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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 28 de febrero de 2000 Pág. 2.565

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2000 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de febrero de 2000, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud.

La adecuación de los puestos de trabajo de las residencias de la tercera edad a las necesidades asis

tenciales actuales de las mismas, así como la adaptación de la plantilla de personal del Hospital Psiquiátrico Dr. Cabaleiro Goás a lo dispuesto en la disposición adicional segunda, párrafo 2º, del Decreto 339/1994, de 27 de octubre, se hace necesario modificar la vigente relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud (Sergas).

En consecuencia, a propuesta de la citada consellería, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comisión de Personal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de febrero de dos mil, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero.-Modificar la vigente relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud (Sergas), en los términos que se señalan en el anexo al presente acuerdo.

Segundo.-Ordenar la publicación de dicha modificación en el Diario Oficial de Galicia a efectos de su entrada en vigor a partir del día siguiente a la misma.

Tercero.-Clasificar como puestos de libre designación, de acuerdo con las motivaciones que se especifican, a los siguientes:

CódigoDenominaciónMotivación

SA.C04.00.002.15770.020

SA.C04.00.002.15770.022

Inspector Servicios Sociales

Inspector Servicios Sociales

Puestos de confianza y especial responsabilidad en atención a las funcións inspectoras así como a las de proposiciones de medidas cautelares sancionadoras.

CódigoDenominaciónMotivación

SA.C99.10.000.15001.001

SA.C99.10.000.27001.001

SA.C99.10.000.32001.001

SA.C99.10.000.36001.001

Secretaria del delegado

Secretaria del delegado

Secretaria del delegado

Secretaria del delegado

Artículo 6 de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 21 de noviembre de 1989 (DOG nº 232, del 4 de diciembre). Puestos de confianza.

SA.C99.10.000.36001.077Sección de HabilitaciónPuesto de especial responsabilidad por el manejo de fondos públicos.

SA.C99.40.201.15001.001Director-centro educativo

SA.C99.40.302.15001.001Director-administrador

SA.C99.40.303.15001.001Director-administrador

SA.C99.40.301.15190.001Director-administrador

SA.C99.40.301.15350.001Director-administrador

SA.C99.40.302.15350.001Director-residencia ancianos

SA.C99.40.301.15570.001Director-residencia ancianos

SA.C99.40.301.15660.001Director-administradorNaturaleza social de los centros

SA.C99.40.301.15770.001Director-residencia ancianos

SA.C99.40.301.27001.001

SA.C99.40.302.27001.001

SA.C99.40.303.27001.001

SA.C99.40.301.27085.001

Director-administrador

Director-administrador

Director residencia ancianos

Director-administrador

Puestos de especial confianza y responsabilidad derivados del manejo de fondos públicos, funciones directivas de planificación de recursos y control.

SA.C99.40.301.27300.001

SA.C99.40.201.27560.001

SA.C99.40.301.32001.001

SA.C99.40.302.32001.001

Director-administrador

Director CAMP

Director-administrador

Director residencia ancianos

Artículo 7.2º b) de II convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG nº 249, del 28 de diciembre de 1994).

SA.C99.40.301.32190.001Director-administrador

SA.C99.40.301.32230.001Director-administrador

SA.C99.40.301.36001.001Director-administrador

SA.C99.40.302.36001.001Director-administrador

SA.C99.40.201.36050.001Director-administrador

SA.C99.40.301.36170.001Director-administrador

SA.C99.40.302.36260.001Director-administrador

SA.C99.40.201.36440.001Director CAMP

SA.C99.40.301.36560.001Director-administrador

SA.C99.40.302.36560.001Director residencia ancianos

SA.C99.40.303.36560.001Director residencia ancianos

Visto el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de once de febrero de dos mil, relativo a la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud (Sergas), con la finalidad de cumplir dicho acuerdo, dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

ANEXO II

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales

Personal laboral

Supresiones:

En el centro de destino «SERVICIO DE PROTECCIÓN DA SAÚDE (A CORUÑA)» (DOG nº 234, del 3 de diciembre de 1997, página 11.585) se suprime el puessto «SA.C99.10.003.15001.023.-AUXILIAR SANITARIO».

Servicio Gallego de Salud (Sergas)

En el centro de destino «COMP. HOSP. STA. MARÍA NAI-DR. CABALEIRO GOÁS (TOEN)» (DOG nº 234, del 3 de diciembre de 1997, página 11.636) se suprimen los puestos «SA..S99.40.101.32800.028.-AUXILIAR PSIQUIÁTRICO» y «SA.S99.40.101.32800.045.-AUXILIAR PSIQUIÁTRICO».

Observaciones:

1a. Ocupado por laboral fijo.

1b. Ocupado por funcionario.

2a. Ocupado por laboral fijo/Si es personal laboral de los grupos I o II/Plus de convenio: 1.500.000 pesetas.

2b. Si es personal laboral de los grupos I o II/Plus de convenio: 1.500.000 pesetas.

3a. Ocupado por laboral fijo/Si es personal laboral de los grupos I o II/Plus de convenio: 900.000 pesetas.

3b. Si es personal laboral de los grupos I o II/Plus de convenio: 900.000 pesetas.

4a. Ocupado por laboral fijo/Si es personal laboral de los grupos I o II/Plus de convenio: 540.000 pesetas.

4b. Si es personal laboral de los grupos I o II/Plus de convenio: 540.000 pesetas.

6. Si es personal laboral de los grupos I o II/Plus de convenio: 1.200.000 pesetas.

7. Puesto situado en Vigo.

8. Ocupado por laboral fijo/Media jornada.

9. Disponibilidad horaria.

10. Jornada de mañana o tarde.

11. 21 jornadas semanales.

12. Media jornada/18,75 horas semanales.

13. Funciones de dirección y animación sociocultural.

14. Funciones de coordinación.

15. Media jornada.

16. Jornada partida.

17a. Fin de semana.

17b. 15 horas (Fin de semana).

18. 20 horas semanales.

19. Puesto a amortizar.

20. También Residencia-Fogar de la 3ª Edad de Marín.

21a. Puesto a extinguir/12 horas semanales.

21b. Puesto a extinguir.

22. 10 horas semanales.