Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes en delegación del director general de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado, y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 de Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A., sucursal de Santiago de Compostela, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la firmeza de las resoluciones, firmeza que se producirá al no interponer recurso de alzada dentro de plazo, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27).
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 24 de enero de 2000.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
SS-0330-AD
G.C. de Tráfico San Nicolás, 3-5º
48920 Portugalete (Vizcaya)
10-6-1999; 12.20; A-6; 540
PO-7535-BB
G.C. de Tráfico Andrés Muruais, 8-2º A 361
Pontevedra
23-7-1999; 17.53.08; C-535; 50.500
LU-8330-T
G.C. de Tráfico Calle Castelao, 63, B 272
Lugo
12-7-1999; 16.35; N-634; 604
MU-6066-AG
G.C. de Tráfico Juan de Lama, 2
24400 Ponferrada (León)
10-8-1999; 17; N-VI; 432,7
C-2383-BJ
G.C. de Tráfico Basille Pousada, s/n
27680 Baralla (Lugo)
27-8-1999; 03.03; N-VI; 432,600
PO-8155-AG
G.C. de Tráfico Camiño do Viño-Coruxo, 7
36330 Vigo (Pontevedra)
24-1-1999; 16.35; A-52; 230
VA-8240-P
G.C. de Tráfico Avda. Zamora, zona I
Seixalvo, s/n, 321
Ourense
1-3-1999; 18; N-540; 9
Z-7809-V
G.C. de Tráfico Caeiro, 5
36393 Baiona (Pontevedra)
27-2-1999; 12.15; A-52; 262
LU-00881-O-1999
José Ángel Pérez Barrera
Realizar un transporte en régimen de servicio público, careciendo de tarjeta de transportes.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real decreto 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 Real decreto 1211/1990 S/250,000.00 LU-01158-O-1999
Maquinaria de Pontevedra, S.A.
Circular transportando aglomerado asfáltico, careciendo de la tarjeta de transportes.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real decreto 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 Real decreto 1211/1990 S/250,000.00 LU-01257-O-1999
Congelados Troulo, S.A.
Circular transportando carga útil en régimen de servicio privado complementario de mercancías, no acreditando el conductor del vehículo tener relación laboral con la empresa.
Artículo 102.3º de la Ley 16/1987 y artículo 157 del Real decreto 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 Real decreto 1211/1990 S/250,000.00 LU-01267-O-1999
Obras, Camiones y Pavimentos, S.L.
Circular transportando carga útil con un peso total de 47.100 kg, estando autorizado para un PMA de 38.000 kg. Exceso: 9.100 kg.
Artículo 200.3º del Real decreto 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 Real decreto 1211/1990 S/250,000.00 LU-01343-O-1999
Félix Fidalgo Rodríguez
Circular transportando carga útil con un peso total de 4.350 kg, estando autorizado para un PMA de 3.180 kg. Exceso: 1.170 kg.
Artículo 200.3º del Real decreto 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 Real decreto 1211/1990 S/275,000.00 OU-01343-O-1999
Antonio García Pérez
Transportar envase y recipiente de bebidas, careciendo de autorización de transporte discrecional, presenta tarjeta válida hasta el 31-12-1998.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real decreto 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 Real decreto 1211/1990 S/250,000.00 OU-01640-O-1999
Const Quintas González, S.A.
Transportar una máquina de obras, careciendo el vehículo de tarjeta de transportes. Manifesta el conductor que la máquina que transporta es propiedad de Construcciones Rebollo. Lleva distintivo MPC-nacional.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real decreto 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 Real decreto 1211/1990 S/250,000.00 OU-01950-O-1999
Transportes Valverde Otero, S.A.
Realizar un transporte de mercancías (aceite de pescado), careciendo de la tarjeta de transportes.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real decreto 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 Real decreto 1211/1990 S/250,000.00
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
M-0637-PY
G.C. de Tráfico El Pilar, 17
36700 Tui (Pontevedra)
10-4-1999; 1.30; A-52; 113
MU-6066-AG
G.C. de Tráfico Juan de Lama, 2
24400 Ponferrada (León)
16-3-1999; 13.30; N-120; 455
M-4418-AG
G.C. de Tráfico y Cinco, S.L.
Príncipe de Vergara, 291
2816 Madrid
28-5-1999; 23.15; N-525; 232,1
PO-0797-AF
G.C. de Tráfico de Vehículos, S.L.
Areal-Estación FF.CC. Guixar, s/n
36201 Vigo (Pontevedra)
1-7-1999; 20; N-550; 78
OU-02012-O-1999
Silgomarán, S.L.
No acreditar la posesión de la tarjeta de transportes. Lleva distintivos comarcales de la provincia de Ourense. Transporta paquetería.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real decreto 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 Real decreto 1211/1990 S/250,000.00 OU-02072-O-1999
Obras, Camiones y Pavimentos, S.L.
Transportar 25 toneladas de arena careciendo de la correspondiente autorización de transportes.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real decreto 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 Real decreto 1211/1990 S/250,000.00 OU-02531-O-1999
Concetrans Trescientos Sesenta
Realizar transporte de paquetería, llevando distintivos de mayor operatividad del autorizado. Tarjeta de ámbito comarcal y lleva distintivos de ámbito nacional.
O.M. 25 de octubre de 1990. Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 Real decreto 1211/1990 S/250,000.00 XC-01086-O-1999
Manipulación y Transporte
Realizar un transporte de comestibles y droguería desde A Coruña hasta Vigo careciendo de tarjeta de transporte.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real decreto 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987, 201 Real decreto 1211/1990 S/250,000.00