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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 11 de febrero de 2000 Pág. 1.766

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de enero de 2000 por la que se le concede autorización definitiva al centro privado San Fermín, de Caldas de Reis (Pontevedra), para impartir bachillerato de las modalidades de humanidades y ciencias sociales y tecnología.

Examinado el expediente instruido a instancia del representante del centro privado San Fermín, de Caldas de Reis (Pontevedra), solicitando autorización definitiva para 4 unidades de bachillerato de las modalidades de humanidades y ciencias sociales y tecnología.

Teniendo en cuenta que el expediente fue tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos a Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real

decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (Diario Oficial de Galicia del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado San Fermín, de Caldas de Reis (Pontevedra), para impartir bachillerato de las modalidades de humanidades y ciencias sociales y tecnología y, como consecuencia de esto, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.

Segundo.-Para las enseñanzas de bachillerato que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro.

Tercero.-El centro de bachillerato que por la presente orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo ello sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Quinto.-Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición transitoria

Dicho centro podrá impartir las enseñanzas de FP2 (especialidad administrativa) para las que cuenta con la correspondiente autorización, mientras no se extingan, según el calendario de aplicación de la

Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Ayuntamiento: Caldas de Reis.

Localidad: Caldas de Reis.

Dirección: Fermín Mosquera, 15.

Código del centro: 36000417.

Denominación específica: San Fermín.

Titular: Fundación Fermín Mosquera-PP. Somascos.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 8 unidades de educación secundaria obligatoria.

d) Centro de bachillerato: 4 unidades (humanidades y ciencias sociales y tecnología).

e) Centro de formación profesional específica:-1 ciclo formativo de grado medio Gestión Administrativa 1 unidad para 30 alumnos.-1 ciclo formativo de grado medio equipos e instalaciones electrotécnicas 2 unidades para 30 alumnos/unidad. -1 ciclo formativo de grado medio comercio 1 unidad para 30 alumnos.