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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 22 de febrero de 2000 Pág. 2.274

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 4 de febrero de 2000 por la que se regulan las ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios durante el año 2000.

El Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, establece para la Comunidad Autónoma de Galicia las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios con la finalidad de que un mayor número de agricultores y ganaderos puedan beneficiarse de las ventajas que suponen los seguros como un instrumento

que les permite hacer frente a las pérdidas económicas que puedan tener en sus producciones como consecuencia de la actuación de agentes ajenos, como la climatología, enfermedades, etc.

Teniendo en cuenta la evolución de la contratación de seguros agrarios en las últimas campañas, que continúa siendo excesivamente baja en determinados cultivos como el viñedo, es necesario regular determinados aspectos para el año 2000, como la cuantía de las ayudas y la financiación de las mismas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, modificada por la Ley 11/1988, reguladora de la Xunta y de su presidente, y el Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º

Durante el año 2000 podrán beneficiarse de las ayudas establecidas por el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas del plan anual de seguros agrarios combinados 2000, o pólizas de líneas ganaderas de los planes anuales de seguros agrarios combinados de 1999 y 2000, y cumplan lo establecido en el susodicho decreto y en la presente orden.

Artículo 2º

La suscripción del seguro se realizará únicamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro), a través de tomadores registrados por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) para la contratación colectiva y a través de los agentes de seguros autorizados, todo esto en la forma establecida a tenor de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y demás normativa concordante.

Artículo 3º

La ayuda a conceder por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria consistirá en un porcentaje de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa), que ya da un tratamiento diferenciado según las características de los titulares de explotaciones agrarias, conforme a la normativa estatal del plan anual vigente.

Para el año 2000 se fija en un 18% de la ayuda a la contratación que al solicitante le corresponde de Enesa, excepto para las líneas de uva de vinificación, frutales (manzana de mesa, pera, melocotón, albaricoque y ciruela), cereza y kiwi, en las que este porcentaje se eleva al 55%, así como la línea de seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría, que se eleva al 22%.

Artículo 4º

El importe de la ayuda a pagar por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria será deducida del importe de la prima a abonar por el tomador en el momento de suscribir la póliza. Las cantidades así descontadas serán abonadas por la Comunidad Autónoma a Agroseguro contra certificaciones de liquidación, y siempre de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración suscrito entre la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y Agroseguro.

El convenio establecerá, entre otros, los plazos y la documentación que Agroseguro deberá acompañar a cada certificación de liquidación a fin de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas por parte de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria antes de realizar los pagos.

Artículo 5º

No obstante lo anterior, y como condición indispensable para proceder al pago de la ayuda a Agroseguro, los tomadores de los seguros deberán presentar obligatoriamente las solicitudes normalizadas de la ayuda, preferentemente en los registros de las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, o en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en los 10 días hábiles siguientes a la finalización del mes en el que se formalizó la póliza del seguro.

Los tomadores de los seguros deberán aportar, asimismo, un listado resumen de las pólizas suscritas, así como toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro, si así les fuera solicitado.

Artículo 6º

La financiación de las ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios se realizará, para el ejercicio de 2000, con cargo al concepto presupuestario 09.03.614A.773.0, de «Apoyo a la eficacia de los sistemas productivos agrarios» del proyecto de presupuestos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para 2000, dotado con 70.000.000 de pesetas para este programa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar cuantas disposiciones considere necesarias en el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria