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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 23 de febrero de 2000 Pág. 2.337

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 15 de febrero de 2000 por la que se acuerda continuar la tramitación, con cargo a los presupuestos del año 2000, de las solicitudes acogidas a la Orden de 15 de junio de 1998, de ayudas a medidas forestales en la agricultura.

En fecha 17 de junio de 1998, la Consellería de Medio Ambiente publicó la Orden de 15 de junio de 1998, de ayudas a medidas forestales en la agricultura.

En fecha 1 de marzo de 1999, la Consellería de Medio Ambiente publicó la Orden de 23 de febrero de 1999 que posibilitaba la tramitación de solicitudes presentadas en años anteriores con cargo a los presupuestos de 1999.

Dado que las disponibilidades presupuestarias del año 1999 no permitieron atender la totalidad de las solicitudes presentadas, es preciso continuar su tramitación con cargo a los presupuestos del año 2000.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, y demás normativa concurrentes.

DISPONGO:

Artículo 1º

Las solicitudes acogidas a la Orden de 15 de junio de 1998, de ayudas a medidas forestales en la agricultura, a los que no les fue concedida la subvención solicitada por falta de crédito, podrán ser tenidas en cuenta al amparo de la presente orden durante el ejercicio de 2000. La tramitación de los expedientes se efectuarán conforme a los requisitos y criterios de la Orden de 15 de junio de 1998, de ayudas a medidas forestales en la agricultura, y continuará a partir del trámite en el que se encuentren los expedientes en el momento de la publicación en el DOG de la presente orden.

Artículo 2º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio del año 2000, con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 15.02.614C.770.0 por un importe de 600 millones de pesetas, que podrá ser incrementado con fondos comunitarios del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2000.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente