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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 21 de febrero de 2000 Pág. 2.202

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDA

ANUNCIO.

El Pleno, en sesión celebrada el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo del que se transcribe su parte dispositiva, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia:

3. Aprobación definitiva de la modificación puntual de la normas subsidiarias para construcción de un ramal ferroviario a instancia de Fenosa.

Por la Presidencia se da cuenta que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 29-7-1999, aprobó inicialmente la modificación puntual de las normas subsidiarias, a instancia de Fenosa, para la construcción de un ramal ferroviario, que fue informado favorablemente por la CPTOPV, 26-7-1999.

La modificación tiene por objeto la calificación como sistema general ferroviario de una franja de terreno actualmente calificado como suelo no urbanizable normal, sistema general de infraestructuras (planta incineradora) y suelo no urbanizable de predominación de masas forestales y otras áreas de interés de protección especial, por la que se pretende discurra un ramal de ferrocarril desde la vía A Coruña-Santiago de Compostela a la términa de Meirama, con el objeto de permitir el abastecimiento ferroviario directo de carbón desde el puerto de A Coruña.

Que el expediente fue sometido a información pública mediante anuncios publicados en El Correo Gallego del 7 de agosto y en el DOG de 6 de agosto de 1999 sin que se formúlase reclamación alguna.

Por el conselleiro de CPTOPV, en Resolución de 13 del actual se informa favorablemente el expediente con expresa condición de que, con anterioridad a su aprobación definitiva se cumplimenten las siguientes observaciones:

Primera: con independencia de su clasificación de su sistema general es necesario mantener la clasificación actual de los terrenos.

Segunda: es necesario incorporar al expediente informe favorable de la diputación provincial en relación con la carretera Mesón do Vento a Cerceda.

Considerando que en la planificación se mantiene la clasificación actual de los terrenos con independencia de la clasificación como sistema general de la franja de terreno afectada, por lo tanto quedarán vigentes las determinaciones establecidas en las actuales normas subsidiarias de planeamiento referentes a: a) Clasificación y calificación urbanística del suelo; b) Estructura general y orgánica del territorio; c) Estudio del medio rural; d) Análisis del modelo de asentamiento poblacional; e) Carácter público o privado de las dotaciones; f) Determinación de los plazos para la aprobación de planeamiento de desarrollo; g) Señalización de las circunstacias conforme a las que sea procedente, en su momento, la revisión del planeamiento. Además, todas las determinaciones establecidas por la Norma Subsidiaria de Planeamiento del Municipio de Cerceda que no estén afectadas por la presente propuesta de modificación, quedarán intactas y en plena vigencia, y que la diputación provincial con

fecha 25-11-1999, autoriza la modificación puntual de las normas siempre que se refleje fielmente los ramales ferroviarios en los planos del proyecto de modificación, por la alcaldía se propone, que en uso de la competencia delegada por la disposición adicional cuarta de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la aprobación definitiva del expediente.

Sometido a votación la propuesta de modificación puntual de las normas especificada, por unanimidad, se acuerda su aprobación y que siga el trámite del artículo 48 de la Ley del suelo de Galicia.

Cerceda, 24 de enero de 2000.

José García Liñares

Alcalde