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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 17 de febrero de 2000 Pág. 2.064

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 8 de febrero de 2000 por la que se regula el régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo o como iniciativas de empleo rural.

Por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, fue transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión realizada por el Inem en el ámbito del trabajo, empleo y formación, transferencia que fue efectivamente asumida y asignada a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en virtud del Decreto 289/1997, de 9 de octubre, en relación con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por lo que se establece su estructura orgánica.

En consecuencia, y dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Fomento de Empleo, le corresponde la convocatoria, regulación específica, gestión y control de las ayudas y subvenciones a las iniciativas locales de empleo antes gestionadas por el Instituto Nacional de Empleo y reguladas en la actualidad por la orden ministerial de 15 de julio de 1999.

La importancia cualitativa de estas iniciativas exige una selección anterior de los proyectos a través de su previa calificación e inscripción registral así como una definición de sus características y clases. En este aspecto, en la estrategia común de reforzar y dar un nuevo impulso y enfoque integral al programa de iniciativas de empleo, en la Comunidad Autónoma se elevó a rango de decreto la norma reguladora de las iniciativas de empleo y sus clases y del procedimiento para su calificación e inscripción registral. (Decreto 9/2000, de 12 de enero, Diario Oficial de Galicia nº 18, del 27 de enero).

La elevada tasa de desempleo, la necesidad de favorecer la desaceleración de la pérdida de empleo en el sector primario, y el necesario desarrollo y diversificación del tejido empresarial gallego en el entorno territorial, justifica el diseño de una política activa de empleo dirigida a fomentar la cultura emprendedora de la población, para potenciar el crecimiento económico y del empleo en el ámbito local y en el medio rural, estimulando la iniciativa privada con la colaboración de la Xunta de Galicia y de las administraciones locales de carácter territorial, con la finalidad de facilitar y fomentar la aparición de nuevas empresas innovadoras generadoras de empleo.

En esta línea de acción, y teniendo en cuenta las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, y en el marco de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmado el 13 de julio de 1998, por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el S.N. CC.OO. de Galicia, se articulan medidas de apoyo a la puesta en marcha de iniciativas de empleo en las que se integran, conjugan y complementan las ayudas transferidas y otras propias no como mera adición, sino como reflejo de un modelo que pretende potenciar y reforzar el estímulo para su implantación

en cuanto instrumentos dinamizadores de la actividad económica y del empleo de significativa importancia para el desarrollo local y rural.

En consecuencia esta orden tiene por objeto establecer las bases de las ayudas y subvenciones dirigidas a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo o como iniciativas de empleo rural, en el contexto de integrar en un mismo programa las medidas de apoyo para la dinamización y desarrollo del empleo y de la riqueza en el medio local y en el ámbito rural.

En la presente orden, y como principales novedades, se redefinen y amplían los tipos de ayuda, incorporando la subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

Con carácter general se incrementan sustancialmente las cuantías de las subvenciones. Asimismo, en la línea seguida en otros programas de fomento de empleo la subvención a la creación directa de empleo estable se incrementa en 100.000 pesetas, cuando se incorpore una mujer desempleada con dedicación a tiempo completo.

También merece destacar el tratamiento específico que se otorga a las actividades productivas que se inscriban en el ámbito de los denominados nuevos viveros de empleo, al preverse, para estos supuestos, un incremento del 10% en la cuantía de todos los tipos de ayuda contemplados en la orden de convocatoria.

Las bases reguladoras de dichos programas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo relativo a los principios de objectividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas y a lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de los programas regulados en esta orden, entre otros, se financiará con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.473.0, con un crédito de 1.851.622.000 de pesetas, 14.04.241A.471.0, con un crédito de 483.030.000 de pesetas y 14.04.241B.475.0, en la que figura un crédito de 4.661.608.000 de pesetas.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo ello en el marco de los acuerdos para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983,

de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Finalidad.

1. Esta orden, en desarrollo del Decreto 9/2000, de 12 de enero, por el que se regulan las iniciativas de empleo y sus clases y el procedimiento para su calificación e inscripción registral, tiene por objeto fijar las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud con la finalidad de fomentar y promover la creación de empresas innovadoras, económica y financieramente viables que generen empleo estable en el ámbito local y en el medio rural, a través del programa de promoción de iniciativas de empleo (iniciativas locales de empleo e iniciativas de empleo rural).

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, y en la presente orden.

3. Este programa se financiará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.473.0, 14.04.241A.471.0 y 14.04.241B.475.0.

Artículo 2º.-Objeto.

El objeto de este programa de promoción de iniciativas de empleo es facilitar e impulsar la puesta en marcha de aquellos proyectos empresariales innovadores, previamente calificados como iniciativas de empleo e inscritos en el registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Fomento de Empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas resultantes de dichos proyectos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como iniciativa local de empleo o como iniciativa de empleo rural, y soliciten las ayudas antes de que transcurra un año desde el incio de la actividad y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para cada tipo de ayuda.

En caso de que en la resolución de calificación se concediera una ampliación del plazo para iniciar la actividad, las solicitudes de ayudas deberán presentarse antes de que transcurran dos años desde la fecha de la calificación, y siempre que dentro de dicho plazo inicien la actividad.

2. Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil, o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el censo de Hacienda.

Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando causen alta en el impuesto de actividades económicas.

Capítulo II

Tipos de ayuda

Artículo 4º.-Tipos de ayuda.

1. En este programa de promoción de iniciativas de empleo se recogen los siguientes tipos de ayudas y subvenciones:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable para desempleados.

b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

c) Apoyo a la función gerencial.

d) Subvención financiera.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

2. Tendrán la consideración de acciones subvencionables las originadas para la puesta en marcha y hasta que transcurra el primer año de actividad empresarial, cualquiera que sea la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se presente en el plazo señalado en el artículo 3º.

Artículo 5º.-Subvención a la creación directa de empleo estable para desempleados.

Cuando la puesta en funcionamento de una empresa calificada como iniciativa de empleo implique la creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido y sean ocupados por desempleados inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo, se incentivará cada uno de ellos con una subvención de 800.000 pesetas, cuando la dedicación sea a tiempo completo o la parte proporcional, cuando sea a tiempo parcial. Cuando el puesto de trabajo estable se ocupe por una trabajadora desempleada y con dedicación a tiempo completo, el incentivo se incrementará en 100.000 pesetas.

Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme con posterioridad a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicialmente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de actividad.

Cuando se trate de contrataciones indefinidas de trabajadores por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato objeto de subvención.

Artículo 6º.-Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

Para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación, podrá concederse a las empresas calificadas como iniciativas de empleo, una subvención equivalente al 50 por 100 de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, correspondientes a un año como máximo, con un límite de 3.000.000 de pesetas. La subvención, que se concederá por una sola vez, estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con las contrataciones objeto de subvención, se cubren carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

Esta subvención es incompatible, para el mismo trabajador, con la establecida en el artículo 5º, siendo compatible, en su caso, con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial anual.

Artículo 7º.-Apoyo a la función gerencial.

1. Para el acompañamiento en la instalación de la empresa, se podrá financiar el apoyo a las funciones gerenciales para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesaria para el funcionamento de la empresa. Dicho apoyo podrá revestir las siguientes modalidades:

a) Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que un experto ajeno a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad, presta al promotor o empresario en sus actividades gerenciales durante un plazo de tiempo determinado.

b) Ayuda por formación, que incluirá los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

c) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que el promotor o empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este apartado los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

2. El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el plazo de un año desde la constitución de la empresa. La cuantía de la subvención de apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, ascenderá al 75 por 100 del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima de 2.000.000 de pesetas por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.

Artículo 8º.-Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad promover la creación de puestos de trabajo mediante la

reducción de los intereses de créditos para financiar inversiones en activo fijo, que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de las empresas calificadas como iniciativas de empleo. No obstante, se podrá destinar hasta un 25% del crédito a financiar el activo circulante.

La subvención, pagadera de una sola vez, será como máximo el equivalente a la reducción de seis puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo sin que, en ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto y tendrá como límite la cuantía de 850.000 pesetas por empleo estable creado. Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que tengan suscrito un convenio, a tal fin, con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 9º.-Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

1. Para que una iniciativa de empleo pueda beneficiarse de la ayuda prevista en este artículo tiene que suponer cuando menos la creación directa de empleo estable para tres desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.

2. Esta ayuda consistirá en una subvención de hasta un 60% de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados para desempleados, de acuerdo con la siguiente escala:

-De 3 a 10 puestos de trabajo: 5.000.000 de pesetas.

-De 11 a 20 puestos de trabajo: 7.000.000 de pesetas.

-21 o más puestos de trabajo: 8.000.000 de pesetas.

Para la determinación de la cuantía se valorará el volumen de la inversión del proyecto y la incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que se desarrolla la actividad.

3. Cuando se trate de empresas calificadas como iniciativas de empleo rural, se eximirá del cumplimiento del requisito de generación de empleo para tres desempleados para poder ser beneficiarias de este tipo de ayuda, estableciéndose, para estos casos, el límite máximo en 2.000.000 de pesetas. Dicha exención tendrá que estar amparada en la propia definición y características del plan de actuación sectorial correspondiente, y tendrá que suponer, por lo menos, la creación de empleo para un desempleado, incluido el del promotor.

4. No serán subvencionables, a través de la ayuda regulada en este artículo, los gastos que puedan ser considerados como inversión en activo fijo y todos aquellos gastos que puedan ser susceptibles de amortización contable.

Artículo 10º.-Actividades vinculadas a los nuevos viveros de empleo.

1. Las empresas calificadas como iniciativas de empleo, tendrán derecho a un incremento del 10 por 100 de la cuantía de las subvenciones reguladas en esta orden, cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos de los nuevos viveros de empleo en el marco de la definición e interpretación que establece la Comisión Europea, que acontinuación se relacionan:

A) Servicios de la vida diaria:

-Los servicios a domicilio (preparación y distribución de comidas a domicilio; acompañamiento y prestación de otros servicios a personas mayores en su domicilio; servicios a personas enfermas en su domicilio; servicios de limpieza y planchado; servicios administrativos).

-Cuidado de los niños: (cuidado y educación de niños por debajo de la edad escolar, actividades deportivas, recreativas y culturales para niños en edad escolar).

-Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (como servicios a particulares en el campo de la cultura, de la salud, de la comunicación, del ocio como telemedecina, formación a distancia, teletrabajo; servicios a las empresas: información económica, servicios comerciales, contabilidad a distancia, asistencia especializada o como servicios públicos: teleservicios, acceso a bases de datos, servicios administrativos de información).

-Ayuda para la inserción de jóvenes en dificultades y con desarraigo social (ayudas en los deberes escolares; centros de inserción profesional; educación en la calle; empresas de inserción).

B) Los servicios de mejora del marco de vida:

-Mejora de la vivenda (rehabilitación de viviendas deterioradas; mantenimiento de las vivendas).

-La seguridad (servicios de vigilancia y acogida; instalación de materiales de seguridad; parkings; televigilancia).

-Transportes colectivos locales (nuevas formas de organización de los transportes colectivos; servicios especializados con determinados colectivos de usuarios).

-La revalorización de los espacios públicos urbanos (rehabilitación de espacios públicos y barrios; mantenimiento de espacios públicos; iniciativas económicas y comerciales en zonas antiguas de las ciudades).

-Los comercios de proximidad (comercios en zonas rurales; comercios en los barrios urbanos no céntricos; puntos comerciales multiservicio en zonas desfavorecidas).

C) Servicios culturales y de ocio:

-El turismo (turismo rural y cultural y otros nuevos fenómenos turísticos; servicio de acompañamiento y acogida turística; nuevos servicios turísticos telemáticos).

-El sector audiovisual (producción y distribución de películas; producción y distribución de emisiones televisivas; televisión interactiva; acceso a distancia a bibliotecas y museos).

-La valorización del patrimonio cultural (creación y restauración de lugares de interés cultural; servicios de difusión de la cultura y acogida turística).

-El desarrollo cultural local (actividades de valorización de los recursos y actividades culturales locales como música, folklore, teatro, gastronomía, artesanía).

D) Los servicios de medio ambiente:

-La gestión de los residuos (recogida selectiva y tratamiento de los residuos; actividades de investigación para la reutilización de los materiales recuperados; nuevas técnicas de automatización del tratamiento de los residuos).

-La gestión del agua (realización y gestión de infraestructuras de gestión del agua; servicios de investigación tecnológica y transferencia de saber hacer; asistencia a la gestión de infraestructuras locales; explotación turística y deportiva de las reservas hidráulicas).

-La protección y mantenimiento de las zonas naturales (actividades de protección y mantenimiento de las zonas rurales; actividades de investigación agronómica; creación y gestión de parques y reservas naturales).

-La normativa, el control de la contaminación y las instalaciones correspondientes (producción de bienes y servicios ligados a tecnologías menos contaminantes; desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías de economía de la energía; mejora de la gestión de los sistemas de control de la contaminación y el ruido).

2. En la ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad el incremento establecido en el apartado anterior, se refiere a los límites máximos previstos en el artículo 9º de esta orden.

Capítulo III

Competencia y procedimiento

Artículo 11º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, les corresponderá:

a) A los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, cuando la actividad por la que se solicita subvención se vaya a desarrollar en el respectivo ámbito provincial.

b) Al director general de Fomento de Empleo, cuando la actividad por la que se solicita subvención se vaya a desarrollar en más de una provincia de esta Comunidad Autónoma, y cuando se trate de iniciativas de empleo apoyadas por un departamento de la Xunta de Galicia.

Artículo 12º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre del año 2000.

Artículo 13º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexo de la presente orden, y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la documentación, común y específica, que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayuda:

a) Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del número de identificación fiscal, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante que actúa en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

En caso de que la solicitud la presente el promotor del proyecto de una entidad que aún no estuviera constituida, pero que vaya a iniciar su actividad dentro del año natural correspondiente, el NIF de la empresa se podrá adjuntar en la fase anterior al pago.

b) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

2. Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable para desempleados:

-Declaración del número de empleos estables de carácter indefinido a ocupar por desempleados y relación nominal de los mismos.

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo de las personas que se incorporen a la empresa, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

-Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de expertos, número y perfiles profesionales de los mismos y funciones a realizar en relación con las categorias profesionales y costes laborales totales.

-Contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social, o compromisos de contratación, en los que figure la duración de la relación laboral.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:

-Memoria descriptiva de la medida de apoyo solicitado, en la que conste, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de la actividad empresarial y el presupuesto desagregado por conceptos, la propuesta de los servicios a desarrollar y el calendario previsto para su realización.

-Documentación acreditativa de la solvencia profesional de la empresa, entidad física o jurídica, que prestará o ya prestase el apoyo.

d) Subvención financiera:

-Compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren las características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin, o, en su caso, el contrato de préstamo.

-Declaración del número de empleos estables creados y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar.

-Plan de inversiones a financiar por el préstamo.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

-Memoria descriptiva de la actividad y presupuesto de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va destinar la subvención, así como de las fuentes de financiación.

-Declaración del número de puestos de trabajo estables creados para desempleados y relación nominal de los mismos.

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo de las personas que se incorporen a la empresa así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 14º.-Instrucción y tramitación.

Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjunta la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requirirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15º.-Resolución.

1. Después de la fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano correspondiente, y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro

del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contecioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16º.-Criterios de valoración.

Para la concesión de ayudas a las iniciativas de empleo, se tendrá en cuenta aquellas acciones que se implanten en zonas menos favorecidas y con mayor índice de desempleo, así como las promovidas por desempleados menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres y personas con discapacidad y dándose especial preferencia a aquellos proyectos e iniciativas que generen un mayor número de empleos estables a tiempo completo para estos colectivos de desempleados.

Artículo 17º.-Justificación del pago.

1. En caso de que se conceda la subvención su pago quedará condicionado a la presentación en el plazo que se establezca en la resolución concesoria, de la documentación, común y específica, siguiente:

A. Documentación común para todos los tipos de ayuda:

-De tratarse de persona jurídica, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, alta en el censo de Hacienda.

-Alta en el impuesto de actividades económicas.

-Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en los plazos, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.

-Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

B. Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable para desempleados:

-Documentos acreditativos de la incorporación efectiva con carácter indefinido en la empresa.

- Documentos de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

-De no acompañarse junto con la solicitud, contratos de trabajo formalizados con los técnicos expertos y alta en la Seguridad Social.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:

-Certificación de la empresa, entidad o persona física que vaya prestar el apoyo gerencial del inicio del servicio con indicación de su coste total desagregado por conceptos y con expresión del tiempo previsto para su ejecución, y en la que conste la aceptación del solicitante.

d) Subvención financiera:

-Copia del contrato de préstamo.

-DNI y documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar puestos de trabajo estables.

El beneficiario, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

-Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención.

-Documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de los trabajadores que ocupen los empleos estables creados.

2. No obstante lo señalado en el artículo 13º y en los apartados anteriores de este artículo, la documentación exigida para la fase de pago, común y específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

3. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones solo será necesario presentar una vez la documentación coincidente tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

Capítulo IV

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 18º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Las subvenciones o ayudas reguladas en la presente orden no podrán ser, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de tal cuantía que superen el 80% del coste total de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

Los peticionarios de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden deberán presentar, junto con la

solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas o, en su caso, una declaración de que no solicitó o percibió otras ayudas o subvenciones.

Asimismo, en la fase de justificación del pago deberán aportar una declaración complementaria y actualizada con el mismo contenido que la descrita en el párrafo anterior.

2. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en esta orden.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con las ayudas contempladas en los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, de promoción del empleo autónomo, de apoyo a la creación, ampliación y mantenimiento de centros especiales de empleo y del de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad convocados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4. La ayuda a la creación directa de empleo estable y la subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación serán incompatibles con las establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 19º.-Obligaciones de las empresas.

1. Son obligaciones de las empresas beneficiarias de las ayudas y subvenciones:

a) Haber acreditado, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fehacientemente.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

d) El sometimento a las actuaciones de control, comprobación e inspección a efectuar por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a las de control financeiro que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

2. Las empresas beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir respecto de los distintos tipos de ayuda, las siguientes obligaciones:

a) Subvenciones a la creación directa de empleo estable para desempleados: las empresas beneficia

rias, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que fuesen objeto de subvención, deberán presentar dentro del primer trimestre de cada año, una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquel en el que se concedió la ayuda o subvención.

Cuando en el período de tres años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de algún trabajador, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, mediante la misma fórmula de incorporación a la empresa y, por lo menos, en tiempo de dedicación igual al anterior, debiendo reunir el nuevo trabajador el requisito de estar en desempleo. Lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 10 días siguientes a la sustitución.

b) Subvenciones por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación: las empresas deberán presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado:

-Una memoria de las actividades realizadas por los expertos.

-Recibos de los salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) de los expertos técnicos contratados correspondientes al período subvencionado.

c) Apoyo a la función gerencial: el beneficiario de la subvención acreditará la realización del servicio prestado en el plazo de dos meses desde su terminación, mediante la presentación de la siguiente documentación:

-Certificación de la empresa, entidad o persona física de la finalización del servicio de apoyo prestado; con la aceptación o conformidad de la empresa solicitante con los servicios recibidos.

-Facturas acreditativas del coste total de dicho servicio.

-Así como un informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada y, en el caso de consistir en la elaboración de un estudio de mercado o similar, se presentará copia del mismo.

d) Subvención financiera: el beneficiario de la subvención acreditará mediante facturas, escrituras públicas o contratos, la realización en su totalidad del plan de inversiones previsto en la concesión de la subvención acompañando memoria anual explicativa hasta la terminación del mencionado plan.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad: las empresas deberán enviar una breve memoria del desarrollo de la actividad dentro del primer trimestre de cada año y referida al año anterior. Dicha obligación se mantendrá durante los tres ejercicios siguientes a aquel en el que se concedió la subvención.

Artículo 20º.-Modificación de la resolución consesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a súa revocación.

Artículo 21º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 22º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Fomento de Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo la función de control, así como de la evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requirir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayuda previstas en esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias y en el director general de Fomento de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-Las iniciativas de empleo constituidas como empresa que iniciaran su actividad productiva y que según el artículo 3º de esta orden, o en el correspondiente de la normativa anterior aplicable, el plazo para la presentación de las solicitudes finalizara en el último trimestre del año natural anterior, podrán

acogerse a las subvenciones previstas en esta orden y siempre que las solicitudes de ayuda se presenten antes del último día hábil del mes de abril del año 2000.

El mismo plazo regirá para aquellas iniciativas de empleo para las que finalice dicho plazo en el año 2000, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

Quinta.-Las solicitudes de ayudas de iniciativas locales de empleo y proyectos piloto de acción rural formuladas al ámparo de la Orden de 5 de febrero de 1999 (Diario Oficial de Galicia nº 30, del 30), que no pudieron ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias y reunieran los requisitos establecidos en la misma, podrán ser atendidas actualmente teniendo en cuenta la incidencia social y económica del solicitante.

Sexta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global el crédito asignado en las aplicaciones 14.04.241A.473.0, 14.04.241A.471.0 y 14.04.241B.475.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 fijado en la exposición de motivos de la presente disposición.

Séptima.-En las acciones que se lleven a cabo por las iniciativas de empleo beneficiarias de la subvención prevista en el artículo 9º de la presente orden, deberá figurar en el lugar donde se realicen éstas, de forma visible, cartel publicitario, de acuerdo con el modelo proporcionado por la Dirección General de Fomento de Empleo, en el que se indique que esa acción se encuentra cofinanciada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y el Fondo Social Europeo, ambas denominaciones con sus respectivos anagramas.

Disposición transitoria

Única.-Cuando se trate de empresas calificadas como iniciativas locales de empleo al amparo del Decreto 347/1998, de 18 de diciembre, las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden tendrán que presentarse antes de que transcurra un año desde la constitución de la empresa, de conformidad con lo que establecía el artículo 3º de dicho decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud