecciones torácicas 200.000
Colocación prótesis vías respiratorias 300.000
Urológica Biopsia renal 56.512
Cistostomía o nefrestomía percutáneas 150.000
Dilataciones 175.000
Extracción percutánea cálculos urinarios 300.000
Prótesis metálica ureteral, uretral o prostática 200.000
Sala especial Especialidad Procedimiento Tarifa
Tratamiento percutáneo fístulas urinarias 200.000
Urografías 28.516
Ginecológica Oclusión o recanalización trompas de Falopio 200.000
Otras pruebas Ecografías 17.131
Densitometrías 17.131
Biopsia de mama dirigida por arpón 20.280
Placa panorámica 4.000
Telerradiografía 4.000
Placa lateral de cráneo 4.000
Placa periapical o oclusal 2.500
Biometría 19.361
Campimetría 12.558
Topografía 20.931
Tomografía computerizada (TC) con o sin contraste 37.406
Resonancia magnética (RM) simple sin contraste 68.523
RM doble sin contraste 87.171
RM triple (médula, columna o abdomen) sin contraste 107.121
RM, plus de empleo de contraste 19.626
RM, plus de empleo de anestesia 19.626
6. Quimioterapia y radioterapia.
3. Anatomía patológica.
Por biopsias de anatomía patológica30.803.
Por biopsias de anatomía patológica con estudio macro y microscópico37.434.
Citología vaxinal16.043.
Citología de esputos16.043.
Estudio sistema nervioso41.861.
4. Hemodiálisis.
Por cada sesión en centros hospitalarios tanto a pacientes hospitalizados como en régimen ambulatorio23.530.
El precio de la sesión de hemodiálisis comprende la analítica rutinaria y las transfusiones que se realicen por indicación médica.
Se aplicará un suplemento por dialización mediante concentradores de bicarbonato por sesión de1.329.
Analíticas de pacientes en hemodiálisis (control trimestral)18.315.
Analíticas de pacientes en hemodiálisis (control rutinario)1.740.
5. Tratamiento mediante rehabilitación y fisioterapia.
Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación en régimen de sesión diaria31.882.
Por sesiones aisladas del tratamiento1.883.
Procedimiento Nivel Tarifa
Oncología médica I 23.135
II 36.806
III 52.580
IV 84.129
V 115.677
VI 136.709
Trat. Espec. 157.741
Oncología radioterápica I 78.638
II 102.112
III 149.060
IV 175.999
V 210.000
Medicina nuclear I (Hipertiroidismo) 34.038
I (Carcinoma de tiroides) 105.633
Y (Itrio 90) 41.079
P (Fósforo 32) 48.045
Sr (Metastrón) 220.000
Niveles quimioterapia ambulatoria:
complejidad
Nivel según
Denominación Administración ambulatoria
Nivel I 5FU-STN 5 fluoracilo y etreptozotocina
ADR intravesical Adriamicina intravesical
ADR-BLEO-DTIC-VLB a Adriamicina, bleomicina, dacarbacina y vinblastina
ADR-CTX a Adriamicina y ciclofosfamida
BCG intravesical BCG intravesical
BCNU a Carmustina
5FU-ADR-CTX a 5 fluoracilo, adriamicina y ciclofosfamida
ADR-CTX-VCR-PRED a Ciclofosfamida, adriamicina, vincristina y prednisona
ADR-CTX-VCR-PRED-BLEO a Ciclofosfamida, adriamicina, vincristina, prednisona y bleomicina
BLEO a Bleomicina
ARA-C d.b. a Citarabina a dosis bajas
5FU-CTX-MTX d.b. a 5 fluoracilo, ciclofosfamida y metotrexato a dosis bajas
MTX-VLB a Metotrexato y vinblastina. Cisplatino
CTX-PROC-VCR-PRED a Ciclofosfamida, procarbacina, vincristina y prednisona
ADR-BLEO-VLB-PRED a Ciclofosfamida, procarbacina, vincristina y prednisona
CTX-PROC-VCR a Adriamicina, bleomicina y vinblastina
CTX-VCR-PRED a Ciclofosfamida, vincristina y prednisona
ADR-CTX-DTIC-VCR a Adriamicina, ciclofosfamida, dacarbacina y vincristina
DTIC a Dacarbacina
ADR a Adriamicina
5FU-ADR-CTX a 5 fluoracilo, adriamicina y ciclofosfamida
IFX-MESNA-VP 16 a Ifoxfamida, mesna y VP16
MTX-VLB a Vinblastina y metotrexato en dosis bajas
PROC-CCNU-VCR a Procarbacina, lomustina y vincristina
PROC-CCNU-VCR a Procarbacina, lomustina y vincristina
complejidad
Nivel según
Denominación Administración ambulatoria
ADR-VCR-DEX a Adriamicina, vincristina y dexametasona
ADR-BCNU-VCR-PRED a Vincristina, carmustina, prednisona y adriamicina
CTX-L PAM-PRED a Ciclofosfamida, prednisona y melfalán
CTX-L PAM-VCR-PRED a Ciclofosfamida, vincristina, prednisona y melfafán
VCR a Vincristina
LEU-5FU a 5 fluoracilo y leucovorín
5FU en bomba de infusión continua ambulatoria 5 fluoracilo
Nivel II IFN Alfa Interferon alfa-2B
CTX-IDA-VCR-PRED a Ciclofosfamida, idarubicina, vincristina y prednisona
CTX-EPI-VCR-PRED a Ciclofosfamida, epirubicina, vincristina y prednisona
CDA a Cladribina
CTX-NOV-VCR-PRED a Ciclofosfamida, mitoxantrone, vincristina y prednisona
GEM a Gemcitabina
NVB a Vinorelbina
CTS-EPI-5 FU a Ciclofosfamida, epirubicina y 5 fluoracilo
FLU a Fludarabina
GEM a Gemcitabina
MITO-VINDESINA-CDDP Mitomicina C, vindesina y cisplatino
MITO-MTX-NOV a Mitomicina C, mitoxantrone y metotrexato
MTX-NOV a Mitoxantrone y metotrexato
NVB a Vinorelbina
NVB-EPI a Vinorelbina y epirubicina
Pamidronato disódico a Pamidronato disódico (ArediaB)
PP-VP 16 a Carboplatino y VP 16
TOM a Raltitrexed
TOP a Topotecan
Nivel III EPI-TAX d.b. a Epirrubicina y TaxolB en dosis bajas
DCF a Pentostatina
TAX d.b. a TaxolB en dosis bajas ('/= 85 mg/m)
TXT d.b. a TaxotereB en dosis bajas ('/= 45 mg/m)
Nivel IV TAX dm a TaxolB en dosis medias
CPT 11 da a Irinotecan en dosis altas
EPI-TAX dm a Epirubicina y TaxolB en dosis medias
EPI-TXT da a Epirubicina y TaxotereB en dosis altas
PP-TAX dm a Carboplatino y TaxolB en dosis medias
Nivel V PP-TAX da a Carboplatino y TaxolB en dosis altas ()/= 191 mg/m)
Niveles radioterapia:
complejidadNivel de
Tipo de tratamiento Zona
Nivel I Estudio dosimétrico con cálculo limitado a un punto del haz central // Verificación radiológica // Puede utilizar un campo directo o dos campos directos a dos localizaciones diferentes o bien dos campos opuestos a 180 grados sobre la misma localización, con cálculo de dosis en un plano medio. -Lecho laríngeo-Cadenas ganglionares-Pelvis (2 campos)-Holocraneal-Bazo-Radiocastración-Paliativo de metástasis ósea de una sola localización
complejidadNivel de
Tipo de tratamiento Zona
Nivel II Dos o más campos por sesión o bien paliaciones con más de dos localizaciones simultáneas o más de dos campos por sesión // Estudio dosimétrico con representación gráfica de distribución de dosis, en un plano como mínimo, y definición de dosis en volúmenes tumorales y críticos. Cálculo con curvas de isodosis // Siempre con simulación // Siempre con verificación. -Mama (2 campos)-Glotis-Base de lengua-Orofaringe y cadenas-Pulmón-Vejiga-Próstata-Esófago-Seno maxilar-Parótida-Recto y lecho rectal-Pelvis ginecológica-Cerebro-Paliativo de metástasis ósea de dos localizaciones simultáneas
Nivel III Estudio dosimétrico como en nivel 2 // Siempre con verificación // Con o sin campos conformados // Siempre con simulación // Técnicas pendulares e/o rotatorias o más de dos campos por sesión y dos o más localizaciones // Grandes campos (irradiación corporal local).
Nivel IV Planificación tridimensional
Radiocirugía estereotáxica
7. Procedimientos especiales.
En el precio que se establece por cada uno de estes procedimientos se consideran incluidas las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente con anterioridad al procedimiento al que vaya a ser sometido. Honorarios médicos, anestesia, derechos de quirófano, enfermería, estancías en el hospital, medicación, material sanitario, alimentación incluida a nutrición parenteral y enteral y estancias en la unidad de cuidados intensivos que pudiera precisar.
Transplante autólogo de médula ósea3.354.048.
Transplante pulmonar11.836.909.
Transplante cardíaco4.551.139.
Transplante hepático5.713.471.
Transplante renal2.660.523.
Transplante de córnea534.774.
Artroscopias88.339.
Estudio de inmunohistoquímica (ptas./anticuerpo)5.868.
Amniocentesis92.987.
Litotricia renal extracorpórea394.346.
Cariotipo en la médula ósea18.450.
8. Rehabilitación para paralíticos cerebrales.
Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia, y neuropediatría50.922.
Por cada sesión de este tratamiento2.547.
9. Órtesis y prótesis.
Las órtesis y prótesis que sea necesario implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación, se facturarán al precio de coste.
10. Hospitalización a domicilio.
Asistencia domiciliaria prestada a pacientes que necesiten técnicas terapéuticas de cierta complejidade.
Por atención prestada a pacientes en régimen de hospitalización a domicilio50.000.
Esta tarifa incluye hasta siete días de hospitalización, a partir del séptimo día la tarifa por cada día de hospitalización a domicilio sería de 8.000 ptas.
11. Copias de historias clínicas.
Por copia de historias clínicas y dos estudios incluidos en ellas2.407.
12. Pruebas de detección de alcoholemia.
Por cada prueba de detección de alcoholemia12.835.
13. Pruebas de detección de drogas.
Detección benzodiazepinas en orina1.570.
Detección opiáceos en orina1.570.
Detección opiáceos en orina1.570.
Detección cocaína en orina1.570.
Detección cannabis en orina1.570.
Detección anfetaminas en orina1.570.
Detección metadona en orina1.570.
Detección alcol en orina1.570.
Detección barbitúricos en orina1.570.
D. Servicios prestados en centros de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.
1. Tarifa básica.
Por primera consulta6.864.
Por consultas sucesivas3.433.
Por asistencia en urgencias25.461.
2. Tarifa para consulta con pruebas complementarias.
Por primera consulta8.525.
Por consultas sucesivas4.318.
3. Tarifas para consultas con cuidados de enfermería.
Primera consulta:
Con pruebas10.184.
Sin pruebas8.192.
Consultas sucesivas:
Con pruebas5.092.
Sin pruebas4.097.
4. Consultas de enfermería.
Consultas de enfermería1.440.
5. Consultas a domicilio.
5.a) Sen cuidados de enfermería.
Primera consulta:
Con pruebas10.184.
Sin pruebas8.192.
Consultas sucesivas:
Con pruebas5.092.
Sin pruebas4.097.
5.b) Con cuidados de enfermería.
Primera consulta:
Con pruebas12.289.
Sin pruebas9.853.
Consultas sucesivas:
Con pruebas6.199.
Sin pruebas4.872.
6. Intervenciones quirúrgicas ambulatorias.
Intervenciones quirúrgicas ambulatorias12.616.
7. Radiología básica.
Radiología básica3.574.
E. Servicios de centros psiquiátricos.
1. Por internamiento completo en unidades de media y larga estancia10.407.
2. Por estancias causadas en régimen de hospital de día10.850.
3. Por servicios extrahospitalarios en ambulatorios:
3.a) Consulta médica21.033.
Esta tarifa incluye la primera consulta y las dos sucesivas siguientes.
3.b) Revisiones médicas7.000.
A partir de la tercera consulta.
3.c) Visitas domiciliarias: se aplicarán las tarifas del apartado D. 5.
4 Consulta de psicología:
4.a) Primera consulta6.864.
4.b) Consultas sucesivas3.433.
F. Servicios prestados en centros de orientación familiar.
Consulta de ginecología:
Consulta21.033.
Esta tarifa incluye la primera consulta y dos sucesivas siguientes.
Consultas sucesivas7.000.
A partir de la tercera consulta.
Intervención10.184.
Consulta de psicología:
Primera consulta6.864.
Consultas sucesivas3.433.
Clases de preparación al parto33.720.
G. Unidades de salud bucodental.
Consulta preventiva:
Primera consulta6.864.
Consultas sucesivas3.433.
Intervención10.184.
Consulta higienista dental3.997.
H. Transporte sanitario.
Será por cuenta directa del paciente. En caso de que se realice con medios propios del Servicio Gallego de Salud se facturará aplicando las tarifas que se indican.
Se entenderá por servicio urbano el realizado dentro de la misma localidad y por servicio interurbano el realizado entre dos localidades distintas, computándose la distancia desde la localidad de origen del traslado a la localidad de destino.
Las tarifas por servicios interurbanos serán aplicables cuando del número de kilómetros efectuados en carretera se derive un importe superior, en contraprestación del servicio, al precio por servicio urbano correspondiente a la población donde tenga su base la ambulancia.
1. Ambulancias no asistidas.
1.a) Servicio interurbano por cada kilómetro de:
Transporte programado68.
Transporte no programado73.
1.b) Servicios urbanos:
Para poblaciones de más de 200.000 habitantes:
Transporte programado1.993.
Transporte no programado2.214.
Para poblaciones de hasta 200.000 habitantes:
Transporte programado1.440.
Transporte no programado1.550.
1.c) El tiempo de espera se computará cuando se advierta al conductor de la ambulancia la necesidad del regreso del enfermo por traslados interurbanos, distantes más de 40 kilómetros, abonándose la tarifa establecida a partir de la 2ª hora de espera o fracciones y hasta un máximo de 3 horas, con independencia de que el servicio sea programado o no programado.
Tiempo de espera por cada hora1.883.
2. Ambulancias asistidas.
Se aplicarán las tarifas por ambulancias asistidas cuando el traslado del paciente se efectúe con personas, médico y auxiliar, del Servicio Gallego de Salud. De no ser este el caso, la tarifa aplicable será la correspondiente a ambulancias no asistidas.
2.a) Por cada servicio urbano38.192.
2.b) Por cada kilómetro de servicio interurbano234.
2.c) Por cada hora de espera4.429.
El cómputo y abono del tiempo de espera se realizará tal y como se define en el punto 1.c)
UVI Móvil.
-Personal (médico, enfermero y conductor) precio por hora15.698.
-Vehículo precio por kilómetro405.
I. Dispositivos preventivos o de riesgo controlado.
Establecimiento de dispositivos preventivos y asistenciales, no incluyéndose los gastos de vehículos de transporte sanitario:
Por cada equipo sanitario necesario no dispositivo:
-Coordinación y movilización32.087.
-Por cada hora o fracción de mantenimiento del dispositivo16.043.
ANEXO II
Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico en los supuestos recogidos en el convenio marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el año 2000 con instituciones sanitarias públicas con cobertura de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiamiento directo.
(En pesetas).
A. Hospitalización.
Por cada día de estancia hospitalaria quedando incluida la totalidad de los gastos asistenciales, pero haciendo excepción del transporte que se facturará en su caso aparte:
Estancia40.500.
Estancia UVI o UCI67.900.
B. Asistencia ambulatoria.
Primera consulta/urgencias18.650.